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Documento BOE-A-2026-22958

Resolución de 26 de octubre de 2026, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plaza de Letrada/o Asesor/a Jurídica/o.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 2 de noviembre de 2026, páginas 146658 a 146678 (21 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-22958

TEXTO ORIGINAL

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra de 27 de junio de 2023 (BON núm. 147, de 14 de julio de 2023), se modifica la plantilla orgánica del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra y se crea la plaza 888 de Letrada/o Asesor/a Jurídica/o, nivel A (con anterior denominación de técnico P.B. Letrado/Asesor Jurídico).

Posteriormente, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra de 26 de noviembre de 2024 (BON núm. 249, de 10 de diciembre de 2024), se aprueba la oferta de empleo público de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios para el año 2024, incluyéndose entre las plazas ofertadas, la citada plaza 888.

Con la finalidad de atender adecuadamente las necesidades para las que se ha creado dicha plaza, y en cumplimiento de lo establecido en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso libre y por el sistema de oposición, de la referida plaza, así como las bases de la convocatoria.

En virtud de ello, y en ejercicio de las competencias delegadas que me han sido conferidas por la Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones, he resuelto:

Primero.

Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de una plaza de Letrada/o Asesor/a Jurídica/o, nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como sus bases.

Segundo.

Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos oportunos.

Tercero.

La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Primera Instancia de Pamplona/Iruña, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Pamplona, 26 de octubre de 2026.–La Gerente, Margarita González Paredes.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DEL PUESTO DE TRABAJO DE LETRADA/O ASESOR/A JURÍDICA/O, NIVEL A

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición y por el turno libre, de una plaza vacante del puesto de trabajo de Letrada/o Asesor/a Jurídica/o, de régimen funcionarial y nivel A, adscrita al Servicio Jurídico de la Universidad Pública de Navarra, cuyo número, características y destino se relacionan en el anexo II.

1.2 Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 12 de esta convocatoria.

1.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado» a que expresamente se refieren las bases de la presente convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:

https://www.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?opcion=3

2. Requisitos

2.1 Para ser admitidas al procedimiento de oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Licenciatura o Grado en Derecho, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas.

2.2 Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3 Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3. Solicitudes y documentación

3.1 Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». La convocatoria se publicará igualmente en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2 Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar y formalizar adecuadamente su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, a la que se podrá acceder mediante el botón «Ir a trámite», en la reseña correspondiente a la presente convocatoria de la siguiente dirección:

https://www.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?opcion=3

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en el formulario de solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan.

3.3 Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

a) Copia de la titulación exigida en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Acreditación de la exención del pago de la tasa, en los supuestos contemplados en la base 4.2 de la presente convocatoria.

4. Tasa

4.1 La tasa a abonar en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública es de 41,60 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

4.2 Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la discapacidad reconocida, se acreditará mediante la presentación del certificado expedido por el órgano competente que acredite el reconocimiento de la discapacidad de grado igual o superior al 33 %.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.

4.4 En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

5.2 Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar, y formalizar adecuadamente, la solicitud o los documentos a que se refiere la base 3.3 de la convocatoria, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido o no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada.

5.3 Las personas aspirantes omitidas y excluidas provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia general, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas.

5.4 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra.

5.5 La inclusión de personas aspirantes en las relaciones definitivas de personas admitidas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que alguna persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.6 No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

5.7 Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Tribunal Calificador

6.1 El Tribunal Calificador se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra.

6.2 El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: don Roldán Jimeno Aranguren, Secretario General de la Universidad Pública de Navarra.

Presidenta suplente: doña María Inés Olaizola Nogales, Catedrática de universidad del Departamento de Derecho de la Universidad Pública de Navarra.

– Vocal: doña Belén Cilveti Gubia, Directora del Servicio Jurídico de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal suplente: doña Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano, Catedrática de universidad del Departamento de Derecho de la Universidad Pública de Navarra.

– Vocal: don José Contreras López, Secretario General de la Cámara de Comptos.

Vocal suplente: doña Gemma Angélica Sánchez Lerma, Letrada de la Cámara de Comptos.

– Vocal: don Javier Asún Esparza, Jefe de la Sección de lo Social del Servicio de Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia e Igualdad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Vocal suplente: don Luis Ibarrola Berasain, Jefe de la Sección de Asuntos Tributarios del Servicio de Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia e Igualdad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

– Vocal Secretaria: doña Luisa Moreno Goñi, Jefa de la Sección de Asesoría Jurídica del Servicio Jurídico de la Universidad Pública de Navarra, designada por la Junta del Personal Técnico, de Gestión y Administración de Servicios.

Vocal Secretario suplente: don Juan Sebastian Grau Landarech, Jefe de la Sección de Gestión del PTGAS del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra, designado por la Junta del Personal Técnico, de Gestión y Administración de Servicios.

6.3 El Tribunal Calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ostente la Presidencia y de la que sea Vocal-Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada de la persona que ostente la Presidencia o de la que sea Vocal-Secretaria, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

6.4 Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

Cualquier variación en la composición del tribunal por causas de abstención y recusación será publicada en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

6.5 El tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

6.6 El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

7. Desarrollo de la oposición

7.1 La oposición dará comienzo a partir del mes de abril de 2027.

En la resolución aprobatoria de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal con una antelación mínima de 48 horas, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

Desde la realización de la primera prueba hasta la fecha de la segunda prueba, transcurrirán al menos tres meses.

