El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, regula en su artículo 33 el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (REA-AGE), cuyos requisitos y condiciones de funcionamiento se establecen en la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.
La citada orden aprueba, en sus anexos I a V, los modelos en los que se concretan los actos objeto de inscripción en el REA-AGE: el otorgamiento del poder apud acta, su revocación por la persona poderdante, su renuncia por la persona apoderada, la aceptación del poder y la prórroga de su vigencia. En particular, el anexo IV recoge el modelo de aceptación del apoderamiento por la persona apoderada, a la que se refiere el artículo 5 de la orden, y cuyo equivalente electrónico está disponible en el propio registro.
La disposición adicional segunda de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública la actualización de los formularios previstos en sus anexos I, II, III, IV y V para su presentación en papel y de sus equivalentes en formato electrónico, así como la aprobación de otros formularios que, en su caso, resulten precisos para la gestión del registro, disponiendo que estos formularios serán publicados en el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
La experiencia acumulada en la gestión del REA-AGE ha puesto de manifiesto que una parte significativa de las solicitudes de inscripción se presentan a instancia de la persona apoderada, supuesto regulado en el artículo 4.4 de la orden. Hasta ahora, estas solicitudes se han acompañado mayoritariamente de poderes notariales, cuyo contenido, no normalizado, requiere en todo caso su bastanteo por el servicio jurídico correspondiente conforme al artículo 6.3 de la orden, lo que prolonga los plazos en que el apoderamiento llega a surtir efectos y supone una carga de gestión relevante para los órganos implicados.
Con el fin de simplificar la inscripción de los apoderamientos y reducir sus plazos, la Dirección General de Gobernanza Pública, como órgano responsable de la gobernanza y gestión funcional del REA-AGE conforme al artículo 2.1 de la orden, ha impulsado, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Digital, órgano responsable de la plataforma tecnológica que da soporte al registro, una evolución de su funcionamiento en el supuesto de inscripción a solicitud de la persona apoderada.
El artículo 4.4 de la orden admite que la persona apoderada aporte el poder otorgado mediante documento público o mediante documento privado con firma electrónica o notarialmente legitimada. La nueva funcionalidad del registro facilita a la persona apoderada que no disponga de poder notarial el recurso a esta segunda vía. En este caso, el documento privado de apoderamiento es el propio formulario electrónico normalizado del REA-AGE, que la persona apoderada cumplimenta con el contenido del poder de acuerdo con los tipos y datos establecidos en el artículo 3 de la orden. Dicho formulario queda a disposición de la persona poderdante en el registro, de modo que, al acceder a él para aceptarlo, esta se identifica y lo firma electrónicamente mediante los sistemas previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o mediante comparecencia personal en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración General del Estado, donde la firma electrónica del formulario podrá ser realizada por personal funcionario habilitado. Con esa firma, la persona poderdante manifiesta de forma expresa su voluntad de otorgar el apoderamiento en los términos recogidos en el formulario, que adquiere así la condición de documento privado con firma electrónica a los efectos del artículo 4.4 de la orden.
Al tratarse de un documento cuyo contenido se ajusta necesariamente a los tipos de poder y a los datos previstos en el artículo 3 de la orden, validado previamente por el servicio jurídico, y cuya firma por la persona poderdante es verificada por el propio registro en el momento de su incorporación, la comprobación de su suficiencia queda integrada en el propio modelo, en los términos a que se refiere el artículo 6.3 de la orden, sin necesidad de un bastanteo individualizado de cada apoderamiento. Se reduce así de forma significativa el número de inscripciones sujetas a dicho trámite y sus plazos, sin merma de las garantías de identificación y de constancia de la voluntad de las partes. Esta evolución se desarrolla dentro del marco de funcionamiento regulado por la orden, sin alterar los supuestos de inscripción ni los requisitos que esta establece.
Para dar soporte a este funcionamiento es preciso actualizar el modelo del anexo IV, de manera que la aceptación del apoderamiento pueda ser realizada tanto por la persona apoderada como por la persona poderdante.
Esta actualización responde a los principios de simplicidad, claridad y proximidad a la ciudadanía y de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos recogidos en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por la disposición adicional segunda de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre,
Esta Secretaría de Estado resuelve:
Se actualiza el modelo de aceptación del apoderamiento que figura como anexo IV de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado, que queda sustituido por el que figura como anexo a esta resolución.
De conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, el modelo aprobado se publicará en el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (https://administracion.gob.es). Asimismo, la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El formulario electrónico basado en el anexo IV se ajustará al contenido del modelo que se aprueba mediante esta resolución y estará disponible para su utilización a través de la aplicación Apodera que da acceso al Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de octubre de 2026.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.
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