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Documento BOE-A-2026-22413

Resolución de 16 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la organización de las IV jornadas relacionadas con el programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 26 de octubre de 2026, páginas 143178 a 143188 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2026-22413

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, han suscrito, con fecha 15 de octubre de 2026, un convenio para la organización de las IV jornadas relacionadas con el programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2026.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, para la organización de las IV jornadas relacionadas con el programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+

REUNIDOS

De una parte, doña Milagros Tolón Jaime, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, doña María del Carmen Castillo Mena, Consejera de Educación de la Junta de Andalucía, nombrada por Decreto del Presidente 10/2026, de 9 de julio, y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio interadministrativo y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

1. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

2. Que, de acuerdo con el artículo 3.1.h) del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación con las comunidades autónomas, corporaciones locales y otras Administraciones públicas, en el ámbito educativo no universitario, con excepción del Sistema de Formación Profesional.

3. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha impulsado el Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en colaboración con las comunidades autónomas. Dicho programa está dirigido a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que cuenten con un mayor porcentaje de alumnado vulnerable. Se trata de centros que atienden a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y que presentan mayores dificultades derivadas de factores sociales, económicos, culturales o educativos, como el riesgo de absentismo, el bajo rendimiento académico o el abandono educativo temprano.

4. Que, corresponde a las comunidades autónomas la implementación del programa PROA+ en sus respectivos territorios, y al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en las ciudades de Ceuta y Melilla.

5. Que, en los compromisos compartidos entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las comunidades autónomas incluidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, se establece que estos favorecerán el buen desarrollo del programa y la consecución de los objetivos de este.

6. Que, para la consecución de los objetivos anteriormente establecidos, y el fomento de la necesaria colaboración para el buen desarrollo del programa, se considera imprescindible realizar un encuentro a nivel nacional de las distintas Administraciones educativas que están implementando dicho programa, en el que se compartan buenas prácticas en centros educativos de todos los territorios.

7. Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de su Consejería de Educación, ha manifestado su interés por acoger el encuentro de Administraciones educativas en el que se compartirá todo el conocimiento acumulado durante el curso 2024/2025, y de organizarlo en colaboración con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Sobre la base del mutuo interés y lo anteriormente manifestado, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Establecer un marco de cooperación para la gestión y organización de las IV Jornadas PROA+ que se celebrarán en Almería durante el cuarto trimestre de 2026. Dentro de este periodo, las fechas de las jornadas se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera. Las jornadas se llevarán a cabo de forma presencial, con asistencia de representantes e invitados de todas las comunidades y ciudades autónomas.

Segunda. Actuaciones y compromisos económicos.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a satisfacer el coste derivado de las actuaciones y compromisos que se detallan a continuación:

1. El diseño, organización y realización de talleres y conferencias sobre el Programa PROA+ por expertos en educación.

2. La remuneración, desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas ponentes en las jornadas.

3. Producción, diseño e imagen gráfica.

4. Elaboración de la web de las jornadas.

5. Servicio de traducción simultánea, dependiendo de la posible creación de una mesa de participación internacional. La decisión sobre la necesidad de este servicio será acordada en la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula tercera.

6. Elaboración y distribución de documentación y acreditaciones a las personas asistentes.

7. El/la presentador/a de los encuentros.

8. Material para distribuir entre los asistentes.

9. Evaluación de la jornada.

10. Recogida de buenas prácticas (posters).

La estimación económica de gasto asumida por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la celebración de las IV Jornadas PROA+ ascenderá a un máximo de sesenta mil euros (60.000 euros), incluidos, en su caso, los impuestos indirectos aplicables, con cargo a la partida presupuestaria 18.04.322L.226.06 del ejercicio económico 2026, tramitándose el correspondiente expediente de contratación que resultará preciso para desarrollar las actuaciones comprometidas.

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía se compromete a satisfacer el coste derivado de las actuaciones y compromisos que se detallan a continuación:

1. Colaboración en el diseño, organización y realización de talleres y conferencias sobre el Programa PROA+ por expertos en educación.

2. Las salas del espacio donde se celebrarán las Jornadas.

3. Grabación de las Jornadas. La retransmisión de estas a través de internet se realizará si así lo acuerda la Comisión Mixta de Seguimiento dispuesta en la cláusula tercera.

4. Medios audiovisuales necesarios, equipos de sonido e iluminación, así como el personal que se requiera para su instalación, mantenimiento y uso.

5. Edición y montaje de vídeos necesarios para la difusión de experiencias y de las jornadas.

6. Servicio de interpretación de lengua de signos.

7. Acogida y registro, así como de información y ayuda de los asistentes.

8. El Servicio de catering de las Jornadas:

a) Día 1: Café inauguración y comida.

b) Día 2: Almuerzo-comida a mitad de la mañana antes de la clausura.

9. Tour turístico por la ciudad de Almería.

La estimación económica de gasto asumida por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para la celebración de las IV Jornadas PROA+ ascenderá a un máximo de setenta y dos mil seiscientos euros (72.600 €), incluidos, en su caso, los impuestos indirectos aplicables, con cargo a la partida presupuestaria 1100010332G/54C/22606 00 01 del ejercicio económico 2026, tramitándose el correspondiente expediente de contratación que resultará preciso para desarrollar las actuaciones comprometidas.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Inclusión, Convivencia y Participación, se comprometen de forma conjunta a:

1. Cooperar en la organización de las jornadas PROA+ de acuerdo con lo estipulado en el presente convenio.

2. Proporcionar el apoyo institucional necesario para lograr el éxito del presente proyecto.

3. Organización del programa de actividades.

4. Difundir y promocionar la participación en las IV Jornadas PROA+ 2026.

5. Publicitar las Jornadas dentro del marco FSE+ y difundir los objetivos de estas.

6. Establecer los criterios y procesos de selección de los centros educativos de la comunidad autónoma a los que se les ofrecerá el programa PROA+.

7. La edición y difusión de las Actas de las IV Jornadas PROA+ que se celebrarán en Almería.

Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del presente convenio, y de cuantas actuaciones se deriven de él, se creará una comisión integrada por dos representantes nombrados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y dos por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Ejercerá la presidencia una de las personas designadas en representación del ministerio. Asimismo, asistirá a la comisión, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de carrera de la Consejería de Educación que ejercerá las funciones de secretaría.

Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de esta.

En la composición de la Comisión Mixta de Seguimiento, se tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa de aplicación. Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo caso, la misma composición paritaria equilibrada de ambas partes.

Son funciones de la comisión:

– La vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.

– El dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.

– El informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio.

– La propuesta razonada de modificación del convenio.

– Resolver las cuestiones litigiosas sobre interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran surgir.

Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, la comisión podrá reunirse cuantas veces considere necesario, y siempre que lo solicite una de las partes. Las reuniones podrán celebrarse bien de forma presencial, bien telemáticamente, siempre que se asegure en este último supuesto, la identidad de sus miembros.

El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará, en todo lo no previsto en la presente estipulación a las normas básicas sobre los órganos colegiados contenidas en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Tratamiento de datos.

Con carácter general será de aplicación lo dispuesto en la Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones vigentes en materia de datos personales.

Las obligaciones en materia de protección de datos tendrán la consideración de compromisos determinantes del cumplimiento del convenio. Su incumplimiento podrá dar lugar a su resolución anticipada, conforme al artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento general de protección de datos, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, firmantes del convenio, tendrán la consideración de corresponsables de los tratamientos de datos personales al determinar conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento que traen causa de la ejecución del presente convenio y formalizan el acuerdo de corresponsabilidad anexo a este convenio (anexo II).

Quinta. Publicidad.

El convenio se hará público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Asimismo, las partes podrán dar publicidad al convenio y al desarrollo de las actuaciones derivadas del mismo, pudiendo realizar esta publicidad en el marco de la difusión de sus proyectos en materia educativa, mencionando siempre la colaboración y financiación de la otra parte.

Las partes podrán informar públicamente y siempre de modo leal de la existencia y cumplimiento del convenio, en la medida y medios que consideren oportunos, así como publicar y divulgar del modo que estimen más conveniente y siempre de manera leal, los resultados de las actividades desarrolladas en el marco del convenio.

En ambos casos, la parte que desee efectuar la publicación informará previamente y por escrito a la otra parte. A tal fin, la parte que publique facilitará una copia del texto completo e imágenes a la otra, que no denegará su consentimiento de manera irrazonable, que se entenderá concedido tras tres días hábiles sin respuesta.

En cualquier tipo de publicación, difusión o publicidad que se efectúe de las Jornadas, deberá hacerse constar la colaboración entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte y la Consejería de Educación, adecuándose a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa de la Administración de la Junta de Andalucía y de lo dispuesto en el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía.

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios, se deberá cumplir los términos previstos en el capítulo III del título IV del reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen la disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, o normativa que lo sustituya. Así como lo dispuesto en la normativa comunitaria propia de cada fondo y en los manuales o instrucciones emitidas por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos en materia de identidad visual de Fondos Europeos en Andalucía.

Sexta. Titularidad y utilización de los resultados.

