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Documento BOE-A-2026-20788

Resolución de 9 de junio de 2026, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las subvenciones concedidas por las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los municipios de su ámbito territorial, ejercicio 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 6 de octubre de 2026, páginas 130917 a 131026 (110 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2026-20788

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de junio de 2026, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las subvenciones concedidas por las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los municipios de su ámbito territorial, ejercicio 2023 acuerda:

1. Instar a la Diputación Provincial de Cáceres a:

– Aprobar una normativa específica que regule los planes provinciales, distinguiendo entre planes de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal y planes especiales, con el objeto de que unos y otros sigan una tramitación homogénea.

– Establecer sistemas de cofinanciación en los planes provinciales en los que las entidades locales tengan que participar de forma acorde con su capacidad económica y de gestión. Para ello, se recomienda fijar un número suficiente de tramos poblacionales que permita ajustar proporcionalmente la aportación de los municipios más pequeños.

– Fijar un número de tramos suficiente que permita ajustar la aportación de cada uno de los municipios a su capacidad económica cuando prevea que los municipios beneficiarios tengan que cofinanciar las actividades subvencionadas por los planes provinciales, estableciendo para ello unos porcentajes fijos por tramos.

– Disponer, con carácter previo a la aprobación de los planes provinciales, de los estudios que sean precisos para verificar la necesidad real de aquellos, así como para asegurar la inexistencia de otros planes o convocatorias de subvenciones que comprendan ayudas de similar naturaleza, a fin de evitar duplicidades.

– Establecer criterios de valoración de las solicitudes vinculados con la actividad subvencionada, a fin de poder comparar adecuadamente y de forma objetiva las solicitudes recibidas y otorgar la mayor puntuación a aquellas que presenten los proyectos y propuestas que mejor cumplan con la finalidad que se persigue con la concesión de las subvenciones.

2. Instar a la Diputación Provincial de Badajoz a:

– Implantar una aplicación informática única e integral para la tramitación y gestión de las subvenciones, que permita el seguimiento completo del expediente, abarcando el inicio de los expedientes, la concesión y verificación de la justificación de las subvenciones y, en su caso, los correspondientes procedimientos de reintegros y sancionadores, a fin de poder contar con una información completa para llevar a cabo su gestión y control.

– Incluir en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones criterios de valoración de las solicitudes definidos con precisión, para eliminar los posibles ámbitos de discrecionalidad de las comisiones de valoración y reforzar la seguridad jurídica de los ayuntamientos solicitantes.

3. Instar a las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz a:

– Implementar criterios suficientemente objetivos en el reparto de fondos, teniendo presente la verdadera capacidad económica y de gestión de los municipios.

– Justificar suficientemente la concesión de subvenciones nominativas y directas, así como fiscalizar el cumplimiento de su finalidad.

– Centralizar en una unidad especializada la gestión y tramitación de las subvenciones que concedan a los municipios de sus provincias, o en su defecto contar con un servicio de coordinación efectivo, a fin de que puedan ejercer de manera óptima esa labor asistencial, facilitando la unidad de criterio en la concesión de subvenciones y evitando solapamientos y duplicidades de ayudas.

– Realizar y documentar los estudios y encuestas previos necesarios para conocer con precisión las carencias en dotaciones y la situación socioeconómica de los municipios de sus provincias, a fin de poder planificar adecuadamente su actividad subvencional.

– Establecer mecanismos de planificación y gestión de su actividad de subvenciones, mediante la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) que definan de forma detallada las líneas de subvención, los objetivos y efectos que pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles, sus fuentes de financiación y régimen de revisión. Los PES deben tener un periodo de vigencia de tres años, permitiendo un seguimiento estratégico real sin limitarse a un ámbito anual.

– Establecer otros criterios objetivos para la distribución de los fondos de los planes provinciales, además del relativo a la población de las entidades locales beneficiarias (como los costes efectivos de los servicios o la capacidad financiera real), a fin de asegurar que las subvenciones se concedan fundamentalmente a los municipios de menor capacidad económica y de gestión.

– Dictar instrucciones para que en la tramitación de las subvenciones los informes de valoración de las solicitudes incluyan una evaluación técnica precisa de las solicitudes recibidas, así como una justificación detallada de las puntuaciones otorgadas y de los importes de las subvenciones propuestas, de forma que resulte clara la relación entre las subvenciones solicitadas, las solicitudes admitidas y denegadas, las puntuaciones obtenidas en valoración y las subvenciones finalmente propuestas.

– Acreditar, en la concesión directa de subvenciones, la existencia de motivos para su empleo, dejando constancia en los expedientes de les razones que lo justifican, así como de la singularidad de los beneficiarios o de los proyectos de las subvenciones nominativas para consignadas anualmente en el presupuesto.

– Llevar a cabo una evaluación periódica de las actuaciones desarrolladas en el ejercicio de su actividad de subvenciones, así corno de los resultados obtenidos, al objeto de valorar su adecuación a las necesidades de los ayuntamientos, su impacto real, identificar aspectos susceptibles de mejora y el cumplimiento de sus objetivos y obligaciones de asistencia económica.

– Incluir en las estratégicas de sus Planes Estratégicos de Subvenciones previsiones específicas relativas a la eliminación de la desigualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres en los ámbitos en los que identifiquen dicha circunstancia, así como concretar dichas previsiones en las regulaciones de las subvenciones que concedan. Estas previsiones deben trasladarse a las bases reguladoras, permitiendo valorar positivamente las actuaciones de las entidades solicitantes que contribuyan efectivamente a la consecución de la igualdad.

4. Instar a las entidades locales fiscalizadas a:

– Adoptar la metodología presupuestaria del Presupuesto en Base Cero con el objetivo de proporcionar mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, ofrecer más información en la toma de decisiones y colaborar en la consecución del objetivo de reducción del déficit público.

– Suprimir las subvenciones, ayudas, convenios y conciertos con ONG u otras entidades que participen directa o indirectamente en la promoción, facilitación o sostenimiento de la inmigración ilegal, o que actúen como cooperadores necesarios de las mafias de tráfico de personas.

Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de junio de 2026.–El Vicepresidente Primero, Álvaro Pérez López.–El Secretario Primero, Salvador de Foronda Vaquero.

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