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Documento BOE-A-2026-20816

Resolución de 25 de septiembre de 2026, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para establecer una colaboración para la realización del curso de verano Rafael Altamira 2026 «Turismo y termalismo social. Impacto en la salud y el bienestar de las personas».

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 6 de octubre de 2026, páginas 131817 a 131826 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2026-20816

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de septiembre de 2026 se ha suscrito el Convenio entre la Universidad de Alicante y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para establecer una colaboración para la realización del curso de verano Rafael Altamira 2026 «Turismo y termalismo social. Impacto en la salud y el bienestar de las personas».

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2026.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Alicante y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para establecer una colaboración para la realización del curso de verano Rafael Altamira 2026 «Turismo y termalismo social. Impacto en la salud y el bienestar de las personas»

REUNIDOS

De una parte, doña Amparo Navarro Faure, Rectora Magnífica de la Universidad de Alicante, España (en adelante, la UA) nombramiento que acredita mediante Decreto 186/2024 de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, y en nombre y representación de esta institución, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 64, apartado h) del Estatuto de esta Universidad.

Y de otra, doña María Teresa Sancho Castiello, actuando en nombre y representación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales –en adelante IMSERSO– (organismo con NIF Q2827004I y domicilio social en Avenida de la Ilustración, s/n con vuelta a calle Ginzo de Limia, núm. 58, 28029 Madrid), en su condición de Directora General del mismo, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UA contempla en sus Estatutos el principio de relación con el entorno que exige la apertura a las manifestaciones culturales de la Sociedad y la colaboración con Instituciones que faciliten su labor educativa, así como el intercambio y la difusión de conocimiento científico y cultural.

II. Que el IMSERSO es una entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de acuerdo con el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, ya citado, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, como también el establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les asignen objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal en el campo de acción del Instituto.

El IMSERSO, en cumplimiento de los fines de interés general y social que tiene encomendados, estima conveniente colaborar a través de su plan de Formación Especializada en Servicios Sociales en cuantas acciones permitan profundizar en el conocimiento, tratamiento y atención a los colectivos a los que dirige su acción dentro del área de servicios sociales entre los cuales se incluyen las personas mayores y las personas en situación de dependencia.

III. Que la UA ha publicado la Resolución definitiva de las propuestas de Cursos de Verano «Rafael Altamira» 2026 aceptadas, entre las que se encuentra «Turismo y termalismo social. Impacto en la salud y el bienestar de las personas», estando prevista la realización del mismo los días 29 y 30 de septiembre de 2026.

La UA ha valorado positivamente la colaboración ofrecida por parte del IMSERSO para el diseño y realización del curso, considerando la afinidad con el área de actividad y especialización de dicha entidad.

IV. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado curso dentro de los fines que les son propios, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración del IMSERSO con la Universidad de Alicante (en adelante UA) para la realización del Curso «Turismo y termalismo social. Impacto en la salud y el bienestar de las personas», que se celebrará en el campus de la UA en San Vicente del Raspeig (Alicante), de manera presencial los días 29 y 30 de septiembre de 2026 en el marco de la programación académica de la UA.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del curso y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Compromisos asumidos por el IMSERSO.

I. Aspectos académicos.

− El IMSERSO asume las tareas de co-dirección académica del curso. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UA.

− El equipo directivo y técnico del IMSERSO participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del curso.

II. Gestión del curso.

i. El IMSERSO, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones:

− Gestionará los viajes y desplazamientos del profesorado perteneciente al IMSERSO, que irán con cargo a las correspondientes indemnizaciones por razón de servicio.

− Gestionará el viaje de las personas del IMSERSO que se desplazarán al campus de la UA en San Vicente del Raspeig (Alicante) para realizar el seguimiento y apoyo a la coordinación del curso, que irán con cargo a la correspondiente indemnización por razón de servicio. (Entre sus tareas se destacan: labores de apoyo a la dirección académica; contacto y relación con los conferenciantes y ponentes; coordinación y supervisión de los actos protocolarios; labores de coordinación y comunicación con la Universidad; elaboración y preparación del material didáctico).

− Apoyará a la UA en la campaña de difusión y promoción del curso a través de su propia página web, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UA.