La convocatoria para cada prueba se realizará mediante llamamiento único, debiendo estar presentes los aspirantes convocados en el lugar y día señalados por el tribunal, a la hora que este haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento, con independencia de que las pruebas se distribuyan en actos sucesivos. Las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición quienes no acrediten su personalidad en la forma indicada.

7.2 Pruebas.

7.2.1 Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de estas bases.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra».

7.2.2 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.2.3 Distribución de las pruebas. La oposición constará de tres pruebas que se detallan a continuación; todas ellas de carácter eliminatorio:

7.2.3.1 Primera prueba:

Consistirá en desarrollar por escrito dos temas, uno entre los comprendidos en el anexo I, apartado A), que tiene como rúbrica, la de «Derecho civil y mercantil», y el otro, entre los incluidos en el anexo I, apartado B), que tiene como rúbrica, la de «Derecho laboral, penal y procesal».

Para ello el Tribunal Calificador escogerá por sorteo dos temas de cada una de las partes mencionadas, debiendo las personas aspirantes desarrollar únicamente uno de ellos, a su elección.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba escrita será de cuatro horas.

La puntuación máxima de esta primera prueba será de 30 puntos. Cada tema tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos 15 puntos en esta prueba. Igualmente quedarán eliminados aquellos aspirantes que sean calificados con un cero en cualquiera de los temas.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

7.2.3.2 Segunda prueba:

Consistirá en desarrollar por escrito dos temas, uno entre los comprendidos en el anexo I, apartado C), que tiene como rúbrica, la de «Derecho constitucional y de la Unión Europea. Derecho administrativo», y el otro, entre los incluidos en el anexo I, apartado D), que tiene como rúbrica, la de «Derecho público foral y Derecho universitario».

Para ello el Tribunal Calificador escogerá por sorteo dos temas de cada una de las partes mencionadas, debiendo las personas aspirantes desarrollar únicamente uno de ellos, a su elección.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba escrita será de cuatro horas.

La puntuación máxima de esta segunda prueba será de 30 puntos. Cada tema tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos 15 puntos en esta prueba. Igualmente quedarán eliminados aquellos aspirantes que sean calificados con un cero en cualquiera de los temas.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

7.2.3.3 Tercera prueba:

Las personas aspirantes deberán resolver uno o varios supuestos prácticos, que consistirán en la redacción de informes o dictámenes jurídicos o en la formulación de cualquier escrito procesal (tales como demanda, contestación a demanda, preparación o interposición de un recurso, etc.) o de una instructa que contenga la contestación a una demanda, para su exposición en un juicio o vista oral.

Al menos, uno de los supuestos prácticos consistirá en la formulación de un escrito procesal o de una instructa.

El contenido de estos supuestos prácticos versará sobre las materias incluidas en el temario del anexo I y evaluará los conocimientos necesarios para el desempeño de las funciones propias del puesto.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo, con un máximo de seis horas.

Durante la redacción escrita de esta prueba se permitirá a las personas aspirantes la consulta de textos legales en formato papel que consideren pertinentes, sin comentarios doctrinales ni jurisprudenciales; dicho material será aportado por cada aspirante.

No se permitirá la consulta de ningún otro texto o documentación, ni el uso de dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

La puntuación máxima de esta tercera prueba será de 40 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 20 puntos en esta prueba, o quienes sean calificadas con cero puntos en cualquiera de los supuestos.

7.2.3.4 Todos los temas desarrollados y supuestos prácticos realizados serán posteriormente leídos por las personas aspirantes ante el tribunal en sesión pública. En ese acto, el tribunal podrá formular preguntas o consideraciones relacionadas con el tema desarrollado o con los supuestos prácticos, debiendo aquellas contestarlas oralmente durante un plazo máximo de diez minutos. Las personas aspirantes serán citadas para la lectura pública de sus ejercicios ante el tribunal, señalando la fecha, hora y lugar.

La fecha para la lectura en sesión pública se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, teniendo lugar dicha lectura tras la realización de cada prueba.

La valoración de cada prueba se efectuará con una única calificación que comprenderá, tanto el desarrollo escrito de los temas o del supuesto o supuestos prácticos realizados, como las respuestas a las cuestiones orales planteadas.

7.2.3.5 La puntuación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba.

7.3 Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar, de forma telemática, lo que a su derecho convenga.

7.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la gerente de la universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.

8. Relación de personas aprobadas

8.1 La calificación final será la suma de la puntuación resultante de las pruebas.

8.2 Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la tercera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración la puntuación obtenida en la primera y segunda prueba, por ese orden.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.

8.3 Una vez terminada la última prueba, el tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas, por orden de puntuación alcanzada, comunicando dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos.

9. Acreditación de requisitos

Se abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia del título exigido en la base 2.1.1.c) o de los resguardos de haber satisfecho los derechos para su obtención.

10. Propuesta de nombramiento y presentación de documentos

10.1 Finalizada la acreditación de requisitos, el tribunal elevará a la gerente la propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra.

10.2 En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta presentará los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

10.3 En los supuestos de personas aspirantes propuestas que hubieran alegado discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria será extendida, de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

10.4 Las personas que, dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del examen de la documentación se dedujera que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

10.5 En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 8 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.

10.6 Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el Servicio de Recursos Humanos para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 10.2 de esta convocatoria.

11. Nombramiento de funcionario, adjudicación de vacante y toma de posesión

11.1 El Rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Letrada/o Asesor/a Jurídica/o y adjudicará la vacante, mediante resolución, a la persona aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

11.2 El nombramiento y toma de posesión conferirán a la persona designada el carácter de funcionaria de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, y será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

11.3 El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra», y la persona nombrada deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Universidad Pública de Navarra. En este caso se estará a lo establecido en la base 10.5.

