De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el artículo 52 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Subsecretaría por el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Esta Subsecretaría acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, y que figuran en la relación de puestos de trabajo del departamento.
Esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de octubre de 2025, por el que se aprueba IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases
Los puestos de trabajo ofertados en el anexo I podrán ser solicitados por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de éstos.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán a la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible, Subdirección General de Recursos Humanos, paseo de la Castellana, 67 (Nuevos Ministerios) 28071 Madrid, ajustándose al modelo publicado como anexo II a esta resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes se presentarán a través del portal Funciona, mis servicios de RR.HH. (SIGP) – convocatoria libre designación – solicitud de convocatoria de libre designación, https://www.funciona.es/public/funciona/AreaPersonal/autoservicio.html, siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado electrónico. En el caso de que la persona interesada no pueda presentar la solicitud por este medio, podrá hacerlo, con carácter excepcional, a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: https://sede.transportes.gob.es o en los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, además, aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del portal Funciona.
A cada instancia se acompañará el curriculum vitae, en el que figuren títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes (artículo 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente en el plazo de dos meses (artículos 10.1.i, 14.1 Segunda y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Madrid, 15 de octubre de 2026.–El Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible, Rafael Guerra Posadas.
| N.º orden | Centro directivo - Unidad puesto de trabajo | Provincia - Localidad | Nivel | CE | GR/SB | Admón. | Tit. req. | Funciones | Méritos | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 |
SERVICIOS PERIFERICOS MARINA MERCANTE CAPITANIA MARITIMA DE A CORUÑA CAPITAN MARITIMO / CAPITANA MARITIMA (4682826) A CORUÑA / CORUÑA, A |
A CORUÑA - CORUÑA, A | 28 | 18196.78 | A1 | A3 |
– Las funciones de los Capitanes Marítimos establecidas en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en particular en los artículos 266, 298, 303 y 304. – Las funciones establecidas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos. – La intervención como vocal en el Consejo del Agua de la cuenca hidrográfica si la Capitanía Marítima se encuentra afectada por el ámbito de la demarcación hidrográfica según lo establecido en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Aguas. |
– Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo de Jefatura iguales o equivalentes, especialmente en el ámbito de la Dirección General de la Marina Mercante como Administración marítima. – Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo en el área de inspección y seguridad marítima de la Dirección General de la Marina Mercante. – Titulación de Ingeniero Naval (Grado y Máster) o Licenciado de Marina Civil o asimilados. – Formación de cursos recibidos e impartidos en el sector marítimo, publicaciones, etc.relacionados con la actividad de la Dirección General de la Marina Mercante como Administración marítima. – Capacidad de coordinación y gestión de áreas funcionales. – Gestión y dirección de equipos. – Capacidad de liderazgo. |
| N.º orden | Centro directivo - Unidad puesto de trabajo | Provincia - Localidad | Nivel | CE | GR/SB | Admón. | Tit. req. | Funciones | Méritos | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2 |
SERVICIOS PERIFERICOS MARINA MERCANTE CAPITANIA MARITIMA DE ALGECIRAS CAPITAN MARITIMO / CAPITANA MARITIMA (3160195) CADIZ / ALGECIRAS |
CADIZ - ALGECIRAS | 28 | 18196.78 | A1 | A3 |
– Las funciones de los Capitanes Marítimos establecidas en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en particular en los artículos 266, 298, 303 y 304. – Las funciones establecidas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos. – La intervención como vocal en el Consejo del Agua de la cuenca hidrográfica si la Capitanía Marítima se encuentra afectada por el ámbito de la demarcación hidrográfica según lo establecido en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Aguas. |
– Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo de Jefatura iguales o equivalentes, especialmente en el ámbito de la Dirección General de la Marina Mercante como Administración marítima. – Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo en el área de inspección y seguridad marítima de la Dirección General de la Marina Mercante. – Titulación de Ingeniero Naval (Grado y Máster) o Licenciado de Marina Civil o asimilados. – Formación de cursos recibidos e impartidos en el sector marítimo, publicaciones, etc. relacionados con la actividad de la Dirección General de la Marina Mercante como Administración marítima. – Capacidad de coordinación y gestión de áreas funcionales. – Gestión y dirección de equipos. – Capacidad de liderazgo. |
| N.º orden | Centro directivo - Unidad puesto de trabajo | Provincia - Localidad | Nivel | CE | GR/SB | Admón. | Tit. req. | Funciones | Méritos | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 3 |
SERVICIOS PERIFERICOS MARINA MERCANTE CAPITANIA MARITIMA DE ALICANTE CAPITAN MARITIMO / CAPITANA MARITIMA (2193477) ALICANTE - ALACANT / ALACANT/ALICANTE |
ALICANTE - ALACANT - ALACANT/ALICANTE | 28 | 18196.78 | A1 | A3 |
– Las funciones de los Capitanes Marítimos establecidas en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en particular en los artículos 266, 298, 303 y 304. – Las funciones establecidas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos. – La intervención como vocal en el Consejo del Agua de la cuenca hidrográfica si la Capitanía Marítima se encuentra afectada por el ámbito de la demarcación hidrográfica según lo establecido en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Aguas.. |
– Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo de Jefatura iguales o equivalentes, especialmente en el ámbito de la Dirección General de la Marina Mercante como Administración marítima. – Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo en el área de inspección y seguridad marítima de la Dirección General de la Marina Mercante. – Titulación de Ingeniero Naval (Grado y Máster) o Licenciado de Marina Civil o asimilados. – Formación de cursos recibidos e impartidos en el sector marítimo, publicaciones, etc. relacionados con la actividad de la Dirección General de la Marina Mercante como Administración marítima. – Capacidad de coordinación y gestión de áreas funcionales. – Gestión y dirección de equipos. – Capacidad de liderazgo. |
| N.º orden | Centro directivo - Unidad puesto de trabajo | Provincia - Localidad | Nivel | CE | GR/SB | Admón. | Tit. req. | Funciones | Méritos | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 4 |
SERVICIOS PERIFERICOS MARINA MERCANTE CAPITANIA MARITIMA DE CADIZ CAPITAN MARITIMO / CAPITANA MARITIMA (2762129) CADIZ / CADIZ |
CADIZ - CADIZ | 28 | 18196.78 | A1 | A3 |
– Las funciones de los Capitanes Marítimos establecidas en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en particular en los artículos 266, 298, 303 y 304. – Las funciones establecidas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos. – La intervención como vocal en el Consejo del Agua de la cuenca hidrográfica si la Capitanía Marítima se encuentra afectada por el ámbito de la demarcación hidrográfica según lo establecido en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Aguas. |
– Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo de Jefatura iguales o equivalentes, especialmente en el ámbito de la Dirección General de la Marina Mercante como Administración marítima. – Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo en el área de inspección y seguridad marítima de la Dirección General de la Marina Mercante. – Titulación de Ingeniero Naval (Grado y Máster) o Licenciado de Marina Civil o asimilados. – Formación de cursos recibidos e impartidos en el sector marítimo, publicaciones, etc. relacionados con la actividad de la Dirección General de la Marina Mercante como Administración marítima. – Capacidad de coordinación y gestión de áreas funcionales. – Gestión y dirección de equipos. – Capacidad de liderazgo. |
| N.º orden | Centro directivo - Unidad puesto de trabajo | Provincia - Localidad | Nivel | CE | GR/SB | Admón. | Tit. req. | Funciones | Méritos | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 5 |
SERVICIOS PERIFERICOS MARINA MERCANTE CAPITANIA MARITIMA DE EL FERROL CAPITAN MARITIMO / CAPITANA MARITIMA (1076544) A CORUÑA / FERROL |
A CORUÑA - FERROL | 28 | 18196.78 | A1 | A3 |
