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Documento BOE-A-2026-22772

Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 30 de octubre de 2026, páginas 145628 a 145634 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-22772

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 7 de septiembre de 2026, fue suscrito el convenio para la realización de prácticas externas entre la Universitat Politècnica de València y la Autoridad Portuaria de Santander.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Esta Presidencia ha resuelto:

Único.

Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, adjunto a la presente resolución.

Santander, 9 de septiembre de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, César Díaz Maza.

ANEXO
Convenio para la realización de prácticas externas entre la Universitat Politècnica de València y la Autoridad Portuaria de Santander

7 de septiembre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, la Universitat Politècnica de València (en adelante, UPV), con CIF Q4618002B, creada con rango de universidad en virtud del Decreto 495/1971, de 11 de marzo (BOE de 26 de marzo de 1971), con sede en el Camino de Vera, s/n, de Valencia (España), y en su nombre y representación doña Elena de la Poza Plaza, Vicerrectora de Empleo, Formación Permanente y Lenguas, actuando con poderes suficientes para la realización de este acto, en virtud del Acuerdo de 27 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universitat Politècnica de València (DOGV núm. 9589, de 5 de mayo de 2023), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, la Autoridad Portuaria de Santander (en adelante, APS) con CIF Q-3967003-I, y en su nombre don César Díaz Maza, en calidad de Presidente, que interviene facultado por su nombramiento realizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria, de 21 de enero de 2021 (BOC extraordinario núm. 6, de 21 de enero de 2021, y en el BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2021), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 31.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

EXPONEN

Primero.

Que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios, para aplicar los conocimientos adquiridos durante su formación académica, con el objetivo de favorecer la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Segundo.

La APS es un organismo público conforme a lo dispuesto por el artículo 24.1 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), que goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Entre otras, ostenta las competencias previstas en el artículo 25, letras e) y f), del TRPLEMM y además tiene reconocida por el artículo 26.1.n) de dicha norma la función de impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.

Considerando lo anterior, la APS, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación del estudiantado universitario con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y su empleabilidad.

Tercero.

De acuerdo con sus estatutos, aprobados por Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, la Universitat Politècnica de València tiene entre sus fines «asegurar una formación en contacto directo con los problemas reales, por lo que los planes de estudio deben contemplar la posibilidad de prácticas tuteladas en empresas, instituciones públicas, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con arreglo a un proyecto formativo y velando por los intereses del estudiantado, estableciendo mecanismos de acreditación. La Universitat promoverá que las prácticas sean remuneradas».

Cuarto.

Ambas partes coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene tanto para la UPV, responsable de la calidad de su docencia, como para la APS y la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios.

Quinto.

A todos los efectos y en especial en todo lo no reflejado en el presente convenio y sus correspondientes anexos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; el Real Decreto 1791/2012, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; los Estatutos de la UPV, aprobados por Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat (DOGV 26 de septiembre de 2024), la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV y la normativa específica del centro docente del estudiante en materia de prácticas. Ambas partes declaran conocer las anteriores disposiciones reguladoras de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y, en particular, las concernientes a las obligaciones y derechos de las entidades colaboradoras, así como de los tutores que éstas designen y de los estudiantes en prácticas.

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio para el desarrollo de prácticas tanto curriculares (integradas en el plan de estudios) como extracurriculares (de carácter voluntario), al que se agregará, para cada práctica, el correspondiente anexo desarrollado con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio y destinatarios.

El objeto del convenio es regular las actuaciones a realizar por la UPV y la APS para que los estudiantes de la primera entidad puedan realizar prácticas externas en el centro de trabajo de la APS.

Los destinatarios de las prácticas académicas externas serán aquellos estudiantes matriculados en las enseñanzas impartidas por la UPV que cumplan los requisitos establecidos tanto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, como en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la UPV y la normativa específica del centro docente del estudiante en materia de prácticas.

Segunda. Relación estudiante/entidad.

La participación en el programa de prácticas no supone adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio: no derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Asimismo, y en el caso de incorporación del estudiante a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviese expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones públicas, entidades de Derecho Público y demás organismos públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera. Obligaciones de las partes.

A. Los objetivos educativos y las actividades a desarrollar por cada estudiante en relación con su proyecto formativo se establecerán en el anexo de práctica, considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados y el reconocimiento académico de la práctica se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por UPV. La UPV deberá elaborar estos anexos de prácticas.

B. En caso de que se realice el Trabajo de Fin de Grado (TFG) o Trabajo de Fin de Máster (TFM) durante las prácticas, el estudiante y la APS deberán cumplir lo dispuesto en la Normativa de Trabajos de Fin de Grado y Trabajos de Fin de Máster de la Universitat Politècnica de València, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 21 de julio de 2022. Por tanto, las partes deberán:

– Respetar la autoría de los todos los participantes en las distintas labores realizadas en la elaboración del TFG o TFM.

– El estudiante no adquirirá compromiso alguno de obtención de resultados en relación con las prácticas, sin perjuicio de la realización del TFG o TFM. Si lo hubiere se deberá tener en cuenta la legislación nacional en cuanto a reconocimiento y protección de la propiedad intelectual.