11.4 En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionarios y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 10.5.

12. Lista de aspirantes a la contratación temporal

12.1 De conformidad con lo establecido en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2025, por el que se aprueban normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, en régimen administrativo, como personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, que estará formada por las siguientes personas:

a) Aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas del proceso selectivo.

b) Aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo.

El orden de los aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza vendrá determinado, en primer lugar, por el mayor número de pruebas superadas y, en segundo lugar, por la mayor puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, salvo en el supuesto establecido en la letra b) del apartado anterior, en cuyo caso se atenderá a la puntuación obtenida en la primera prueba.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en la base 8.2 de esta convocatoria.

12.2 El régimen de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal se ajustará a lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2025, por el que se aprueban normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, en régimen administrativo, como personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, en la redacción vigente en cada momento.

12.3 Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para el puesto de trabajo, en el momento de procederse a la formalización del contrato.

12.4 Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

12.5 La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el puesto de trabajo, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13. Tratamiento de datos de carácter personal

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales –LOPD–. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, que se puede consultar, en el enlace https://www2.unavarra.es/gesadj/seguridadInf/normativa-proteccion-datos/registro-actividades-tratamiento-datos-UPNA.pdf, bajo la rúbrica de «RECURSOS HUMANOS».

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

14. Recursos

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Primera Instancia de Pamplona/Iruña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I
Temario

A) Derecho civil y mercantil

Tema 1. El Código Civil español: estructura y contenido. Eficacia supletoria del Código Civil. Fuentes del ordenamiento jurídico. Interpretación de las normas jurídicas. Aplicación analógica. Fraude de ley. Inexcusabilidad del cumplimiento de las normas y error de Derecho. Ejercicio de los derechos conforme a la buena fe. Abuso del derecho.

Tema 2. Aplicación de las leyes en el tiempo: la derogación tácita y normas de Derecho transitorio en España. Normas de Derecho internacional privado (capítulo IV del título preliminar del Código Civil). La vecindad civil: adquisición y pérdida. Derecho interregional en España.

Tema 3. La competencia de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Derecho Civil. El Fuero Nuevo: estructura, las fuentes del Derecho civil navarro, «Paramiento fuero vienze», y el principio de libertad civil.

Tema 4. Capacidad jurídica y de obrar de la persona física. Situación jurídica del menor de edad. La emancipación: sus clases y efectos. La tutela. El defensor judicial del menor. La guarda de hecho del menor. Medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Tema 5. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas. Su cómputo. Teoría general de la prescripción: concepto, clases, fundamento y efectos. La prescripción extintiva y la caducidad en el Código Civil. La prescripción extintiva, la caducidad y la renuncia de derechos en Derecho navarro.

Tema 6. Derechos reales: concepto y diferencias con el derecho de crédito. Posturas en torno a la tipicidad de los derechos reales. Clasificación de los derechos reales. El derecho real de dominio: extensión, contenido, límites y limitaciones. La protección del dominio.

Tema 7. La usucapión. La teoría del título y el modo. La tradición: examen de sus clases. La ocupación de bienes inmuebles y muebles. Breve referencia a la accesión.

Tema 8. Modos de perder el dominio. La comunidad de bienes: concepto y clases. El condominio: concepto y reglas del Código Civil.

Tema 9. La posesión: concepto y naturaleza jurídica. Clases de posesión. Adquisición, conservación y pérdida de la posesión. Efectos de la posesión, durante su ejercicio y al cesar en él. La tutela de la posesión.

Tema 10. El derecho real de servidumbre: concepto y naturaleza. Clases. El usufructo: concepto y naturaleza. Derechos reales de garantía: concepto, clases. La prenda.

Tema 11. La hipoteca inmobiliaria: concepto, caracteres y clases. Requisitos subjetivos. Cosas y derechos susceptibles de ser hipotecados. Efectos y extensión. Extinción.

Tema 12. El Registro de la Propiedad. Sistemas. Delimitación de la materia inscribible: el artículo 2 de la Ley Hipotecaria. Títulos inscribibles y asientos registrales. La anotación preventiva: concepto, naturaleza y efectos.

Tema 13. Los principios hipotecarios. El principio de la inscripción. El principio de legalidad. El principio de legitimación registral. El principio de prioridad. El principio de tracto sucesivo. El principio de fe pública registral.

Tema 14. La obligación: concepto, naturaleza y elementos. Fuentes de las obligaciones. Clasificación, en particular, examen de las obligaciones solidarias y mancomunadas, de dar, hacer y no hacer. Obligaciones puras, condicionales y a término.

Tema 15. Transmisión de créditos. Causas de extinción de las obligaciones. El pago: naturaleza, requisitos y formas especiales de pago. La pérdida de la cosa debida. La novación.

Tema 16. Incumplimiento de las obligaciones, sus causas: mora, dolo, culpa, caso fortuito y fuerza mayor. Cumplimiento forzoso. La indemnización de daños y perjuicios. El principio de responsabilidad patrimonial universal. Los denominados medios indirectos: las acciones subrogatoria y revocatoria.

Tema 17. El contrato: concepto y clases. Los contratos de adhesión y las condiciones generales de contratación. Elementos de los contratos. Capacidad para contratar: incapacidades y prohibiciones. Objeto del contrato.

