El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Albéniz han suscrito, con fecha 16 de octubre de 2026, un convenio para la realización de proyectos conjuntos con fines culturales y artísticos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 20 de octubre de 2026.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.
En Madrid, a 16 de octubre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Raúl Manuel Rodríguez Gómez, en calidad de apoderado de la Fundación Albéniz, con sede en calle Requena, número 1 (CP 28013), de Madrid, y NIF G39067806; en virtud de escritura de poder otorgada a su favor ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Inocencio Figaredo de la Mora el 4 de diciembre de 2017, número de protocolo 1993, en adelante, la «FA».
Y, de otra parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306 de 20 de diciembre), en adelante, el «INAEM».
En lo sucesivo, la FA y el INAEM serán denominados conjuntamente como las «partes» y, cada uno de ellos, indistintamente, como una «parte».
Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para obligarse, y en particular para el otorgamiento del presente convenio y, como antecedentes del mismo
EXPONEN
I. Que el INAEM es un Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.
II. Que la Fundación Albéniz (en adelante, FA) es una institución privada, sin ánimo de lucro, creada en 1987 por Paloma O’Shea para dotar de estructura jurídica e institucional a la Escuela Superior de Música Reina Sofía. Cuenta entre sus objetivos el apoyo a los jóvenes de mayor talento en su desarrollo personal y artístico; y acercar la mejor música a todos los públicos.
III. Que la Escuela Superior de Música Reina Sofía es un centro de referencia internacional para la enseñanza de jóvenes músicos que nace en 1991.
IV. Que la Joven Orquesta Nacional de España (en adelante, JONDE) es una unidad de producción del INAEM. Fue creada en 1983 con el propósito de formar al más alto nivel a músicos españoles en la etapa previa al ejercicio de su profesión. Su objetivo prioritario es el perfeccionamiento profesional y artístico de sus músicos a través del estudio y la práctica del repertorio universal sinfónico y de cámara, por medio de la celebración de varios encuentros anuales.
Así, en virtud de lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Es objeto del presente convenio establecer las líneas de colaboración entre ambas partes para la realización de proyectos conjuntos que compartan objetivos artísticos y formativos. La primera línea de colaboración es la celebración conjunta de la jornada anual Emplearte, en la sede consensuada entre las mismas. Para este fin el INAEM, a través de la JONDE, cederá el uso de los espacios necesarios en el Auditorio Nacional de Música, y ambas instituciones colaborarán en el diseño, organización conjunta y coste económico de las actividades que conformen anualmente este evento.
Para desarrollar su actividad anual de forma óptima, la JONDE podrá necesitar en Madrid espacios adicionales alternativos a los de su sede oficial en el Auditorio Nacional de Música. La segunda línea de colaboración busca atender estas necesidades, y consiste en la cesión de espacios de la Escuela de Música Reina Sofía por parte de la FA, para ensayos y la celebración de eventos culturales que formen parte de su programación, según acuerdo entre las partes.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.
1. INAEM.
Respecto a la celebración conjunta de las jornadas Emplearte, el INAEM, a través de la JONDE, diseñará y promoverá junto con la FA el programa de cada jornada y sus contenidos.
El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a encargarse de la correcta preparación de las actividades programadas (conferencias) y su ejecución, convocando para ello a los instrumentistas de la JONDE (como destinatarios de dichas actividades) y poniendo a disposición de los mismos todo lo necesario para el desarrollo de la actividad.
El INAEM cederá el uso de los espacios del Auditorio Nacional de Música para la celebración de estas jornadas.
La estimación económica máxima del gasto del INAEM derivado de las actuaciones de la organización de las jornadas Emplearte, gasto consistente en el abono del caché de los conferenciantes, no podrá superar la cantidad de ochenta mil euros (80.000,00 €), conforme a la siguiente distribución plurianual y con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11, siempre que exista crédito adecuado y suficiente:
2027, un importe máximo de veinte mil euros (20.000,00 €).
2028, un importe máximo de veinte mil euros (20.000,00 €).
2029, un importe máximo de veinte mil euros (20.000,00 €).
2030, un importe máximo de veinte mil euros (20.000,00 €).
Respecto de los espacios cedidos por parte de la Escuela de Música Reina Sofía, el INAEM, a través de la JONDE hará, en su caso, un uso adecuado de sus instalaciones, y se compromete a respetar la normativa del uso de las mismas.
