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Documento BOE-A-2026-21814

Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 20 de octubre de 2026, páginas 139890 a 139899 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-21814

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil (en adelante, la Autoridad o AITAT), en los artículos 24, 25 y en la disposición transitoria primera, punto 3 del Estatuto orgánico de la Autoridad, aprobado por el Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo,

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 25.3 del Estatuto orgánico de la Autoridad, acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, y que figura en la relación de puestos de trabajo de la Autoridad.

Esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025 por el que se aprueba IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.

El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño, la antigüedad mínima requerida como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, referida al último día de presentación de instancias, así como los conocimientos y las competencias profesionales y directivas, todo ello conforme a lo contenido en el anexo I de la presente resolución.

Segunda.

Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible, Subdirección General de Recursos Humanos, paseo de la Castellana, 67 (Nuevos Ministerios) 28071 Madrid, ajustándose al modelo publicado como anexo II de esta resolución.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se presentarán a través del portal Funciona, mis servicios de RR. HH. (SIGP) –convocatoria libre designación– solicitud de convocatoria de libre designación, https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico. En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: https://sede.transportes.gob.es o en los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, además, aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del portal Funciona.

Tercera.

Además de los datos personales y número de registro de personal, que se consignen en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

– Un curriculum vitae, conforme al modelo normalizado incluido en el anexo III, en el que constarán los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales. En respaldo de ello, podrán aportarse asimismo certificados de funciones expedidos por la persona titular de la unidad donde se prestaban servicios.

– Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al que aspira, en relación con las funciones, méritos y requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

– Expediente personal obtenido del Portal Funciona. Quienes no presten servicios en la Administración General del Estado, deberán aportar asimismo un certificado de la Administración en la que presten servicios, en el cual se hagan constar tanto el tipo de relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha Administración.

– La cumplimentación del cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las competencias directivas y que se incluye en el anexo IV.

Cuarta.

La selección se realizará en base a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia acreditados mediante la documentación presentada por la persona aspirante y a través de una entrevista. La valoración se realizará atendiendo a los méritos incluidos en el anexo I.

La entrevista se realizará exclusivamente a las personas candidatas que cumplan con los requisitos establecidos para ocupar el puesto de trabajo, así como la antigüedad como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, que se exijan en el anexo I.

Para la celebración de las entrevistas, se nombrarán al menos dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de directivos públicos, que estarán presentes en las entrevistas y deberán emitir un informe de valoración de las candidaturas presentadas. A las personas expertas les resultarán de aplicación las causas de abstención recogidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su nombramiento se realizará mediante acuerdo del órgano convocante, siendo comunicado a las personas candidatas, a los efectos de que, en su caso, pudieran plantear su recusación.

La valoración de las candidaturas se hará por el Pleno del Consejo de la Autoridad, conforme al artículo 25.5 del Real Decreto 141/2026, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto, incluido en el anexo I.

La presente convocatoria podrá declararse desierta cuando ninguna de las candidaturas presentadas reúna los requisitos o el grado de idoneidad exigido para el desempeño del puesto.

Quinta.

Conforme a lo establecido en el artículo 127.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el nombramiento tendrá una duración máxima de cinco años, que podrá ser renovable por períodos idénticos, a propuesta del órgano competente para la designación, siempre que la persona designada mantenga los requisitos para el nombramiento y no obtenga evaluaciones negativas en el desempeño de su función.

Sexta.

El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

Séptima.

Conforme a la disposición adicional sexta del Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, la Autoridad tendrá su sede principal en el municipio que se determinará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes.

De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, hasta la determinación de la sede principal, esta permanecerá provisionalmente en el municipio de Madrid.

La Orden PJC/582/2026, de 9 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2026, por el que se determina la sede física de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, determina el municipio de Córdoba (Andalucía) como el elegido para albergar la sede principal de la Autoridad (Consejo de la Autoridad, Secretaría General y Unidad de asistencia familiar) y establece un plazo de un año para que el Ayuntamiento de Córdoba proponga otro inmueble más adecuado, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Consultiva. Si transcurrido dicho plazo no se logra consensuar una opción, se podrá iniciar de nuevo el procedimiento de desconcentración de sedes.

