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Suscrito el 28 de septiembre de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Carlos III de Madrid para la realización de prácticas externas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 30 de septiembre de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 28 de septiembre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra parte, don José Vida Fernández, Secretario General de la Universidad Carlos III de Madrid, con domicilio a efectos de este convenio en calle Madrid, 126, CP 28903 Getafe (Madrid), por delegación de firma (Resolución del Rector de 12 de septiembre de 2025) del Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid don Ángel Arias Hernández, nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril BOCM (21 de abril de 2023, núm. 94), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece, en su artículo 8.1.a), la posibilidad, por parte de los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M), de realizar prácticas académicas externas.
Que la UC3M, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.2 de sus Estatutos, promoverá, mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica del/a alumno/a como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.
Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Intervención General de la Defensa (INTERGEDEF), en el marco de la promoción del desarrollo de la cultura de Defensa y de la captación de nuevo talento, está interesada en colaborar en los procesos de formación de los estudiantes universitarios.
Que la INTERGEDEF está interesada en acercar al ámbito universitario la realidad de su trabajo profesional con el objetivo de que los estudiantes oficiales de grado conozcan, valoren y comprendan la importancia del control interno de la gestión económica financiera del MINISDEF y, a la vez, complementen su formación con la adquisición de competencias en las áreas de control interno, auditoría publica y presupuesto.
Por todo cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que los estudiantes oficiales de grado de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) realizarán el programa de prácticas académicas externas curriculares en la Intervención General de la Defensa (INTERGEDEF).
1. Las partes determinarán de común acuerdo el número de estudiantes que realizarán las prácticas. La relación nominal de alumnos/as beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por éstos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo anexo. En dicho anexo, asimismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo de las prácticas para cada uno de los/as alumnos/as que participen en el programa.
2. La relación del alumnado con la INTERGEDEF no supondrá más compromiso que el estipulado en este convenio, y del mismo no se derivará obligación alguna propia de un contrato laboral, al carecer de esa condición la relación que se establece.
3. La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones públicas.
De conformidad con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente. En todo caso, los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la INTERGEDEF y serán compatibles con la actividad académica formativa del alumnado, así como de representación y participación desarrollada en la UC3M.
1. Durante el periodo de prácticas los/as alumnos/as serán titulares de los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones de este convenio y al régimen de funcionamiento del MINISDEF-INTERGEDEF, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación y a las normas de confidencialidad de datos, procesos y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.
2. Igualmente, el alumnado deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la INTERGEDEF con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no solo durante las prácticas, sino una vez finalizadas estas.
3. Si la UC3M o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., se deberá solicitar la conformidad de la INTERGEDEF por escrito.
Los estudiantes que realicen sus prácticas al amparo del presente convenio quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar si cursan programas oficiales y son menores de veintiocho años, todo ello siempre que estén al corriente de la cuota correspondiente. Los estudiantes mayores de veintiocho años y aquellos otros que cursen enseñanzas propias universitarias, quedarán amparados por una póliza de seguro de accidentes suscrita por la UC3M.
1. La INTERGEDEF designará un tutor entre los oficiales del Cuerpo Militar de Intervención con los conocimientos y experiencia profesional necesarios para llevar a cabo una tutela efectiva, que será responsable de los alumnos mientras realicen sus prácticas externas en la INTERGEDEF.
2. En coordinación con el tutor designado por la UC3M, el tutor de la INTERGEDEF organizará y supervisará las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso del alumno. A la finalización de las prácticas remitirá al tutor académico de la UC3M un informe con el número de horas realizadas y la valoración de las competencias genéricas y específicas que ha adquirido durante su estancia en la INTERGEDEF.
3. Asimismo, el oficial interventor asignado a las tutorías tendrá derecho a percibir un certificado expedido por la UC3M acreditativo de la labor desarrollada y su duración.
En relación con las obligaciones en materia de Seguridad Social contempladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las partes pactan expresamente que su cumplimiento respecto de las prácticas externas no remuneradas de carácter curricular corresponderá a la UC3M.
1. La UC3M se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos, la participación en el convenio por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.
2. Asimismo, podrán darse como finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de alumnos cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cese de actividades de cualquiera de las partes.
b) Fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas.
c) Mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
1. La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UC3M, con la expresa autorización del MINISDEF para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
2. Las partes acuerdan que el resto de la información que se revele mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia de este convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción de este convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
3. Queda excluida del convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitación de seguridad pertinente.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y la UC3M tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros salvo cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de estos que, en el marco del convenio, se llevarán a cabo; asumiendo que, en caso necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sean estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad y el derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, mediante las siguientes vías:
– En lo que respecta a la INTERGEDEF: A través de la sede electrónica asociada del MINISDEF https://sede.defensa.gob.es/acceda/procedimientos, o mediante correo electrónico a dpd@mde.es.
– Por lo que respecta a la UC3M: Información sobre el tratamiento de datos que realiza la UC3M como responsable del tratamiento: Identificación del tratamiento: Convenios UC3M; Finalidad: Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales, como extranjeras. Ejercicio de derechos: mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es Puede consultar la información adicional y detallada sobre la Política de Privacidad en https://www.uc3m.es/protecciondedatos.
En caso de que la persona interesada no considere satisfechos sus derechos, se le informa de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en c/Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, teléfono 900 293 183, o a través de su página web (www.aepd.es).
1. El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad.
2. El personal que acceda a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional, vulnerar las normas de seguridad o perturbar el normal funcionamiento del centro donde se realicen las prácticas. En caso de incumplimiento de estas condiciones de acceso y permanencia, corresponderá a la UC3M, a instancia del MINISDEF, poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
1. Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del MINISDEF y de la UC3M, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
2. La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
3. Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra.
Conforme al artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, anualmente se reunirá un (1) representante de la INTERGEDEF nombrado por la Interventora General de la Defensa y un (1) representante de la UC3M nombrado por el Rector Magnífico.
1. El representante del MINISDEF en el Mecanismo de Seguimiento, Vigilancia y Control velará por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
2. Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las discrepancias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del convenio serán resueltas de común acuerdo en el seno del Mecanismo de Seguimiento, Vigilancia y Control. Si las partes no llegasen a un acuerdo, éstas se resolverán por las normas aplicables en Derecho y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años adicionales, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
A propuesta de los representantes de las partes y conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de los firmantes, mediante adenda.
1. El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
2. La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.
3. En todo caso, ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este convenio en cualquier momento si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra parte con una antelación de siete días. Si, mediada notificación de rescisión del convenio por cualquiera de las partes, algún estudiante de la UC3M se encontrase realizando prácticas en la INTERGEDEF, este convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
Y en señal de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio, constando como fecha de suscripción la última realizada.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Secretario General, por delegación de firma del Rector Magnífico, José Vida Fernández.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.
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