Tema 18. La forma de los contratos. La perfección y consumación del contrato. Estipulación a favor de tercero. Revisión del contrato por alteración extraordinaria de las circunstancias: cláusula «rebus sic stantibus».

Tema 19. La interpretación de los contratos. La rescisión de los contratos. La ineficacia de los contratos. La nulidad y la anulabilidad: causas y efectos.

Tema 20. El contrato de compraventa. Naturaleza. Elementos personales, reales y formales. Prohibiciones de contratar. La venta de cosa ajena. Las obligaciones del vendedor; la entrega: la teoría de los riesgos. El saneamiento. Las obligaciones del comprador: el pago del precio y el pago de intereses.

Tema 21. El contrato de permuta. El contrato de fianza: clases y elementos. Relaciones entre acreedor, fiador y deudor. La responsabilidad extracontractual.

Tema 22. La donación: concepto y naturaleza jurídica. Clases. Elementos personales, reales y formales. Efectos y limitaciones de las donaciones. Revocación y reducción de donaciones.

Tema 23. El contrato de arrendamiento: concepto y clases. Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos: ámbito de aplicación. Arrendamiento de vivienda: naturaleza de las normas, duración mínima del contrato, determinación de la renta y actualización de la misma, enajenación de la vivienda arrendada y derecho de adquisición preferente. Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos: disposiciones generales, duración del arrendamiento, enajenación de la finca arrendada y derechos de tanteo, retracto y adquisición preferente.

Tema 24. El contrato de mandato. Naturaleza y especies. Constitución y efectos. Extinción. El contrato de préstamo en el Código Civil: sus especies. El comodato. El precario. El mutuo. Legislación sobre el préstamo usurario.

Tema 25. El régimen económico matrimonial: clases. Derecho navarro: capitulaciones matrimoniales y la sociedad conyugal de conquistas en Derecho Navarro. Leyes 106 a 109 del Fuero Nuevo.

Tema 26. Fuero Nuevo: pactos y contratos sucesorios, el testamento y sus formas. Limitaciones a la libertad de disponer en el Derecho civil navarro: el usufructo de viudedad, la legítima foral, la reserva del bínubo y la reversión de bienes.

Tema 27. La sucesión legal en el Fuero Nuevo: en bienes no troncales y en bienes troncales. Regulación en el Fuero Nuevo del derecho de representación, el derecho de acrecer, la adquisición y renuncia de la herencia y otras liberalidades, y la partición de la herencia (con referencia respecto de este último extremo, a las disposiciones generales y a las clases de partición).

Tema 28. Código de Comercio: concepto de comerciante, reglas generales de obligaciones y contratos mercantiles. Compraventa mercantil. Comisión mercantil. Préstamo mercantil. Fianza mercantil.

Tema 29. Sociedades de capital: concepto y clases. Su objeto. Constitución. Órganos sociales. Modificación de estatutos y modificaciones estructurales.

Tema 30. El concurso. Declaración del concurso y efectos. Créditos contra la masa: clasificación y pago. El convenio y la liquidación como soluciones del concurso. Calificación del concurso.

Tema 31. La propiedad intelectual: concepto, caracteres y derechos del autor. La patente y el modelo de utilidad: concepto, caracteres y derechos del creador.

Tema 32. Ley de Contrato de Seguro: régimen general de los seguros contra daños y del seguro de personas. Seguro de responsabilidad civil.

Nota a todos los temas anteriores de este apartado A): el contenido del Fuero Nuevo o del Derecho civil navarro, únicamente se exige en los epígrafes en los que se efectúa una referencia expresa a los mismos.

B) Derecho laboral, penal y procesal

Tema 1. Notas de la relación laboral. El sistema de fuentes del Derecho Laboral. Principios de ordenación en la aplicación de normas laborales: el principio de condición más beneficiosa. Los principios de irrenunciabilidad de derechos y de territorialidad de las normas laborales. El convenio colectivo: concepto, tipología, partes, contenido, elaboración y eficacia. Su relación con la ley.

Tema 2. Contenido del contrato de trabajo: duración, derechos y deberes derivados del mismo, prescripción de acciones derivadas del contrato; salarios y garantías salariales.

Tema 3. Los poderes del empresario: caracterización general y enumeración. Garantías por cambio de empresario: subcontratación de obras y servicios, cesión de trabajadores (con especial referencia a la cesión ilegal), y sucesión de empresas.

Tema 4. La extinción del contrato de trabajo: causas. Despido disciplinario. Despido improcedente. Despido colectivo.

Tema 5. Derecho de representación colectiva de los trabajadores y órganos de representación. Derecho de reunión de los trabajadores. La libertad sindical. La representatividad sindical. La tutela de la libertad sindical.

Tema 6. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones. Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades y sanciones.

Tema 7. Concepto y principios del sistema de Seguridad Social. Régimen general de la Seguridad Social: campo de aplicación, afiliación, altas y bajas. Regímenes especiales. La acción protectora: contingencias protegidas. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Prestaciones contributivas y no contributivas.

Tema 8. Código Penal: Título preliminar. Referencia a los principios de legalidad, intervención mínima y non bis in idem. Los delitos (capítulo I del título I del Código Penal). Causas que eximen de la responsabilidad criminal. Circunstancias atenuantes, agravantes y mixtas en el Código Penal.

Tema 9. Personas criminalmente responsables de los delitos. Responsabilidad civil derivada de los delitos y su extensión. Personas civilmente responsables. Costas procesales. Cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias.

Tema 10. Extinción de la responsabilidad criminal. Cancelación de antecedentes delictivos. Delito de falsificación de documentos públicos. Delito de usurpación de funciones públicas. Concepto de autoridad y funcionario público a efectos penales.

