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Documento BOE-A-2026-2141

Real Decreto 53/2026, de 28 de enero, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del Centenario de la Generación del 27.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 30 de enero de 2026, páginas 14360 a 14369 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-2141
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/01/28/53

TEXTO ORIGINAL

En 2027 se cumplen cien años del acontecimiento que dio nombre a un grupo poético de enorme significado y relevancia en la historia y la literatura españolas: la Generación del 27. La celebración del III Centenario de la muerte de Góngora en el Ateneo de Sevilla reunió a una serie de escritores dispares en edad, intereses y estilos, pero de una extraordinaria inteligencia, sensibilidad y poder expresivo. Aunque la literatura fue su principal dedicación, sus inquietudes los empujaron a relacionarse con otras artes, como el cine o la pintura, y su cosmopolitismo favoreció una estimulante apertura a las vanguardias que por entonces recorrían Europa.

Todos compartieron un fuerte amor por la cultura y el ser humano, y también destacaron por un sólido compromiso con su tiempo y, en su momento, con la República, como demuestra la participación de varias de estas personas en las Misiones Pedagógicas o el proyecto de La Barraca. La Guerra Civil y la represión posterior marcaron un fin abrupto a una generación inolvidable; algunas personas acabaron asesinadas, como Federico García Lorca, y otras se vieron obligadas a partir al exilio, contribuyendo así a la riqueza cultural de los países de acogida.

Hacía tres siglos que no confluía en la literatura española un grupo creativo de un talento tan indiscutible. En el caso de la Generación del 27, a su contribución a la cultura se sumó su gran relevancia e influencia en la vida cultural, social y política de su tiempo.

Las circunstancias históricas, con el exilio masivo de los supervivientes y el largo periodo de la dictadura, no han permitido que se haya rendido un homenaje a la altura de sus méritos a toda la generación en su conjunto, si bien su talento fue distinguido a título individual de muchas maneras, incluido el Premio Nobel de Literatura concedido a Vicente Aleixandre en 1977.

Este real decreto pretende, además, poner especial énfasis en la recuperación y visibilización de las mujeres escritoras y creadoras de la Generación del 27, que fueron preteridas por su condición de mujeres, colocándolas en el centro del centenario: «Las Sinsombrero».

Con la creación de una Comisión Nacional se pretende organizar, preparar y promover un programa de actividades coherente, que permita cumplir con creces las funciones de las conmemoraciones culturales: revisar figuras históricas que después de un periodo no siempre son visibles ante la sociedad; apoyar y promover estudios académicos y divulgativos que profundicen y mejoren el conocimiento de las obras desde los más diversos enfoques, incluyendo la perspectiva de género, para enriquecer el corpus ya existente; y celebrar las aportaciones de estos grandes escritores y escritoras a la literatura y al avance de la sociedad española. En suma, recordarlos y difundir su legado y, contando con todas las instituciones y organismos que puedan sumar al proyecto, saldar nuestra deuda histórica con esta generación excepcional durante los próximos tres años.

La Comisión Nacional se configura como un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado, cuya Presidencia tiene rango superior al de dirección general, por lo que su creación debe revestir la forma de real decreto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Según el artículo 1.1.g) del Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público, la conmemoración del «Centenario de la Generación del 27», tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2028.

Asimismo, el artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, establece que la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo de cada acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

La creación de la Comisión Nacional para la conmemoración del Centenario de la Generación del 27 responde, en cuanto a su finalidad y objetivos, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado precepto.

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende al fin de garantizar la preparación de los actos conmemorativos mencionados, siendo el instrumento más eficaz para su consecución y para la mejor coordinación de todas las administraciones e instituciones implicadas. Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, aunque la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios, ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas, cumple las exigencias propias de este principio al definir con claridad sus objetivos y su justificación, tanto en la presente parte expositiva como más ampliamente en su correspondiente memoria del análisis de impacto normativo, accesible a la ciudadanía.

Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia ya que se ha procurado racionalizar el gasto público asociado al funcionamiento del órgano que se crea, el cual se atenderá con los medios actualmente disponibles, y únicamente generará las cargas administrativas indispensables para lograr su objetivo en materia de certificaciones.

