La Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Diputación Provincial de Alicante, el Instituto Valencià de Cultura, el Ayuntamiento de Alicante y la Fundación SGAE han suscrito, con fecha de 30 de septiembre de 2026, un convenio para la organización de la XXXIV Muestra de Teatro Español de Autores Contemporáneos «Guillemos Heras», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 22 de octubre de 2026.–El Director General de Artes Escénicas y Música, Javier Monsalve Iglesias.
En Madrid, Alicante y Valencia, a 30 de septiembre de 2026.
INTERVIENEN
Don Ernest Urtasun Domènech, Ministro de Cultura del Gobierno de España actuando en nombre y representación de este Departamento, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y dentro del marco de competencias del artículo 15 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey 1 (Madrid) y con NIF Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero; y en virtud de la competencia atribuida por artículo 6.2.c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Don Juan de Dios Navarro Caballero, en nombre y representación de la Diputación Provincial de Alicante, en calidad de Diputado de Cultura, Contratación y Residentes Internacionales de la Diputación Provincial de Alicante, en el ejercicio de las facultades que, en orden a la dirección, gestión e impulso, incluida la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros, de las materias relativas, entre otras, a Cultura le han sido delegadas por Decreto de la Presidencia, núm. 3328, de 28 de julio de 2023.
Doña María del Carmen Ortí Ferre, actuando en nombre y representación de la entidad Institut Valencià de Cultura, con domicilio a estos efectos en la plaza del Ayuntamiento, 17 (46002 València), con NIF Q9655132J, en calidad de consellera de Educación, Cultura y Universidades en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto 17/2025, de 3 de diciembre, del President de la Generalitat, y en consecuencia presidenta nata de la entidad, según lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat (actualmente denominado Institut Valencià de Cultura). El convenio ha sido autorizado por el Consell en fecha 18 de septiembre de 2026.
De otra parte, doña Nayma Beldjilali Pérez, Concejala de Cultura del Ayuntamiento de Alicante, en representación de este, en virtud de la delegación efectuada por decreto de Alcaldía número 190623/3, de fecha 19 de junio de 2023.
De otra parte, don Rubén Gutiérrez del Castillo, Director General de la Fundación SGAE, nombrado mediante escritura de fecha de 19 de diciembre de 2018 otorgada ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, bajo el número 3.651 de orden de su protocolo. La entidad tiene su domicilio social en la calle Bárbara de Braganza 7, 28004 Madrid y NIF G-81624736.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para otorgar el presente convenio, así como vincular con las obligaciones que de él se derivan a las entidades que representan, y a tal efecto
EXPONEN
Que, de acuerdo con el artículo 5 bis del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Artes Escénicas y Música (en adelante, DGAEM) es un órgano del Ministerio de Cultura encargado del diseño y desarrollo de las políticas de promoción, protección y difusión del teatro y del circo; la actuación en materia de proyección del teatro y del circo y la comunicación y relaciones institucionales con otras instituciones o entidades, públicas o privadas; el fomento de la participación de los sectores teatral y circense en el diseño y ejecución de las políticas culturales; el seguimiento y, en su caso, gestión y coordinación de los circuitos sectoriales o intersectoriales en los ámbitos del teatro y del circo; la protección y difusión del patrimonio escénico y musical, tanto material como inmaterial; la promoción de la investigación escénica y musical a través de los distintos instrumentos de análisis que se determinen; la gestión, puesta a disposición y difusión de materiales artísticos, gráficos, documentales y audiovisuales sobre las actividades de artes escénicas y musicales en España.
En cumplimiento de esta función, la DGAEM impulsa y participa en acciones de cooperación cultural con otras administraciones públicas así como con diversas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a fin de mostrar espectáculos teatrales de autoría española viva y abrir una reflexión fluida, dialéctica y útil sobre la escritura dramática actual, su problemática desde la creación del texto a la plasmación en el espectáculo en vivo, su producción y exhibición, así como la relación que esta práctica artística mantiene con la sociedad.
Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones, en su redacción vigente, tiene atribuidas, entre otras, las funciones de creación, producción y exhibición escénica y musical, así como la difusión y comunicación artística, y la colaboración con otras entidades, públicas o privadas, así como con artistas y creadores, mediante los distintos instrumentos jurídicos de relación y cooperación con el sector cultural.
Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala en su artículo 25.2m) que la promoción de la cultura y equipamientos culturales es competencia municipal, y en el artículo 31, como fin propio y específico de la provincia, asegurar la prestación de los servicios de la competencia municipal; para cumplir con esta finalidad, el artículo 36 atribuye a la Diputación la coordinación de los servicios municipales entre sí, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios y, en concreto, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
Que el Institut Valencià de Cultura (en adelante, IVC) es una entidad de derecho público que depende de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Generalitat Valenciana y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat (actualmente denominado Institut Valencià de Cultura), tiene como finalidad el desarrollo y la ejecución de la política y acciones culturales de la Generalitat Valenciana en cuanto a la creación, exhibición, conocimiento, tutela, fomento, producción, conservación, restauración, estudio, investigación, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales y audiovisuales, fundamentalmente y en todas sus variedades; de las artes plásticas y los museos en determinados ámbitos y espacios concretos; y de todos los bienes culturales que conforman el patrimonio cultural valenciano.
Que la Fundación SGAE tiene asignado como objeto, según el artículo 5 de sus Estatutos, el desarrollo de «actividades sociales, asistenciales y promocionales en favor, fundamentalmente, de los autores de obras de gran y pequeño derecho y audiovisuales» y que, en este sentido, una de sus labores fundamentales es la de contribuir a que la autoría experimente cambios positivos en las condiciones en las que tiene lugar, facilitando tanto su desarrollo en el conjunto del sector de la cultura y las industrias culturales como el contacto con el público y la sociedad, así como su presencia más allá de nuestras fronteras. De esta manera, los efectos del trabajo de la Fundación SGAE no sólo se encontrarán en el ámbito de la autoría, sino en todo el sector cultural profesional y en la sociedad misma.
Que, con el fin de promover, visibilizar y difundir la dramaturgia española contemporánea de autoría viva, favoreciendo su proyección artística, profesional e institucional, y de programar, entre el 6 de noviembre y el 15 de noviembre de 2026, espectáculos representativos de la pluralidad estética, territorial y generacional de la creación dramática actual, así como de propiciar un espacio de encuentro, análisis y debate en torno a los procesos de escritura, producción, puesta en escena, exhibición y circulación de las obras teatrales contemporáneas –incluyendo su dimensión social, cultural e institucional–, las instituciones públicas y privadas firmantes han considerado conveniente formalizar el presente convenio para la preparación, organización y desarrollo conjunto de la XXXIV Muestra de Teatro Español de Autores Contemporáneos Guillermo Heras, como plataforma de impulso, reflexión, profesionalización e internacionalización del sector.
Las partes comparecen en nombre de las instituciones a las que respectivamente representan y, se reconocen capacidad para formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer un marco de colaboración entre las partes para la organización conjunta de la XXXIV Muestra de Teatro Español de Autores Contemporáneos Guillermo Heras (en adelante, La Muestra) a celebrar en Alicante desde el 6 de noviembre al 15 de noviembre de 2026.
La Muestra se compone de las siguientes líneas de actuación y acciones estructurales, orientadas al cumplimiento de sus fines de promoción, difusión, reflexión y profesionalización de la dramaturgia española viva:
– Programación artística de espectáculos de autoría española viva, incluyendo funciones en sala, propuestas de pequeño y mediano formato, lecturas dramatizadas y otras modalidades de exhibición escénica representativas de la diversidad estética, territorial y generacional de la creación contemporánea.
– Jornadas y encuentros profesionales, dirigidos a dramaturgos/as, compañías, direcciones artísticas, programadores/as, traductores/as y otros agentes del sector, orientados al intercambio, la generación de redes, la circulación de obras y la proyección nacional e internacional.
– Espacios de reflexión y debate, tales como mesas redondas, coloquios y foros especializados sobre la escritura dramática contemporánea y los procesos que abarcan desde la creación del texto hasta su producción, puesta en escena y exhibición.
– Actividades formativas y pedagógicas, incluyendo talleres, laboratorios, seminarios y clases magistrales dirigidos tanto a profesionales como a estudiantes y nuevos públicos.
– Acciones de mediación cultural y desarrollo de públicos, tales como encuentros con espectadores, actividades en colaboración con centros educativos y universitarios y programas específicos de participación ciudadana.
– Iniciativas editoriales y de documentación, incluyendo la publicación, edición o difusión de textos teatrales contemporáneos y otros materiales vinculados a la Muestra.
– Secretaría técnica y dirección de proyecto, encargadas de la planificación, coordinación, producción, seguimiento y evaluación de todas las actividades que integran la Muestra.
– Infraestructura y actividad ordinaria derivada de la organización del evento, incluyendo producción técnica, coordinación de espacios escénicos, gestión administrativa y logística.
– Desplazamientos, alojamiento y manutención de autores/as, compañías, ponentes, profesionales invitados y participantes en las distintas actividades.
– Comunicación, publicidad y promoción, tanto en medios tradicionales como digitales, incluyendo acciones de difusión institucional, campañas específicas y materiales gráficos y audiovisuales.