Tema 11. Delitos contra la Administración Pública (I). La prevaricación de los funcionarios públicos. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir de delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.

Tema 12. Delitos contra la Administración Pública (II). Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.

Tema 13. Los principios procesales contenidos en la Constitución. El derecho a tutela judicial efectiva. La Ley 1/1996, de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita: derecho a la asistencia jurídica gratuita y procedimiento para el reconocimiento de dicho derecho.

Tema 14. La Ley Orgánica del Poder Judicial (I): normas fundamentales sobre el poder judicial y el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Extensión y límites de la jurisdicción española. Planta y organización de los juzgados y tribunales. Los conflictos y cuestiones de competencia.

Tema 15. La Ley Orgánica del Poder Judicial (II): régimen de los Juzgados y tribunales: tiempo hábil para las actuaciones judiciales y causas de abstención y recusación de Jueces y Magistrados. Requisitos generales de las actuaciones judiciales. Nulidad de los actos judiciales.

Tema 16. La Ley Orgánica del Poder Judicial (III): las resoluciones judiciales. Aclaración, subsanación y complemento de las resoluciones judiciales. Breve referencia a las funciones del Letrado de la Administración de Justicia. La Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones públicas: especialidades procesales aplicables al Estado y disposición adicional cuarta. La exención de depósitos y caución en favor de las universidades: jurisprudencia.

Tema 17. Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional: Capítulo I del título II de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia. El arbitraje: requisitos, procedimiento arbitral y recursos contra el laudo.

Tema 18. Proceso civil. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: su título preliminar. Extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles y cuestiones prejudiciales. Reglas para determinar la competencia. La declinatoria.

Tema 19. Las partes en el proceso civil: capacidad para ser parte, capacidad procesal y legitimación. Pluralidad de partes. Sucesión procesal. Representación y defensa técnica de las partes.

Tema 20. Actos de iniciación del proceso civil: la demanda; sus efectos. Disposiciones comunes a los procesos declarativos: reglas para determinar el proceso correspondiente, las diligencias preliminares y la presentación de documentos, dictámenes informes y otros medios e instrumentos.

Tema 21. La prueba: disposiciones generales. Carga de la prueba. La prueba documental: los documentos públicos y privados y su valor probatorio. El interrogatorio de las partes y el interrogatorio de testigos, con particular mención a las especialidades aplicables a las entidades públicas. El dictamen de peritos. El reconocimiento judicial. Otros medios de prueba.

Tema 22. La sentencia: requisitos internos y efectos jurídicos, cosa juzgada. Otras formas de terminación del proceso: renuncia, desistimiento, allanamiento, transacción, satisfacción extraprocesal y carencia sobrevenida de objeto.

Tema 23. Recursos: disposiciones generales y clases de recursos. Recurso de apelación. Recurso de casación: resoluciones recurribles, motivos e interés casacional. Recurso de queja. Revisión de sentencias firmes: motivos. Recursos que puede utilizar el demandado rebelde.

Tema 24. La ejecución forzosa: títulos ejecutivos y caducidad de la acción ejecutiva. La ejecución dineraria (I): disposiciones generales. Requerimiento de pago. El embargo de bienes. Referencia a las medidas de protección de los deudores hipotecarios. Tercerías de dominio y de mejor derecho.

Tema 25. La ejecución dineraria (II): El procedimiento de apremio: disposiciones generales para la realización de los bienes embargados. Valoración de los bienes embargados. Convenio de realización y realización por persona o entidad especializada. La subasta de bienes muebles e inmuebles. La administración para el pago.

Tema 26. La ejecución no dineraria. El proceso monitorio. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Título preliminar: disposiciones generales. Enumeración de los diferentes tipos de expedientes de jurisdicción voluntaria regulados en la Ley.

Tema 27. El procedimiento contencioso-administrativo. Los órganos jurisdiccionales y competencias de los mismos. Las partes. Objeto: actividad administrativa impugnable, pretensiones de las partes, acumulación y cuantía del recurso. Plazos. Medidas cautelares. Costas.

Tema 28. El procedimiento en primera o única instancia: Capítulo I del título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El procedimiento abreviado.

Tema 29. Enumeración de los procedimientos especiales que regula la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. La cuestión de ilegalidad. Ejecución de sentencias firmes y demás títulos ejecutivos.

Tema 30. Recursos contra providencias y autos. Recurso de apelación. Recurso de casación: resoluciones contra las que procede y objeto y supuestos en los que puede ser admitido a trámite. Revisión de sentencias firmes. Breve referencia a la ejecución provisional de sentencias recurridas.

Tema 31. Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Órganos jurisdiccionales y competencia de los mismos. Las partes del proceso: capacidad y legitimación. Representación y defensa procesal. Acumulación de acciones y acumulación de procesos. La evitación del proceso.

Tema 32. El proceso ordinario: actos preparatorios, anticipación de la prueba, medidas cautelares, demanda y admisión, conciliación y juicio, la prueba y sentencia. Proceso monitorio.

Tema 33. Modalidades procesales: disposición general y enumeración de las mismas, Despido disciplinario. Extinción del contrato por causas objetivas y despidos colectivos. El Procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

Tema 34. Recursos contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos. Recurso de suplicación. Recurso de casación: resoluciones recurribles y motivos de casación. Recurso de casación para la unificación de doctrina: sentencias recurribles, finalidad del recurso y suspensión en casos de identidad jurídica sustancial. Disposiciones comunes a los recursos de suplicación y casación.