En cualquier caso, el INAEM, a través de la JONDE, facilitará a la FA con la antelación suficiente la información necesaria que permita la programación del uso de estos espacios de forma conveniente para ambas partes, con el detalle de todos aquellos aspectos organizativos que resulten de carácter sustantivo para el adecuado desarrollo de la colaboración.
2. FA.
Respecto a la celebración conjunta de las jornadas Emplearte, la FA diseñará y promoverá junto con el INAEM, a través de la JONDE, el programa de cada jornada y sus contenidos.
La FA se compromete a encargarse de la correcta preparación de las actividades programadas y su ejecución.
La estimación económica máxima del gasto del FA derivada de las actuaciones contempladas no podrá superar la cantidad de veinte mil euros (20.000 €) por anualidad, de 2027 a 2030.
Estos compromisos económicos corresponden a costes de servicios necesarios para la jornada como coordinación, producción, servicios audiovisuales, logística, catering y comunicación.
Por otro lado, la FA cederá con carácter gratuito los espacios de las salas de la sede de su Escuela de Música Reina Sofía durante un periodo estipulado anual. La FA asegurará que los espacios cedidos cumplan con la normativa de prevención de riesgos laborales y de salud, facilitando su uso dotándolos de personal técnico necesario.
Las fechas para esta disposición gratuita de los espacios se concretarán por acuerdo de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
En cualquier caso, la FA facilitará con la antelación suficiente la información necesaria que permita la programación del uso de estos espacios de forma conveniente para ambas partes, con detalle de todos aquellos aspectos organizativos que resulten de carácter sustantivo para el adecuado desarrollo de la colaboración.
La cesión de estos espacios se realizará en régimen de colaboración cultural, sin ánimo de lucro entre las partes.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Serán beneficiarios de las presentes actividades tanto los/as músicos/as pertenecientes a la bolsa de instrumentistas de la Joven Orquesta Nacional de España, unidad perteneciente al INAEM, como los/las músicos de la Escuela Superior de Música Reina Sofía y su comunidad extendida.
Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de este programa, a través de sus canales habituales y, en especial a través de Internet y otros soportes electrónicos.
A estos efectos, el INAEM y la Fundación harán constar la existencia y el desarrollo del programa de colaboración específico JONDE en todas las acciones de difusión que realicen, por sus canales habituales y por todos aquellos medios que cada una de las partes considere convenientes.
En toda la promoción y difusión de las acciones que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada, por parte del INAEM, por el/la titular de la dirección artística y gerencia de la JONDE o personas en quienes deleguen; y, por La Fundación, el/la titular de la dirección artística y el/la titular de la dirección académica, o personas en quienes deleguen.
El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiere eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio se pondrá a disposición de la ciudadanía en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en el presente convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución. El responsable de dicho tratamiento será el INAEM y su delegado de protección de datos, la Secretaría General, cuyo contacto es el siguiente: dpd@inaem.cultura.gob.es.
No se cederán datos personales a terceros, salvo obligación legal o acuerdo expreso.
Los datos personales se conservarán por el periodo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, ante el INAEM, en plaza del Rey núm. 1, CP 28004, Madrid; o a través de la dirección: https://www.cultura.gob.es/cultura/artesescenicas/proteccion-datos.html.
La información adicional y detallada sobre la política de protección de datos del INAEM, como la actividad de tratamiento, la autoridad de control o el procedimiento para el ejercicio de los derechos, entre otros, podrá ser consultada en la página Web del Ministerio de Cultura, área de Artes Escénicas y Música, apartado de Servicios a la Ciudadanía.
Asimismo, es responsable la Fundación Albéniz, donde podrán ejercerse los derechos de la normativa de protección de datos personales en la siguiente dirección: https://www.escuelasuperiordemusicareinasofia.es/politica-privacidad/.
Los datos personales se conservarán por el periodo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, dirigiendo una comunicación por escrito a través del correo electrónico dpd@albeniz.com con la Ref. «Ejercicio Derechos» acompañando, si fuera necesario acreditar su identificación, copia de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.
La finalidad del tratamiento de los datos personales por parte de la Fundación Albéniz es la gestión, desarrollo, seguimiento y ejecución del presente convenio, así como el mantenimiento de las relaciones institucionales derivadas del mismo y el cumplimiento de las obligaciones legales que resulten de aplicación.
En relación con el tratamiento de datos de carácter personal que se produzca como consecuencia del desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, afirmándose y ratificándose en el contenido del presente convenio, en ejercicio de las facultades de que son titulares cada uno de los otorgantes, firman el presente convenio en Madrid, a 16 de octubre de 2026.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de La FA, Raúl Manuel Rodríguez Gómez.
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