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Documento BOE-A-2026-21066

Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, solicitado para una finca registral.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 9 de octubre de 2026, páginas 134766 a 134767 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-21066

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por don T. C. B. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Vélez-Málaga número 2, doña María Jesús Gilabert Álvarez, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, solicitado para la finca registral número 1.773, con código registral único 29033000059490, por estas causas:

a) «No se ha aportado la correspondiente Resolución de la Delegación Territorial de Turismo en Málaga de la Junta de Andalucía, en la que conste la inscripción de la expresada finca en el Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía»; añadiendo en su informe: «Además se hace constar que en la presentación telemática que se hace de la solicitud no se incorporaba como documento unido dicha Resolución Administrativa, aunque el recurrente lo contrario –presentándose ahora con el recurso–».

b) Por prohibición existente en los estatutos reguladores del régimen de propiedad horizontal obrantes en la finca registral 37.822 del Archivo Común, de la que procede por división horizontal la finca número 1.773 del término municipal de Vélez-Málaga, con código registral único 29033000059490, en los que, entre otros, consta lo siguiente: «Se prohíbe especialmente a cada propietario, instalar en las viviendas negocios, círculos, academias, pensiones o asociaciones en el que el número de sus miembros o asociados sea excesivo o molesten o perturben la buena vecindad o tranquilidad de los vecinos», por lo que a dicha finca no le es de aplicación el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, modificado por el Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Desestimación

Por la presente se comunica a los interesados que el supuesto de hecho contemplado en este expediente guarda identidad de razón con los analizados en las Resoluciones desestimatorias de este Centro Directivo de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio de 2025), 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio de 2025), 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio de 2025), 2 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 2025), 10 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto de 2025), 16 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 17 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre de 2025), 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre de 2025), 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre de 2025) y 4 de septiembre de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 4 y 5 de diciembre de 2025), por lo que se declara su desestimación, remitiendo íntegramente a los fundamentos de Derecho expuestos en las Resoluciones citadas.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 21 de mayo de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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