El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada y la Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., han suscrito, con fecha de 22 de septiembre de 2026, un convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión para la realización de actividades técnicas dirigidas a la certificación de fecha y hora mediante sincronización.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 20 de octubre de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, don Antonio Piñeiro Sánchez, Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, según nombramiento efectuado por Real Decreto 320/2023, de 25 de abril, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra, doña María Isabel Valldecabres Ortiz, Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, con domicilio en la calle Jorge Juan núm. 106 de Madrid, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 18.3 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, y de su nombramiento como Directora General mediante Real Decreto 726/2021, de 3 de agosto.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que en el ámbito de identificación electrónica de los interesados en un procedimiento, el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, entre otros sistemas utilizados por los interesados y admitidos por las Administraciones públicas «los interesados podrán identificarse electrónicamente (…) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación"».
Que esta «Lista de confianza» se elabora según lo previsto en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza, siendo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) uno de los prestadores de servicios de certificación incluidos en dicha «Lista de confianza» gestionada por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Secretaría General de Administración Digital- SGAD).
Que como regulación especial de la FNMT-RCM, incorporada al artículo 4 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, se aprobó y mantiene su vigencia el apartado primero del artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que faculta a la FNMT-RCM para la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (apartado 1.º).
Que en relación con las funciones y competencias de la FNMT-RCM, el artículo 4.1.g) de su Estatuto regula la prestación de servicios de seguridad en las comunicaciones a través de técnicas y medios Electrónicos, Informáticos y Telemáticos (EIT), así como el desarrollo y prestación de servicios digitales para la transformación digital de las Administraciones públicas, de acuerdo con los términos que establezcan las disposiciones legales de ámbito nacional, comunitario o internacional.
Que Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en materia de prestación de servicios de seguridad, por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en las comunicaciones a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las Administraciones públicas, regula el régimen de prestación de servicios de seguridad por la FNMT-RCM en la emisión y recepción de comunicaciones y escritos a través de medios y técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, facultando a la FNMT-RCM mediante su artículo 6 para establecer los términos que deben regir la prestación de sus servicios en relación con las comunicaciones empleando técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el funcionamiento electrónico del sector público, siendo lo habitual la utilización de los medios electrónicos por las Administraciones públicas, como la firma y sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada. Se establece asimismo la obligación de que las Administraciones públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos, previsión que se desarrolla posteriormente en el título referente a la cooperación interadministrativa mediante una regulación específica de las relaciones electrónicas entre las Administraciones. Para ello, también se contempla como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas, así como la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.
Que la realización de estas actividades está igualmente regulada por el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Este reglamento regula, entre otras, las actividades de los Prestadores de Servicios de Confianza, como la FNMT-RCM, en el mercado interior, destacando y aclarando que uno de tales servicios son los «sellos de tiempo electrónicos» (artículo 1.c). En el ámbito del derecho interno sobre esta materia, se ha aprobado la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. La función de esta ley es complementar al Reglamento europeo en aquellos aspectos concretos que no han sido armonizados y cuyo desarrollo se prevé en los ordenamientos de los diferentes Estados miembros, cuyas disposiciones han de ser interpretadas de acuerdo con él. En este ámbito, la legislación española regula los sellos electrónicos de entidad jurídica y menciona el sellado electrónico de tiempo, como un servicio introducido por el propio reglamento.
Que, en relación con la actividad y efectos de los sistemas de identificación y demás prestaciones, la disposición adicional segunda de la citada Ley 6/2020, de 11 de noviembre, establece que todos los sistemas de identificación, firma y sello electrónico previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tendrán plenos efectos jurídicos.
Que la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, establece el régimen del sistema de notificación mediante dirección electrónica habilitada previsto en el mencionado artículo del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, derogado y sustituido por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Que en el artículo 7 de la citada orden ministerial, se establece que la sincronización de fecha y hora de las actuaciones de registro telemático y de notificación telemática se realizará con el Laboratorio de Hora del Real Instituto y Observatorio de la Armada (ROA), de conformidad con lo establecido sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara al Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada como laboratorio depositario del Patrón Nacional de Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología. Que conforme establece dicho real decreto, el Ministerio de Defensa mantiene a través del ROA el patrón nacional de la unidad básica de tiempo, así como la escala de tiempo universal coordinado UTC (ROA), base de la hora legal en todo el territorio nacional, siendo responsable, en nombre del Estado, de la custodia, conservación, mantenimiento y difusión de este patrón nacional y de la escala temporal.
