Suscrito el convenio el 19 de enero de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 20 de enero de 2026.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.
En Granada y Madrid, a 19 de enero de 2026.
INTERVIENEN
De una parte, don Rodrigo Ruiz-Jiménez Carrera, como Director General del Patronato de la Alhambra y Generalife (en adelante PAG), por nombramiento a través del Decreto 186/2023, de 18 de julio (BOJA núm. 142, de 26 de julio), en nombre y representación del mismo, con NIF Q-1818001-H y domicilio en C/ Real de la Alhambra, s/n, CP 18009 Granada, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto 59/1986, de 19 de marzo, modificado por el Decreto 136/1999, de 1 de junio, por los que se aprueban los Estatutos del Patronato de la Alhambra y Generalife.
De otra, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117 y NIF Q-2818002-D.
Y de otra, don Pedro Mercado Pacheco, como Rector Magnífico de la Universidad de Granada (en adelante UGR), en virtud de Decreto 131/2023, de 12 de junio (BOJA núm. 113, de 15 de junio de 2023), como representante de la misma, con domicilio social en Hospital Real, avenida del Hospicio, s/n, 18071 Granada y con NIF n.º Q1818002 F, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 45.k) de los Estatutos de la Universidad de Granada aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad jurídica y competencia suficientes para suscribir el presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), en su artículo 34.1, así como el artículo 22 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento establecen el marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, de la Junta de Andalucía y Universidades y agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con otras entidades públicas o privadas, para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación que permitan un mejor aprovechamiento de medios, recursos y resultados científicos, y generen conocimiento compartido.
Concretamente, el objeto del presente convenio se incardina en la letra a) del mencionado artículo 34.1 de la Ley de la Ciencia, referente a «Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación».
Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de la Ciencia, es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya mencionado Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
En febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en la contratación de investigadores.
Asimismo, la Escuela de Estudios Árabes (EEA) es un instituto propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, encuadrado en el Área de Humanidades, con objetivos científicos y tecnológicos enfocados al estudio de la Historia y textos árabes, en la Arqueología y Arquitectura Islámicas. El mismo dispone del Laboratorio de Arqueología y Arquitectura de la Ciudad (LAAC) (Grupo PAIDI HUM-104), cuyas líneas de trabajo se relacionan con la investigación arqueológica e histórica del urbanismo y la arquitectura islámicos, especialmente en lo referente a al-Ándalus.
Por otro lado, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, que reorganiza varios organismos públicos de investigación, el Instituto Geológico y Minero (IGME) pasa a integrarse en el CSIC como Centro Nacional, sin personalidad jurídica propia. Entre sus funciones se encuentran el estudio, investigación, análisis y reconocimientos en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra y las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber.
Que la UGR, en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 231/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban sus Estatutos, fundamenta su actividad en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, y se compromete a la consecución de los siguientes fines:
a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber mediante una docencia e investigación de calidad y excelencia.
b) La formación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos, técnicas y métodos científicos o para la creación artística.
c) La contribución al progreso y al bienestar de la sociedad mediante la producción, transferencia y aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad.
d) La transmisión de los valores superiores de nuestra convivencia, la igualdad entre mujeres y hombres, el apoyo permanente a las personas con necesidades especiales, el fomento del diálogo, de la paz, del respeto a la diversidad cultural y de la cooperación entre los pueblos.
e) La realización de actividades de extensión universitaria dirigidas a la creación del pensamiento crítico y a la difusión de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
f) La proyección nacional e internacional de su actividad, a través del establecimiento de relaciones con otras universidades e instituciones.
g) La promoción y conservación de su patrimonio histórico y de su entorno cultural, urbanístico y ambiental, como expresión de su vínculo con la sociedad.
Igualmente, entre sus principios generales, el artículo 194.1 de sus Estatutos establece como uno de sus objetivos que la UGR «contribuirá al progreso social y al desarrollo económico de la sociedad, y procurará la mayor proyección de sus actividades en el entorno más cercano y en los ámbitos nacional e internacional», mientras que el artículo 195, relativo a las relaciones institucionales, señala que «fomentará las relaciones académicas, científicas, culturales y profesionales con otras universidades e instituciones españolas y extranjeras», que podrán articularse mediante los acuerdos y convenios que se suscriban.
La UGR, a través del grupo de investigación de Identidades, Sociedades y Territorio en el Mediterráneo Occidental (siglos VI-XVI) (Grupo PAIDI HUM-162) del Departamento de Historia Medieval y Ciencias y Técnicas Historiográficas de la Facultad de Filosofía y Letras, tiene establecidas las líneas de investigación de arqueología del paisaje, formación social de al-Ándalus, organización social del espacio y relaciones entre musulmanes y cristianos.
Que el PAG, como agencia administrativa adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, creada por la Ley 9/1985, de 28 de diciembre, tiene legalmente atribuidas competencias en materia de protección, conservación y administración del Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife así como de los edificios andalusíes ubicados en la ciudad de Granada adscritos para su gestión y, en el ámbito de dichas competencias, promueve la realización de toda clase de proyectos de investigación y actividades que contribuyan al mantenimiento y transmisión de este amplio legado.
Así, el artículo 6 del Decreto 59/1986, de 19 de marzo, modificado por el Decreto 136/1999, de 1 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del PAG recoge entre sus fines: «h) Desarrollar programas de investigaciones, culturales, arqueológicos, epigráficos, etc. y de cooperación con otras instituciones culturales o centros de investigación afines. j) La adopción de cuantas medidas y acciones se juzguen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Patronato, y cualesquiera otras tendentes a resaltar el recinto monumental.».
El Director del PAG, de conformidad con el artículo 11 del referido Decreto 59/1986, en sus apartados a), b), i) y l) ostenta la representación ordinaria del Patronato; ejerce su dirección y gestión efectiva; impulsa los acuerdos de cooperación con otros Centros e Instituciones afines, y la organización de actividades educativas, culturales y científicas; y asume cuantas otras funciones no esté expresamente encomendadas a los demás órganos del Patronato.
Que el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, en su título II define los Proyectos Generales de Investigación como documentos de carácter básico donde se explicitan los objetivos de investigación histórica, conservación y puesta en valor en un ámbito territorial determinado, y que contienen los criterios y metodología que regirán las actividades arqueológicas, los estudios complementarios o las actuaciones sobre bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico que los desarrollen. De forma que los Proyectos Generales de Investigación constituyen el marco conceptual y metodológico adecuado para materializar la vocación de investigación y conocimiento de toda actividad arqueológica: los yacimientos, zonas arqueológicas, áreas geográficas concretas o conjuntos históricos y ciudades e inmuebles de carácter histórico y arqueológico, donde se produzcan frecuentes intervenciones arqueológicas, deberán contar con uno o varios Proyectos Generales de Investigación, en función de las características y ámbitos de los mismos. Este es el caso del Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife.