– El contenido del TFG o TFM deberá tener relación concreta con las prácticas desarrolladas y vinculación directa con los estudios cursados.

C. La UPV tendrá la obligación de supervisar las prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, designando una persona docente que ejercerá la tutela académica, que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la APS en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

D. La APS deberá facilitar que el estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.

E. La APS deberá nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su desempeño, facilitando al final de cada período de prácticas, al tutor académico de la UPV, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada.

F. La APS deberá poseer los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, y de su inclusión social e informar al estudiantado, con anterioridad al inicio de las prácticas, sobre los requisitos exigidos por la APS para realizarlas, así como, una vez incorporado, sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.

Cuarta. Duración, horarios y permisos.

Las prácticas académicas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios. Respecto a las extracurriculares, su duración será preferentemente no superior al 50 % del tiempo íntegro del curso académico.

Las fechas y horarios vendrán fijadas en el anexo a convenio junto al contenido específico del proyecto formativo y el lugar de desarrollo. La APS facilitará la participación del estudiante en las actividades académicas y de representación de obligada asistencia, así como en cualquier visita médica necesaria.

Las prácticas por su naturaleza y temporalidad, no conllevan periodos de vacaciones. En todo caso, la entidad colaboradora podrá establecer o acordar periodos de no asistencia con los estudiantes.

Podrá ser excluido de las prácticas académicas externas el alumno que incumpla las actividades definidas en el proyecto formativo. Asimismo, será causa de exclusión de las prácticas el incumplimiento de las directrices marcadas por el tutor de la entidad colaboradora. En ambos casos se requiere previa comunicación a la UPV, en informe que indique las circunstancias concurrentes. Por su parte el alumno podrá, por causas justificadas, solicitar la renuncia a la beca, solicitud que será apreciada por el órgano competente en materia de prácticas de alumnos.

Quinta. Bolsa de ayuda al estudiante.

Para el presente convenio para la cooperación educativa, la entidad podrá prever una bolsa o ayuda al estudio cuya cantidad económica quedará reflejada en el correspondiente anexo de práctica, estableciéndose una cantidad máxima de trescientos euros (300 €) mensuales por alumno.

El número máximo de alumnos a desarrollar las prácticas será de cinco al año.

La inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Autoridad Portuaria de Santander en este caso, tanto si se prevé bolsa o ayuda al estudio como si no se prevé.

Sexta. Seguros y responsabilidad civil.

En tanto en cuanto las prácticas se realizarán en España, la UPV se encargará de suscribir una póliza de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil para el estudiante.

En materia de prevención de riesgos laborales, la APS facilitará al estudiante la información, equipos y medios de protección adecuados.

Séptima. Tutores de prácticas.

La APS designará un tutor profesional que velará por la formación del estudiante, el cumplimiento del proyecto formativo y la normativa aplicable en materia de prácticas.

La APS asume el compromiso de poner en conocimiento del tutor profesional las obligaciones que como tal le conciernen, de acuerdo con el real decreto que regula las prácticas académicas externas.

La UPV designará un tutor académico responsable de la orientación y supervisión de las prácticas.

Octava. Vigencia, extinción y resolución del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. Podrá ser prorrogado en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo expreso de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la aprobación de una adenda que se tramitará en los términos legalmente previstos. Se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Del seguimiento del convenio se hará responsable una Comisión Mixta creada al efecto. Esa Comisión Mixta la compondrán dos miembros de cada entidad (la UPV y la APS) y tendrá como objetivos principales:

1. Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios suscritos.

2. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

3. Emitir un informe donde se valore la ejecución del presente convenio, en cuanto al desarrollo de las prácticas formativas realizadas por los estudiantes.

Se establecerá de mutuo acuerdo, al menos, una reunión anual entre ambas partes para valorar los resultados de esta colaboración y modificar los términos de la misma que se estimen oportunos.

Décima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal atendiendo a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra norma de aplicación en la materia.

Undécima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo, mediante la aprobación de una adenda que se tramitará en los términos legalmente previstos.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Las posibles discrepancias o litigios se resolverán de modo consensuado por las partes que suscriben el presente convenio, en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula novena del convenio; y si ello no fuera posible, se someterán a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Santander, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

El presente acuerdo está contemplado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose los principios del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios para cualquier duda que pueda suscitarse.

Y siendo de conformidad las partes, firman este convenio en Santander, a la fecha de la firma digital.–Por la Universitat Politècnica de València (Por delegación de firma del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2023), la Vicerrectora de Empleo, Formación Permanente y Lenguas, Elena de la Poza Plaza.–Por la Autoridad Portuaria de Santander, el Presidente, César Díaz Maza.

ANEXO DE PRÁCTICAS

El anexo de práctica resulta accesible a través del siguiente enlace:

https://cas5-0-urlprotect.trendmicro.com:443/wis/clicktime/v1/query?url=https%3a%2f%2fwww.upv.es%2fcontenidos%2fsiepract%2fdownload%2f18719&umid=1282a0f6-4fc0-4bc1-9ecc-a9ce19af8679&rct=1788860593&auth=b8a3e3094d360bcbe7f2475bec5c027e3ff74050-cee6226a6246b2c3534e10d48fa75de3399655c9

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