Como consecuencia de lo anterior el puesto de trabajo que se convoca tiene la observación «Localidad Provisional», la localidad definitiva se fijará conforme al Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, y la Orden PJC/582/2026, de 9 de junio.

Octava.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 4.3 del Estatuto orgánico de la Autoridad, aprobado por el Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero. Contra la presente resolución, cabe, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes (artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) o recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia [artículos 9.1.c), y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa].

Madrid, 14 de octubre de 2026.–El Presidente de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes Ferroviarios, Marítimos y de Aviación Civil, Gonzalo Julián Guillén Espejo-Saavedra.

ANEXO I

PRESIDENCIA

SECRETARIA GENERAL

N.º orden Centro directivo - Unidad puesto de trabajo Provincia - Localidad Nivel CE GR / SB Admon. Tit. req. Funciones Méritos Observaciones
1

PRESIDENCIA

SECRETARIA GENERAL

SECRETARIO/SECRETARIA GENERAL (5958547)

MADRID/MADRID

MADRID - MADRID 30 35952.70 A1 A3  

– Funciones correspondientes al ejercicio de la jefatura de personal de la Autoridad: planificación y ordenación de puestos de trabajo; elaboración plan de formación e inspección de servicios.

– La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales y las relaciones laborales.

– Elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto y gestión presupuestaria y de tesorería.

– La elaboración de la planificación estratégica y los planes anuales de actuación y de la Memoria anual de la Autoridad.

– Tramitación de convenios y la contratación de bienes y servicios necesarios para el desempeño de las competencias de la Autoridad.

– La gestión patrimonial de los bienes de titularidad de la Autoridad.

– La coordinación y enlace con las autoridades autonómicas competentes en los supuestos de investigación técnica de accidentes e incidentes.

– La recepción de los avisos de accidentes e incidentes y la sustanciación del trámite de información a las partes interesadas en la investigación.

– La elaboración de informes estadísticos sobre accidentes e incidentes investigados.

– Asesoramiento jurídico, relaciones con la Justicia y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

– Tareas relacionadas con el principio de igualdad efectiva y en el ámbito de la Unidad de Inclusión del personal con discapacidad.

– El ejercicio de las competencias relativas a la protección de datos y a la transparencia en el ámbito de la Autoridad.

– Todas aquellas funciones recogidas en el artículo 38 de la ley 2/2024, de 1 de agosto, y en el artículo 24 del Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero.

– Ejercer la titularidad de la secretaría del Consejo, con voz pero sin voto. Asesorar al Consejo en Derecho, así como informar sobre la legalidad de los asuntos sometidos a consideración. Funciones propias de la secretaría de los órganos colegiados.

– Se valorará experiencia en las habilidades del marco básico de competencias para el personal directivo incluidas en el anexo de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril.

– Se valorará la experiencia en funciones similares a las recogidas en este anexo.

– Se valorarán títulos académicos relacionados con las funciones.

– Se valorarán cursos recibidos e impartidos en materias relacionadas con las funciones.

– La idoneidad del aspirante al puesto se valorará a través de su c.v., la justificación de idoneidad remitida y el cuestionario de autoevaluación.

– Además, las competencias directivas del aspirante y su idoneidad se valorarán conforme a la experiencia demostrada en una entrevista.

– DIR - Personal Directivo Público Profesional.

– LP - Localidad Provisional.

– Se requiere una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera en el subgrupo A1.

CUERPOS O ESCALAS:

ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AD):

* A3: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO AUTONÓMICA Y L.