− Apoyará al Gabinete de Comunicación de la UA en todo lo referente a la relación con los medios de comunicación (ruedas de prensa, notas de prensa, etc.), siempre con la necesaria coordinación entre las partes.

− Coordinará con la UA todos los actos que se celebren con motivo de la inauguración, desarrollo y clausura del curso.

− El IMSERSO inscribirá en el curso objeto de este convenio a un grupo de 30 trabajadores del IMSERSO que participarán de forma activa en la dinamización y potenciación de los debates, a la vez que será útil para su formación. El IMSERSO, al menos con dos semanas de antelación al inicio del curso, facilitará formalmente a la UA los datos de las personas que ocuparán dichas plazas, junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada una de ellas debidamente cumplimentados, para que la UA proceda a la matriculación de este alumnado. El importe de estas matrículas (que aparece en el anexo II, apartado B), es a cargo del IMSERSO.

ii. El IMSERSO mantendrá indemne a la UA de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el curso en lo que se refiere a la gestión que el propio IMSERSO realiza, asumiendo éste toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.

III. Compromiso económico.

i. El IMSERSO asume un compromiso económico en virtud de este convenio de un máximo de quince mil cuatrocientos euros (15.400,00 €), que incluye:

− Un máximo de doce mil quinientos cincuenta euros (12.550 €), en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del curso, en concreto, para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto aprobado que se adjunta como anexo II.

− Un máximo de dos mil ochocientos cincuenta euros (2.850 €) para el pago de las inscripciones de los trabajadores del IMSERSO, según se indica en el apartado II.i de esta cláusula.

Esta financiación, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 6004 3591 22660 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonarán a la UA mediante transferencia bancaria, a la cuenta que se indique oportunamente, estableciéndose como requisitos para el pago que se haya celebrado el curso de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya presentado por parte de la UA, antes del 16 de noviembre de 2026, la liquidación final del presupuesto y que se proporcionen por parte de la UA las facturas y documentación justificativa correspondientes a los gastos incurridos, al objeto de poder revisar las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior.

Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2026.

En el caso de que se acordara la no celebración del curso por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UA, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, el IMSERSO únicamente deberá hacer una aportación económica a la UA por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del curso y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UA y hasta el importe máximo indicado anteriormente. Los responsables del seguimiento del convenio aprobarán la liquidación presentada por la UA.

ii. Aportación en servicios. Con independencia de la aportación a la UA recogida en el punto i) de este apartado, el IMSERSO asumirá directamente con sus propios medios de su presupuesto ordinario la financiación de las actuaciones que gestiona directamente según el apartado II.i de esta cláusula. Esto no implica un traspaso de fondos a la UA.

Tercera. Compromisos asumidos por la UA.

I. Aspectos académicos.

− Corresponde a la UA, a propuesta del IMSERSO, el nombramiento de las personas que se encargarán de la dirección académica del curso, así como del resto del profesorado.

− Corresponde a la UA la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el curso, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

− La UA avalará académicamente este curso, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UA se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

II. Gestión del curso.

i. La UA asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del curso:

− Gestionará los honorarios que se abonan a las personas que se encarguen de la dirección académica y al resto del profesorado, salvo de los que pertenezcan al IMSERSO.

− Gestionará el alojamiento y manutención de las personas que se encarguen de la dirección académica y al resto de profesorado, salvo de los que pertenezcan al IMSERSO (ver punto siguiente).

− Gestionará el alojamiento (solo alojamiento, no manutención) del personal de dirección, profesores y personal de apoyo y coordinación del curso pertenecientes al IMSERSO.

− Gestionará los viajes de las personas que se encarguen de la dirección académica y del resto del profesorado, salvo de los que pertenezcan al IMSERSO.

− Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculadas al funcionamiento del conjunto de su programación académica en el campus de la UA en San Vicente del Raspeig (Alicante), en la que está incluido este curso. En concreto, se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II.

ii. Caso de que la UA haya incluido este curso dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de cursos de su programación, será la UA la única responsable de la convocatoria, selección y adjudicación de dichas becas.

iii. La UA mantendrá indemne al IMSERSO de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el curso en lo que se refiere a la gestión que la propia UA realiza, asumiendo la UA toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

i. La UA se compromete a asumir directamente con cargo a la aplicación presupuestaria 10.91.2T.02.68 de su presupuesto ordinario del ejercicio de 2026, la financiación de los gastos de las partidas del presupuesto que se reflejan como asumidas financieramente por dicha entidad en el presupuesto aprobado que figura como anexo II, que ascienden a la cantidad de cinco mil diez euros con noventa y tres céntimos (5.010,93 €). Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la UA al IMSERSO.

Dichos gastos se financian con cargo al presupuesto aprobado para el conjunto de su programación de cursos del 2026 u otros diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos.

ii. La UA se compromete a presentar al IMSERSO, una vez finalizado el curso y antes del 16 de noviembre de 2026, la liquidación final del presupuesto, según se ha indicado en el apartado III de la cláusula segunda.

Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará la colaboración del IMSERSO con la UA, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el curso en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes:

− En representación de la UA, la Vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria, o persona en quien delegue, y la Vicerrectora Adjunta de Extensión Universitaria, o persona en quien delegue.

− En representación del IMSERSO, la Directora General y el Coordinador de Estudios y Apoyo Técnico.

Los cargos de presidente y secretario se designarán por la propia comisión de seguimiento.

La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las partes que la componen, y tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

b) Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago del IMSERSO a la UA, según se ha establecido en el apartado III de la cláusula segunda.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el encuentro para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes.

La comisión, en su funcionamiento, se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el curso objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Cada una de las partes actuará como responsable independiente del tratamiento respecto de los datos personales que trate en el marco de la ejecución del presente convenio, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que les resulten aplicables conforme a la normativa indicada.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Las partes consienten que los datos personales de este convenio se pueden incorporar a ficheros de titularidad de cada una de las partes con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada, con un plazo determinado de conservación.

Los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, minimización y portabilidad se podrán ejercer en los términos establecidos legalmente, mediante una comunicación a la respectiva entidad en su domicilio social.

Especialmente, las partes velarán por el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Las notificaciones a efectos de protección de datos se realizarán en las siguientes direcciones.

1. Las relativas a notificar brechas de seguridad se realizarán a:

– IMSERSO: delegadoprotecciondatos@IMSERSO.es.

– UA: dpd@ua.es.

2. Las relativas al ejercicio de los derechos de los interesados se realizarán a:

– IMSERSO: delegadoprotecciondatos@ IMSERSO.es.

– UA: dpd@ua.es.

3. Al Delegado de Protección de Datos a:

– IMSERSO: delegadoprotecciondatos@ IMSERSO.es.

– UA: dpd@ua.es.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Eficacia y vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2026.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Cancelación del curso por inviabilidad económica derivada de matrícula insuficiente.

g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante (25 de septiembre de 2026).–Por la Universidad de Alicante, la Rectora de la Universidad, Amparo Navarro Faure.–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.

ANEXO I
Descripción y objetivos del curso

El curso pretende ofrecer una visión sobre el turismo y termalismo social como herramientas para mejorar el bienestar emocional y la cohesión social. Analiza cómo los programas de turismo social favorecen la reducción del estrés, la mejora del estado de ánimo y la percepción de bienestar.

Se destaca su papel en la creación de vínculos sociales, el fomento de la participación y la reducción de la soledad, especialmente en personas mayores y colectivos con barreras de acceso al ocio.

El curso aborda también cómo estos programas contribuyen al envejecimiento activo mediante actividades que fortalecen la autonomía, la autoestima y la conexión comunitaria.

Desde una perspectiva interdisciplinaria, se analizan modelos de gestión, estrategias de accesibilidad y el valor del turismo social y termal como motor de inclusión y bienestar social.

El curso muestra cómo el turismo social mejora el bienestar emocional y la cohesión social, reduciendo estrés y soledad y favoreciendo el estado de ánimo. El papel de los programas de turismo social tiene una gran importancia en la capacidad para fortalecer vínculos, autoestima y participación, especialmente en personas mayores. Desde una perspectiva interdisciplinaria, se analizan modelos de gestión, estrategias de accesibilidad y el valor del turismo social y termal como motor de inclusión y bienestar social.