En la tramitación del presente real decreto se han obtenido los informes de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa y de los ministerios afectados, la aceptación de las administraciones e instituciones asimismo implicadas, y el informe de la Secretaría General Técnica de los ministerios coproponentes.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y de la Ministra de Hacienda, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación, adscripción y finalidad.

1. Se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del Centenario de la Generación del 27 (en adelante, la Comisión Nacional), como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión Nacional impulsará y coordinará las actividades que lleve a cabo la Administración General del Estado en relación con esta celebración y, en su caso, podrá promover la colaboración de la Administración General del Estado con otras administraciones públicas nacionales o internacionales, con entidades públicas y privadas, así como con otras personalidades relevantes que guarden relación con la vida y obra de este grupo creador que conformó la Generación del 27.

3. La colaboración a la que se refiere el apartado anterior se articulará a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso resulten de aplicación. A estos efectos, la Comisión Nacional podrá instar la adopción de dichos instrumentos a los ministerios que resulten competentes para su propuesta o formalización.

Artículo 2. Composición.

1. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional se estructurará en los siguientes órganos:

a) La Presidencia.

b) Las Vicepresidencias.

c) El Pleno.

d) La Comisión Ejecutiva.

e) La Comisión Técnica.

f) Los Comités especializados.

2. En la designación de los miembros que integren estos órganos se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 3. La Presidencia.

1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura.

2. Son competencias de la Presidencia de la Comisión Nacional:

a) Ostentar la representación de la Comisión Nacional.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.

c) Designar los miembros de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4.

d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates.

e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Asegurar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.

Artículo 4. Las Vicepresidencias.

1. La Vicepresidencia Primera de la Comisión Nacional corresponde a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

2. La Vicepresidencia Segunda de la Comisión Nacional corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

3. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas titulares de las Vicepresidencias sustituirán, por su orden, a la persona titular de la Presidencia.

Artículo 5. El Pleno.

1. El Pleno estará compuesto, además de por las personas que, de conformidad con los artículos precedentes, ejerzan la Presidencia y las Vicepresidencias de la Comisión Nacional, por las siguientes vocalías:

a) En representación de la Administración General del Estado, las personas titulares de los siguientes órganos:

1.º Secretaría de Estado de Cultura.

2.º Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

3.º Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.

4.º Secretaría de Estado de Educación.

5.º Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

6.º Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.

7.º Subsecretaría de Hacienda.

8.º Subsecretaría de Cultura.

9.º Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura.

10.º Dirección de la Biblioteca Nacional de España, O.A.

11.º Dirección del Instituto Cervantes.

12.º Presidencia de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA (AC/E).

13.º Dirección del Área de Iniciativas Culturales de la Corporación Radiotelevisión Española (RTVE).

b) En representación de otras administraciones públicas y previa su aceptación, una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos, designada por las personas titulares de los mismos:

1.º Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

2.º Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.º Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte del Principado de Asturias.

4.º Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Illes Balears.

5.º Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias.

6.º Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria.

7.º Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha.

8.º Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León.

9.º Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya.

10.º Consejería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Comunitat Valenciana.

11.º Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

12.º Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud del Gobierno de la Rioja.

13.º Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

14.º Consejería de Cultura, Deporte y Turismo del Gobierno de Navarra.

15.º Consejería de Educación, Cultura y Juventud de la Ciudad de Ceuta.

16.º Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor de la Ciudad de Melilla.

17.º Diputación de Málaga.

18.º Ayuntamiento de Madrid.

19.º Ayuntamiento de Sevilla.

20.º Ayuntamiento de Granada.

21.º Ayuntamiento de Málaga.

22.º Ayuntamiento de Fuente Vaqueros.

c) Las entidades siguientes, a través de las personas titulares de los cargos que se especifican:

1.º Dirección de la Real Academia Española.

2.º Dirección de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

3.º Rectorado de la Universidad de Sevilla.

4.º Rectorado de la Universidad de Granada.

5.º Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid.

6.º Universidad de Columbia en la ciudad de Nueva York, a través de su Departamento de Culturas Latinoamericanas e Ibéricas.

7.º Dirección de la Fundación Residencia de Estudiantes.

8.º Presidencia de la Fundación Federico García Lorca.

9.º Dirección de la Fundación Gerardo Diego.

10.º Dirección de la Fundación Jorge Guillén.

11.º Dirección de la Fundación María Zambrano.