Que las tres partes suscriptoras, a través de sus grupos de investigación y departamentos, para mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, en el marco de los fines compartidos, desean colaborar en actividades de investigación y divulgación científica de los restos arqueológicos del Cerro del Sol, para lo que se pretende la redacción y ejecución de un Plan General de Investigación centrado en el abastecimiento hidráulico de las almunias del entorno de la Alhambra desde el barranco del Aljibe de la Lluvia con estrecha vinculación con el origen, construcción y desarrollo histórico del Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife.
Por todo lo expuesto, los intervinientes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de los términos y condiciones por los que se regirá la colaboración entre las partes para la redacción y ejecución del Proyecto General de Investigación (en adelante PGI): «El sistema de distribución de agua a las almunias de la Alhambra desde el barranco del Aljibe de la Lluvia» que se desarrollará en el Cerro del Sol, en los lugares que se describen a continuación:
– Entorno de la Alberca Rota.
– Entorno del Aljibe de la Lluvia.
– Barranco del Aljibe de la Lluvia en su vertiente hacia el río Darro.
El mencionado Proyecto consistirá en la investigación, documentación, valorización y difusión de las estructuras y yacimientos arqueológicos existentes en el barranco del Aljibe de la Lluvia y en su entorno, accidente geográfico tributario del río Darro, situado al oeste del Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife, dentro de la Dehesa del Generalife, por medio de prospecciones geológicas y geofísicas, excavaciones arqueológicas e intervenciones arquitectónicas para la consolidación de los restos exhumados y su adecuación a la visita.
Las tareas previstas en cada campaña son:
1. Campaña primera anualidad.
Entorno de la Alberca Rota.
– Excavación extensiva en el entorno de la Alberca Rota. Fase I.
Entorno del Aljibe de la Lluvia.
– Excavación del perímetro del Aljibe de la Lluvia. Fase I.
2. Campaña segunda anualidad.
Entorno de la Alberca Rota.
– Excavación extensiva en el entorno de la Alberca Rota. Fase II.
Barranco del Aljibe de la Lluvia en su vertiente hacia el río Darro.
– Retirada de relleno de escorrentía en el barranco del Aljibe de la Lluvia.
– Excavación de la conexión con la noria de la Acequia de los Arquillos. Fase I.
– Excavación de la conexión con la noria de la Acequia Real. Fase I.
– Apertura de la galería inferior del Pozo Alto.
– Sondeos en la galería inferior del Pozo Alto. Fase I.
3. Campaña tercera anualidad.
Entorno de la Alberca Rota.
– Estudio del límite noroeste del conjunto. Excavación de la albarrada.
– Excavación de la delimitación del área residencial.
Entorno del Aljibe de la Lluvia.
– Excavación del perímetro del Aljibe de la Lluvia. Fase II.
– Transepto en el camino entre el Aljibe de la Lluvia y la Alberca Rota.
Barranco del Aljibe de la Lluvia en su vertiente hacia el río Darro.
– Excavación de la conexión con la noria de la Acequia de los Arquillos. Fase II.
– Excavación de la conexión con la noria de la Acequia Real. Fase II.
– Sondeos en la galería inferior del Pozo Alto. Fase II.
4. Campaña cuarta anualidad.
Entorno de la Alberca Rota.
– Consolidación preventiva de la zona residencial.
Entorno del Aljibe de la Lluvia.
– Consolidación preventiva del Aljibe de la Lluvia.
Los objetivos científicos y las tareas a realizar en el marco del PGI son:
1. Yacimiento arqueológico de la Alberca Rota y los Pozos Altos del Cerro del Sol.
– Exhumar los restos de las posibles estructuras cubiertas por los montículos de tierra que se encuentran al oeste del Alberca Rota, posiblemente pertenecientes a un espacio residencial con carácter palatino vinculado a dicho depósito de agua.
– Establecer la relación entre las distintas partes funcionales de dicho yacimiento arqueológico (áreas residenciales, espacios productivos, infraestructura hidráulica, trazados viarios, elementos defensivos, estructuras de cierre y delimitación…).
– Estudiar la relación existente entre la Alberca Rota y el Aljibe de la Lluvia a través de los restos arqueológicos existentes en el camino de conexión. Analizar otros posibles recorridos viarios entre la Alberca Rota y las almunias del entorno.
– Aclarar los límites del borde norte que podrían estar constituidos por una albarrada que cerrase el conjunto.
– Entender el motivo de la presencia del Pozo Oeste y su relación con la Alberca Rota. Estudio arqueológico del interior y de la zona del brocal.
– Analizar la envergadura del potencial espacio agrario productivo que se desarrolla en las laderas sur y oeste.
– Estudiar los posibles efectos arqueosísmicos de los yacimientos y su relación con la destrucción de estas construcciones.
2. Barranco del Aljibe de la Lluvia.
– Entender los elementos que configuraron la conexión entre la noria del pozo bajo y la galería inferior del pozo alto, cuyo brocal se encuentra al este de la Alberca Rota.
– Exhumar los restos de la plataforma y de la alberca que reconducía el agua hacia la galería inferior del pozo alto.
– Excavación de la colmatación de tierras que bloquea la entrada de la galería inferior del pozo alto, situada en la margen izquierda del Barranco del Aljibe de la Lluvia.
– Estudio arqueológico de la canalización existente en su interior. Comparación morfológica y constructiva con las canalizaciones aparecidas en 2008 en la galería superior del pozo bajo y en 2017-2018 en la galería del pozo bajo.
3. Aljibe de la Lluvia.
– Liberar el Aljibe de la Lluvia de toda la tierra que lo cubre y rodea.
– Vaciado del agua interior para proceder a su levantamiento y estudio completo.
– Investigar la presencia de estructuras asociadas en la parte occidental y meridional del aljibe. Estudio de la conexión con el Albercón del Oro, construido a pocos metros al noroeste en el último cuarto del siglo XIX.
– Establecer la relación entre el Aljibe de la Lluvia y las estructuras exhumadas en 2020 al norte, cortadas por la carretera del Llano de la Perdiz.
– Definir los elementos hidráulicos, viarios y otros que pueden conectar la zona del Aljibe de la Lluvia con la Alberca Roca.
– Estudiar la cuenca hidrogeológica vertiente al Aljibe de la Lluvia y evaluar el volumen de recarga, su variación interanual, anual y a lo largo de su historia.
4. Acequias Reales de la Alhambra desde el barranco del Aljibe de la Lluvia.
– Estudio arqueológico y puesta en valor de la Acequia del Tercio, la Acequia de los Dos Tercios y la Acequia Baja.
– Estudio de los elementos de paso de la Acequia del Tercio en el barranco del Aljibe de la Lluvia y el punto de captación de la Acequia Baja en dicho lugar.
