Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes convocado por la Resolución JUS/3186/2026, de 8 de septiembre (DOGC núm. 9750, de 14 de septiembre de 2026), y de conformidad con lo que disponen el artículo 284 del texto refundido de la Ley Hipotecaria, y el artículo 496 y siguientes del Reglamento Hipotecario;
En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre;
De conformidad con lo que dispone el Decreto 241/2025, de 4 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, resuelvo:
La provisión de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes en el territorio de Cataluña que se detallan a continuación:
Nombre: Antonio Cumella de Gaminde.
Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Barcelona III.
Resultas: Granollers núm. 3.
Nombre: Esmeralda Pascual Chércoles.
Registro de Sant Cugat del Vallès núm. 1.
Resultas: Igualada núm. 1.
Nombre: María Milagrosa Afonso Duret.
Registro de Gavà.
Resultas: Calamocha.
Nombre: Pedro Bellón del Moral.
Registro de Vic núm. 2.
Resultas: Zaragoza núm. 8.
Nombre: Álvaro Campo Sampayo.
Registro de El Vendrell núm. 1.
Resultas: Sant Feliu de Llobregat núm. 2.
Nombre: Marcos Argudo Toro.
Registro de Barcelona núm. 12.
Resultas: Barcelona núm. 19.
Información sobre los recursos a interponer:
Contra este acto, que no agota la vía administrativa, la persona o las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la Secretaria General de Justicia y Calidad Democrática, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
El recurso de alzada se puede entender desestimado si al cabo de tres meses de haberse interpuesto no se ha notificado la resolución. Solo en este caso, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Barcelona, 2 de octubre de 2026.–La Directora General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos, Inmaculada Barral Viñals.
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