Que dicha responsabilidad, que recae en el ROA, está asimismo establecida en el artículo 4.1 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, habiendo quedado dispuestas las características técnicas del mencionado patrón nacional en el anexo del Real Decreto 648/1994, de 15 de abril, por el que se declaran los patrones nacionales de medida de las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades.
Que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, como es el caso. Es por ello que, por medio del presente convenio, se pretende encomendar al Ministerio de Defensa, y en concreto al ROA, la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines de la FNMT-RCM.
Que, asimismo, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que, «cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Que es de interés de la FNMT-RCM garantizar que los interesados puedan relacionarse a través de medios electrónicos, así como poder identificarse y establecer comunicaciones con otras administraciones, y que el Ministerio de Defensa, a través del ROA, está en disposición de realizar las actividades técnicas y de seguridad relacionadas con la sincronización según sus fines institucionales.
Por todo lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se acuerda formalizar la encomienda de gestión a través del presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es formalizar la Encomienda de Gestión por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), en adelante la Encomendante, al Ministerio de Defensa, a través del Real Instituto y Observatorio de la Armada (ROA), como depositario del Patrón Nacional de Tiempo y de la escala temporal base de la hora legal en el territorio nacional, para el establecimiento de la certificación de fecha y hora mediante sincronización, por los medios que se establezcan, con el fin de hacer posible el ejercicio de las funciones y competencias de la Encomendante según lo descrito en la parte expositiva del presente convenio.
El Ministerio de Defensa, a través del ROA, llevará a cabo las siguientes actividades:
– Labor de sincronización.
– Medida, seguimiento y control de los pulsos de sincronismo para certificar a posteriori, con periodicidad diaria, que los sistemas de la FNMT-RCM están sincronizados con el ROA dentro de los márgenes que permitan asegurar que las actuaciones de la FNMT-RCM son conformes con la escala de tiempo UTC(ROA).
– Certificación periódica de que las actuaciones que actualmente presta la FNMT-RCM, en concreto los servicios de Notificación Telemática y de Fechado Digital, están sincronizados con el ROA, cumpliendo por tanto con las condiciones para ser utilizados como Fechado Digital oficial en cualquier ámbito de actuación de la FNMT-RCM, de acuerdo con la legislación de aplicación a esta entidad y con lo dispuesto en Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad y la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello electrónicos y de Certificados de la Administración.
– Emisión, a petición de la FNMT-RCM, de certificados del estado de sincronismo de los sistemas de la FNMT-RCM en un instante dado, en caso de reclamación o denuncia expresa por parte de cualquier usuario de las actuaciones de la FNMT-RCM.
– Soporte y formación a la FNMT-RCM para la implantación y puesta en marcha de la actividad objeto de la encomienda.
– Destinar los recursos necesarios, tanto físicos como humanos, para prestar el soporte y ayuda precisa para llevar a buen fin el desarrollo objeto de la encomienda.
A fin de permitir al ROA cumplir con el objeto, la FNMT-RCM proporcionará las infraestructuras necesarias, incluyendo la adquisición y el mantenimiento de los servidores precisos y de la infraestructura de comunicaciones necesaria, para mantener en marcha la solución técnica de integración con la actuación de sincronización de fecha y hora del ROA.
El ROA se compromete, en el desarrollo y ejecución del convenio, a la aplicación, cuando sea procedente y de acuerdo con el tipo de actividad realizada, de las disposiciones y recomendaciones relativas a los ámbitos normativos o programáticos sobre protección del medio ambiente, prevención de riesgos laborales, igualdad y no discriminación.
El ROA, como prestador de las actividades descritas en el presente convenio, y la FNMT-RCM, como destinataria de estas, responderán, cada una en el ámbito de sus respectivas funciones, de los daños y perjuicios que causara el funcionamiento del sistema de sincronización de acuerdo con las reglas generales del ordenamiento jurídico que resultasen de aplicación y de conformidad con las obligaciones asumidas a través del presente convenio.
El ROA, como consecuencia de la extensión de las prestaciones y actividades contempladas en este convenio, limita su responsabilidad, siempre que su actuación o la de sus empleados no se deba a dolo o negligencia grave, hasta un importe anual de este convenio incrementado en un 10% como máximo.