– Estudio de los elementos de paso en el Barranco del Cañas.
– Estudio de las galerías existentes en la Acequia de los Dos Tercios y en la Acequia Baja.
– Estudio de la alberca existente en el trazado de la Acequia Baja.
Teniendo en cuenta la naturaleza arqueológica del presente plan, existe una razonable indeterminación respecto al desarrollo de las estructuras que se desean descubrir y/o investigar con metodología arqueológica, así como de su importancia de cara a la consecución del presente convenio.
Por tanto, la Comisión de Seguimiento del PGI podrá acordar algunos detalles relativos a la ejecución del contenido de este convenio, en especial en relación con los objetivos y tareas indicadas en la presente cláusula, su duración y su adecuación en el marco temporal del presente convenio, siempre que no modifiquen el contenido mínimo y esencial del mismo.
1. Tanto el personal investigador del CSIC, de la UGR como el del PAG vinculadas al PGI, podrán acceder y usar las infraestructuras e instalaciones que cada parte aporte para la realización del Proyecto objeto del convenio, de acuerdo con los regímenes de funcionamiento y normativa interna de cada una de las instituciones.
Los responsables del Proyecto de cada una de las partes tendrán la obligación de informar a los órganos competentes de la institución a la que pertenezcan de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de este convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en el siguiente apartado.
2. El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades mediante una estancia temporal en las instalaciones de la otra u otras:
– Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este convenio. La independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los ejecutores del Proyecto según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.
– Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal en estancia temporal de cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.
– Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
– Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.
– Se someterá a lo establecido en la normativa aplicable sobre afiliación institucional y, muy especialmente, en la «Instrucción del CSIC por la que se regula la mención en resultados de investigación de afiliaciones con instituciones terceras derivadas de situaciones de movilidad del personal investigador previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación» (aprobada por Resolución de 3 de julio de 2023, de la Presidencia del CSIC), dependiendo del supuesto o tipo de movilidad concurrente de que se trate.
3. Las infraestructuras e instalaciones puestas a disposición de las partes en este convenio seguirán siendo propiedad de cada una de las entidades en las mismas circunstancias en las que se encontraban antes del inicio de la vigencia del convenio.
1. Obligaciones del PAG:
a) Se compromete de manera conjunta con el resto de las partes a la redacción del documento técnico del PGI, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Actividades Arqueológicas para su aprobación por parte de la Comisión Andaluza de Arqueología.
b) Se compromete a facilitar el uso de las instalaciones que se citan a continuación para la consecución del Proyecto:
– Archivo y biblioteca del Patronato de la Alhambra y Generalife.
– Fototeca del Patronato de la Alhambra y Generalife.
– Museo de la Alhambra.
c) La contratación de la obra civil de excavación y/o prospección arqueológica, desglosadas por campañas con la figura correspondiente de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, adecuada según el caso.
d) Permitir el acceso y el uso por los investigadores del resto de partes vinculados con el PGI, de los espacios gestionados por el PAG que por su relación histórica pudieran estar vinculados con el objeto del mismo.
e) Llevar a cabo la dirección del PGI, a través del Servicio de Conservación y Protección, sin perjuicio de la designación de dirección arqueológica y los asesores científicos que fueran necesarios, en las diferentes campañas de excavación definidas en el presente convenio. A estos efectos será responsable de impulsar y/u obtener las autorizaciones y cumplir con los requisitos administrativos que sean necesarios para la consecución del plan recabando de la Consejería competente en materia de Cultura, la correspondiente autorización previa o, en su caso, presentar la declaración responsable que habilite las actuaciones arqueológicas que el Proyecto General de Investigación comprenda en cada una de las campañas.
2. Obligaciones del CSIC.
a) Se compromete de manera conjunta con el resto de las partes a la redacción del documento técnico del PGI, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Actividades Arqueológicas para su aprobación por parte de la Comisión Andaluza de Arqueología.
b) A través del Laboratorio de Arqueología de la Arquitectura de la Ciudad (LAAC) de la EEA, se compromete a facilitar el uso de las instalaciones que se citan a continuación:
– Laboratorio de Arqueología y Arquitectura de la Ciudad (LAAC), Carmen de los Mínimos, en el que se encuentran instalaciones específicas vinculadas a la arqueología, análisis de materiales y fotogrametría.
– Biblioteca y archivo de la Escuela de Estudios Árabes.
c) Asesoramiento científico del PGI, aportando el personal científico, técnico y auxiliar, que resulten necesarios para la debida ejecución de las actuaciones que le corresponden en cumplimiento del objeto del presente convenio.
d) Revisión bibliográfica y archivística de intervenciones.
e) Publicación de los resultados del PGI en formato de monografía a través de los servicios de publicación del CSIC, de la UGR y del PAG, en colaboración con el resto de las partes firmantes.
f) Dirección facultativa de la obra civil y de restauración aparejada a las campañas de excavación.
g) Dirección de las actividades arqueológicas sobre las almunias vinculadas a este sistema hidráulico derivadas del presente convenio, zona de la Alberca Rota y los Pozos Altos del Cerro del Sol, de acuerdo con el Reglamento de Actividades Arqueológica, incluyendo proyecto de actividad arqueológica, dirección de las actividades, memoria preliminar, memoria final, resumen para el Anuario Arqueológico, lavado, siglado y estudio de materiales en su caso y a ejecutarlas siguiendo los protocolos de geolocalización, inventario y entrega de materiales que el PAG tenga establecidos.
h) A través del IGME, se compromete a la realización de un estudio arqueosismológico en la Alberca Rota y las estructuras emergentes que pudieran aparecer durante los trabajos y que fueran susceptibles de análisis arqueosismológico. Así mismo se compromete a la elaboración de un estudio hidrogeológico específico del entorno en el que se emplaza el barranco del Aljibe de la Lluvia.
3. Obligaciones de la UGR.
a) A través del grupo de investigación de Identidades, Sociedades y Territorio en el Mediterráneo Occidental (siglos VI-XVI), (Grupo PAIDI HUM-162), del Departamento de Historia Medieval y Ciencias y Técnicas Historiográficas de la Facultad de Filosofía y Letras se compromete, de manera conjunta con el resto de las partes, a la redacción del documento técnico del PGI, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Actividades Arqueológicas para su aprobación por parte de la Comisión Andaluza de Arqueología.
b) Llevar a cabo la dirección de las actividades arqueológicas derivadas del presente convenio, en la zona del barranco y del Aljibe de la Lluvia, de acuerdo con el Reglamento de Actividades Arqueológica, incluyendo proyecto de actividad arqueológica, dirección de las actividades, memoria preliminar, memoria final, resumen para el Anuario Arqueológico, lavado, siglado y estudio de materiales en su caso y a ejecutarlas siguiendo los protocolos de geolocalización, inventario y entrega de materiales que el PAG tenga establecidos.
c) A través del Laboratorio MEDGREENREV, se compromete a facilitar el uso de las instalaciones que se citan a continuación:
– Laboratorio MEDGREENREV, Espacio V Centenario, en el que se encuentran instalaciones específicas vinculadas a la arqueología, análisis de materiales y análisis ambientales.
d) La realización de los análisis arqueométricos y paleoambientales que se determinen en el PGI o en su caso la dirección de las actividades arqueológicas de común acuerdo con las partes firmantes al inicio de cada campaña, incluyendo los análisis paleobotánicos necesarios de las muestras recogidas durante los trabajos de excavación.
e) Publicación de los resultados del PGI en formato de monografía a través de los servicios de publicación del CSIC, de la UGR y del PAG, en colaboración con el resto de las partes firmantes.