12.º Dirección de la Fundación Rafael Alberti.

13.º Dirección de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón.

14.º Dirección de la Fundación Gregorio Prieto.

15.º Presidencia del Ateneo de Sevilla.

16.º Presidencia del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid.

17.º Presidencia del Ateneo Español de México.

18.º Presidencia de Clásicas y Modernas, Asociación para la igualdad de mujeres y hombres en la cultura.

19.º Dirección de la Asociación Colegial de Escritores (ACE).

20.º Presidencia de la Comisión de Cultura y Patrimonio Histórico de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

d) Las cuatro personas encargadas del comisariado de la conmemoración, designadas por el Ministerio de Cultura entre especialistas en la materia objeto de la conmemoración.

2. La Secretaría del Pleno será ejercida por una persona funcionaria de carrera del subgrupo A1 que desempeñe un puesto de trabajo de nivel 30, designada por la Presidencia de la Comisión Nacional.

3. La Presidencia podrá invitar a las reuniones del Pleno a otras personas o representantes de instituciones privadas o públicas de reconocido prestigio y relación con el estudio de la Generación del 27 o de sus miembros, aun cuando no sean miembros de la Comisión Nacional, que participarán con voz y sin voto.

4. Corresponde a la Secretaría la asistencia al Pleno de la Comisión Nacional en el ejercicio de sus competencias y, en particular, las funciones establecidas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal de las personas titulares de las vocalías incluidas en el apartado 1.a), estas designarán a las personas que las suplan, que deberán ser titulares de órganos con rango, al menos, de Dirección General o equivalente.

6. Son competencias del Pleno:

a) Aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.

b) Supervisar la ejecución del programa de actividades aprobadas.

c) Apoyar y promover las actividades realizadas por otros organismos y entidades públicas y privadas, así como particulares, que se consideren adecuadas para la conmemoración.

d) Encomendar a la Comisión Ejecutiva la realización de estudios económicos para determinar la viabilidad de las actuaciones de la Comisión Nacional.

e) Recabar la colaboración de departamentos ministeriales y de organismos y entidades públicas y privadas, así como de los particulares, para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.

f) Aprobar la identidad visual de la conmemoración, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

7. Para la válida constitución del Pleno de la Comisión Nacional, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de los restantes miembros.

Artículo 6. La Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva estará formada por quienes ostenten la Presidencia y la Vicepresidencia, las vocalías que se designen y la Secretaría.

2. La Presidencia de la Comisión Ejecutiva corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura. Corresponde a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva presidir y acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Ejecutiva, fijar el orden del día de las mismas y dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos y cuantas funciones sean inherentes a la Presidencia del órgano.

3. La Vicepresidencia de la Comisión Ejecutiva será desempeñada por la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a la persona titular de la Presidencia.

4. Integrarán la Comisión Ejecutiva, las personas que se enumeran a continuación:

a) Las personas titulares de la dirección de la Biblioteca Nacional de España, O.A., de la dirección de Cultura del Instituto Cervantes, de la dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), de la dirección de programación de Acción Cultural Española, S.M.E., y de la dirección de la Residencia de Estudiantes.

b) Las cuatro personas encargadas del comisariado de las diferentes áreas de la conmemoración.

c) Hasta un máximo de seis miembros del Pleno, de entre representantes de comunidades autónomas, ayuntamientos, universidades, ateneos y fundaciones, a propuesta de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, que serán nombrados por la Presidencia de la Comisión Nacional.

d) Hasta un máximo de dos personas relacionadas con el objeto de la conmemoración a propuesta de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, procedentes del ecosistema del libro o del ámbito académico, que serán nombradas por la Presidencia de la Comisión Nacional.

5. La Secretaría de la Comisión Ejecutiva será ejercida por una persona funcionaria de carrera del subgrupo A1 que desempeñe un puesto de trabajo de nivel 30, designada por la Presidencia de la Comisión Nacional.

6. La Presidencia de la Comisión Ejecutiva podrá convocar a sus reuniones a otros vocales del Pleno, que asistirán con voz pero sin voto, cuando resulte procedente por razón de las materias a tratar.