Las partes asumirán, cada una, los costes por la actividad desplegada derivada de este convenio, de acuerdo con sus competencias. No obstante, la FNMT-RCM asume la obligación de financiar las actuaciones específicas desarrolladas por el ROA, en el marco competencial de actuación de la Encomendante, teniendo en cuenta que la actividad del ROA está orientada a costes y que su régimen se establece en la ley.
1. Reembolso de gastos por la realización de actividades en materia de sincronización.
Como compensación por las actividades de sincronización a la FNMT-RCM, el ROA percibirá la cantidad total de 25.000 euros (veinticinco mil euros) anuales IVA excluido.
En caso de que se aprobasen tasas, precios públicos o tarifas aplicables a las actividades del ROA objeto de la encomienda de gestión, éstos serán automáticamente de directa aplicación a la FNMT-RCM desde el día de su entrada en vigor (sin perjuicio de lo dispuesto en la norma de aprobación, en las normas presupuestarias aplicables o de pacto), sin que ello afecte a la labor de sincronización.
Si hubiera petición expresa, por parte de la FNMT-RCM, de extensión de otras actividades o funcionalidades, el incremento sobre la cantidad anterior quedará establecido mediante la correspondiente adenda.
2. Facturación.
La financiación de las actividades técnicas realizadas por el ROA se efectuará semestralmente.
El abono de las facturas se realizará, en un plazo no superior a treinta días de la fecha de factura, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:
– CCC: 0182 2370 49 0200000921.
– IBAN: ES61.
– Código BIC: BBVAESMMXXX.
– Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).
Las facturas serán emitidas por: Caja Pagadora de la Armada. Dirección de Asuntos Económicos.
– Denominación: Caja Pagadora de la Armada. Ingresos.
– Calle: Montalban, 2.
– Población: Madrid CP 28071.
– Provincia: Madrid.
– NIF: S 2830217 B.
– Departamento o persona de contacto: Sección de Tesorería – Sección de Gestión Económica de la Dirección de Asuntos Económicos de la Armada.
Los abonos resultantes de las facturaciones estarán sujetos al sistema previsto en la Orden DEF/144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.
A instancias de cualquiera de las partes, podrá constituirse una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como de resolución de cuestiones derivadas de los problemas de interpretación y cumplimiento. Esta comisión tendrá carácter de órgano colegiado y su funcionamiento se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La composición de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control estará formada por tres representantes del Ministerio de Defensa, de entre los cuales al menos uno pertenecerá al ROA, y otros tres de la FNMT-RCM. Esta se reunirá, al menos, una vez al año o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes tantas veces como se considere necesario.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control será rotatoria entre los representantes de cada parte, por años completos a contar desde la fecha de firma del presente convenio, siendo iniciada dicha presidencia por el representante del ROA. La secretaría la asumirá una persona de la parte que ostente la presidencia, que podrá ser, o no, miembro de la comisión.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control llevará a cabo las siguientes funciones:
– Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes.
– Proponer la modificación o ampliación de la encomienda si cambiaran las normas o circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.
– Realizar una valoración del cumplimiento de la encomienda de gestión.
– Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo de la encomienda de gestión.
– Observar el correcto cumplimiento de lo convenido.
– Resolver los conflictos que pudieran surgir en el cumplimiento del convenio.
La encomienda de gestión entrará en vigor el día de la firma de este convenio, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) con arreglo a lo dispuesto en el apartado 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años. Los firmantes de este podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.
Para materializar la prórroga, antes del vencimiento inicial del convenio, ambas partes suscribirán una adenda en la que se establecerán sus condiciones. Dicha adenda surtirá efectos tras su firma y será publicada en el BOE.
Las partes podrán proponer la revisión o actualización del convenio en cualquier momento de su vigencia, a efectos de incluir las modificaciones que resulten pertinentes.
La modificación del convenio deberá realizarse por acuerdo unánime de las partes y se formalizará mediante adenda.