El desarrollo del proyecto tendrá un coste estimado total de 587.162 euros, distribuidos de la siguiente manera:
Aportaciones de la Escuela de Estudios Árabes-CSIC, de acuerdo con el anexo.
| Euros | ||
|---|---|---|
| Campaña 1.ª anualidad | ||
| Personal propio. | 463AF 120.00 | 40.851,75 |
| Realización de informes. | 463AP 226.06 | 1.500,00 |
| Reparación de equipos. | 463AP 213.00 | 1.200,00 |
| Gastos impresión. | 463AP 220.00 | 1.157,15 |
| Seguros arquitectos. | 463AP 224.00 | 800,00 |
| Servicios técnicos. | 463AP 227.06 | 991,10 |
| Total. | 46.500,00 | |
| Campaña 2.ª anualidad | ||
| Personal propio. | 463AF 120.00 | 35.048,30 |
| Realización de informes. | 463AP 226.06 | 1.500,00 |
| Gastos impresión. | 463AP 220.00 | 660,60 |
| Seguros arquitectos. | 463AP 224.00 | 800,00 |
| Servicios técnicos. | 463AP 227.06 | 991,10 |
| Total. | 39.000,00 | |
| Campaña 3.ª anualidad | ||
| Personal propio. | 463AF 120.00 | 27.501,25 |
| Realización de informes. | 463AP 226.06 | 1.500,00 |
| Gastos impresión. | 463AP 220.00 | 707,65 |
| Seguros arquitectos. | 463AP 224.00 | 800,00 |
| Servicios técnicos. | 463AP 227.06 | 991,10 |
| Total. | 31.500,00 | |
| Campaña 4.ª anualidad | ||
| Personal propio. | 463AF 120.00 | 27.501,25 |
| Realización de informes. | 463AP 226.06 | 1.500,00 |
| Gastos impresión. | 463AP 220.00 | 707,65 |
| Seguros arquitectos. | 463AP 224.00 | 800,00 |
| Servicios técnicos. | 463AP 227.06 | 991,10 |
| Total. | 31.500,00 | |
| Total (EEA-CSIC). | 148.500,00 | |
Aportaciones del Instituto Geológico y Minero de España-CSIC, al contenido económico de acuerdo con el anexo.
| Euros | ||
|---|---|---|
| Campaña 1.ª anualidad | ||
| Personal propio. | 463AF 120.00 | 6.724,95 |
| Total. | 6.724,95 | |
| Campaña 2.ª anualidad | ||
| Personal propio. | 463AF 120.00 | 7.230,81 |
| Total. | 7.230,81 | |
| Campaña 3.ª anualidad | ||
| Personal propio. | 463AF 120.00 | 4.735,47 |
| Total. | 4.735,47 | |
| Campaña 4.ª anualidad | ||
| Personal propio. | 463AF 120.00 | 11.225,22 |
| Gastos impresión. | 463AP 220.00 | 83,55 |
| Total. | 11.308,77 | |
| Total (IGME-CSIC). | 30.000,00 | |
Aportaciones del Patronato de la Alhambra y el Generalife al contenido económico de acuerdo con el anexo.
| Euros | |
|---|---|
| Campaña 1.ª anualidad | |
| Coordinación de seguridad y salud de las excavaciones. | 2.500,00 |
| Obra de excavación extensiva en el entorno de la Alberca Rota. Fase I. | 39.984,00 |
| Obra de excavación del perímetro del Aljibe de la Lluvia. Fase I. | 39.292,00 |
| Total. | 81.776,00 |
| Campaña 2.ª anualidad | |
| Coordinación de seguridad y salud de las excavaciones. | 2.500,00 |
| Obra de excavación extensiva en el entorno de la Alberca Rota. Fase II. | 39.980,00 |
| Obra de retirada de relleno en el barranco del Aljibe de la Lluvia. | 12.164,00 |
| Obra de excavación de la conexión con la noria de la Acequia de los Arquillos. Fase I. | 10.647,60 |
| Obra de excavación de la conexión con la noria de la Acequia Real. Fase I. | 8.098,40 |
| Apertura de la galería inferior del Pozo Alto. | 19.696,80 |
| Obra de excavación en la galería inferior del Pozo Alto. Fase I. | 2.774,60 |
| Total. | 95.861,40 |
| Campaña 3.ª anualidad | |
| Coordinación de seguridad y salud de las excavaciones. | 2.500,00 |
| Obra de excavación de la albarrada al noroeste de la Alberca Rota. | 4.998,40 |
| Obra de excavación de la delimitación de la zona residencial de la Alberca Rota. | 15.820,00 |
| Obra de excavación del transepto en el camino del Aljibe de la Lluvia. | 1.932,00 |
| Obra de excavación del entorno del Aljibe de la Lluvia. Fase II. | 4.565,60 |
| Obra de excavación de la conexión con la noria de la Acequia de los Arquillos. Fase II. | 9.647,60 |
| Obra de excavación de la conexión con la noria de la Acequia Real. Fase II. | 8.098,00 |
| Obra de excavación por sondeos en la galería inferior del Pozo Alto. Fase II. | 17.619,00 |
| Total. | 65.180,60 |
| Campaña 4.ª anualidad | |
| Coordinación de seguridad y salud durante las intervenciones. | 2.500,00 |
| Obra de consolidación preventiva en la zona residencial de la Alberca Rota. | 21.172,00 |
| Obra de consolidación preventiva en la zona del Aljibe de la Lluvia. | 21.172,00 |
| Total. | 44.844,00 |
| Total (PAG). | 287.662,00 |
Aportaciones de la Universidad de Granada, al contenido económico de acuerdo con el anexo.