TITULACIONES:

ANEXO II

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ANEXO III
Curriculum vitae

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/260/21814_17565145_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/260/21814_17565145_2.png

ANEXO IV
Cuestionario de autoevaluación

I. Liderazgo transformador.

1. ¿Cómo valoraría su capacidad de liderazgo para la consecución de objetivos de su organización? Muy buena/buena/regular/mala/muy mala//
2. ¿Cómo valoraría su capacidad para comunicar y gestionar adecuadamente equipos? Muy buena/buena/regular/mala/muy mala//
3. ¿Cómo valoraría su capacidad para incorporar procesos de innovación en la gestión pública? Muy buena/buena/regular/mala/muy mala//
4. ¿Cómo valoraría su capacidad para cooperar eficazmente con otros actores? Muy buena/buena/regular/mala/muy mala//
5. ¿Cómo valoraría su capacidad para manifestar equilibrio emocional ante situaciones de presión o dificultades? Muy buena/buena/regular/mala/muy mala//

II. Gestión estratégica de proyectos.

1. ¿Cómo valoraría su capacidad para planificar y tener visión estratégica? Muy buena/buena/regular/mala/muy mala//
2. ¿Cómo valoraría su capacidad para conocer el contexto, especialmente los entornos digitales? Muy buena/buena/regular/mala/muy mala//
3. ¿Cómo valoraría su inteligencia contextual para lograr apoyos institucionales? Muy buena/buena/regular/mala/muy mala//
4. ¿Cómo valoraría su capacidad para diseñar, planificar, ejecutar y evaluar políticas y programas públicos? Muy buena/buena/regular/mala/muy mala//
5. ¿Cómo valoraría su capacidad para gestionar recursos materiales, tecnológicos y económico-presupuestarios? Muy buena/buena/regular/mala/muy mala//

III. Comunicación y relaciones interpersonales.

1. ¿Cómo valoraría su capacidad para negociar y resolver conflictos? Muy buena/buena/regular/mala/muy mala//
2. ¿Cómo valoraría su habilidad para influir mediante la comunicación y las relaciones interpersonales en el equipo, en los pares y en los niveles superiores? Muy buena/buena/regular/mala/muy mala//
3. ¿Cómo valoraría su capacidad para realizar una comunicación efectiva 360.º (vertical, horizontal y transversal)? Muy buena/buena/regular/mala/muy mala//
4. ¿Cómo valoraría su capacidad para representar a la organización en el ámbito nacional e internacional? Muy buena/buena/regular/mala/muy mala//

IV. Adaptabilidad y toma de decisiones.

1. ¿Cómo valoraría su flexibilidad y capacidad de adaptación a los cambios? Muy buena/buena/regular/mala/muy mala//
2. ¿Cómo valoraría su capacidad para tomar decisiones de forma proactiva y ajustadas al entorno? Muy buena/buena/regular/mala/muy mala//
3. ¿Cómo valoraría su capacidad para resolver problemas complejos, afrontar las crisis y prever los riesgos? Muy buena/buena/regular/mala/muy mala//
4. ¿Cómo valoraría su capacidad de análisis y sistematización de la información? Muy buena/buena/regular/mala/muy mala//

V. Compromiso con el servicio público y ética profesional.

1. ¿Cómo valoraría su capacidad para priorizar el interés general en la toma de decisiones y centrar las mismas en la ciudadanía y el servicio público? Muy buena/buena/regular/mala/muy mala//
2. ¿Cómo valoraría su capacidad para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión pública mediante un aprendizaje continuo y la orientación a la calidad? Muy buena/buena/regular/mala/muy mala//
3. ¿Cómo valoraría su capacidad para aplicar los principios y valores de la administración pública a sus responsabilidades directivas y de la organización? Muy buena/buena/regular/mala/muy mala//
4. ¿Cómo valoraría su capacidad para actuar con ética profesional e integridad pública? Muy buena/buena/regular/mala/muy mala//
5. ¿ Cómo valoraría su capacidad para promover la integridad pública en la organización y en los equipos? Muy buena/buena/regular/mala/muy mala//

* Se debe subrayar el nivel de capacidad correspondiente a sus competencias profesionales.

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