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Documento BOE-A-2026-22424

Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 26 de octubre de 2026, páginas 143263 a 143268 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-22424
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/10/15/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de modificación parcial del IX Convenio colectivo de la empresa Decathlon España, SA (Código de Convenio n.º 90011522011998), que fue publicado en el BOE de 9 de julio de 2024, mediante el que se acuerda modificar los artículos 16.º, 26.º y 38.º del mencionado convenio, acuerdo que ha sido suscrito de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Sindicato Grupo Independiente de Colaboradores de Decathlon (SGICD), en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación parcial del mencionado IX Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de octubre de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL IX CONVENIO COLECTIVO DE DECATHLON ESPAÑA, SA
Artículo 16. Contrato indefinido fijo-discontinuo.

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros. La duración del período de actividad, la jornada y su distribución podrán figurar con carácter estimado, dentro de uno o varios de los períodos a continuación definidos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada quedando referenciados en el contrato individual, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

Las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo deberán ser llamadas anualmente, en función de los períodos contemplados en su contrato de trabajo de prestación intermitente vinculados a actividades productivas de temporada y/o estacional, previéndose dentro de las siguientes posibles fechas a determinar según contrato individual y en el correspondiente llamamiento:

– Verano: período con inicio entre el 20 de mayo y el 1 de junio y hasta el 31 de agosto, pudiéndose prorrogar el contrato originario cuando, sin interrupción, la carga de trabajo permanezca y continúe en las mismas condiciones hasta el 15 de septiembre.

– Navidad: determinándose entre siete días antes del inicio de la preparación de posible Black Friday hasta el cierre de las rebajas posteriores a la fiesta de Reyes, en donde las personas con contrato indefinido fijo-discontinuo podrán ser llamadas hasta el 10 de enero del año siguiente, pudiéndose igualmente prorrogar dicha temporada cuando, sin interrupción, la carga de trabajo permanezca y continúe en similares condiciones a causa de las posibles rebajas hasta finales del mes de enero.

– En particular referenciándose dentro de la actividad logística. Igualmente, podrá pactarse un período de tiempo entre 15 y 31 días para cubrir las necesidades de la Semana Santa.

Llamamiento:

El llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo se seguirá según los siguientes criterios objetivos y formales:

Todas las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, independientemente de su fecha de ingreso en la Empresa como tales, serán llamadas, dentro del período o de los períodos establecidos en su contrato en función de las cargas de trabajo y en las jornadas y/o horarios necesarios para la cobertura de las mismas.

Por tanto, el llamamiento no se realizará a la vez para todas las personas trabajadoras, sino de manera paulatina y en función de las necesidades de la empresa y de la actividad o función. Por naturaleza de las necesidades organizativas de la logística de anticipación en la preparación de envío y entrega de productos en cada temporada o campaña, de forma general, estos centros de trabajo realizarán los llamamientos antes que las tiendas. La empresa, por centro de trabajo, deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras de citados centros, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación, se hará gradualmente en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar y deberá efectuarse en función de la organización de cada centro de trabajo. Los plazos para contestar al llamamiento se computarán, según lo detallado más adelante, a partir de la fecha de envío de la notificación fehaciente (herramienta de firma electrónica) remitida a la dirección de correo electrónico facilitada por la persona trabajadora según los datos aportados en la contratación electrónica o posterior actualización.

La antelación mínima para realizar los llamamientos por parte de la empresa anteriores al momento de inicio de cada temporada (verano y navidad) será de quince días naturales sobre la fecha que se comunique de inicio de la actividad de la persona trabajadora si bien, en atención al volumen de la actividad del centro de trabajo dentro del concreto período de naturaleza estacional o vinculado a la actividad productiva de temporada, el concreto centro de trabajo (tienda o almacén) dispondrá de un margen de hasta 30 de junio en relación con el fijo discontinuo de verano y hasta el 20 de diciembre para la temporada de navidad para formalizar el llamamiento de incorporación de las personas trabajadoras.

En el caso de los llamamientos comprendidos entre el inicio de cada temporada y la fecha máxima establecida para llevarlo a cabo según el párrafo anterior la antelación mínima para realizar los llamamientos será de diez días naturales.

En el caso de Semana Santa, se dispondrá de un margen de llamamiento hasta siete días previos al Jueves Santo.

Al tiempo del llamamiento, y según lo dispuesto en el convenio colectivo de la empresa esta comunicará a cada persona trabajadora el día previsto de incorporación pudiendo hacer asimismo entrega de su planning horario trimestral en ese momento y, en todo caso, con siete días antes al primero de trabajo. De igual forma se podrá reflejar las vacaciones en el primer planning entregado o en el siguiente trimestral sucesivo.

En atención a la especial actividad de la empresa y a las necesidades derivadas de las cargas de trabajo en dicho planning horario trimestral, se referenciará la sección correspondiente objeto de llamamiento, quedando por tanto registrado desde el inicio del contrato las diferentes secciones en las que haya podido prestarse los servicios.

En el llamamiento se priorizará el orden de llamada en función de las necesidades organizativas según sección tomando como referencia el dato de mayor antigüedad de prestación de servicios en la sección para la que se es objeto de llamamiento. En caso de igual prestación de servicios en la sección tendrá prioridad de llamamiento la persona trabajadora de mayor antigüedad en la empresa.

A efectos del cómputo de plazo para contestar al llamamiento por parte de la persona trabajadora se partirá de la fecha de la notificación enviada por la empresa.

– Los plazos contarán desde el día siguiente a dicha notificación siendo que, tras la fecha de envío de la notificación, pasados tres días naturales, el cuarto día se dará a la persona trabajadora por notificada comenzando desde este cuarto día o del día de la recepción anterior a esta fecha el momento en que comienzan a computarse los plazos.

– Para los llamamientos anteriores al momento de inicio de cada temporada, desde el comienzo de cómputo de los plazos, la persona trabajadora dispondrá de hasta siete días naturales para realizar la contestación. En el resto de llamamientos producidos con posterioridad al inicio de la temporada se dispondrá de tres días naturales.

En el supuesto de que la persona trabajadora comunicase al ser llamada su voluntad de no incorporarse al trabajo, o bien no constare respuesta en plazo, así como en el supuesto de que no comparezca en el trabajo en el lugar y hora indicado, y no justificase debidamente dicha ausencia, se entenderá como baja voluntaria quedando extinguido sin más trámite su contrato de trabajo y consecuentemente la relación laboral con la empresa. En el caso de aquellas personas trabajadoras que no pudieran incorporarse durante la temporada en cuestión por causas debidamente justificadas ante la empresa, notificadas en tiempo y forma; enfermedad común, suspensión por nacimiento o accidente, en ningún caso perderán su derecho de llamada en futuras temporadas según lo dispuesto en su contrato de trabajo.

En el caso de que en la contestación al llamamiento por parte de la persona trabajadora que cursando con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional acredite la concurrencia de examen oficial en fecha comprendida en el ámbito de una semana posterior al día fijado como inicio de la temporada concreta, se podrá solicitar o bien la adecuación de la planificación horaria según el horario del examen a fin de facilitar una mayor disposición de tiempo más allá de los permisos necesarios para concurrir a exámenes o bien la posible designación de día libre semanal, así como la planificación de vacaciones posibles en el período o la posibilidad de retrasar el día de incorporación una semana siempre que haya llamamiento posterior en la semana siguiente, en cuyo caso, de no concurrir fecha de llamamiento, perdería el derecho de reincorporación en el presente período de llamamiento guardando la posibilidad de llamada en el siguiente período según lo dispuesto en su contrato fijo discontinuo.

El personal fijo discontinuo podrá tener acceso voluntario a la plataforma digital de formación de la empresa a fin de mantenerse conectados a las novedades y contenido formativo online que puedan existir en períodos de no prestación de servicios. Asimismo, en los supuestos de existencia de vacantes de carácter fijo en el centro de trabajo, dichas personas podrán disponer de la información referenciada «trabaja con nosotros» también disponible en la intranet de la empresa, y otras herramientas como «Decacoopt» y «Joboffers» (y/o nombre de las herramientas en su evolución) de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria.

Las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida ordinaria, sin perjuicio de las particularidades específicas de la modalidad contractual en materia de suspensión y extinción del contrato. Tales derechos serán reconocidos de manera proporcional, en función del tiempo efectivamente trabajado, cuando sean de contenido económico o corresponda en atención a su naturaleza.

Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen, en particular en la temporada de verano pasado el 30 de junio y en la de navidad pasado el 20 de diciembre. No obstante lo anterior, en el transcurso de los diez días siguientes al vencimiento de dicho plazo, la empresa podrá llevar a cabo el llamamiento aún fuera de plazo compensando con un día de salario por cada día que transcurra sin que concurra el envío de la notificación debiendo ser contestado por la persona trabajadora con los mismos efectos expresados anteriormente. Pasados los diez días sin que se haya formulado el llamamiento se entenderá el incumplimiento relacionado con el llamamiento y comenzará el plazo para la acción por incumplimiento expresada al inicio del presente párrafo.

Artículo 26. Permisos retribuidos.

El/la trabajador/a deberá acreditar ante la empresa el hecho que da lugar al disfrute de la licencia.

