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Con fecha 21 de enero de 2026 se suscribió un Convenio entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y el Ayuntamiento de A Coruña para la celebración en A Coruña de la III Cumbre sobre el uso responsable de la Inteligencia Artificial en el ámbito militar.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 22 de enero de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
REUNIDOS
De una parte, don Diego Martínez Belío, Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, nombrado por Real Decreto 1144/2023, de 19 de diciembre (BOE núm. 303, de 20 de diciembre de 2023), en virtud de lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, doña Inés Rey García, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña, en virtud del nombramiento otorgado por el Pleno Municipal celebrado el 17 de junio de 2023. Actúa en representación del Ayuntamiento de A Coruña en virtud del artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Reconociéndose mutuamente, en la calidad en la que intervienen, con la competencia y la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, en su virtud
EXPONEN
El Ayuntamiento de A Coruña manifestó su voluntad de organizar la III Cumbre sobre el uso responsable de la Inteligencia Artificial en el ámbito militar, como evento para intercambiar conocimientos, experiencias y soluciones diversas para abordar el impacto de la inteligencia artificial en el ámbito militar; aspiración que el Gobierno de la nación se propone respaldar.
A Coruña alberga además la sede de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, organismo creado con el objetivo de garantizar el uso ético y seguro de la inteligencia artificial en España. Su principal misión es asegurar que tanto entidades públicas como privadas cumplan con la normativa vigente, protegiendo la privacidad, igualdad de trato y derechos fundamentales.
Es de interés del Ayuntamiento colaborar en la organización de este evento que supondrá un importante impacto económico para la ciudad y en términos de posicionamiento público debido a la relevancia del mismo.
El proyecto recibió el pleno apoyo del Gobierno de la Nación, que ha encomendado al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, al Ministerio de Defensa y al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la coordinación y preparación de la cumbre y su celebración los días 4 y 5 de febrero de 2026 en la ciudad de A Coruña.
El impacto de la Inteligencia Artificial (IA) en el ámbito militar, al igual que en muchas otras áreas de la actividad humana, es hoy en día indiscutible. Durante las dos Cumbres REAIM sucesivas –celebradas en 2023 en La Haya (Países Bajos) y en 2024 en Seúl (República de Corea)– surgió un entendimiento común respecto de la importancia crítica de esta tecnología en diversas áreas, incluidas las operaciones militares, el mando y control, las actividades de Inteligencia, Vigilancia y Reconocimiento (ISR), la formación, la gestión de la información y el apoyo logístico.
En la Cumbre de Seúl se maduró la idea de que las aplicaciones de IA en el dominio militar deben desarrollarse, desplegarse, utilizarse y aplicarse de manera que mantengan –y no socaven– la paz, la seguridad y la estabilidad internacionales. Para lograrlo, existió un amplio consenso en torno a la posición de principios de que las aplicaciones de IA deben ser coherentes y estar en conformidad con el Derecho Internacional aplicable, incluido la Carta de las Naciones Unidas, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Especialmente importante son los principios de que los seres humanos deben seguir siendo responsables y rendir cuentas del uso y de los efectos de las aplicaciones de IA en el ámbito militar, y de que es necesario mantener una participación humana apropiada en el desarrollo, el despliegue y el uso de la IA en dicho ámbito, incluidas medidas apropiadas relacionadas con el criterio y el control humanos sobre el uso de la fuerza.
Durante los últimos años, debates paralelos e interconectados sobre la gobernanza global de la IA han tenido lugar de manera complementaria y sinérgica, incluidos aquellos relativos a la IA en el dominio militar.
En 2017, en Ginebra, el Grupo de Expertos Gubernamentales sobre Sistemas de Armas Letales Autónomas (GGE sobre LAWS), que opera en el marco de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (CCW), recibió el encargo de examinar los aspectos jurídicos, militares, tecnológicos y éticos de los LAWS, y ha estado produciendo informes sobre este importante tema. Tal y como se adoptó en el Pacto para el Futuro, el mandato actual del GGE sobre LAWS consiste en formular mediante el consenso, un conjunto de elementos de un instrumento, sin prejuzgar su naturaleza jurídica, para regular los LAWS.
Más recientemente, y de importancia clave, fue la adopción de la Resolución 79/239 (2024) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) sobre «La IA en el ámbito militar y sus implicaciones para la paz y la seguridad». Los Estados Miembros de las Naciones Unidas que adoptaron esta resolución reconocieron los riesgos potenciales asociados al uso de la IA en aplicaciones militares y destacaron la necesidad de mantener el control humano sobre los sistemas de IA en contextos militares. La resolución solicitó al Secretario General de las Naciones Unidas que elaborara un informe sobre esta cuestión, el cual se hizo público en agosto de 2025, y decidió incluir en el programa provisional de su octogésimo período de sesiones (septiembre de 2025), bajo el tema «Desarme general y completo», un subtema titulado «La inteligencia artificial en el ámbito militar y sus implicaciones para la paz y la seguridad internacionales», que fue adoptado en la primera semana de noviembre de 2025.
De gran interés para la Cumbre REAIM 2026 es también el informe publicado por la Global Commission REAIM en septiembre de 2025 sobre los logros de las Cumbres REAIM de 2023 y 2024.
Frente a este amplio panorama, el proceso REAIM, de naturaleza claramente multiactor, con la Cumbre de A Coruña como su tercer hito, pretende constituir un incubador de ideas en el que los Estados, las Organizaciones Internacionales y expertos de la industria, el mundo académico y la sociedad civil intercambien puntos de vista en un entorno abierto e inclusivo, destinado a recoger perspectivas de una amplia variedad de enfoques geográficos y sectoriales.
La Cumbre REAIM 2026 tiene lugar en un momento decisivo del discurso global sobre la Inteligencia Artificial responsable en el ámbito militar. A medida que aumentan tanto la capacidad tecnológica como la atención internacional, también crece la urgencia de convertir principios generales en prácticas accionables y sensibles al contexto.
Esta tercera Cumbre REAIM aumentará la concienciación y comprensión globales sobre la IA responsable en el ámbito militar, garantizando que siga siendo una prioridad para los responsables políticos y pudiendo sentar las bases para nuevas deliberaciones y eventuales negociaciones en la AGNU.
Para facilitar esta evolución, la Cumbre se estructurará en tres grupos interconectados que trazan un arco deliberado: desde la comprensión fundamental, pasando por las aplicaciones en el mundo real, hasta la arquitectura evolutiva de la gobernanza. Esta progresión refleja el reconocimiento de que la IA responsable en el ámbito militar debe basarse en un conocimiento técnico profundo, moldearse por realidades operativas y asegurarse, en última instancia, mediante esfuerzos sostenidos de gobernanza.
Así pues, de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene como objeto establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) en representación de la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de A Coruña para la celebración de la III Cumbre sobre el uso responsable de la Inteligencia Artificial en el ámbito militar, los días 4 y 5 de febrero de 2026 en la ciudad de A Coruña.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, llevará a cabo las siguientes acciones:
a) Coordinación, junto con el Ministerio de Defensa y el Ministerio para la Transición Digital y de la Función Pública, de los contenidos de la Cumbre, en conjunción con los países asociados.
b) Gestión de las consultas regionales y reuniones preparatorias de la Cumbre.
c) Invitación, junto con el Ministerio de Defensa y el Ministerio para la Transición Digital y de la Función Pública, a las autoridades extranjeras.
d) Diseño, junto con el Ministerio de Defensa y el Ministerio para la Transición Digital y de la Función Pública, del programa de la Cumbre.
e) Gestión de los sobrevuelos de aeronaves de Estado.
f) Gestión de los visados para los delegados y participantes sujetos a la obligación de obtener un visado para viajar a España.
g) Designación de oficiales de enlace para las jefaturas de delegación con nivel de Ministro.
h) Dirección de la política de comunicación de la Cumbre, incluida la página web y las redes sociales.
i) Registro y acreditación de los participantes en la Conferencia.
j) Registro y acreditación de la prensa nacional y extranjera.
k) Una aportación dineraria de un máximo de dos millones de euros (2.000.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.142A.461 «Al Ayuntamiento de A Coruña para financiación conjunta del Congreso IA» correspondiente al ejercicio económico 2026, para el abono de los costes de la contratación de un centro de congresos para la celebración de la Cumbre y de la contratación de un almuerzo o cena para autoridades con ocasión de la Cumbre, en los términos dispuestos en el apartado 2 de esta cláusula.
2. El Ayuntamiento de A Coruña llevará a cabo las siguientes acciones:
a) Contratación de un centro de congresos en el centro urbano de la ciudad de A Coruña para la celebración de la Cumbre, que ofrezca los siguientes servicios:
«1. Salas.
– Sala plenaria, con capacidad mínima de 1.500 asistentes, para los siguientes aspectos recogidos en el programa:
Sesión de inaugural.
Sesión plenaria II.
Sesión plenaria III.
REAIM Charlas I.
REAIM Charlas II.
REAIM Charlas III.
Sesión plenaria de cierre.
Segmento de Alto Nivel.
– Sala de seguimiento de las reuniones plenarias (con capacidad para 500 personas aprox.), con posible necesidad de cabina de intérpretes.
– Salas para eventos paralelos simultáneos. 5 salas con capacidad para 100 asistentes cada una y 1 sala con capacidad para 500 asistentes aproximadamente, para los siguientes aspectos recogidos en el programa:
Breakout sessions 1.
Breakout sessions 2.
Breakout sessions 3.
Breakout sessions 4.
Breakout sessions 5.
– Salas para eventos paralelos-side event: 1 sala para 70 asistentes que pueda estar activa simultáneamente durante para ambos días.
– Sala para exposición permanente (exposición IA): donde albergar la exposición de material por parte de las empresas del sector durante toda la cumbre.
– Salas VIP: sala necesaria especialmente para el segundo día con el Segmento Ministerial.
– Salas de trabajo y reuniones para autoridades y para reuniones bilaterales: sala y zonas de recibimiento para Presidente del Gobierno y reuniones bilaterales de Ministros. Adicionalmente, como mínimo 4 despachos que puedan ser usados simultáneamente durante todo el evento.
– Sala para ponentes (speaker’s lounge): 1 sala para descanso y preparación de los ponentes que pueda ser usada simultáneamente durante toda la cumbre.
– Sala de prensa: 2 salas para seguimiento, realización de entrevistas y atención a medios durante toda la cumbre (con mesas corridas, televisión, medios audiovisuales de seguimiento de plenario, iluminación, salidas de vídeo/audio, cabinas de interpretación, etc.).
– Sala para el equipo técnico organizador (conste de zona de trabajo, Wi-Fi y reprografía).
2. Almuerzos y catering.
– Zona o sala y catering para albergar un almuerzo de alto nivel el día 5 de febrero (High-Level Luncheon), para, aproximadamente, 40-50 asistentes.
– Zona o sala y catering para albergar el almuerzo tipo coctel de los participantes para ambos días de la cumbre (comida cóctel), para, aproximadamente, 1.500-2.000 asistentes.
– Catering continuo en sala de prensa, para, aproximadamente, 40-50 asistentes.
– Zona o sala y catering para actividad social nocturna, cena y posible espectáculo cultural [recepción (cóctel)], con la asistencia de todos los participantes.
– Zona o sala y catering para pausa de café permanente durante toda la duración del evento.
3. Espacios y Montaje.
– Montaje en pabellones, salas y áreas de servicios.
– Centro de control, cabinas y montaje de carpas, todo acondicionado para altas y bajas temperaturas. Teniendo en cuenta una zona o espacio exterior compuesta de carpas o espacios para: prensa, delegados y asistentes.
– Sistemas de señalización y puntos de contacto para los participantes.
– Zona interior para acreditación: para realizar la acreditación de los asistentes y entregar el paquete de bienvenida.
– Zona para realizar una foto de familia o de grupo.
– Zona externa delimitada para la prensa.
– Amueblado de espacios.
– Tarimas para la prensa.
4. Equipamiento y Tecnología.
– Equipamiento IT, Telecomunicaciones y Audiovisuales.
– Microfonía en todas las salas y espacio de doorstep.
– Wi-Fi de alta capacidad (2 o más redes) y puntos de carga.
– Insonorización de salas.
– Pantallas en todas las salas.
– Iluminación.
– Broadcasting, CCTV.
– Rigging & Truss (estructuras, anclajes y sistemas de sujeción).
– Tensators y taquillas.
– Vallas.
– Walkie talkies.
– Cámara acorazada (armero).
5. Logística, suministro y servicios generales.
– Zona de estacionamiento de vehículos para albergar vehículos oficiales y autobuses.
– Acometidas, suministro y mantenimiento eléctrico.
– Cartelería (exteriores, en todas las salas, traseras en sala plenaria, sala de prensa, atriles, frontales de mesa, foto de familia, etc.) y photocall.
– Servicio de reprografía apto para las necesidades previsibles y activo durante todo el horario del evento.
– Suministro material oficina, elementos gráficos y material vario.
– Adornos florales y decoración ambiental.
– Limpieza.
– Carpa y dispositivo exterior de distribución de acreditaciones.
– Paquete de bienvenida para los participantes (obsequios, atenciones protocolarias y material promocional).
6. Personal y Asistencia.
– Personal de apoyo/azafatas.
– Servicio de asistentes técnicos audiovisuales, redes sociales, intérpretes y registro.
– Interpretación y streaming para la sala de prensa (para discursos de altas autoridades).
– Personal Project Manager.
– Servicio de fotografía y videografía.
– Vigilantes y personal auxiliar.
7. Seguridad y Emergencias.
– Zona o espacio exterior para el control de seguridad, dividido para la prensa y para los asistentes.
– Entradas diferenciadas para delegaciones de alto nivel, medios de comunicación y asistentes generales para evitar aglomeraciones.
– Equipamiento de seguridad.
– Seguridad y emergencia.
– Servicio médico, primeros auxilios y bomberos.
– Servicio de acreditación y registro de policía o seguridad.
8. Transportes.
– Contratación de los servicios de transporte para autoridades y delegados.
– Provisión de vehículos de representación para jefes de delegación con nivel de Ministro. Movimientos entre el aeropuerto, almuerzo oficial, alojamiento y sedes de la Conferencia.
– Provisión de vehículos para altos cargos de la AGE que asistan a la Cumbre.
– Posible provisión de autobuses para movimientos de delegados y posible lanzadera entre el aeropuerto y la ciudad.
9. Almuerzo o cena para autoridades.
– Contratación de un almuerzo o cena para autoridades con ocasión de la Cumbre, con previsión de hasta cien comensales, en un emplazamiento que reúna altos estándares de representatividad.»
b) Aportación a la Comisión Mixta de Seguimiento de la documentación justificativa de los gastos ocasionados por la contratación del centro de congresos para la celebración de la Cumbre y de la contratación de un almuerzo o cena para autoridades. Ingreso en el Tesoro Público de los remanentes generados por la diferencia entre la aportación dineraria del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el importe justificado por el Ayuntamiento de A Coruña, si es que los hubiera.
c) Colaboración en la gestión del alojamiento para los participantes.
d) Contribución a la seguridad del evento mediante la gestión del tráfico y de la provisión de seguridad en el marco del dispositivo de seguridad puesto en ejecución por el Ministerio del Interior.
Las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo del presente convenio relativas a la interpretación, resolución y efectos del mismo, a través de una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por seis miembros:
– Por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la persona titular de la Dirección de Gabinete de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales o persona en quien delegue, la persona titular de la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad o persona en quien delegue, la persona titular de la Subdirección General de No Proliferación y Desarme o persona en quien delegue, y un representante del Gabinete del titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
– Por parte del Ayuntamiento de A Coruña, la persona titular del área de Administración General del Concello de A Coruña y de la persona titular del área de Alcaldía.
La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante el mes de enero de 2026, y otra vez, con posterioridad a la celebración de la cumbre. Todas las decisiones se tomarán por unanimidad.
En particular, corresponde a la Comisión, las siguientes facultades, siempre que no impliquen una modificación del convenio:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la debida ejecución del convenio conforme a los fines que le son propios;
– La interpretación de las discrepancias que puedan surgir en la ejecución del presente convenio;
– La facultad de concretar todos aquellos aspectos del presente convenio que no afecten a su contenido mínimo y esencial. En particular, la Comisión estará facultada para determinar o seleccionar las actuaciones concretas que se desarrollen en ejecución del convenio.
En caso de que una de las partes detecte un incumplimiento de las obligaciones y compromisos de la otra parte, notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Si, transcurrido el mencionado plazo, persistiera el incumplimiento a juicio de la parte requirente, notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización entre las partes, si bien cada una de ellas será responsable individualmente de las obligaciones firmes de carácter financiero contraídas con terceros en ejecución del presente convenio.
El convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes.
El convenio resultará eficaz e iniciará su vigencia tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Asimismo, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación solicitará, en cumplimiento de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de las partes que se formalizará mediante adenda, de conformidad con los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio podrá extinguirse por cualquiera de las siguientes causas (artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre):
1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Por incurrir en causa de resolución, como:
a) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga;
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes;
c) Incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en la cláusula cuarta;
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad de convenio;
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo, si bien en lo no previsto en las mismas, así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se estará a los principios y criterios de las previsiones del capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos.–20 de enero de 2026, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Diego Martínez Belío, Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.–21 de enero de 2026, por el Ayuntamiento de A Coruña, Inés Rey García, Alcaldesa-Presidenta.
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