– Cualesquiera otras acciones complementarias que contribuyan al fomento, la visibilidad, la difusión y la internacionalización del teatro español contemporáneo en el marco de la Muestra.
Para el desarrollo del presente Convenio, las partes se comprometen a colaborar en los siguientes ámbitos de actuación, conforme a sus respectivas competencias, y de acuerdo con los compromisos económicos recogidos en la cláusula tercera.
− El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Artes Escénicas y Música (en adelante, DGAEM), en el ámbito de la producción y la asesoría técnica.
− El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), en los ámbitos relacionados con el comisariado artístico de la Muestra.
− La Excma. Diputación Provincial de Alicante en los ámbitos de la infraestructura administrativa y organizativa ofrecida desde el Área de Cultura, así como del Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert.
− El Excmo. Ayuntamiento de Alicante en los ámbitos relacionados con el Teatro Principal de Alicante y el Centro Cultural Cigarreras.
− El Institut Valencià de Cultura (en adelante, IVC) en los ámbitos relacionados con el Teatre Arniches y su material técnico, así como en el ámbito de los espectáculos.
− La Fundación SGAE en el ámbito de la producción de la Muestra.
Las cantidades económicas que aporten las partes, así como el resto de entidades públicas o privadas y personas físicas, a través del instrumento jurídico que corresponda, y que constituyan los recursos económicos para el desarrollo de la MUESTRA, podrán hacerse efectivas por cualquiera de las vías siguientes:
a) Haciéndose cargo de pagos directos.
b) Mediante subvención a la Muestra, a través de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Las cantidades que se hagan efectivas conforme al apartado b) anterior, unidas a la aportación de la Diputación Provincial, serán gestionadas por el Área de Cultura de ésta, mediante la ejecución del proyecto de gastos con financiación afectada procedente con cargo a las aplicaciones correspondientes de su Presupuesto, y a través de la licitación de un contrato de servicios para la organización y celebración de la Muestra conforme a la programación general elaborada por el Comisario de la misma y cuyo presupuesto base de licitación asciende a la suma de dichas cantidades.
3.1 Obligaciones y compromisos económicos asumidos por el Ministerio de Cultura:
Con la eficacia de este convenio, el Ministerio de Cultura manifiesta su pretensión de promover la financiación suficiente de la Muestra de Teatro Español de Autores Contemporáneos de Alicante mediante el impulso de la tramitación de una subvención directa por importe de 200.000 euros, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los gastos se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 24.07.335B.46405. La efectividad de esta financiación quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, así como a la aprobación previa del correspondiente real decreto por el Consejo de Ministros y a la posterior resolución de concesión.
Asimismo, la DGAEM articulará medidas que favorezcan la colaboración con la MUESTRA en diferentes actividades dentro de su programa Dramaturgias Actuales, convocado desde la Secretaría de Estado de Cultura.
3.2 Obligaciones y compromisos económicos asumidos por el INAEM:
La aportación del INAEM consistirá en la contratación de la persona responsable del comisariado de la Muestra, que se encargará del diseño de la Programación y de la Dirección artística de la misma, y que incluirá, entre otras funciones, la elaboración de la programación general y el diseño del presupuesto. El gasto máximo de esta contratación será de 40.000 euros (IVA incluido), y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335B.226.06.
El profesional a cargo del comisariado será responsable de la firma de las peticiones administrativas dirigidas a la Excma. Diputación Provincial de Alicante, así como de los informes de conformidad referidos a los siguientes aspectos administrativos y del contrato de servicios:
− Justificación de la realización según las exigencias del pliego técnico de las tareas exigidas a la empresa licitadora del contrato de servicios para el abono de sus facturas.
− Devengo de los derechos de autor de los espectáculos incluidos en la programación.
− Liquidación de la taquilla de los espectáculos vendidos desde el sistema de ventas gestionado por el contrato de servicios.
Todo ello sin perjuicio de las competencias de supervisión, control económico-administrativo y conformidad de las prestaciones que correspondan a la Excma. Diputación Provincial de Alicante como órgano gestor y de contratación.
3.3 Obligaciones y compromisos asumidos por la Excma. Diputación Provincial de Alicante:
La Excma. Diputación Provincial de Alicante realizará una aportación en especie consistente en la puesta a disposición de la Muestra de la infraestructura administrativa y organizativa a través del Área de Cultura y la colaboración del Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert.
Asimismo, la Excma. Diputación Provincial de Alicante prestará apoyo a la persona responsable del comisariado contratada para el INAEM para el desarrollo de sus tareas, tanto de forma directa como a través de un contrato de servicios externalizado, previa consulta a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
La Excma. Diputación Provincial de Alicante realizará, además, una aportación económica máxima de 30.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.3341.2260900, destinada a la financiación, junto con las aportaciones de la Secretaría de Estado de Cultura, Ayuntamiento de Alicante y Fundación SGAE, de la producción de la Muestra, a través de la licitación de un contrato de servicios para la organización y celebración de la Muestra conforme a la programación general elaborada por el Comisario de la misma y cuyo presupuesto base de licitación asciende a la suma de dichas cantidades.
