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Documento BOE-A-2026-20905

Orden ECM/1060/2026, de 18 de septiembre, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Ergo Generales Seguros y Reaseguros, SA, y Unión Médica La Fuencisla, SA, Compañía de Seguros por DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 7 de octubre de 2026, páginas 133610 a 133611 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2026-20905

TEXTO ORIGINAL

Las entidades DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española, Ergo Generales Seguros y Reaseguros, SA, y Unión Médica La Fuencisla, SA, Compañía de Seguros, inscritas en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0161, C0120 y C0208, respectivamente, han presentado una solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción en virtud de la cual la entidad DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española, absorberá a las dos últimas entidades.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 90 y 91 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:

Primero.

Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la fusión por absorción de las entidades Ergo Generales Seguros y Reaseguros, SA, y Unión Médica La Fuencisla, SA, Compañía de Seguros por parte de la entidad DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española.

Segundo.

Declarar la extinción y cancelación de las entidades Ergo Generales Seguros y Reaseguros, SA, y Unión Médica La Fuencisla, SA, Compañía de Seguros en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, regulado en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Tercero.

La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 18 de septiembre de 2026.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P. D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Israel Arroyo Martínez.

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