Los motivos que den lugar al permiso se comunicarán con la máxima antelación posible. Se exceptúan los casos de urgencias, en los que el/la trabajador/a deberá comunicar el hecho durante las primeras 24 horas sin perjuicio de su posterior justificación. Las licencias se concederán en las fechas en que acontezcan los hechos motivadores.

En caso de que se superpongan distintas causas de licencias se concederá únicamente aquella que tenga atribuida un mayor número de días de disfrute. Los permisos a los que se refiere el presente artículo, serán abonados a salario real, es decir, en la misma forma y cuantía que se percibe en un día trabajado.

El/la trabajador/a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y por el tiempo siguiente:

a. Por Matrimonio bajo cualquier creencia que surta efectos civiles o registro como pareja de hecho: quince días naturales.

b. Para atender personalmente asuntos propios que no admitan demora: El tiempo necesario para resolver estos asuntos previa demostración de la indudable necesidad y teniendo en cuenta para ello los desplazamientos que el/la trabajador/a haya de hacer fuera de su provincia o isla de residencia y las demás circunstancias que en el caso concurran.

Se incluye la ausencia al trabajo por fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En este último caso, específicamente previsto en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia equivalentes hasta un máximo de cuatro días al año aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

c. Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella: cinco días ampliables hasta 7 cuando el/la trabajador/a tenga que efectuar un desplazamiento desde su residencia superior a 200 km, siempre y cuando el permiso se disfrute de manera continuada durante los siete días.

El disfrute de este permiso podrá efectuarse en cualquier momento, incluso de manera discontinua, mientras se mantenga la enfermedad grave u hospitalización del pariente que da derecho a la misma, salvo la ampliación de dos días en caso de desplazamiento prevista en el párrafo anterior, que tendrá que disfrutarse de manera continua junto con los cinco días de permiso principal.

d. Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: cinco días laborables ampliables a siete días si se tiene que producir un desplazamiento fuera del país.

e. Traslado de domicilio: 1 día. En el caso que el nuevo domicilio de la persona trabajadora se encuentre a más de 150 km de distancia, podrá disfrutar de un día adicional.

f. Nacimiento de hijo: La persona trabajadora tendrá derecho a tres días laborables a disfrutar una vez finalizado el permiso de nacimiento previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

g. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

h. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7 del artículo 37 del ET.

i. Realización de trámites de adopción o acogimiento: Hasta cinco días para la realización del trámite de conocimiento o formalización legal del acogimiento o adopción.

j. Por boda de hijos, hermanos o padres: 1 día natural.

k. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido en el ejercicio del sufragio activo en las condiciones establecidas en la letra d del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

En los supuestos previstos en los apartados a) d) f) y h) anteriores, el inicio del permiso se computará desde el primer día laborable en planning del trabajador/a, siempre que se cumplan los requisitos del hecho causante del permiso.

En los casos de las letras c) e i), cuando se solicite el disfrute del permiso dentro del período habilitado, el cómputo se iniciará el primer día laborable en planning a partir de la fecha elegida por la persona trabajadora.

A efectos de los permisos establecidos en los apartados c) y d) anteriores, se equipararán las parejas de hecho, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro correspondiente con una antelación mínima de quince días al hecho causante que origine el derecho al permiso.

Artículo 38. Suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento y lactancia.

La suspensión del contrato de trabajo por parto, adopción o acogimiento, se regirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de mujer embarazada, previo informe médico, se facilitará transitoriamente un puesto de trabajo más adecuado a sus circunstancias, tomando en consideración las posibilidades técnicas y organizativas de trabajo en la Empresa.

El/la trabajador/a tendrá derecho a que se le conceda una reducción de jornada con la consiguiente reducción en el salario conforme al artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción corresponderá al/la trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria y deberá preavisar con quince días de antelación a la fecha en la que se incorpora a su jornada ordinaria.

Los/las trabajadores/as por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, a su opción, bien a una hora de ausencia al trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones, bien a una reducción de la jornada normal en media hora o, bien, a acumular las horas establecidas como permiso para lactancia según lo dispuesto en el artículo 37.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Miguel Ruiz Sánchez.–Robert Criado García.–Victoria Salguero Rebolledo.–Samuel Miguélez García.–Eva Ruíz Jiménez.–Rubén Rojas Rodríguez.–Raquel Carmen Cuevas Álvarez.–Estefanía Monteagudo Donaire.–Ignacio Javier Vázquez García.–Marta Adarraga Escadafal.–Alberto Vázquez Cobo.–Mónica Martínez Gil.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/10/2026
  • Fecha de publicación: 26/10/2026
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 16, 26 y 38 del Convenio publicado por Resolución de 27 de junio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-14062).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Deporte
  • Establecimientos comerciales

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