Tema 35. Ejecución de sentencias: normas generales y normas sobre ejecución colectiva. Enumeración de las diferentes modalidades de ejecución reguladas en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Ejecución de sentencias frente a entes públicos. Ejecución provisional: normas comunes y enumeración de las diferentes modalidades reguladas en la ley.

C) Derecho constitucional y de la Unión Europea. Derecho administrativo

Tema 1. Las fuentes del Derecho Público en España: enumeración, ordenación y principios que las informan. La Constitución como norma jurídica. Otras fuentes del Derecho Público: los tratados internacionales. Los principios generales del Derecho. La jurisprudencia. La costumbre en el Derecho Público.

Tema 2. La Constitución Española de 1978. Proceso de elaboración. Características. Estructura. Los principios constitucionales. El estado social y democrático de Derecho. Los valores superiores en la Constitución española y los principios del artículo 9. La reforma de la Constitución.

Tema 3. La Ley. Concepto. Leyes ordinarias y leyes orgánicas. La reserva de Ley. Decretos leyes y decretos legislativos. La Corona.

Tema 4. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. El control del Estado sobre las comunidades autónomas.

Tema 5. La potestad legislativa del Estado y de las comunidades autónomas. Sistemas de relación entre el ordenamiento estatal y el autonómico. Leyes básicas, leyes marco, leyes de transferencia o delegación y leyes de armonización. Las leyes autonómicas.

Tema 6. El Tribunal Constitucional. Su posición como institución constitucional. Composición, organización y funcionamiento. Competencias. Postulación procesal. Ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional.

Tema 7. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad de normas con rango ley: disposiciones generales, el recurso de inconstitucionalidad, la cuestión de inconstitucionalidad sentencia y efectos. Declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.

Tema 8. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Su eficacia, garantía y límites. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

Tema 9. El principio y derecho fundamental a la igualdad; especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y a la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Derecho a la vida y a la integridad física y moral; especial referencia a la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derecho a la libertad ideológica y religiosa. Derecho a la libertad y a la seguridad.

Tema 10. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Inviolabilidad del domicilio. Secreto de las comunicaciones. Libertades de residencia y desplazamiento. Libertades de expresión e información.

Tema 11. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tema 12. Derecho de reunión. Derecho de asociación. El derecho a la participación en los asuntos públicos, los partidos políticos. Derecho de sindicación. Derecho a la huelga.

Tema 13. El procedimiento sumario y preferente del artículo 53.2 de la Constitución. El recurso de amparo constitucional: casos en los que procede, plazos y especial trascendencia constitucional. Legitimación. Suspensión del acto impugnado. Procedimiento y tramitación. La sentencia de amparo y sus efectos.

Tema 14. El proceso de integración europea: de las Comunidades Europeas a la Unión Europea actual. El Derecho comunitario originario: los Tratados constitutivos y modificativos. El Derecho comunitario derivado: reglamentos, directivas y otras fuentes. Relación entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

Tema 15. La organización de la Unión Europea. El Parlamento. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El Consejo (de Ministros). El Banco Central Europeo. El Tribunal de Cuentas. Otras instituciones y órganos.

Tema 16. El sistema jurisdiccional de la Unión Europea: el Tribunal de Justicia y el Tribunal General: composición y competencias. El recurso por incumplimiento. El recurso de anulación. El recurso por omisión. La cuestión prejudicial. El recurso de casación.

Tema 17. Los derechos y libertades de los ciudadanos de la Unión Europea. La ciudadanía de la Unión Europea. La libre circulación de mercancías y política comercial común. La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libre circulación de trabajadores. La política social y empleo.

Tema 18. La Administración pública en la Constitución española de 1978. Su inserción en el Poder Ejecutivo. Principios constitucionales de organización y funcionamiento. La Administración pública y el Derecho. El principio de legalidad. Potestades regladas y discrecionales. Administración pública y jurisdicción: el principio de autotutela.

Tema 19. La potestad reglamentaria de la Administración pública. El Reglamento. Concepto y clases. Relaciones entre la Ley y el Reglamento. Los límites de la potestad reglamentaria. La defensa jurídica contra los reglamentos ilegales. Especial referencia a la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional.

Tema 20. Las personas jurídicas públicas. Tipología de los entes públicos en el ordenamiento jurídico español. Composición y clasificación del Sector Público Institucional Foral (Ley Foral 11/2019). Capítulo I del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 21. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título preliminar: Capítulos V (Funcionamiento electrónico del sector público) y VI (De los convenios). Título III: Relaciones interadministrativas.

Tema 22. Los órganos administrativos. Concepto, elementos y clases. Organización. Potestad organizatoria: creación, modificación y supresión. Competencia. Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas: funcionamiento.

Tema 23. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación. Título preliminar: disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento administrativo. Concepto y clases. La capacidad de obrar. Representación. Registros electrónicos de apoderamientos. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 24. Normas generales de la actuación de las administraciones públicas: derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Lengua de los procedimientos. Colaboración de las personas. Comparecencia de las personas. Documentos aportados por los interesados al procedimiento.

Tema 25. Normas generales de la actuación de las administraciones públicas: registros. Archivo de documentos. Responsabilidad de la tramitación. Emisión de documentos por las Administraciones públicas. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones públicas.

Tema 26. Normas generales de la actuación de las administraciones públicas: cómputo del tiempo. Términos y plazos. La prescripción. La caducidad. Obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar. Silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.