| Euros | |
|---|---|
| Campaña 1.ª anualidad | |
| Personal Propio. | 21.000,00 |
| Dataciones y análisis arqueométricos y paleoambientales. | 5.000,00 |
| Gastos: Material fungible de laboratorio y estudio de material. | 500,00 |
| Total. | 26.500,00 |
| Campaña 2.ª anualidad | |
| Personal Propio. | 28.500,00 |
| Dataciones y análisis arqueométricos y paleoambientales. | 5.000,00 |
| Gastos: Material fungible de laboratorio y estudio de material. | 500,00 |
| Total. | 34.000,00 |
| Campaña 3.ª anualidad | |
| Personal Propio. | 28.500,00 |
| Dataciones y análisis arqueométricos y paleoambientales. | 5.000,00 |
| Gastos: Material fungible de laboratorio y estudio de material. | 500,00 |
| Total. | 34.000,00 |
| Campaña 4.ª anualidad | |
| Personal Propio. | 21.000,00 |
| Dataciones y análisis arqueométricos y paleoambientales. | 5.000,00 |
| Gastos: Material fungible de laboratorio y estudio de material. | 500,00 |
| Total. | 26.500,00 |
| Total (UGR). | 121.000,00 |
Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del Proyecto.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, en ningún aspecto ni bajo ningún pretexto, las informaciones científicas o técnicas que surjan en el desarrollo del proyecto realizado al amparo del presente convenio. Los datos e informes obtenidos durante la realización de este proyecto conjunto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial.
Los resultados finales serán publicados como monografía, según lo establecido en las cláusulas 4.2.e) y 4.3.e) Cualquier forma de difusión de artículos, conferencias o resultados de carácter parcial deberá ser autorizada expresamente por medio de escrito dirigido al director del PGI, que deberá responder en el plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido el expresado plazo, se entenderá que la falta de respuesta equivale a la tácita conformidad.
Cualquiera que sea el modo de difusión, se respetará siempre la mención de los autores del trabajo. En el caso de patentes, éstos figurarán en calidad de inventores. En cualquier caso, se hará siempre referencia especial a este convenio y a sus partes firmantes.
Siguiendo la política de publicaciones de la Open Science in ERC Projects | European Research Council y el Mandato Institucional de Acceso Abierto del CSIC, se recomienda la utilización de licencias Creative Commons CC-BY y CC BY-SA cuando sea posible en todas las publicaciones, tratando de evitar costes adicionales derivados de revistas y editoriales de pago. Todas las actividades de investigación subvencionadas con recursos públicos deberán además estar en Acceso Abierto mediante depósito en repositorios institucionales del CSIC, la UGR y el Patronato de la Alhambra y el Generalife.
Asimismo, de acuerdo con lo indicado en la Instrucción de la presidencia del CSIC (Resolución de 3 de julio de 2023) ya citada, el personal del CSIC que se encuentre en situación de doble afiliación con la otra u otras partes, derivada de las situaciones de movilidad y análogas previstas en los artículos 17 y 19 de la vigente «Ley de la Ciencia», en los resultados del Proyecto objeto del presente convenio (publicaciones, artículos científicos, documentos, jornadas, trabajos de investigación, etc.) utilizará siempre como afiliación principal la del CSIC, pudiendo utilizar la mención de afiliación a la otra u otras partes en función de la situación de movilidad convergente. Por su lado, el personal de las otras partes que se encuentre en situación de doble afiliación con el CSIC podrá hacer uso de la misma mencionando, a un tiempo, esa circunstancia o condición de carácter dual, esto es, la afiliación a su centro de origen y la del CSIC, evitando en todo caso comprometer o perjudicar en modo alguno a este último organismo al utilizar la segunda afiliación.
La denominación legal, social y corporativa o institucional de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas. Por ello, cada una de las partes declara su conformidad al resto para el uso de su nombre y/o logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vaya o vayan a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre las instituciones en el presente convenio, por el tiempo que aquél dure, y siempre que no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre las partes ni lo asocien a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se les confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo expresado anteriormente– requeriría de la autorización previa y expresa por escrito de la parte implicada.
No podrá ser difundida ni presentada a público conocimiento ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial que se deriven del trabajo común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.
Si del proyecto de investigación objeto de este convenio se obtuvieran resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad intelectual o explotación industrial, éstos corresponderán al CSIC, al PAG y a la UGR, sin perjuicio de que se respete el derecho a la autoría o a ser considerados inventores al personal de las entidades que lo hayan desarrollado, en los términos señalados en la cláusula sexta. En estos casos se estará a lo establecido en el correspondiente contrato, convenio u otro instrumento que se suscriba al efecto, en el que deberán establecerse las condiciones que regulen la propiedad intelectual, industrial y la explotación de los resultados, teniendo en cuenta la participación de cada parte en la obtención de los mismos, y de acuerdo con la normativa aplicable.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento con el objeto de examinar la marcha de los trabajos objeto de este convenio y resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del mismo. Su carácter será mixto y paritario, y estará formada por dos miembros designados por cada una de las partes, que serán los que se establecen a continuación.
Por parte del Patronato de la Alhambra y Generalife:
– La persona titular de la Jefatura de Servicio de Conservación y Protección.
– La persona titular de la Jefatura de Departamento de Arqueología.
Por parte de la Universidad de Granada:
– Dos investigadores/as pertenecientes al Departamento de Historia Medieval y Ciencias y Técnicas Historiográficas o a sus grupos de investigación.
Por parte del CSIC:
– Un investigador perteneciente al Laboratorio de Arqueología y Arquitectura de la Ciudad de la Escuela de Estudios Árabes y un investigador perteneciente al Grupo de Investigación en Eventos Geológicos Extremos y Patrimonio del Instituto Geológico y Minero de España.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al Patronato de la Alhambra y el Generalife.
Se reunirá al menos una vez al inicio de cada fase de trabajo para establecer el alcance de los trabajos de excavación y los análisis arqueométricos y paleoambientales, así como para dar el visto bueno a la marcha de los trabajos. La asistencia de sus miembros a las sesiones que celebre tendrá carácter delegable en personas dependientes de las entidades firmantes. Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos que puedan asesorar en razón de la materia.
En cuanto al funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP), el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La finalización del PGI.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP.
Las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, a través de una adenda que se suscriba al efecto antes de la finalización de la vigencia del mismo. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas surgidas por la interpretación, modificación, resolución y efectos de este convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava. Las que no puedan ser resueltas por dicha Comisión, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Conforme establece el artículo 48.8 de la LRJSP, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal («Boletín Oficial del Estado»), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado». La duración será de cuatro años desde el día siguiente al de su inscripción en el REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que se instrumentará a través de una adenda, o su extinción.
Los/las alumnos/as del Máster de Arqueología, Máster de Tutela del Patrimonio Histórico, Máster en Rehabilitación Arquitectónica y Máster de Culturas Árabe y Hebrea de la UGR o cualesquiera otros Máster de la UGR en los que participen los investigadores vinculados a este convenio podrán realizar las prácticas de formación en el ámbito de los trabajos del PGI, sin perjuicio en su caso de otros títulos de posgrado en Universidades nacionales o internacionales previo acuerdo con la dirección del PGI, de conformidad con lo establecido en la normativa interna aplicable.
