Mediante la Resolución JUS/3303/2026, de 10 de septiembre (DOGC núm. 9757, de 23 de septiembre de 2026, y BOE núm. 235, de 23 de septiembre de 2026), se hizo pública la relación de plazas correspondientes al ámbito de Cataluña que se ofrecieron a las personas aprobadas en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por la Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre (BOE núm. 313, de 30 de diciembre de 2022).
De conformidad con los artículos 28 y 29 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, así como la Orden de 31 de julio de 2026, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial a las personas que han superado el proceso selectivo convocado por la Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre, en el ámbito de Cataluña (turno libre), y vistas las solicitudes presentadas por los funcionarios mencionados, es procedente adjudicarles destino.
Por todo ello, resuelvo:
1. Adjudicar destinos en las oficinas judiciales que se detallan en el anexo a las personas que se mencionan en el mismo.
2. Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial destinados en virtud de esta resolución deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable de la oficina judicial o fiscal de destino dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGC o contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE en caso de que la publicación de esta resolución no sea simultánea en el BOE y en el DOGC, de acuerdo con lo que establecen el artículo 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Los funcionarios destinados de acuerdo con esta resolución que pertenezcan como funcionarios titulares al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Gestión Procesal y Administrativa y opten por continuar en activo en alguno de estos cuerpos, no es necesario que se desplacen al puesto de trabajo adjudicado para tomar posesión; bastará con que, dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado segundo, comuniquen a la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría para la Administración de Justicia del Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat de Catalunya, la opción mencionada, a los efectos de la declaración de la excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.
Desde esta Subdirección General de Recursos Humanos, se deberá enviar al Registro central de personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia una copia de la resolución por la que se les declara en situación de excedencia voluntaria.
4. En el caso de que los funcionarios de nuevo ingreso del cuerpo de auxilio judicial no quieran interrumpir su relación de servicio con la Administración de justicia, y dada la necesidad de disponer del tiempo indispensable para tomar posesión, podrán solicitar a la gerencia o servicio territorial correspondiente a su destino, como funcionarios del cuerpo de tramitación procesal y administrativa o de gestión procesal y administrativa, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos días en caso contrario, excepto aquellos que deban desplazarse a las islas Canarias, las islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para tomar posesión de su nuevo cargo. Estos tres días se considerarán hábiles y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso señalados, los cuales se deberán de disfrutar, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
Si el funcionario procede del ámbito de competencia de otra gerencia territorial o comunidad autónoma qua haya recibido el traspaso de medios personales, se deberá remitir esta documentación a dichos órganos para que puedan proceder a conceder la excedencia de oficio en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa o de gestión procesal y administrativa del destino en el que se le tendrá por cesado automáticamente en la fecha anterior en que se produzca la toma de posesión en el cuerpo de auxilio judicial, con el fin de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
5. El funcionario interino que actualmente ocupe la plaza que ha sido adjudicada al aspirante aprobado cesará el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.
6. En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera deben manifestar su opción en el acto de toma de posesión.
7. Los funcionarios del cuerpo de auxilio judicial destinados en virtud de esta resolución, a pesar de haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en un concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde que fueron nombrados por la Orden PJC/881/2026, de 31 de julio (BOE núm. 207, de 24 de agosto de 2026). Para el cómputo de los dos años se estará a lo que establece el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.
8. Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante la Resolución JUS/3303/2026, de 10 de septiembre (DOGC núm. 9757, de 23 de septiembre de 2026, y BOE núm. 235, de 23 de septiembre de 2026), no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el cuerpo de auxilio judicial, turno libre, mantienen la condición de plazas desiertas, sin perjuicio de que puedan ser anunciadas como vacantes en un concurso ordinario, si no hay oferta pública de empleo, o en el caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las plazas desiertas existentes.
9. Información sobre los recursos a interponer.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Barcelona, o ante aquella en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, a su elección, de conformidad con lo que disponen los artículos 14.1.2.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 19 de octubre de 2026.–El Consejero de Justicia y Calidad Democrática, P. D. (Resolución JUS/1041/2021, de 30 de marzo), la Secretaria para la Administración de Justicia, Iolanda M. Aguilar i Juncosa.
| Núm. de orden | DNI | Apellidos y nombre | ID Puesto | Destino adjudicado | Función | Localidad | Provincia |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | ***4146** | Benito Crespo, Sandra. | 50380918 | Servicio Común General. | Auxilio judicial SCG (GU). | Martorell. | Barcelona. |
| 2 | ***1113** | Santos Pedrol, Sonia. | 50381118 | Servicio Común General. | Auxilio judicial SCG (GU). | Sant Boi de Llobregat. | Barcelona. |
| 3 | ***2481** | Alsina Roig, María Asunción. | 50382051 | Agrupación Oficina de Justicia en el Municipio. | Auxilio judicial OJM. | Vidreres. | Girona. |
| 4 | ***2138** | Solé Abadal, María Luisa. | 50380915 | Servicio Común General. | Auxilio judicial SCG (GU). | Martorell. | Barcelona. |
| 5 | ***3877** | Maldonado López, Rebeca. | 50380979 | Servicio Común General. | Auxilio judicial SCG (GU). | Mollet del Vallès. | Barcelona. |
| 6 | ***6607** | Vidal Díaz, Jackeline. | 50381319 | Servicio Común General. | Auxilio judicial SCG (GU). | Vic. | Barcelona. |
| 7 | ***5108** | Ayllon Campillo, Miriam. | 50381119 | Servicio Común General. | Auxilio judicial SCG (GU). | Sant Boi de Llobregat. | Barcelona. |
| 8 | ***8325** | García Carretero, María Dolores. | 50381959 | Agrupación Oficina de Justicia en el Municipio. | Auxilio judicial OJM. | Sant Esteve Sesrovires. | Barcelona. |
| 9 | ***6772** | Fernández Gandullo, María Dolores. | 50381186 | Servicio Común General. | Auxilio judicial SCG (GU). | Sant Coloma de Gramenet. | Barcelona. |
| 10 | ***8411** | Membrilla Díaz, José Miguel. | 50380975 | Servicio Común General. | Auxilio judicial SCG (GU). | Mollet del Vallès. | Barcelona. |
| 11 | ***0177** | Vizcaino Rodríguez, Eduardo. | 50381043 | Servicio Común General. | Auxilio judicial SCG (GU). | Rubí. | Barcelona. |
| 12 | ***4402** | Rodríguez Comesaña, Edgar Manuel. | 50380917 | Servicio Común General. | Auxilio judicial SCG (GU). | Martorell. | Barcelona. |
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GU: guardias. |
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