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Documento BOE-A-2026-20813

Resolución de 1 de octubre de 2026, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Encuentro de Guionistas Audiovisuales, para la organización de la jornada «Día del cine español: el valor del guion en la obra audiovisual».

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 6 de octubre de 2026, páginas 131799 a 131803 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2026-20813

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., y la Asociación Encuentro de Guionistas Audiovisuales han suscrito, con fecha 1 de octubre de 2026, un convenio para la organización de la jornada «Día del cine español: el valor del guion en la obra audiovisual»; por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2026.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., Marta Serrano San José.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., y la Asociación Encuentro de Guionistas Audiovisuales, para la organización de la jornada «Día del cine español: el valor del guion en la obra audiovisual»

Madrid, a 1 de octubre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Marta Serrano San José, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en adelante ICAA) nombrada para este cargo por Real Decreto 525/2026, de 23 de junio, actuando en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el artículo 6 bis k) del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y resto de las disposiciones vigentes.

De otra parte, don Carlos de Jesús Muriana, Presidente de la Asociación Encuentro de Guionistas Audiovisuales, con NIF G70536966 y domicilio a efectos del presente convenio en Rua Salvadas 2, 15705 Santiago de Compostela (A Coruña); actuando en nombre y representación de la citada asociación en virtud de las atribuciones que le confieren sus estatutos sociales.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ICAA es un organismo público adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Cultura, que tiene como fines, entre otros, conforme al artículo 2 de su Estatuto:

a) El fortalecimiento y apoyo de toda la cadena de valor del tejido creativo e industrial que opera en el ámbito de la cinematografía y del audiovisual, con especial atención a los sectores independientes por constituir elementos esenciales de la diversidad cultural.

b) El respaldo a los autores y autoras y al pleno ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, en un contexto que salvaguarde la autonomía creativa, que permita alcanzar la mayor calidad, libertad y diversidad artística posible de las producciones cinematográficas y audiovisuales.

c) La mejora de la competitividad de empresas y profesionales del sector de la cinematografía y del audiovisual a nivel nacional e internacional, así como su adaptación a las nuevas tecnologías, formatos y hábitos de consumo.

d) La proyección exterior de la cinematografía y del audiovisual español, con especial estímulo de las coproducciones internacionales.

e) La protección y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual español.

II. Que Encuentro de Guionistas Audiovisuales es una asociación, de ámbito estatal, que tiene como fin principal promover la mejora de las condiciones en que se desarrolla la profesión de guionista a través de actividades o acciones que redunden en beneficio de este colectivo.

III. Que el 9 de marzo de 2021, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Cultura, acordó instaurar el 6 de octubre como el Día del Cine Español con el objetivo de reconocer el papel de los profesionales del sector del cine, su influencia e importancia en la vida cultural y social de nuestro país, y el papel que el cine español, como patrimonio cultural, generador de una identidad e imaginario común, ha desempeñado a lo largo de su historia y que ha de seguir desempeñando.

Desde ese momento, cada año se ha celebrado esta efeméride, poniendo en valor un determinado aspecto de la industria o de sus profesionales. De esta manera, por ejemplo, la edición del año 2025 se dedicó a las mujeres del audiovisual, en especial a las mujeres del cine rural y con la presentación del informe CIMA 2025.

IV. Continuando con este enfoque, en la celebración de del Día del Cine Español correspondiente la edición del año 2026, el ICAA quiere poner en valor el trabajo de los y las guionistas, como fuente de la relación que las obras audiovisuales tienen que mantener con la ciudadanía.

V. Que las partes coinciden en el reconocimiento del guion como elemento fundamental en la realización de una obra cinematográfica o audiovisual, y en la oportunidad de organizar una serie de actividades en el marco de esta jornada en torno a la fundamental labor creativa de este sector y a los principales retos a los que se enfrenta.

Atendiendo a todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es la organización de la jornada «Día del cine español: el valor del guion en la obra audiovisual» que se celebrará el día 6 de octubre de 2026 en el Cine Doré.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. Por parte de Encuentro de Guionistas Audiovisuales:

a) Diseño y planificación de la actividad de manera conjunta con el ICAA.

b) Captación y coordinación de los y las guionistas participantes en las ponencias.

c) Diseño del contenido de las ponencias.

d) Presentación del informe «La profesión de guionista en España».

e) Publicidad y difusión del evento a través de las redes sociales.

f) Elaboración de un informe sobre el desarrollo del evento y publicidad del mismo.

2. Por parte del ICAA:

a) Diseño y planificación de la actividad de manera conjunta con Encuentro de Guionistas Audiovisuales.

b) Gestión logística de la jornada, incluyendo espacios, medios técnicos, acreditaciones, atención a participantes y coordinación general del evento.

c) Ponencia sobre la nueva línea de ayudas a la escritura de guiones del ICAA.

Tercera. Compromisos económicos.

1. Encuentro de Guionistas Audiovisuales desarrollará su actividad por un importe máximo de hasta 18.000 euros.

2. El ICAA realizará una aportación económica de un máximo de 18.000 euros. Los gastos se imputarán a la aplicación presupuestaria 24.103 335C 227.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2026, y se ingresará en la cuenta corriente abierta al efecto por Encuentro de Guionistas Audiovisuales.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituye una comisión compuesta por 2 representantes de cada una de las entidades firmantes:

– Por parte del ICAA, se designa a la persona titular de la Secretaría General y a la persona titular de la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales.

– Por parte de Encuentro de Guionistas Audiovisuales, las personas designadas son la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Dirección.

El pago se realizará tras la certificación sobre la correcta ejecución de los trabajos emitida por la comisión mediante la correspondiente acta.

Asimismo, la comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Quinta. Promoción y difusión.

Se hará constancia expresa de la colaboración de las partes mediante la inserción de sus logotipos en todos aquellos actos y soportes de comunicación o difusión que guarden relación alguna con la actividad objeto de este convenio.

Las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que las instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.

Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Sexta. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

2. La vigencia del convenio será de dos meses, sin que haya lugar a prórrogas.

3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Séptima. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al mecanismo de seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Las partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, acompañando fotocopia del DNI o pasaporte o mediante representante legal ante:

Asociación Encuentro de Guionistas Audiovisuales: por correo postal a, en Rua Salvadas 2, 15705 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de la siguiente dirección electrónica: direccion@uniondeguionistas.com.

ICAA: dpd.icaa@cultura.gob.es o en la dirección

https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/cine/sobre-el-icaa/proteccion-de-datos.html

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio en Madrid, en el día de la última fecha electrónica.–Por el ICAA, la Directora General, Marta Serrano San José.–Por Encuentro de Guionistas Profesionales, el Presidente, Carlos de Jesús Muriana.

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