En todo caso, los correspondientes seguros que sean aplicables corresponderán a las Universidades de origen de los/las alumnos/as en prácticas.
El número de alumnos/as y su participación se concretarán en la reunión ordinaria de la Comisión de Seguimiento del convenio.
Las partes en este convenio se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En virtud de todo lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio, el 19 de enero de 2026.–El Director General del Patronato de la Alhambra y Generalife, Rodrigo Ruiz-Jiménez Carrera.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.–El Rector Magnífico de la Universidad de Granada, Pedro Mercado Pacheco.
| Concepto | Aplicación presupuestaria | Costes | Extensión (m2) | Potencia estimada (m) |
Coste estimado – Euros |
|---|---|---|---|---|---|
|
Proyecto de ejecución. (EEA-CSIC). |
Personal propio: 463AF 120.00. |
Científico Titular (43,45 €/h x 150 h = 6.517,50 €). Titulado Superior Esp. OPI (36,83 €/h x 100 h = 3.683 €). Técnico Especializado OPI (31,50 €/h x 100 € = 3.150 €). |
– | – | 15.000,00 |
|
Reparación de equipos: 463AP 213.00. |
Mantenimiento y reparación de equipos de levantamiento (1.200,00 €/año). |
||||
|
Gastos de impresión: 463AP 220.00. |
Gastos de impresión (449,50 €). | ||||
|
Dirección arqueológica 1. (EEA-CSIC). |
Personal propio: 463AF 120.00. |
Investigador Científico (51,73 €/h x 75 h = 3.879,75 €). Técnico Especializado OPI. Dibujo arqueológico (31,50 €/h x 100 € = 3.150,00 €). |
– | – | 7.500,00 |
|
Gastos de impresión: 463AP 220.00. |
Gastos de impresión (470,25 €). | ||||
|
Dirección arqueológica 2. (UGR). |
Personal Docente Investigador (7.500,00 €). | – | – | 7.500,00 | |
|
Dirección facultativa. (EEA-CSIC). |
Personal propio: 463AF 120.00. |
Científico Titular (43,45 €/h x 250 h = 10.862,50 €). Titulado Superior Esp. OPI (36,83 €/h x 80 h = 2.946,40 €). |
– | – | 15.000,00 |
|
Servicios técnicos: 463AP 227.06. |
Levantamientos fotogramétricos (391,10 €). | ||||
|
Seguros arquitectos: 463AP 224.00. |
Seguro de responsabilidad civil de Arquitectos (800,00 €/año). |
||||
|
Coordinación seguridad y salud. (PAG). |
Redacción de estudio básico de seguridad y salud: (250,00 €). Coordinación de seguridad y salud durante las intervenciones: (2.250,00 €). |
– | – | 2.500,00 | |
|
Asesoramiento científico – técnico 1. (EEA-CSIC). |
Personal propio: 463AF 120.00. |
Investigador Científico. Arqueología (51,73 €/h x 70 h = 3.621,10 €). Científico Titular. Arquitectura (43,45 €/h x 70 h = 3.041,50 €). |
– | – | 9.000,00 |
|
Servicios técnicos: 463AP 227.06. |
Análisis de morteros (600,00 €). | ||||
|
Realización de informes: 463AP 226.06. |
Realización de informes (1.500,00 €). | ||||
|
Gastos de impresión: 463AP 220.00. |
Gastos de impresión (237,40 €). | ||||
|
Asesoramiento científico – técnico 2. (UGR). |
Personal PDI (9.000,00 €). | – | – | 9.000,00 | |
|
Excavación extensiva en el entorno de la Alberca Rota. Fase I. (PAG). |
Acondicionamiento del terreno (AT): (2.000,00 €). Mano de obra especializada (MOE): (51,64 €/m3 x 600 m3 = 30.984,00 €). Medios mecánicos auxiliares (MMA): (5.000,00 €). Gestión de residuos (GR): (2.000,00 €). |
600 | 1 | 39.984,00 | |
| Excavación en el entorno del Aljibe de la Lluvia. Fase I. |
AT: (5.000,00 €). MOE: (151,64 €/m3 x 50 m3 = 7.746,00 €). MMA: (12.000,00 €). GR: (4.000,00 €) AT: (800 €). MOE: (51,64 €/m3 x 150 = 7.746,00 €). MMA: (1.200,00 €). GR: (800,00 €). |
150 | 1,5 | 36.292,00 | |
|
Estudio de materiales. (UGR). |
Técnico de Laboratorio (4.500,00 €). Gastos de Material fungible (500,00 €). |
– | – | 5.000,00 | |
|
Dataciones y análisis arqueométricos y paleoambientales. (UGR). |
Gastos de Laboratorio y Materiales de Análisis (5.000,00 €). |
– | – | 5.000,00 | |
|
Seguimiento arqueosismológico. (IGME-CSIC) Madrid. |
Personal propio: 463AF 120.00. |
Científico Titular (43,45 €/h x 57 h = 2.476,65 €). Titulado Superior Esp. OPI (36,83 €/h x 34 h = 1.252,22 €). |
– | – | 3.728,87 |
| Instalación de sensores en el Aljibe de la lluvia y toma de muestras de agua (IGME-CSIC) Granada. |
Personal propio: 463AF 120.00. |
Investigador Científico (51,73 €/h x 26 h = 1.344,98 €). Científico Titular (43,45 €/h x 38 h = 1.651,10 €). |
– | – | 2.996,08 |
| Concepto | Aplicación presupuestaria | Costes | Extensión (m2) | Potencia estimada (m) |
Coste estimado – Euros |
|---|---|---|---|---|---|
|
Dirección arqueológica 1. (EEA-CSIC). |
Personal propio: 463AF 120.00. |
Investigador Científico (51,73 €/h x 160 h = 8.276,80 €). Técnico Especializado OPI. Dibujo arqueológico (31,50 €/h x 200 € = 6.300,00 €). |
– | – | 15.000,00 |
|
Gastos de impresión: 463AP 220.00. |
Gastos de impresión (423,20 €). |
||||
|
Dirección arqueológica 2. (UGR). |
Personal Docente Investigador (15.000,00 €). | – | – | 15.000,00 | |
|
Dirección facultativa. (EEA-CSIC). |
Personal propio: 463AF 120.00. |
Científico Titular (43,45 €/h x 250 h = 10.862,50 €). Titulado Superior Esp. OPI (36,83 €/h x 80 h = 2.946,40 €). |