Los resultados, materiales, documentos, informes, grabaciones, imágenes, productos formativos, recursos pedagógicos, así como cualquier otro producto generado de forma directa como consecuencia de las actuaciones desarrolladas en el marco del presente convenio, serán de titularidad exclusiva del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

La Junta de Andalucía conservará los derechos que le correspondan sobre los materiales preexistentes que aporte para la ejecución de las actividades, sin que ello afecte a la titularidad del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes sobre los resultados generados en el marco del convenio.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes podrá utilizar, reproducir, difundir y poner a disposición del público dichos resultados en la forma que estime adecuada, respetando la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.

Séptima. Vigencia del convenio.

El presente convenio resultará válido, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 48.8, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tras su firma por cada una de ambas partes. El convenio firmado resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, el convenio será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Cumplido este trámite, y en el plazo de quince días hábiles desde la firma del convenio se remitirá al Registro Electrónico de convenios de la Administración de la Junta de Andalucía una copia de este, así como del acto administrativo que lo aprobó.

El convenio tendrá vigencia hasta la finalización de las acciones a realizar por cada una de las partes y, en todo caso, el 1 de marzo de 2027.

Octava. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, manifestado por escrito, con al menos quince días naturales de antelación. La modificación se formalizará en una adenda que se incorporará como parte inseparable del texto, realizándose su elaboración y tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El incumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes según lo recogido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Si concurre alguna de las causas de resolución del convenio y existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.

Décima. Independencia.

Las partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas independientes. Ni el presente convenio, ni los términos y condiciones incluidos en él podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral, asociación, joint venture, franquicia o agencia.

Ninguna parte podrá vincular a otra parte en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones en nombre de la otra parte sin su consentimiento firmado y por escrito.

Undécima. Confidencialidad.

Tanto el contenido del presente convenio como la información que las partes pudieran recibir como consecuencia de la ejecución de este, tienen inicialmente el carácter de confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizados para fines distintos a los establecidos en el convenio sin previa autorización escrita de la parte afectada. Por ello, las partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad de dichos datos y su tratamiento.

Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.

La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del convenio y por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con respecto a aquella información y documentación que sea de público y general conocimiento.

Duodécima. Naturaleza del convenio.

Se trata de un convenio de naturaleza interadministrativa, de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Este convenio se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Decimotercera. Jurisdicción.

Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la jurisdicción contenciosa-administrativa, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.–Por la Consejería de Educación, María del Carmen Castillo Mena.

ANEXO I
Declaración de tratamiento limitado (datos de contacto profesional)

1. Identificación de las partes

– Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

– Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

2. Objeto del presente anexo

Este anexo tiene por objeto exclusivo regular el tratamiento de datos personales relativo a los datos de contacto profesional necesarios para la gestión y ejecución del instrumento de colaboración, sin perjuicio de que puedan existir otros tratamientos de datos personales que se formalicen, además, mediante los anexos relativos a encargo de tratamiento de datos personales, acuerdo de corresponsabilidad y comunicación de datos entre responsables, según proceda.

Los datos personales de los firmantes del instrumento de colaboración, de los miembros de la Comisión de Seguimiento y de otras personas que participen en su gestión y ejecución serán incorporados a las actividades de tratamiento de cada parte. A tal efecto, será necesario aportar los datos identificativos (nombre y apellidos), datos de contacto (correo electrónico y teléfono), cargo y firma.

Las partes firmantes del instrumento de colaboración podrán intercambiarse los datos de contacto profesional anteriormente descritos, siempre que fuera necesario para la gestión y ejecución del instrumento de colaboración, sin que ello se considere comunicación de datos ni encargo de tratamiento. Este intercambio de datos tampoco implicará el acceso a otros datos personales distintos a los datos de contacto profesional.

3. Compromisos de las partes

Las partes se comprometen, en el marco del presente anexo, a:

– Limitar el acceso y tratamiento exclusivamente a los datos de contacto profesional. Cuando existan, además, otros tratamientos de datos personales, estos se regirán por los anexos relativos a encargo de tratamiento de datos personales, acuerdo de corresponsabilidad y comunicación de datos entre responsables, según proceda.

– Adoptar medidas organizativas para evitar que se incorporen o utilicen datos de contacto profesional ajenos a los estrictamente necesarios.

– Garantizar la confidencialidad de los datos de contacto profesional intercambiados.

– En caso de acceso accidental a otros datos personales, distintos de los datos de contacto profesional:

● Mantener el deber de secreto.

● Abstenerse de utilizarlos para cualquier finalidad no autorizada.

● Comunicarlo sin dilación al responsable de dichos datos.

● Proceder a su eliminación segura o devolución, según corresponda.

4. Medidas de seguridad aplicables

Las partes aplicarán medidas de seguridad adecuadas al nivel de riesgo, incluso tratándose únicamente de datos de contacto profesional.

5. Información y derechos

Cada parte garantizará el cumplimiento del deber de información respecto de su personal cuyos datos de contacto profesional sean objeto de tratamiento. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y demás derechos aplicables ante los correspondientes responsables de los tratamientos, a cuyo fin las partes facilitarán canales para el ejercicio de estos derechos.

6. Conservación

Los datos de contacto profesional se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad, adecuándose el periodo de conservación al plazo de vigencia del instrumento de colaboración y, en su caso, a su posterior liquidación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.h) y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, será de aplicación la normativa en materia de archivos y documentación.

7. Firmas

Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.

Por la Consejería de Educación, María del Carmen Castillo Mena.

ANEXO II
Acuerdo de corresponsabilidad

1. Identificación de las partes

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía firmantes del instrumento de colaboración, actuarán como corresponsables del tratamiento, conforme al artículo 26 del RGPD, al artículo 29 de la LOPDGDD y demás normativa aplicable.

El acceso a datos personales en el marco del instrumento de colaboración se realiza exclusivamente para la adecuada prestación de las actuaciones objeto del instrumento de colaboración y no tendrá la consideración de cesión o comunicación de datos entre las partes.

2. Objeto del acuerdo

El presente acuerdo tiene por objeto definir de manera transparente las responsabilidades respectivas de las partes en el cumplimiento de la normativa de protección de datos, garantizando la protección de los derechos de las personas cuyos datos sean tratados.

3. Distribución de responsabilidades

3.1 Confidencialidad.

Las partes se obligan a guardar la máxima reserva y secreto sobre toda información confidencial a la que accedan en virtud del instrumento de colaboración, especialmente los datos personales tratados. Se considerará información confidencial toda aquella a la que se acceda durante la ejecución del instrumento de colaboración, salvo la que deba ser pública conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, incluso tras la finalización del instrumento de colaboración.

Cada parte garantizará que su personal, colaboradores, voluntarios y cualquier persona bajo su responsabilidad:

– respeta la confidencialidad,

– firma los compromisos necesarios,

– recibe instrucciones adecuadas sobre protección de datos.

Las partes mantendrán a disposición de la otra la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones.

3.2 Información a las personas interesadas.

Las partes acuerdan que cada corresponsable tendrá que facilitar la información prevista en los artículos 13 y 14 del RGPD.

Se pondrán a disposición del interesado los aspectos esenciales del acuerdo de corresponsabilidad en virtud del artículo 26.2 del RGPD.

3.3 Ejercicio de derechos.

Las solicitudes de ejercicio de derechos podrán dirigirse indistintamente a cualquiera de las partes tal como establece el artículo 26.3 del RGPD. La parte que reciba la solicitud estará obligada a contestar a la persona interesada para lo cual deberá:

– comunicarla inmediatamente a la otra,

– coordinar la respuesta,

– garantizar coherencia y cumplimiento de plazos.

3.4 Medidas de seguridad.

Cada parte aplicará medidas técnicas y organizativas adecuadas en su ámbito de actuación, conforme al artículo 32 del RGPD y garantizará igualmente un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

3.5 Violaciones de seguridad.

Las partes se notificarán mutuamente sin dilación indebida y en un plazo máximo de 24 horas cualquier violación de seguridad que afecte a los tratamientos conjuntos, coordinando:

– la evaluación de riesgos,

– la comunicación a la autoridad de control,

– la comunicación a los interesados, cuando proceda.

Las partes acuerdan que la entidad que detecte la violación de seguridad será responsable de las notificaciones derivadas de la misma. En particular le corresponderá realizar la notificación a la autoridad de control competente y, cuando proceda, la comunicación a los interesados, coordinándose con la otra parte para obtener la información necesaria.

3.6 Delegado/a de Protección de Datos.

Cada una de las partes comunicará a la otra la identidad y los datos de contacto de su delegado/a de Protección de Datos (DPD).

Los datos de contacto de DPD estarán a disposición de las personas interesadas a través de los canales de información que cada parte determine (página web institucional).

4. Punto de contacto único

Se designa como punto de contacto para las personas interesadas, en relación con las cuestiones relacionadas con el tratamiento de sus datos personales:

– DPD Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: dpd@educacion.gob.es.

– DPD Consejería de Educación: dpd.ced@juntadeandalucia.es.

5. Transferencias y encargos

No habrá transferencias internacionales a un tercer país o a una organización internacional.

No se recurrirá a encargados del tratamiento sin un acuerdo previo y formalizado por escrito que cumpla el artículo 28 RGPD.

6. Vigencia y modificación

Este acuerdo tendrá la misma duración que el convenio de colaboración y podrá modificarse por acuerdo expreso entre las partes.

7. Firmas

Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime.

Por la Consejería de Educación, María del Carmen Castillo Mena.

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