Tema 27. Los actos administrativos. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos de los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia. Notificación. Publicación. La ejecución forzosa por la Administración de los actos administrativos: sus medios en el Derecho vigente.

Tema 28. El Procedimiento Administrativo Común (I): concepto y naturaleza. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Iniciación del procedimiento: Capítulo II del Título IV de la Ley 39/2015.

Tema 29. El Procedimiento Administrativo Común (II). Ordenación. Instrucción. Abstención y recusación.

Tema 30. El Procedimiento Administrativo Común (III). Finalización del procedimiento: Capítulo V del Título IV de la Ley 39/2015. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional: especialidades del procedimiento administrativo.

Tema 31. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio.

Tema 32. Los recursos administrativos. Principios generales. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Especial referencia a la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional.

Tema 33. La potestad sancionadora de la Administración. Principios generales. El procedimiento sancionador. Especial referencia a la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional.

Tema 34. La expropiación forzosa. Concepto. Elementos. El procedimiento expropiatorio. Referencia a los procedimientos especiales.

Tema 35. El servicio público. Los modos de gestión de los servicios públicos. La gestión directa. Las sociedades públicas. Las fundaciones públicas.

Tema 36. La responsabilidad patrimonial de la Administración pública. La responsabilidad de las autoridades y personal. La responsabilidad del Estado legislador. Regulación de la responsabilidad patrimonial en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional.

Tema 37. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: objeto y ámbito de aplicación, clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas, situaciones administrativas y régimen disciplinario.

D) Derecho público foral y Derecho universitario

Tema 1. El régimen foral de Navarra. Su evolución (1512-1982): Navarra, de reino a Comunidad Foral. Especial referencia a las Leyes de Fueros; en particular, la Ley Paccionada de 1841. La disposición adicional primera y la disposición derogatoria, apartado 2, de la Constitución.

Tema 2. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: elaboración, naturaleza jurídica, principios que la inspiran. Título preliminar. Facultades y competencias de Navarra: disposiciones generales, delimitación y principios. Procedimiento de reforma.

Tema 3. El Parlamento o Cortes de Navarra. Composición, organización y funciones. La función de control del Parlamento sobre el Gobierno. La Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra.

Tema 4. La iniciativa legislativa. Leyes forales. Naturaleza y clases. El procedimiento legislativo. Los Decretos Forales Legislativos. Los Decretos Forales Legislativos de armonización tributaria. El control de constitucionalidad de las leyes forales.

Tema 5. El Gobierno de Navarra. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento de Navarra.

Tema 6. La Cámara de Comptos de Navarra. Organización y competencias. Sus relaciones con el Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Origen y carácter de la institución. Elección, cese y sustitución; prerrogativas e incompatibilidades. Competencias y funcionamiento. Relaciones con el Parlamento de Navarra.

Tema 7. La Administración de Justicia de Navarra. Organización. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Relaciones de la Comunidad Foral de Navarra con el Estado y con las comunidades autónomas. La Junta de Transferencias.

Tema 8. El euskera en la Comunidad Foral de Navarra: la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, y su desarrollo reglamentario.

Tema 9. La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional (I): Título I: disposiciones generales. Título II: régimen General de la Administración Pública Foral. Título III: organización de la Administración Pública Foral. Título IV: funcionamiento electrónico de la Administración Pública Foral.

Tema 10. La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional (II): Título V: relaciones interadministrativas. Título VI: normas generales de actuación administrativa en sus relaciones con la ciudadanía.

Tema 11. Las entidades locales de Navarra. Las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Administración Local. Organización y Administración de las entidades locales. Bienes. Las Haciendas Locales. El Tribunal Administrativo de Navarra.

Tema 12. La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: disposiciones generales. Transparencia en la actividad pública, reutilización de la información pública y publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 13. Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres. Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.

Tema 14. El Consejo de Navarra: composición, organización, competencias y funcionamiento. Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 15. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Origen y justificación. Carácter de la institución. Elección, cese y sustitución. Prerrogativas e incompatibilidades. Competencias. Funcionamiento de la institución. Relaciones con el Parlamento y con el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales.

Tema 16. El régimen de convenio económico. Los Convenios Económicos: historia y naturaleza jurídica. Los principios de la autonomía tributaria de Navarra. El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 17. La Hacienda Pública de Navarra. Régimen jurídico. Derechos y obligaciones. El control: la intervención y el control financiero. El régimen de responsabilidades. Los ingresos públicos: clasificación.

Tema 18. Los Presupuestos Generales de Navarra. Principios generales. Contenido, elaboración y aprobación. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución y liquidación de los Presupuestos.

Tema 19. Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones: ámbito de aplicación y disposiciones comunes a las subvenciones públicas, procedimiento de concesión y gestión y reintegro de subvenciones.

Tema 20. La Ley Foral de Contratos Públicos (I): ámbito de aplicación y normas generales. Los poderes adjudicatarios. Los contratistas. Tipología de los contratos y régimen jurídico.

Tema 21. La Ley Foral de Contratos Públicos (II): principios y reglas de la gestión contractual. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación.

Tema 22. La Ley Foral de Contratos Públicos (III): ejecución de los contratos. Las reclamaciones y otras medidas de control de las licitaciones.

Tema 23. La Ley Foral de Contratos Públicos (IV): normas específicas de los contratos que celebran las Administraciones públicas. Contrato de suministros. Contrato de obras.

Tema 24. La Ley Foral de Contratos Públicos (V): contrato de concesión de obras públicas. Contrato de servicios. Contrato de concesión de servicios.