– | – | 15.000,00 |
|
Servicios técnicos: 463AP 227.06. |
Levantamientos fotogramétricos (391,10 €). |
||||
|
Seguros arquitectos: 463AP 224.00. |
Seguro de responsabilidad civil de Arquitectos (800,00 €/año). |
||||
|
Coordinación seguridad y salud. (PAG). |
Redacción de estudio básico de seguridad y salud: (250,00 €). Coordinación de seguridad y salud durante las intervenciones: (2.250,00 €). |
– | – | 2.500,00 | |
|
Asesoramiento científico – técnico 1. (EEA-CSIC). |
Personal propio: 463AF 120.00. |
Investigador Científico. Arqueología (51,73 €/h x 70 h = 3.621,10 €). Científico Titular. Arquitectura (43,45 €/h x 70 h = 3.041,50 €). |
– | – | 9.000,00 |
|
Servicios técnicos: 463AP 227.06. |
Análisis de morteros (600,00 €). |
||||
|
Realización de informes: 463AP 226.06. |
Realización de informes (1.500,00 €). | ||||
|
Gastos de impresión: 463AP 220.00. |
Gastos de impresión (237,40 €). |
||||
|
Asesoramiento científico – técnico 2. (UGR). |
Personal Docente Investigador (9.000,00 €). | – | – | 9.000,00 | |
|
Excavación extensiva en el entorno de la Alberca Rota. Fase II. (PAG). |
Acondicionamiento del terreno (AT): (2.000,00 €). Mano de obra especializada (MOE): (51,64 €/m3 x 600 m3 = 30.984,00 €). Medios mecánicos auxiliares (MMA): (5.000,00 €). Gestión de residuos (GR): (2.000,00 €). |
600 | 1 | 39.980,00 | |
|
Retirada de relleno de escorrentía en el barranco del Aljibe de la Lluvia. (PAG). |
AT: (1.500,00 €). MOE: (51,64 €/m3 x 100 = 5.164,00 €). MMA: (4.000,00 €). GR: (1.500,00 €). |
200 | 0,5 | 12.164,00 | |
|
Excavación de la conexión con la noria de la Acequia de los Arquillos. Fase I. (PAG). |
AT: (1.000,00 €). MOE: (51,64 €/m3 x 90 = 4.647,60 €). MMA: (4.000,00 €). GR: (1.000,00 €). |
60 | 1,5 | 10.647,60 | |
|
Excavación de la conexión con la noria de la Acequia Real. Fase I. (PAG). |
AT: (1.000,00 €). MOE: (51,64 €/m3 x 60 = 3.098,40 €). MMA: (3000,00 €). GR: (1.000,00 €). |
40 | 1,5 | 8.098,40 | |
|
Apertura de la galería inferior del Pozo Alto. (PAG). |
AT: (1.000,00 €). MOE: (51,64 €/m3 x 120 = 6.196,80 €). MMA: (10.000,00 €). GR: (2.500,00 €). |
– | – | 19.696,80 | |
|
Sondeos en la galería inferior del Pozo Alto. Fase I. (PAG). |
AT: (500,00 €). MOE: (51,64 €/m3 x 15 = 774,60 €). MMA: (1.000,00 €). GR: (500,00 €). |
10 | 1,5 | 2.774,60 | |
|
Estudio de materiales. (UGR). |
Técnico de Laboratorio (4.500,00 €). Gastos de Material fungible (500,00 €). |
– | – | 5.000,00 | |
|
Dataciones y análisis arqueométricos y paleoambientales. (UGR). |
Gastos de Laboratorio y Materiales de Análisis (5.000,00 €). |
– | – | 5.000,00 | |
|
Seguimiento arqueosismológico. (IGME-CSIC) Madrid. |
Personal propio: 463AF 120.00. |
Científico Titular (43,45 €/h x 57 h = 2.476,65 €). Titulado Superior Esp. OPI (36,83 €/h x 34 h = 1.253,24 €). |
– | – | 3.729,89 |
| Descargas de datos de sensores, toma de muestras de aguas y perfiles de tomografías (IGME-CSIC) Granada. |
Personal propio: 463AF 120.00. |
Investigador Científico (51,73 €/h x 24 h = 1.241,52 €. Científico Titular (43,45 €/h x 52 h =2.259,40 €). |
– | – | 3.500,92 |
| Concepto | Aplicación presupuestaria | Costes | Extensión (m2) | Potencia estimada (m) |
Coste estimado – Euros |
|---|---|---|---|---|---|
|
Dirección arqueológica 1. (EEA-CSIC). |
Personal propio: 463AF 120.00. |
Investigador Científico (51,73 €/h x 75 h = 3.879,75 €). Técnico Especializado OPI. Dibujo arqueológico (31,50 €/h x 100 € = 3.150,00 €). |
– | – | 7.500,00 |
|
Gastos de impresión: 463AP 220.00. |
Gastos de impresión (470,25 €). |
||||
|
Dirección arqueológica 2. (UGR). |
Personal Docente Investigador (7.500,00 €). | – | – | 7.500,00 | |
|
Dirección arqueológica 3. (UGR). |
Personal Docente Investigador (7.500,00 €). | – | – | 7.500,00 | |
|
Dirección facultativa. (EEA-CSIC). |
Personal propio: 463AF 120.00. |
Científico Titular (43,45 €/h x 250 h = 10.862,50 €). Titulado Superior Esp. OPI (36,83 €/h x 80 h = 2.946,40 €). |
– | – | 15.000,00 |
|
Servicios técnicos: 463AP 227.06. |
Levantamientos fotogramétricos (391,10 €). |
||||
|
Seguros arquitectos: 463AP 224.00. |
Seguro de responsabilidad civil de Arquitectos (800,00 €/año). |
||||
|
Coordinación seguridad y salud. (PAG). |
Redacción de estudio básico de seguridad y salud: (250,00 €). Coordinación de seguridad y salud durante las intervenciones: (2.250,00 €). |
– | – | 2.500,00 | |
|
Asesoramiento científico – técnico 1. (EEA-CSIC). |
Personal propio: 463AF 120.00. |
Investigador Científico. Arqueología (51,73 €/h x 70 h = 3.621,10 €). Científico Titular. Arquitectura (43,45 €/h x 70 h = 3.041,50 €). |
– | – | 9.000,00 |
|
Servicios técnicos: 463AP 227.06. |
Análisis de morteros (600,00 €). |
||||
|
Realización de informes: 463AP 226.06. |
Realización de informes (1.500,00 €). | ||||
|
Gastos de impresión: 463AP 220.00. |
Gastos de impresión (237,40 €). |
||||
|
Asesoramiento científico – técnico 2. (UGR). |
Personal Docente Investigador (9.000,00 €). | – | – | 9.000,00 | |
|
