Suscrita el 16 de octubre de 2026 la Adenda de prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Extremadura, para la colaboración en actividades docentes y de investigación entre la Base Aérea de Talavera la Real y la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 27 de octubre de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 16 de octubre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. señor don Francisco Braco Carbó, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 738/2024, de 23 de julio, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración, y con domicilio en el Cuartel General del Ejército del Aire y del Espacio, calle Romero Robledo n.º 8, Madrid.
De otra parte, don Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, con NIF Q0618001B, y domicilio en Rectorado, plaza de los Caldereros, s/n, 10003 Cáceres, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, efectuado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 93.h) del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que con fecha 17 de octubre de 2022 se firmó el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Extremadura para la colaboración en actividades docentes y de investigación entre la Base Aérea de Talavera la Real y la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz en las partes suscribieron el «Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Extremadura para la colaboración en actividades docentes y de investigación entre la base aérea de Talavera la Real y la Facultad de Medicina y ciencias de la Salud de Badajoz» y se publicó en «Boletín Oficial del Estado» núm. 260, de 29 de octubre de 2022.
Que el convenio fue modificado por acuerdo de las partes mediante la firma de una adenda de modificación el 20 de marzo de 2024 que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 80, de 1 de abril de 2024.
Que conforme lo establecido en la cláusula octava del convenio, éste tiene una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales previo y mutuo acuerdo de las partes firmantes.
Por otra parte, se hace necesario modificar la cláusula tercera para delimitar claramente las responsabilidades de los respectivos encargados del tratamiento de los datos personales.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Se acuerda por las partes prorrogar cuatro años la vigencia del convenio, de acuerdo con lo señalado en su cláusula octava.
La cláusula tercera del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Extremadura, para la colaboración en actividades docentes y de investigación entre la base aérea de Talavera la Real y la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz, queda redactada del siguiente modo:
«Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF/EA, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de “uso oficial”, por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el MINISDEF/EA y la UEx recaen las responsabilidades que deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF/EA y la UEx asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
El Ministerio de Defensa (a través del Ejército del Aire y del Espacio) y la Universidad de Extremadura son responsables de los tratamientos que cada uno recabe. El acceso de una de las partes a los datos personales de la otra parte se realizará en condición de encargado de tratamiento, en los términos y condiciones expuestos en el artículo 28 del RGPD.
Si el MINISDEF/EA o la UEx, destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
Cada alumno firmará, a título individual, un documento por el que se compromete a seguir las normas de protección de la información. Dicho compromiso comprenderá también los datos personales que, con motivo de su adiestramiento, pueda llegar a conocer.»
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares, todos ellos igualmente válidos, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.–Por el Ministerio de Defensa, El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Francisco Braco Carbó.–Por la Universidad de Extremadura, El Rector Magnífico, Pedro María Fernández Salguero.
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