Tema 25. El Patrimonio de Navarra. Concepto y clasificación. Principios de la gestión patrimonial. Adquisición, enajenación y cesión. Protección y defensa del Patrimonio. Afectación, mutación demanial y adscripción. El dominio público. El dominio privado. El patrimonio empresarial público.

Tema 26. La competencia histórica de la Comunidad Foral de Navarra en materia de función pública. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: ámbito de aplicación, exclusiones y tipos de personal. Funcionarios públicos: selección y situaciones administrativas. Personal contratado en régimen administrativo.

Tema 27. Competencias de Navarra en materia de cultura. La Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra: disposiciones generales. La Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra: clasificación y registro de los bienes del patrimonio cultural de Navarra, régimen general y régimen común de protección, patrimonio documental y patrimonio bibliográfico y audiovisual. Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo, de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental: objeto, ámbito de aplicación, materias que regula y sistema de archivo de la Universidad Pública de Navarra. Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el Sistema Bibliotecario de Navarra: concepto de Sistema Bibliotecario de Navarra, y efectos de la integración en el mismo.

Tema 28. La autonomía universitaria en la Constitución y en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Ley Orgánica 2/2023: cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario; internacionalización del sistema universitario. El estudiantado.

Tema 29. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: régimen jurídico y estructura de las universidades públicas; gobernanza de las universidades públicas. Régimen específico de las universidades privadas.

Tema 30. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario. Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios: objeto, denominaciones, creación y reconocimiento de universidades, procedimiento para la acreditación institucional de los centros de las universidades públicas y privadas.

Tema 31. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: organización de enseñanzas. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad: disposiciones generales. organización de las enseñanzas universitarias, estructuras curriculares específicas y de innovación docente en las enseñanzas universitarias oficiales, las enseñanzas propias de las universidades.

Tema 32. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: el personal docente e investigador, y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Tema 33. Estatutos de la Universidad Pública de Navarra (aprobados mediante Decreto Foral 47/2026, de 1 de julio –BON núm. 154, de 7 de agosto de 2026–) (I): disposiciones generales (título preliminar), estructura de la Universidad (título primero). Disposiciones generales sobre el Gobierno de la Universidad (Capítulo I del título segundo).

Tema 34. Estatutos de la Universidad Pública de Navarra (II): competencias del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno. El rector o rectora. El equipo de gobierno (sección 2.ª del capítulo III del título segundo).

Tema 35. Estatutos de la Universidad Pública de Navarra (III): enseñanzas. Investigación y transferencia de conocimiento. Calidad. El euskera en la Universidad.

Tema 36. Estatutos de la Universidad Pública de Navarra (IV): personal docente e investigador. Estudiantes.

Tema 37. Estatutos de la Universidad Pública de Navarra (V): personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Gestión económica y financiera. Régimen jurídico administrativo. Reforma de los Estatutos.

Tema 38. Bases de ejecución presupuestaria –aprobadas por acuerdo 26/2025, de 30 de diciembre de 2025, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, que está publicado en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el apartado tablón electrónico, subapartado de acuerdos del Consejo Social– (I): gestión presupuestaria, contratación pública, régimen de subvencione y régimen de convenios.

Tema 39. Bases de ejecución presupuestaria (II): régimen patrimonial de los bienes de la Universidad. Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra: naturaleza, fines y competencias; composición e incompatibilidades de los vocales. Funcionamiento.

Tema 40. Real Decreto 678/2023, de 18 de julio: Capítulo I del título I. Reglamento de acceso a plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024 (BON núm. 37, de 20 de febrero de 2024) y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2026 (BON núm. 93, de 14 de mayo de 2026) –este último acuerdo, a su vez, ha sido objeto de una corrección de errores, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2026 (BON núm. 108, de 4 de junio de 2026)–.

Tema 41. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: disposiciones generales y capítulos I y III del título II. Convenio Colectivo de la empresa Universidad Pública de Navarra para el Personal Docente e Investigador y Personal Investigador Contratado Laboral: objeto y partes; disposiciones generales; modalidades contractuales y duración del contrato.

Tema 42. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2024 por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado no permanente de la Universidad Pública de Navarra (BON núm. 93, de 7 de mayo de 2024). Reglamento por el que se regula el proceso de selección y la contratación del profesorado sustituto de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2023 (BON núm. 208, de 5 de octubre de 2023): disposiciones generales y características del contrato.

Tema 43. Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

Tema 44. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: selección del personal funcionario; adquisición y pérdida de la condición de funcionario; niveles y grados; plantillas orgánicas y relaciones de funcionarios; situaciones administrativas.

Tema 45. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: provisión de puestos de trabajo; retribuciones; órganos de representación, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018 (BON núm. 126, de 2 de julio de 2018), y modificado por acuerdos del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2026 (BON núm. 49, de 9 de marzo de 2026) y de 28 de abril de 2026 (BON núm. 93, de 14 de mayo de 2026) –el texto consolidado está publicado con carácter meramente informativo en la página web de la Universidad, normativa, personal técnico, de gestión y de administración y servicios, ingreso y provisión de puestos de trabajo–.

Tema 46. Reglamento de Administración electrónica de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2022 (BON núm. 1, de 2 de enero de 2023), y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2023 (BON núm. 99, de 11 de mayo de 2023).

ANEXO II
Plaza del puesto de trabajo de Letrada/o Asesor/a Jurídica/o, nivel A
Plaza Ámbito de adscripción Localidad Jornada
888 Servicio jurídico. Pamplona. Mañana.

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