Estudio del límite noroeste del conjunto. Excavación albarrada. (PAG). |
AT: (500,00 €). MOE: (51,64 €/m3 x 60 m3 = 3.098,40 €). MMA: (1.000,00 €). GR: (400,00 €). |
40 | 1,5 | 4.998,40 | |
|
Excavación de delimitación del área residencial. (PAG). |
AT: (2.000,00 €). MOE: (51,64 €/m3 x 200 = 10.328,00 €). MMA: (2.500,00 €). GR: (1.000,00 €). |
200 | 1 | 15.820,00 | |
|
Transepto en el camino entre el Aljibe de la Lluvia y la Alberca Rota. (PAG). |
AT: (500,00 €). MOE: (51,64 €/m3 x 20 m3 = 1.032,00 €). GR: (400,00 €). |
40 | 0,5 | 1.932,00 | |
| Excavación del entorno del aljibe de la lluvia. Fase II. |
AT: (500,00 €). MOE: (51,64 €/m3 x 40 = 2.065,60 €). MMA: (1.500,00 €). GR: (500,00 €). |
40 | 1 | 4.565,60 | |
|
Excavación de la conexión con la noria de la Acequia de los Arquillos. Fase II. (PAG). |
AT: (1.500,00 €). MOE: (51,64 €/m3 x 90 = 4.647,60 €). MMA: (2.000,00 €). GR: (1.500,00 €). |
60 | 1,5 | 9.647,60 | |
|
Excavación de la conexión con la noria de la Acequia Real. Fase II. (PAG). |
AT: (1.500,00 €). MOE: (51,64 €/m3 x 60 = 3.098,40 €). MMA: (2.000,00 €). GR: (1.500,00 €). |
40 | 1,5 | 8.098,00 | |
|
Sondeos en la galería inferior del Pozo Alto. Fase II. (PAG). |
AT: (2.000,00 €). MOE: (51,64 €/m3 x 225 = 11.619,00 €). MMA: (2.500,00 €). GR: (1.500,00 €). |
150 | 1,5 | 17.619,00 | |
|
Estudio de materiales. (UGR). |
Técnico de Laboratorio (4.500,00 €). Gastos de material fungible (500,00 €). |
– | – | 5.000,00 | |
|
Dataciones y análisis arqueométricos y paleoambientales. (UGR). |
Gastos de laboratorio y materiales de análisis (5.000,00 €). |
– | – | 5.000,00 | |
|
Seguimiento arqueosismológico. (IGME-CSIC) Madrid. |
Personal propio: 463AF 120.00. |
Científico Titular (43,45 €/h x 57 h = 2.476,65 €). Titulado Superior Esp. OPI (36,83 €/h x 34 h = 1.253,24 €). |
– | – | 3.729,89 |
| Control de sensores y toma de muestras de agua (IGME-CSIC) Granada. |
Personal propio: 463AF 120.00. |
Investigador Científico (51,73 €/h x 6 h = 310,38 €). Científico Titular (43,45 €/h x 16 h = 695,20 €). |
– | – | 1.005,58 |
| Concepto | Aplicación presupuestaria | Costes | Extensión (m2) | Potencia estimada (m) |
Coste estimado – Euros |
|---|---|---|---|---|---|
|
Dirección arqueológica 1. (EEA-CSIC). |
Personal propio: 463AF 120.00. |
Investigador Científico (51,73 €/h x 75 h = 3.879,75 €). Técnico Especializado OPI. Dibujo arqueológico (31,5 €/h x 100 € = 3.150,00 €). |
– | – | 7.500,00 |
|
Gastos de impresión: 463AP 220.00. |
Gastos de impresión (470,25 €). | ||||
|
Dirección arqueológica 2. (UGR). |
Personal Docente Investigador (7.500 €). | – | – | 7.500,00 | |
|
Dirección facultativa. (EEA-CSIC). |
Personal propio: 463AF 120.00. |
Científico Titular (43,45 €/h x 250 h = 10.862,50 €). Titulado Superior Esp. OPI (36,83 €/h x 80 h = 2.946,40 €). |
– | – | 15.000,00 |
|
Servicios técnicos: 463AP 227.06. |
Levantamientos fotogramétricos (391,10 €). |
||||
|
Seguros arquitectos: 463AP 224.00. |
Seguro de responsabilidad civil de Arquitectos (800,00 €/año). |
||||
|
Coordinación seguridad y salud. (PAG). |
Redacción de estudio básico de seguridad y salud: (250,00 €). Coordinación de seguridad y salud durante las intervenciones: (2.250,00 €). |
– | – | 2.500,00 | |
|
Asesoramiento científico – técnico 1. (EEA-CSIC). |
Personal propio: 463AF 120.00. |
Investigador Científico. Arqueología (51,73 €/h x 70 h = 3.621,10 €). Científico Titular. Arquitectura (43,45 €/h x 70 h = 3.041,50 €). |
– | – | 9.000,00 |
|
Servicios técnicos: 463AP 227.06. |
Análisis de morteros (600,00 €). |
||||
|
Realización de informes: 463AP 226.06. |
Realización de informes (1.500,00 €). | ||||
|
Gastos de impresión: 463AP 220.00. |
Gastos de impresión (237,40 €). | ||||
|
Asesoramiento científico – técnico 2. (UGR). |
Personal Docente Investigador (9.000,00 €). | – | – | 9.000,00 | |
|
Finalización del estudio arqueosismológico. (IGME-CSIC) Madrid. |
Personal propio: 463AF 120.00. |
Científico Titular (43,45 €/h x 57 h = 2.476,65 €). Titulado Superior Esp. OPI (36,83 €/h x 34 h = 1.252,22 €). |
– | – | 3.728,87 |
|
Gastos de impresión: 463AP 220.00. |
Gastos de impresión (41,75 €). | ||||
|
Finalización estudio hidrogeológico. (IGME-CSIC). Granada. |
Personal propio: 463AF 120.00. |
Investigador Científico (51,73 €/h x 50 h = 2586,50 €). Científico Titular (43,45 €/h x 113 h = 4909,85 €). |
– | – | 7.579,90 |
|
Gastos de impresión: 463AP 220.00. |
Gastos de impresión (41,80 €). | ||||
|
Consolidación preventiva de la zona residencial. (PAG). |
105,86 € /m3 consolidación x 20 m3. | 400 | 0.5 | 21.172,00 | |
|
Consolidación preventiva de la zona del Aljibe de la Lluvia. (PAG). |
105,86 € /m 3 consolidación x 20 m3. | 400 | 0.5 | 21.172,00 | |
|
Estudio de materiales. (UGR). |
Técnico de Laboratorio (4.500 €). Gastos de Material fungible (500 €). |
– | – | 5.000,00 | |
|
Dataciones y análisis arqueométricos y paleoambientales. (UGR). |
Gastos de laboratorio y materiales de análisis (5.000,00 €). |
– | – | 5.000,00 |
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