De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes:
I. Hechos
Planta FV 130, SLU (en adelante, el promotor), solicitó con fecha 4 de octubre de 2024, autorización administrativa previa y determinación de afección ambiental para el parque eólico Valentina, de 90 MW de potencia instalada, sito en los términos municipales de Rosinos de la Requejada, Espadañedo y Asturianos, en la provincia de Zamora, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica Valentina Solar, de 60,382 MW, y de una parte de su infraestructura de evacuación (en adelante, también, el proyecto).
La infraestructura de evacuación solicitada está constituida por:
– Línea eléctrica de interconexión a 30 kV, conectando los aerogeneradores con la subestación Valentina 30/220 kV.
– Ampliación de la subestación Valentina 30/220kV.
El resto de la infraestructura de evacuación del parque, desde la subestación Valentina 30/220kV, incluida esta, hasta su conexión a la red de transporte, en la subestación eléctrica Arbillera 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se encuentra en tramitación con el proyecto de la instalación fotovoltaica Valentina Solar (SGIISE/Pfot-233), no formando parte del alcance de esta solicitud.
Mediante oficio fechado el 21 de enero de 2025, se requirió al promotor la subsanación de algunos aspectos de la documentación presentada. Con fecha 17 de febrero de 2025, el promotor presentó contestación al requerimiento de subsanación. En dicha contestación, el promotor solicita modificación de la solicitud de procedimiento de determinación de afección ambiental, al haber finalizado la vigencia del procedimiento previsto en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, y continuar la tramitación del expediente siguiendo la normativa actualmente vigente en materia de autorización de instalaciones y evaluación de impacto ambiental.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Con fecha 8 de julio de 2026, se recibe el informe y expediente de dicha tramitación de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora.
Con fecha 18 de abril de 2023, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta resolución por la que otorgó a Planta FV 130, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Valentina Solar de 118,579 MW de potencia instalada y 124,881 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Asturianos, Rosinos de la Requejada y Palacios de Sanabria, en la provincia de Zamora, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 103, de 1 de mayo de 2023 (en adelante, también, resolución de autorización administrativa previa).
Con fecha 23 de julio de 2024, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta resolución por la que otorgó a Planta FV 130, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Valentina Solar de 60,382 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Asturianos, Rosinos de la Requejada y Palacios de Sanabria, en la provincia de Zamora, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 200, de 19 de agosto de 2024.
El promotor, con fecha 29 de junio de 2026, comparece y presenta solicitud de desistimiento de los expedientes correspondientes a la instalación fotovoltaica «Valentina Solar» (expediente PFot-233) y a la hibridación Valentina Solar (expediente PEol-FV-256), de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por los informes desfavorables emitidos por las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general en el marco de las tramitaciones efectuadas en ambos expedientes.
En concreto, el promotor se refiere a:
– Informes desfavorables emitidos por los organismos afectados, principalmente de carácter ambiental, en el marco de la tramitación de la autorización administrativa previa respecto de las modificaciones previstas y autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Valentina Solar (PFot-233), que redujeron la potencia de la planta de 124,88 MW a 60,382 MW.
– Informe desfavorable de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, de fecha 18 de mayo de 2026, en el marco de la tramitación de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la hibridación Valentina Solar, por considerar que la versión evaluada supone afecciones significativas a los valores naturales del entorno, resultando, por tanto, ambientalmente inviable.
Por otro lado, el promotor indica que la única solución para dar viabilidad a la instalación fotovoltaica, tras la reducción de la potencia, pasa por la hibridación de la misma con el parque eólico Valentina, quedando por tanto ambos proyectos vinculados para garantizar la viabilidad técnica y económica de la infraestructura común.
Con fecha 6 de junio de 2024, Red Eléctrica de España, SAU, otorga actualización del permiso de acceso y conexión de la instalación híbrida Valentina Solar a la red de transporte en la subestación eléctrica de su propiedad Arbillera 220 kV.
Con fecha de 8 de septiembre de 2026 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución por la que se acepta el desistimiento de la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto.
Con fecha de 23 de septiembre de 2026, el promotor, a fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aportó respuesta en la que manifiesta su conformidad con su contenido.
Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes:
II. Fundamentos jurídicos
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una comunidad autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal».
Sobre la autorización administrativa de construcción, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La tramitación y resolución de autorizaciones previas y de construcción podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.
Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 130 y siguientes, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa.
La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.
Finalmente, según se dispone en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
En relación a lo anterior, el artículo 123.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, prevé que «En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa».
El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.
Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o renuncia.
El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: «Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad».
Y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables».
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 euros/kW instalado».
Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:
«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.
No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste».
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:
Aceptar el desistimiento de Planta FV 130, SLU, de su solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico Valentina, de 90 MW, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica Valentina Solar, de 60,382 MW, y de una parte de su infraestructura de evacuación, acordando el archivo del expediente PEol-FV-256.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 2 de octubre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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