Además del tratamiento que le corresponda, de acuerdo con el grado de clasificación que tenga asignado con arreglo al anexo de la Orden DEF 807/2024, de 22 de julio, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa, toda la información facilitada por las partes y generada en la ejecución de esta encomienda, atendiendo a su ámbito de distribución, es información no clasificada de «uso oficial» y, por tanto, será tratada con la debida confidencialidad, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este convenio, y sus adendas, sin el acuerdo unánime de las partes. No se autoriza el manejo de información clasificada como consecuencia del desarrollo y ejecución de la encomienda de gestión.
Los integrantes de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control suscribirán, en el acta siguiente a la formalización de esta encomienda de gestión, una cláusula con obligación de confidencialidad sobre las actividades desarrolladas.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
– El acuerdo de resolución de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El presente convenio podrá resolverse, por parte de la FNMT-RCM, cuando existiera manifiesta falta de calidad en la realización de las actividades por parte del ROA o incumplimiento grave de las obligaciones de éste en el desarrollo de su actuación.
El Ministerio de Defensa podrá instar la resolución del convenio por falta de financiación del precio acordado, por falta de consignación presupuestaria / reserva de crédito o por incumplimiento grave de cualquier otra obligación que corresponda a la FNMT-RCM.
La resolución del convenio no dará derecho a indemnización en favor de ninguna de las partes, salvo en caso de incumplimiento.
El cumplimiento o resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución de la presente encomienda de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y resto de normativa aplicable en vigor.
Las partes tendrán la consideración de Corresponsable del Tratamiento (Corresponsable) de los datos personales que, respectivamente, recaben a consecuencia de actuaciones que se deriven de la presente encomienda.
Ninguna de las partes tendrá acceso a datos personales de la otra parte distintos de lo establecido en el presente convenio. No obstante, en caso de acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes a los datos personales de la otra parte se hará en la condición de Encargado de tratamiento (Encargado) de datos personales, conforme a lo establecido con el artículo 28 del RGPD. En ese caso, deberá suscribirse un acto jurídico de encargo de tratamiento con la otra parte en documento diferenciado, de conformidad con la «Guía para la elaboración de PGA entre responsables y encargados de tratamiento» que ha publicado el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC). Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión de datos deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco de la encomienda, se llevará a cabo; que en caso necesario han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en la encomienda. Las partes también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
En caso de que alguna de las partes prevea realizar un tratamiento de datos personales con sistemas de inteligencia artificial deberá informar a la otra parte y realizar un análisis de riesgos de los derechos y libertades de los individuos, con carácter previo al tratamiento.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en la encomienda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea el estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la encomienda. Los interesados podrán ejercitar ante cualquier Responsable de tratamiento (Responsable) y/o, en su caso, el Encargado, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Cuando se proyecte el tratamiento ulterior de los datos recabados para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, se deberá proporcionar a los interesados, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente, obteniendo previamente el consentimiento del titular de los datos personales, siempre que el fin sea compatible con el previsto en la encomienda.
Si las partes intervinientes destinaran los datos personales que obtengan a consecuencia de la encomienda a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios que a consecuencia del tratamiento causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas.
Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.
Esta encomienda de gestión está sujeta a la obligación prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Todas las comunicaciones que se realicen en relación a la gestión ordinaria de la presente encomienda de gestión se podrán realizar indicando en asunto «Encomienda sincronización MINISDEF(ROA) – FNMT-RCM» y enviando solicitud de confirmación de lectura, a las direcciones de correo electrónico que se determinen por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Las notificaciones en relación con obligaciones derivadas de los acuerdos alcanzados en la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, o para proteger los derechos de las partes, así como la modificación o resolución del convenio, se realizarán por cualquier medio fehaciente a las personas y en las direcciones que figuran en el encabezamiento del presente convenio.
La presente encomienda de gestión la realiza la FNMT-RCM, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo expresamente pactado por las partes en este convenio, por las normas citadas en el mismo y, en su defecto, por las normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Sin perjuicio de la facultad de las partes de constituir la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control establecida en la cláusula cuarta, la realización de actividades previstas en esta convenio, en cuanto al contenido y características de estas, se realizará con sujeción a la regulación contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza; y en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y su normativa de desarrollo.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que se suscitasen entre las partes durante su desarrollo y ejecución, se someterán, en caso de que sea de aplicación su intervención, al Servicio Jurídico del Estado y, en caso contrario, a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de la misma.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio a la fecha de firma electrónica.–El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Piñeiro Sánchez.–La Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., María Isabel Valldecabres Ortiz.
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