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Antecedentes y Fundamentos de Derecho
Tras Acuerdo del Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea celebrado los pasados 11 y 12 de diciembre, el Total Admisible de Capturas (TAC) para 2026 y 2027 de los abadejos (Pollachius pollachius) de la división CIEM 8C (POL/08C.) y de la subzona 9 (stock POL/9/3411) asciende a 94 toneladas y 115 toneladas, respectivamente. Si bien el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) recomienda para 2026 reducir el límite máximo de capturas en un 19,38% con respecto a las de 2025, finalmente la Comisión ha adoptado fijar una reducción en los TAC del 13%.
En consecuencia, la cuota asignada a España es de 84 toneladas para el stock POL/08C y de 111 toneladas para el stock POL/9/3411, exclusivamente para pesca accesoria y bajo el requisito de establecer medidas correctoras en la gestión de esta especie, para mejorar la conservación del recurso. Se mantiene, además, la posibilidad de poder utilizar hasta el 100% de la cuota del stock POL/9/3411 en zona 8C (condición especial POL/*08C.).
A los stocks de abadejo POL/08C. y POL/9/3411 se les podrá aplicar la flexibilidad interanual reconocida en la normativa europea vigente, no obstante, los sobrantes y deducciones de la campaña anterior se aplicarán posteriormente a la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Así, la cuota inicial plena disponible de ambos stocks de abadejos para España en 2026 se podrá consultar en la web Gestcuotas una vez se proceda al cierre del ejercicio de la campaña 2025.
En España, no existe ningún tipo de reparto de cuota ni por modalidades ni por barcos, para el abadejo de la división 8C y de la subzona 9, sino que cuenta con una gestión conjunta. Los principales consumos de abadejo los realiza la flota de artes menores en Cantábrico y Noroeste seguida de la de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste y la volanta en Cantábrico y Noroeste. Las opciones de incrementar la cuota asignada a España mediante el intercambio de cuota con otros Estados miembros son extremadamente limitadas, ya que, además de España, únicamente Francia tiene asignación de cuota para el stock POL/08C. y Portugal para el stock POL/9/3411; en ambos casos, muy minoritaria con respecto a las de nuestro país.
Por todo ello, considerando que la concentración de las capturas de los abadejos stock POL/08C. y stock POL/9/3411 se produce durante el primer y último trimestre del año se considera pertinente establecer inicialmente topes de captura diarios y/o semanales (si los buques disponían de comunicación electrónica diaria de las capturas mediante diario electrónico u otro dispositivo de transmisión electrónica de la información de capturas). Además, y teniendo en cuenta los consumos de realizados por las distintas flotas, se considera adecuado establecer topes diferenciados para el palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste y para el resto de las modalidades,
Dada la reducción de la cuota de este recurso, no se autorizarán las solicitudes de cambios temporales de modalidad para palangre de fondo para la pesquería de ambos stocks de abadejos, conforme al artículo 8.3 del Real 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. Asimismo, se valorarán las autorizaciones para las capturas de congrio.
En base a la evolución de los consumos, se valorará el establecimiento de otras medidas de gestión como los topes de capturas o los cierres precautorios de la pesquería, de tal forma, que la cuota española pueda pautarse y ser suficiente para cubrir las necesidades de las flotas autorizadas a lo largo de la presente campaña.
Por todo ello, y con el fin de facilitar una mejor gestión de la cuota y de la planificación de la actividad de esta pesquería a lo largo del año, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:
La cuota inicial de España para la campaña 2026 de abadejo de la zona 8C (stock POL/08C.) asciende a 84 toneladas y la del abadejo de la zona 9 (stock POL/9/3411) a 111 toneladas, exclusivamente para pesca accesoria, no estando permitida la pesca dirigida de los mismos.
A estas cantidades se añadirá posteriormente la flexibilidad interanual y las deducciones, si proceden, de la campaña anterior, por lo que la cantidad de cuota disponible se podrá consultar en la web Gestcuotas tras el cierre del ejercicio de la campaña 2025.
En base a la evolución de los consumos, podrá aplicarse el porcentaje que se determine de la cuota de España del stock POL/9/3411, hasta el 100%, según el Acuerdo alcanzado en el Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea del pasado mes de diciembre, para que esa cantidad pueda ser pescada en la zona 8C por condición especial (POL/*08C.), respetando las necesidades de la flota autorizada a la pesquería del stock POL/9/3411.
Para pautar el consumo de la cuota disponible del stock POL/08C. y del stock POL/9/3411 se establecen los siguientes topes de captura a las modalidades que pueden tener capturas accesorias de los abadejos en la zona 8c y en las subzonas 9 y 10, aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO centrados en aquellas modalidades que llevan a cabo el consumo mayoritario de la cuota española de abadejo en las zonas 8C y 9:
| Censo por modalidad | Tope de captura POL/08C. y POL/9/3411 (kg/buque y día) |
|---|---|
| Palangre de fondo en CNW. | 10 |
| Resto de modalidades. | 5 |
Aquellos buques de las modalidades que ya dispongan de comunicación electrónica diaria de las capturas mediante diario electrónico u otro dispositivo de transmisión electrónica de la información de capturas, no será de aplicación el tope diario establecido en el párrafo anterior, y en su lugar deberán respetar a partir de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», los siguientes topes semanales de captura, prorrata temporis:
| Censo por modalidad | Tope de captura POL/08C. y POL/9/3411 (kg/buque y semana) |
|---|---|
| Palangre de fondo en CNW. | 50 |
| Resto de modalidades. | 25 |
Se entenderá por «semana» a efectos de lo establecido en esta resolución, el periodo autorizado máximo de actividad de cinco días de trabajo para ejercer la actividad pesquera, comprendido entre lunes y domingo, para todos los artes y modalidades regulados en base a lo recogido en el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, debiendo respetarse el periodo de descanso semanal mínimo, de cuarenta y ocho horas continuadas.
Las actualizaciones de los topes de captura se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán por correo electrónico a la flota autorizada.
En base al artículo 10 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura podrá declarar el cierre precautorio de la pesquería cuando se alcance el 90% de consumo global del stock, en los casos que se considere necesario, según la información disponible y la evolución de consumo.
No se autorizarán los cambios temporales de modalidad para palangre de fondo para capturar abadejo de los stocks POL/08C. y POL/9/3411 en la presente campaña.
En base al artículo 8.3 del Real 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, se valorará, caso por caso, las solicitudes de cambios temporales de modalidad para palangre de fondo para capturar congrio.
Lo recogido en esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2026.
Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación hasta la entrada en vigor de la resolución de 2027.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 31 de diciembre de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
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