– Las funciones de los Capitanes Marítimos establecidas en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en particular en los artículos 266, 298, 303 y 304. – Las funciones establecidas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos. – La intervención como vocal en el Consejo del Agua de la cuenca hidrográfica si la Capitanía Marítima se encuentra afectada por el ámbito de la demarcación hidrográfica según lo establecido en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Aguas. |
– Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo de Jefatura iguales o equivalentes, especialmente en el ámbito de la Dirección General de la Marina Mercante como Administración marítima. – Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo en el área de inspección y seguridad marítima de la Dirección General de la Marina Mercante. – Titulación de Ingeniero Naval (Grado y Máster) o Licenciado de Marina Civil o asimilados. – Formación de cursos recibidos e impartidos en el sector marítimo, publicaciones, etc. relacionados con la actividad de la Dirección General de la Marina Mercante como Administración marítima. – Capacidad de coordinación y gestión de áreas funcionales. – Gestión y dirección de equipos. – Capacidad de liderazgo. |
| N.º orden | Centro directivo - Unidad puesto de trabajo | Provincia - Localidad | Nivel | CE | GR/SB | Admón. | Tit. req. | Funciones | Méritos | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 6 |
SERVICIOS PERIFERICOS MARINA MERCANTE CAPITANIA MARITIMA DE MALAGA CAPITAN MARITIMO / CAPITANA MARITIMA (3955017) MALAGA / MALAGA |
MALAGA - MALAGA | 28 | 18196.78 | A1 | A3 |
– Las funciones de los Capitanes Marítimos establecidas en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en particular en los artículos 266, 298, 303 y 304. – Las funciones establecidas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos. – La intervención como vocal en el Consejo del Agua de la cuenca hidrográfica si la Capitanía Marítima se encuentra afectada por el ámbito de la demarcación hidrográfica según lo establecido en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Aguas. |
– Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo de Jefatura iguales o equivalentes, especialmente en el ámbito de la Dirección General de la Marina Mercante como Administración marítima. – Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo en el área de inspección y seguridad marítima de la Dirección General de la Marina Mercante. – Titulación de Ingeniero Naval (Grado y Máster) o Licenciado de Marina Civil o asimilados. – Formación de cursos recibidos e impartidos en el sector marítimo, publicaciones, etc. relacionados con la actividad de la Dirección General de la Marina Mercante como Administración marítima. – Capacidad de coordinación y gestión de áreas funcionales. – Gestión y dirección de equipos. – Capacidad de liderazgo. |
| N.º orden | Centro directivo - Unidad puesto de trabajo | Provincia - Localidad | Nivel | CE | GR/SB | Admón. | Tit. req. | Funciones | Méritos | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 7 |
SERVICIOS PERIFERICOS MARINA MERCANTE CAPITANIA MARITIMA DE VILAGARCIA DE AROUSA CAPITAN MARITIMO / CAPITANA MARITIMA (1376644) PONTEVEDRA / VILAGARCIA DE AROUSA |
PONTEVEDRA - VILAGARCIA DE AROUSA | 28 | 18196.78 | A1 | A3 |
– Las funciones de los Capitanes Marítimos establecidas en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en particular en los artículos 266, 298, 303 y 304. – Las funciones establecidas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos. – La intervención como vocal en el Consejo del Agua de la cuenca hidrográfica si la Capitanía Marítima se encuentra afectada por el ámbito de la demarcación hidrográfica según lo establecido en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Aguas. |
– Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo de Jefatura iguales o equivalentes, especialmente en el ámbito de la Dirección General de la Marina Mercante como Administración marítima. – Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo en el área de inspección y seguridad marítima de la Dirección General de la Marina Mercante. – Titulación de Ingeniero Naval (Grado y Máster) o Licenciado de Marina Civil o asimilados. – Formación de cursos recibidos e impartidos en el sector marítimo, publicaciones, etc. relacionados con la actividad de la Dirección General de la Marina Mercante como Administración marítima. – Capacidad de coordinación y gestión de áreas funcionales. – Gestión y dirección de equipos. – Capacidad de liderazgo. |
CUERPOS O ESCALAS:
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