7. Serán competencias de la Comisión Ejecutiva elevar al Pleno para su aprobación el programa oficial de actividades, designar a la Presidencia de la Comisión Técnica, elevar al Pleno la propuesta de identidad visual, acordar la creación de comités especializados, además de los demás cometidos previstos en el presente real decreto y cualquier otro que le encomiende el Pleno.

Artículo 7. La Comisión Técnica. Composición y funciones.

1. La Comisión Técnica, que dependerá de la Comisión Ejecutiva, se compondrá de cuatro miembros, de los cuales tres serán designados por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, pudiendo recaer en miembros de la propia Comisión Ejecutiva y uno será necesariamente representante del Ministerio de Hacienda, designado por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda.

La Presidencia de la Comisión Técnica será designada de entre sus miembros por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, a propuesta de la Comisión Técnica. Le corresponderá presidir y acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Técnica, así como fijar el orden del día de las mismas, y las demás funciones inherentes al cargo.

La Secretaría de la Comisión Técnica, que actuará con voz y voto, corresponderá a la persona que designe la Presidencia de la Comisión Técnica de entre sus miembros.

Por el mismo procedimiento se podrán nombrar suplentes de los miembros de la Comisión Técnica.

2. La Comisión Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar los planes y programas de actividades específicas que se incorporen al programa aprobado por el Pleno y que puedan dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.

b) Aprobar el logotipo del acontecimiento de especial interés público «Centenario de la Generación del 27» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos u otros elementos que identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público», aprobado por Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

También deberá ajustarse a la Resolución de 9 de junio de 2022, de la Dirección General de Tributos, por la que se interpretan criterios del Manual de aplicación de los beneficios fiscales, previstos en el apartado primero del 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, aprobado por la Resolución de 25 de enero de 2018.

c) Certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

d) Remitir al departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones que hubiera emitido en el trimestre anterior.

Artículo 8. Certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Técnica, en los modelos que constan en la Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público.

La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a: Secretaría de la Comisión Técnica de la Comisión Nacional para la conmemoración del Centenario de la Generación del 27, plaza del Rey, 1, 28004 Madrid.

No obstante, las solicitudes de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presentarán en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), o bien a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, en los modelos o formularios electrónicos oficiales que para este procedimiento se determinen y que estarán disponibles en la misma.

El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá quince días después de la finalización del programa de apoyo al acontecimiento que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.g) del Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, finaliza el 30 de junio de 2028.

2. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa por parte de la Comisión Técnica será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración General del Estado, como Administración competente para su tramitación.

3. La resolución será emitida por la Comisión Técnica y se adoptará por acuerdo de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, con el voto favorable de la persona representante del Ministerio de Hacienda.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

Transcurrido el plazo a que se refiere este artículo sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal, aportando copia sellada de su solicitud.

La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Comités especializados.

Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva se podrán crear Comités especializados para planificar actos conmemorativos específicos y para proponer la realización de actuaciones que puedan ser ejecutadas por órganos administrativos que cuenten con representación en la Comisión Nacional.

El acuerdo de creación de cada Comité especializado determinará su composición, pudiendo formar parte de los Comités especializados personas o representantes de instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio y relación con el estudio de la Generación del 27 o de sus miembros, aun cuando no sean miembros de la Comisión Nacional.

Artículo 10. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales a los que las partes puedan proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales establecidos mediante comunicación a la Comisión Nacional a través de su domicilio social.

Artículo 11. Sede.

La Comisión Nacional tendrá su sede administrativa en Madrid, en el Ministerio de Cultura, sin perjuicio de que se puedan celebrar sus reuniones y actividades en otros lugares cuando así resulte oportuno.

Se podrán celebrar reuniones a distancia de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Extinción.

La Comisión Nacional no podrá disolverse hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación y, en todo caso, el 31 de octubre de 2028.

Disposición adicional primera. Medios personales y materiales.

El funcionamiento de la Comisión Nacional no supondrá incremento de gasto público. Será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de la asunción por parte de cada una de las administraciones, instituciones, organismos o asociaciones de los eventuales gastos de desplazamiento de sus representantes.

Todos los cargos de la Comisión Nacional tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.

Disposición adicional segunda. Funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión Nacional se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 28 de enero de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/01/2026
  • Fecha de publicación: 30/01/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comités consultivos
  • Conmemoraciones
  • Literatura Española
  • Ministerio de Cultura

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