El curso está abierto a cualquier persona interesada pero enfocado particularmente a estudiantes de turismo, de psicología y de ciencias sociales, así como profesionales dedicados al sector que quieran o requieran ampliar sus conocimientos sobre el turismo social y los impactos de esta modalidad de turismo sobre el bienestar de las personas mayores.

Duración: dos días.

ANEXO II

A. Estimación de presupuesto (dos días)

Turismo y termalismo social. Impacto en la salud y el bienestar de las personas

Presupuesto gastos gestionados por la UA Financiación
Concepto Unidades Descripción Coste unitario Subtotal IMSERSO UA
I. Honorarios.            
  1 Director/a. 200,00 € 200,00 € 200,00 € 0,00 €
  4 Ponencia. 148,00 € 592,00 € 592,00 € 0,00 €
  9 Participantes en Mesas Redondas de 3 participantes (prorrateada entre participantes de cada mesa redonda). 74,00 € 666,00 € 666,00 € 0,00 €
  4 Participantes en Mesas Redondas de 4 participantes (prorrateada entre participantes de cada mesa redonda). 55,50 € 222,00 € 222,00 € 0,00 €
     Subtotal I: 1.680,00 € 0,00 €
II. Viajes.            
Avión. 3 Estimación de viajes de 3 ponentes (T. Turista). 500,00 € 1.500,00 € 1.500,00 € 0,00 €
Tren. 4 Estimación de viajes de 4 ponentes (T. Turista). 150,00 € 600,00 € 600,00 € 0,00 €
Taxis. 7 Transfer [aeropuerto/tren-UA-aeropuerto/tren – 80 € por trayecto]. 80,00 € 560,00 € 560,00 € 0,00 €
     Subtotal II: 2.660,00 € 0,00 €
III. Alojamiento y manutención.            
  8 Pernoctaciones docentes no IMSERSO. 130,00 € 1.040,00 € 1.040,00 € 0,00 €
  16 Pernoctaciones docentes y personal IMSERSO. 130,00 € 2.080,00 € 2.080,00 € 0,00 €
  19 Almuerzo de los ponentes y personal de dirección del curso a 25,00 €/menú. 25,00 € 475,00 € 475,00 € 0,00 €
  2 Pausas de café. 480,00 € 960,00 € 960,00 € 0,00 €
     Subtotal III: 4.555,00 € 0,00 €
IV. Costes indirectos repercutidos.            
  1 Imprenta (carteles, pancartas, rollups, etc.). 800,00 € 800,00 € 800,00 € 0,00 €
  1 Papelería (carpetas, bolígrafos, etc.). 400,00 € 400,00 € 400,00 € 0,00 €
  1 Servicio Técnico curso y gastos asociados a la organización del curso. 855,00 € 855,00 € 855,00 € 0,00 €
  2 Grabación y edición de vídeo de sesiones formativas (día completo). 800,00 € 1.600,00 € 1.600,00 € 0,00 €
  1 Gastos de personal. 1.750,93 € 1.750,93 € 0,00 € 1.750,93 €
  2 Gastos de infraestructura/día (alquiler, mantenimiento y limpieza, vigilancia). 1.630,00 € 3.260,00 € 0,00 € 3.260,00 €
     Subtotal IV: 3.655,00 € 5.010,93 €
 Aportación del IMSERSO. 12.550,00 €
 Aportación de la UA. 5.010,93 €
  Total presupuesto estimado. 17.560,93 €

Nota: El presupuesto no es vinculante a nivel de cada partida, por lo que en la liquidación final podrá haber trasvases de unas partidas a otras siempre que no se supere el importe total del presupuesto.

No obstante, cualquier redistribución de importes entre partidas presupuestarias contempladas en este anexo debe estar quede expresamente motivada y documentada en la liquidación final, acreditándose que las variaciones responden a necesidades derivadas de la realización del seminario y no alteran el objeto ni el equilibrio económico del convenio.

B. Alumnos IMSERSO

Concepto Unidad Descripción Coste unitario Total
Inscripciones curso. 30 Matrícula (95,00 €). 95,00 € 2.850 €

Compromiso máximo del IMSERSO frente a la UA: 15.400,00 €.

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