3.4 Obligaciones y compromisos económicos asumidos por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante:
El Excmo. Ayuntamiento de Alicante realizará una aportación en especie consistente en la cesión gratuita del Teatro Principal de Alicante y el Centro Cultural Cigarreras, liberándolo para ello de su programación ordinaria.
El Excmo. Ayuntamiento de Alicante realizará, además, una aportación económica a la Excma. Diputación Provincial de Alicante de 8.000 euros, destinada a la financiación de la producción de la Muestra.
3.5 Obligaciones y compromisos económicos asumidos por el IVC:
El IVC de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Generalitat Valenciana realizará una aportación en especie consistente en la cesión gratuita del Teatre Arniches, así como del material técnico que dispone el teatro para la realización de los espectáculos que la Muestra realice en dicho teatro.
Además, el IVC correrá con los gastos del caché de un máximo de tres espectáculos (siendo los tres de autoría valenciana), como pago directo por valor de 18.000,00 euros más IVA, con cargo a la aplicación presupuestaria 7/202/22708 - ALACANT. Teatro Arniches. TRAB.REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS.CACHÉS.
3.6 Obligaciones y compromisos económicos asumidos por la Fundación SGAE:
La Fundación SGAE realizará una aportación de 10.000 euros, destinada a la financiación de la producción de la Muestra.
La Fundación SGAE hará el pago mediante transferencia bancaria a la Excma. Diputación Provincial de Alicante, previa presentación del certificado bancario de titularidad de la cuenta donde deba realizarse el pago. La Excma. Diputación Provincial de Alicante se obliga a entregar a Fundación SGAE certificación de la aportación realizada.
Con el fin de asegurar un adecuado seguimiento del objeto del presente convenio, y de velar por su cumplimiento y desarrollo, así como de resolver cuantas cuestiones se planteen durante la ejecución de éste, se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, formada por dos personas representantes de cada parte, designadas por el órgano firmante del presente convenio.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma. Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo caso, la composición paritaria de las Partes.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán, entre otras:
a) La supervisión y seguimiento del contenido del presente convenio.
b) La interpretación del contenido de este convenio y su aplicación.
c) La resolución de las cuestiones a que pueda dar lugar a la modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio.
d) La preparación, administración, gestión y organización de la Muestra,
e) El seguimiento presupuestario de todas las aportaciones comprometidas por las partes.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento recaerá en la persona titular de la DGAEM.
La persona titular de la presidencia de la Comisión de Seguimiento ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del órgano.
La Comisión de Seguimiento contará con una Secretaría, que será ejercida por una persona funcionaria de la DGAEM y designada por su titular, que actuará con voz pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y como mínimo una vez al año en el período de duración del presente convenio, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes.
En lo no previsto en sus normas de funcionamiento interno, la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio tendrá una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse por un plazo máximo de otros cuatro años, mediante prórrogas anuales.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de modificación o prórroga requerirá los mismos trámites de publicidad e inscripción que el convenio original, surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución. Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que proceda a su cumplimiento. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula quinta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicho acuerdo de resolución implicará la adopción de un acta de la Comisión de Seguimiento, así como la comprobación de la liquidación correspondiente, previa revisión por parte de la Subdirección General de Gestión Económica. Tras ello, se requerirá la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) de la causa de resolución acaecida o del acuerdo de resolución por mutuo acuerdo del convenio, en este último caso resultando necesaria la previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la jurisdicción contenciosa-administrativa, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las partes firmantes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión de las actuaciones previstas en el convenio, la colaboración prestada entre ellas, adecuándose a los respectivos Manuales de identidad corporativa de las partes firmantes del presente convenio.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el Ministerio de Cultura e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el Ministerio de Cultura, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Ministerio de Cultura en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.
Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman en Madrid, Valencia y Alicante, a 30 de septiembre de 2026, el presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Cultura, el Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.–Por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–Por el Institut Valencià de Cultura, la Consellera de Educación, Cultura y Universidades, María del Carmen Ortí Ferre.–Por La Diputación Provincial de Alicante, el Diputado de Cultura, Contratación y Residentes Internacionales, Juan de Dios Navarro Caballero.–Por el Ayuntamiento de Alicante, la Concejala de Cultura, Nayma Beldjilali Pérez.–Por la Fundación SGAE, el Director General, Rubén Gutiérrez del Castillo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid