Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-2293

Resolución de 27 de enero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para la elaboración y diseño de un marco general de formación en competencias digitales.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 31 de enero de 2026, páginas 15064 a 15072 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2026-2293

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y el Director General de la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial, F.S.P., han suscrito, con fecha de 16 de enero de 2026, un convenio para la elaboración y diseño de un marco general de formación en competencias digitales.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 27 de enero de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y la Fundación EOI, F.S.P., para la elaboración y diseño de un marco general de formación en competencias digitales

REUNIDOS

De una parte, don Alain Cuenca García, como Director General del Instituto de Estudios Fiscales (en adelante, IEF), nombrado por el Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales (en adelante, Estatuto del IEF), y con domicilio en avenida Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid.

Y, de otra, don Diego Crescente de Antonio, Director General de la Fundación EOI, F.S.P., actuando, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, en nombre y representación de la Fundación EOI, F.S.P. (en adelante, EOI), y domicilio social en avenida Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y capacidad para firmar el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

1.º El IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el título II, capítulo III, sección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), adscrito al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado, así como por su Estatuto.

Asimismo, al IEF, según el artículo 3 de su Estatuto, le corresponde ejercer, de un lado, la asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública; y, de otro lado, la formación de funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, y las demás actividades formativas encomendadas.

De acuerdo con lo anterior, el IEF, a través de la Dirección de la Escuela de Hacienda Pública debe atender una amplia demanda de formación superior de funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones tributarias y financieras.

2.º EOI es una fundación del sector público estatal dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y Administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.

De conformidad con el artículo 6.2 de sus Estatutos, entre sus funciones está la de «Contribuir a la formación específica del personal del sector público en los ámbitos de su competencia», a lo que se suma la capacidad genérica de organizar cursos en su artículo 6.3, y sin perjuicio de los límites expresos que tales estatutos prevén (artículo 7.4), consistentes en no ejercer potestades públicas ni asumir las competencias de las entidades del Sector Público estatal fundadoras.

3.º La EOI y el IEF vienen colaborando, desde hace años, en la realización y diseño del contenido de diversos programas formativos y, en concreto, el correspondiente a los cursos de competencias digitales impartidos dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los empleados del Ministerio de Hacienda, tanto de nuevo ingreso como funcionarios de carrera.

4.º Ambas entidades tienen intención de, aprovechando su experiencia en la materia y en línea con su misión y competencias para las que han sido creadas, extender esta colaboración a través del presente convenio, lo que permitiría acometer un objetivo estratégico fundamental relacionado con la formación abierta en competencias digitales mediante el diseño y realización de un conjunto de cursos en línea con el plan de innovación tecnológico en que está inmersa la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública los últimos años.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto colaborar en la elaboración, diseño y creación de contenidos del Plan de Formación abierta en Competencias digitales. Consta de tres fases:

Fase 1: Diseño y Creación de los contenidos de los cursos

EOI definirá en colaboración con el IEF un Marco de Competencias Digitales. A priori, se establecen seis áreas temáticas o competenciales. Para cada una de ellas, se desarrollarán contenidos de quince horas de duración. A ser posible, se utilizará una metodología basada en videos cortos, que combinen formación teórica y práctica. Estos videos se agruparán en Unidades, que tendrán una autoevaluación.

La duración de los videos para esas seis áreas se estima en unos noventa horas (quince horas de video por Área).

Se diseñarán también pruebas (con el formato de casos prácticos o exámenes) para aquellos alumnos que hayan completado la formación de las seis áreas en su totalidad.

Fase 2: Impartición de los cursos y evaluación de los alumnos (tres convocatorias al año)

Una vez diseñados los cursos, se subirán a la plataforma del IEF donde podrán ser cursados por los alumnos de conformidad con el sistema de matriculación que desarrolle esta entidad.

Los alumnos contarán con tutorías generalistas (en horario programado o consulta por canales telemáticos); además se creará una bolsa de horas para realizar tutorías especializadas para aquellos temas que se estime oportuno. El total de tutorías estimadas alcanza un máximo de 276 horas/año, teniendo en cuenta las dos modalidades.

Cuando un alumno haya finalizado todos los videos de cada unidad del área se enfrentará a un test que deberá superar para poder acceder a la siguiente unidad; tendrá que completar todas las unidades del área y, finalmente, aprobar un test referido a todos los contenidos de dicha área; una vez superado el IEF le entregará la correspondiente certificación de estas competencias.

Además, para aquellos alumnos que completen las seis áreas y así lo soliciten, se preparará un ejercicio práctico que será defendido ante un tribunal (unipersonal o colegiado). El tribunal examinador se convocará conforme a un calendario acordado por ambas partes, previendo:

– Dos convocatorias para el último cuatrimestre del año 2026.

– Tres convocatorias para el año 2027.

El número máximo de certificaciones estimado para 2026 y 2027 será de 1000 por año.

Fase 3: Revisión de contenidos

Al finalizar el primer año está prevista una actualización de contenidos que se prevé que alcance como máximo el 30 % de los mismos. Los contenidos revisados deberán ser entregados al IEF antes de 31 de enero de 2027 para su integración en los itinerarios formativos ofrecidos para dicho año.

Segunda. Compromisos de las partes.

– Colaborar en la definición y desarrollo del marco de competencias digitales.

– Colaborar en el diseño de cada uno de los cursos, determinando los cursos que hay que crear y especificando en cada uno tanto el contenido como la duración y los formatos idóneos.

– Colaborar para la adecuada impartición de dichos cursos.

– Colaborar en el diseño de las pruebas de evaluación.

– Colaborar en la actualización de los cursos cuando sea necesario.

A estos efectos:

– La EOI creará los cursos que se convengan con el IEF, conforme a los diseños acordados y los pondrá a disposición del Instituto para su libre utilización durante la vigencia del convenio y actualizará los contenidos en caso de que ambas partes lo estimen necesario.

– El IEF pondrá a disposición de los empleados públicos la totalidad de este itinerario formativo a través de su campus virtual dentro de su Plan de Formación voluntaria.

– Estos cursos se realizarán a lo largo del año por los alumnos, que incluirán test de evaluación automática a través del campus virtual; no obstante, el IEF establecerá 3 convocatorias de evaluación en las que dichos alumnos desempeñarán el ejercicio práctico propuesto por el tutor para obtener la certificación de aprovechamiento correspondiente a la totalidad de las 6 áreas competenciales.

– La EOI aportará los profesores que: crearán los contenidos, elaborarán los ejercicios prácticos y sus soluciones y los test de evaluación automática; asimismo, elaborarán y corregirán las actividades prácticas precisas para obtener los certificados de aprovechamiento de la totalidad de las 6 áreas competenciales y se encargarán de las tutorías, que podrán ser:

• Tutorías síncronas y/o asíncronas de carácter general disponibles a lo largo de todo el año para resolver cuestiones propuestas por los alumnos.

• Tutorías especializadas para los diferentes temas tratados.

– La EOI y el IEF realizarán conjuntamente las actuaciones de coordinación necesarias para el correcto desarrollo de los cursos.

Tercera. Financiación.

1. El presupuesto anual total de las actividades previstas para el desarrollo del convenio asciende a 564.700 euros, de acuerdo con la siguiente tabla de actividades y financiación para cada ejercicio y total:

2026
Conceptos IEF EOI Total
Equipo EOI (coste interno). 87.013 12.987 100.000
Profesorado (diseño y edición). 54.000   54.000
Profesorado (revisión contenidos).      
Coordinación Académica. 9.000   9.000
Material Didáctico Certificación (coste interno). 44.067 15.933 60.000
Tutorías. 41.400   41.400
Certificación. 50.000   50.000
 Total. 285.480 28.920 314.400
2027
Conceptos IEF EOI Total
Equipo EOI (coste interno). 69.610 10.390 80.000
Profesorado (diseño y edición).      
Profesorado (revisión contenidos). 16.200   16.200
Coordinación Académica. 2.700   2.700
Material Didáctico Certificación (coste interno). 44.067 15.933 60.000
Tutorías. 41.400   41.400
Certificación. 50.000   50.000
 Total. 223.977 26.323 250.300
2026-27
Conceptos IEF EOI Total
Equipo EOI (coste interno). 156.623 23.377 180.000
Profesorado (diseño y edición). 54.000   54.000
Profesorado (revisión contenidos). 16.200   16.200
Coordinación Académica. 11.700   11.700
Material Didáctico (coste interno). 88.134 31.866 120.000
Tutorías. 82.800   82.800
Certificación. 100.000   100.000
 Total. 509.457 55.243 564.700

La EOI financiará la cantidad máxima de 55.243 euros de acuerdo con el desglose de la tabla de financiación.

El IEF contribuirá con una aportación máxima de 509.457,00 euros, de los cuales 285.480,00 euros se imputarán a la partida 15.101.923N.226.06 de su Presupuesto de Gasto para el año 2026 y 223.977,00 euros para el año 2027 siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio presupuestario.

2. Calendario de actuaciones y pagos.

El IEF ingresará las cantidades recogidas en la tabla anterior, en la cuenta corriente a nombre de la EOI que, a tal efecto, comunique al IEF.

El pago a EOI se realizará de la siguiente forma:

– Primer pago: se abonarán 100.000,00 euros por todas las actuaciones previas y la puesta a disposición del IEF de todos los contenidos formativos; se prevé dicha entrega a 20 de febrero de 2026 y deberá acompañarse de la oportuna nota de cargo y memoria de actividades para que el IEF, previa validación de dicha entrega proceda a realizar el pago.

– Segundo pago: se abonará un máximo de 185.480,00 euros antes de final del ejercicio 2026 por las labores de planificación, gestión, ejecución de las actividades formativas realizadas y certificaciones antes el 30 de noviembre de 2026, fecha límite para la entrega de la correspondiente memoria de actividades, nota de cargo y justificación de todos los pagos realizados para que el IEF pueda hacer la oportuna liquidación.

– Tercer pago: se abonarán 40.000,00 euros antes de la finalización del mes de febrero 2027 por las actividades de planificación, gestión, formativas y certificaciones realizadas y, en el caso de que haya sido necesaria, la revisión de los contenidos; previa entrega de la oportuna nota de cargo y memoria de actividades.

– Cuarto pago: se abonará un máximo de 183.977,00 euros antes de final del ejercicio 2027 por las labores de planificación, gestión, ejecución de las actividades formativas y certificaciones realizadas antes el 30 de noviembre de 2027, fecha límite para la entrega de la correspondiente memoria de actividades, nota de cargo y justificación de todos los pagos realizados para que el IEF pueda hacer la oportuna liquidación.

La justificación, tanto de los gastos asumidos por EOI como de los gastos financiados por el IEF, deberá realizarse mediante una memoria justificativa de cumplimiento de los objetivos previstos y de los gastos reales acometidos, para los que se añadirá la acreditación documental de los mismos:

1. Para la justificación de costes externos, éstos serán justificables de acuerdo a los importes que figuren en las facturas pagadas durante el curso para sufragar los gastos derivados de las actividades realizadas en el programa, para lo que se presentará un listado detallado de gastos.

De modo complementario, EOI pondrá a disposición de IEF los correspondientes originales y fotocopias de dichas facturas (o documentos de valor probatorio) con el fin de que puedan ser requeridos para realizar posibles comprobaciones.

2. La justificación de los costes internos (equipo humano y material didáctico, no comprendiéndose en ningún caso en dichos costes el pago de personal docente externo) se hará mediante un certificado expedido por la Fundación EOI con el desglose de los costes incurridos, teniendo en cuenta las tarifas aprobadas por el antiguo Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, correspondientes a cada ejercicio en el que se produzcan los gastos, y aportando fotocopia de dichas tarifas.

Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una Comisión de Coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de estas. Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Los equipos responsables estarán representados por dos responsables del proyecto por cada una de las partes. Por parte del IEF será el Director de la Escuela de Hacienda Pública y el Jefe de Estudios de Formación responsable del Programa. Por parte de la EOI, el Director del Área de Postgrado y Executive Education y la Directora Ejecutiva del Programa. La celebración de estas reuniones no supondrá gasto alguno para el presupuesto del IEF.

Quinta. Presencia Institucional y Visibilidad.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del presente convenio.

En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de ambas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.…) y en cuanta documentación se genere.

A tales efectos, el IEF y la EOI se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad, y sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración que desarrollen al amparo del presente convenio.

Sexta. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD).

2. Los datos derivados de las actuaciones de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en la cláusula primera del convenio.

Los alumnos deberán prestar, para ello, su consentimiento informado, expreso y por escrito, así como para la difusión de grabaciones que contengan su imagen y/o voz. Los alumnos podrán ejercer los derechos que les reconoce el RGPD ante cualquiera de las partes.

Las partes, en el momento de la obtención de los datos, facilitarán a los alumnos la información indicada en el artículo 13 del RGPD, como corresponsables del tratamiento.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado, por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza:

El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por su Estatuto, entre cuyas funciones se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.

EOI está constituida por el Ministerio de Industria y Energía en virtud de la autorización contenida en el artículo 154 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, según escritura de 21 de marzo de 1997, núm. 824 de protocolo del notario de Madrid doña Maria del Rosario Algora Wesolowski e inscrita en el Registro de Fundaciones por Orden Ministerial de 5 de junio de 1997 (asiento núm. 340). Por ello la Fundación se constituye con la finalidad general de potenciar la formación y la realización y promoción de estudios e investigaciones científicas y técnicas fundamentalmente en los ámbitos de la industria, el medio ambiente, la innovación, las nuevas tecnologías, la pequeña y mediana empresa, la propiedad industrial y la economía, y la prospectiva sobre la evolución de la ciencia y la tecnología y su impacto e influencia en el sector productivo y en la sociedad, y en concreto, contribuir a la formación específica del personal del sector público en los ámbitos de su competencia.

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

6. Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el RGPD y demás normativa vigente.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente convenio, o sea de dominio público o ya se conociera por cualquiera de las otras partes por medios legítimos. En este caso se requerirá autorización por escrito de las otras partes además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial. Todo ello sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Séptima. Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.

En cualquier momento, antes de su finalización, las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta dos años adicionales. Deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos y trámites legalmente establecidos y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015. Dicha adenda requerirá, para ser efectiva, su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Extinción, modificación y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables de los equipos técnicos mencionados en la cláusula cuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución, y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

En caso de resolución, ésta tendrá efecto desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos y trámites legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015. Dicha adenda requerirá, para ser efectiva, su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación. Tendrá que ser también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015.

Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación, ejecución, efectos, modificación y resolución del convenio, será de aplicación lo dispuesto en el propio convenio, y en su defecto, en la Ley 40/2015 y resto del ordenamiento jurídico.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente convenio a fecha 16 de enero de 2026.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, O.A., Alain Cuenca García.–El Director General de la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial, F.S.P., Diego Crescente de Antonio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid