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Documento BOE-A-2026-22979

Resolución de 17 de septiembre de 2026, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se publica el Convenio con el Ente Público Ports de les Illes Balears, relativo a la determinación de la formación náutica del personal encargado de los puertos de las Islas Baleares para el gobierno de las embarcaciones fuera de los puertos base.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 2 de noviembre de 2026, páginas 146812 a 146824 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-22979

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de septiembre de 2026 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, el Convenio entre la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Ente Público Ports de les Illes Balears para la determinación de la formación náutica del personal encargado de los puertos de las Islas Baleares para el gobierno de las embarcaciones fuera de los puertos base.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2026.–La Directora General de la Marina Mercante, Ana Núñez Velasco.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Ente Público Ports de les Illes Balears para la determinación de la formación náutica del personal encargado de los puertos de las Islas Baleares para el gobierno de las embarcaciones fuera de los puertos base

16 de septiembre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Núñez Velasco, nombrada Directora General de la Marina Mercante, por Real Decreto 271/2025, de 8 de abril, facultada para suscribir convenios que afecten a su ámbito competencial, según la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2021), con NIF S2829008H, y domicilio social en Madrid, en la calle Ruiz de Alarcón, n.º 1.

Y de otra, don Juan Manuel Lafuente Mir, actuando en representación de esta entidad, con NIF Q0700499G, y domicilio en la calle Vicente Tofiño, 36, de Palma, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 9.º) del decreto 134/2005, de aprobación de los estatutos de Ports de les Illes Balears.

Ambas partes, según intervienen, declaran poseer y se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio y, al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. En el ámbito de los objetivos de dicha ley en materia de seguridad de la vida humana en el mar y tutela de la seguridad marítima, corresponde a la citada Dirección General las funciones relacionadas con la determinación de las condiciones de capacitación profesional de las dotaciones de los buques para garantizar su seguridad y la de la navegación.

Segundo.

Que Ports de les Illes Balears (en adelante, PortsIB) es un ente público que depende de la Consejería del Mar y el Ciclo del Agua, al que corresponde el ejercicio de las competencias ejecutivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de puertos y de instalaciones portuarias, tanto los de gestión directa como indirecta en régimen de concesión.

Que, de acuerdo con las letras n), t) y u) el artículo 27 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Islas Baleares, corresponde a PortsIB, entre otras, las siguientes funciones:

n) La policía portuaria.

t) La elaboración y la aprobación de los proyectos, como también la instalación, la ejecución, la gestión, el mantenimiento y la explotación de los campos de boyas previstos en la normativa autonómica sobre la conservación de la posidonia oceánica, u otros que se pudieran establecer para la protección ambiental del entorno marino y las aguas costeras, en los términos previstos en esta ley y en el ámbito de competencias de la comunidad autónoma, sin perjuicio de los títulos habilitantes para ocupar el dominio público marítimo-terrestre y de las competencias de la consejería competente en materia de medio ambiente.

u) La colaboración, la cooperación y la participación en la vigilancia, la inspección y la gestión de las competencias ejecutivas de la administración autonómica relacionadas con las aguas costeras, en los términos previstos en esta ley y sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Tercero.

Que los citados campos de fondeo mediante boyas están situados fuera de las zonas de servicio de los puertos transferidos por el Estado a la comunidad autónoma. Por ello, es necesario que el personal portuario de PortsIB, tanto funcionario como laboral, pueda realizar funciones de control, inspección y vigilancia y desplazarse hasta los campos de fondeo patroneando una embarcación titularidad del ente.

Que, por otra parte, existen toda una serie de instalaciones secundarias dependientes de los puertos principales, pero alejadas físicamente de ellos, para las que es necesario también el desplazamiento mediante embarcación para realizar inspecciones y/o controles pertinentes.

Puertos de las Illes Balears tiene encomendado, además del ejercicio de las competencias ejecutivas de la administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas y de otras atribuidas por esta ley u otra, entre otras las aguas costeras definidas en la legislación estatal de aguas, la prevención, la limpieza, la preservación y la mejora de la calidad de las aguas costeras y su vigilancia, inspección y gestión, en los términos previstos en esta ley y en el ámbito de competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Que el colectivo de personal portuario de PortsIB (encargados de puertos, guardamuelles, guardamuelles supervisor, guardamuelles auxiliar, encargados de vigilancia costera-litoral y otros puestos con tareas que requieran de formación náutica) cuenta con embarcaciones matriculadas en lista octava dedicadas al servicio portuario dentro de las zonas de servicio de los puertos autonómicos, además de nuevas embarcaciones para la prestación del servicio de inspección y vigilancia, siendo necesario que el personal portuario patronee las embarcaciones fuera de las zonas de servicio portuario para desarrollar las funciones que tiene atribuidas PortsIB, en los términos establecidos en la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Ports de les Illes Balears.

Cuarto.

Que la DGMM, a propuesta de PortsIB, determinará la formación náutica necesaria para el gobierno de las embarcaciones en las que ejercen sus funciones el personal portuario que forma parte de la plantilla de PortsIB.

Quinto.

Que por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la determinación de los requisitos de formación náutica, tanto teórica como práctica, que tendrán que superar el personal de los puertos de las Islas Baleares (PortsIB), para el gobierno de sus propias embarcaciones, de modo que les permita realizar las funciones que tengan asignadas en el marco de sus respectivas competencias.

Segunda. Análisis técnico previo y plan de formación.

La DGMM determinará los requisitos de formación náutica para el personal de PortsIB, previa valoración de los siguientes aspectos:

a) Estudio de las características náuticas de las embarcaciones y de las funciones a desarrollar por el personal de PortsIB en aguas marítimas.

b) Estudio de la formación náutica necesaria y de los cursos de formación marítima pertinentes para el desarrollo de las funciones.

c) Estimación del período de embarque y de las pruebas a realizar.

d) Estudio de la formación de reciclaje (o de actualización y revisión permanente) que deberán ajustarse a las necesidades formativas de las unidades operativas especializadas y ser flexible para adecuarse a los cambios de dichas unidades y su ámbito de actuación, necesaria para la revalidación de las habilitaciones para el gobierno de sus embarcaciones.

Determinados y valorados los anteriores requisitos, la DGMM aprobará el Plan de Formación.

Tercera. Formación.

1. El plan de formación preverá para la emisión de los certificados correspondientes mediante dos procesos:

a) La formación de aquellas personas que no tengan formación mínima convalidada.

b) La convalidación de formación previa adquirida para la obtención de títulos profesionales y de recreo emitidos por la DGMM.

2. El personal que no disponga de formación previa que pueda ser objeto de convalidación deberá realizar la formación y las practicas que se determine con arreglo a este convenio.

Cuarta. Certificación.

1. Para acreditar la idoneidad de las tripulaciones de las embarcaciones adscritas a la comunidad autónoma, la DGMM emitirá el correspondiente certificado de formación marítima de «Patrón de embarcaciones del ente público Puertos de las Islas Baleares», de acuerdo con el modelo establezca la DGMM.

2. El certificado para el gobierno de las embarcaciones adscritas a tales cuerpos, otorgadas por la DGMM al amparo de lo previsto en este convenio, no supondrá para sus poseedores el reconocimiento de ninguna titulación profesional de la marina mercante, quedando sus atribuciones profesionales exclusivamente para las embarcaciones de PortsIB.

3. El certificado para el gobierno de las embarcaciones adscritas a PortsIB, otorgadas por la DGMM al amparo de lo previsto en este convenio, únicamente estarán en vigor durante el tiempo en que las personas a las que se les hubiere otorgado presten servicio en PortsIB, perdiendo su vigencia en el mismo momento en que dejen de prestar servicio en las mismas.

4. Todos los certificados emitidos tendrán una caducidad de cinco años. Con un plazo anterior de siete meses a esa caducidad podrán solicitarse la revalidación de los certificados de acuerdo con el procedimiento y los requisitos indicados en este convenio.

Quinta. Formación.

1. La formación deberá incluir las materias necesarias para realizar las navegaciones dentro de las zonas de servicio de los puertos autonómicos y, cuando sea necesario, patronear las embarcaciones fuera de las zonas de servicio portuario para desarrollar las funciones que tiene atribuidas PortsIB, en los términos establecidos en la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Ports de les Illes Balears.

2. El curso o cursos necesarios para la formación del personal de PortsIB contendrá las materias necesarias para satisfacer las funciones de:

a) Navegación.

b) Comunicaciones.

c) Control del funcionamiento de la embarcación y cuidado de las personas a bordo.

3. El curso o cursos necesarios para obtener el certificado de Patrón de embarcaciones del ente público Puertos de las Islas Baleares, contendrá las competencias, conocimientos, aptitudes y practicas indicadas para la obtención del título de Patrón Portuario, el Operador Restringido del SMSSM y la formación básica en seguridad, de acuerdo con la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, o con la norma que la sustituya.

Sexta. Mecánicos.

En el caso de que PortsIB adquiera un buque cuya tripulación mínima incluyera mecánicos, contratará a profesionales de la marina mercante para esos cargos. En caso de que el número de mecánicos fuese elevado, PortsIB podrá acordar que su certificación se lleve a cabo de acuerdo con este convenio por el mismo procedimiento previsto en este convenio para los Patrones de embarcaciones del ente público Puertos de Las Islas Baleares.

Séptima. Centros de formación.

La formación necesaria será impartida en centros aprobados o reconocidos por la DGMM, incluido el Centro de Formación Marítima Jovellanos. El curso diseñado por el centro podrá incluir todas las funciones en un solo curso o en varios, de acuerdo con las necesidades de PortsIB.

Octava. Supervisor de las prácticas.

1. Las practicas pertinentes para quienes no se hubiera convalidado su formación o titulación serán supervisadas por personal de los diferentes cuerpos y servicios y comunicadas al capitán marítimo y a la Comisión de Seguimiento del convenio.

2. Para certificar dichas prácticas se utilizará el documento elaborado para tal fin por la DGMM y que será presentado en el oportuno procedimiento de expedición.

Novena. Convalidación.

1. Con el fin de aprovechar el conocimiento y experiencia del personal de PortsIB, se llevará a cabo la convalidación, completa o parcial, de su formación y títulos profesionales.

2. En la convalidación completa se emitirá el certificado por convalidación de la formación y experiencia a todo el personal que esté en posesión de uno de los siguientes títulos:

a) Patrón Portuario.

b) Patrón de Litoral.

c) Patrón de Altura.

d) Capitán de la Marina Mercante.

e) Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante.

f) Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante.

3. En la convalidación parcial se convalidará la formación relativa a la función de navegación si se está en posesión de uno de los siguientes títulos de recreo:

a) Capitán de Yate.

b) Patrón de Yate.

c) Patrón de Embarcaciones de Recreo.

4. Se convalidará la formación relativa a la función de comunicaciones si se está en posesión de uno de los siguientes títulos profesionales en vigor:

a) Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

b) Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

5. Se convalida la formación relativa a la función de control del funcionamiento de la embarcación y cuidado de las personas a bordo si se está en posesión del certificado en vigor correspondiente a la formación básica en seguridad.

6. Se emitirá el certificado a quienes, además de obtener la convalidación de su formación y títulos profesionales, hubieran prestado servicio en embarcaciones por un periodo superior a doce meses en el cargo de Patrón. En caso contrario, se deberán realizar las practicas necesarias de acuerdo con el procedimiento que se establezca por la DGMM, por un periodo de seis meses, y bajo el control de un supervisor de las prácticas de la formación.

Décima. Condiciones de revalidación de los certificados.

La revalidación de un certificado implica que el patrón sigue cumpliendo la idoneidad y la aptitud para el embarque. Por ello, para revalidar los certificados antes de su caducidad, o inmediatamente después deberán aportar:

a) La certificación en vigor de la aptitud física adecuada, mediante un certificado médico expedido por el Instituto Social de la Marina o certificación de aptitud de acuerdo con su servicio de prevención.

b) El certificado de servicios prestados abordo a los efectos de revalidación, emitido por los responsables de PortsIB, de acuerdo con el modelo del anexo III de este convenio. Este certificado acreditará que el interesado ha efectuado, en las embarcaciones correspondientes, según el certificado a revalidar, un periodo de embarque de al menos doce meses en los últimos cinco años o tres meses en los últimos seis meses.

Undécima. Procedimiento y documentación.

1. Las solicitudes serán remitidas por PortsIB a la Capitanía Marítima, que, una vez verificado los requisitos de la cláusula anterior, emitirá el certificado.

2. La documentación que se deberá presentar es la siguiente:

a) Tasa por emisión de certificados.

b) Certificación en vigor de la aptitud física.

c) Certificado de servicios prestados abordo.

d) Foto.

Duodécima. Formación para embarcaciones de mayor eslora o potencia.

En caso de que las premisas que han determinado la formación exigida fueran modificadas deberán revisarse las necesidades formativas para una posible adecuación.

Decimotercera. Financiación.

Este convenio conlleva para PortsIB la obligación de financiación del coste de la formación marítima que reciba su personal, con cargo de su presupuesto.

Decimocuarta. Comisión de Seguimiento del convenio.

1. Para el seguimiento, coordinación, vigilancia y ejecución del convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que será responsable de alcanzar los objetivos y promover las acciones previstas en este documento.

2. Dicha Comisión formulará al Director General de la Marina Mercante y al Director General de Puertos y Transporte Marítimo de Baleares, cuantas propuestas, medidas de coordinación, normas y procedimientos estimen oportunos para los fines que se persiguen en este convenio, así como el seguimiento de todas las actuaciones que este sentido se determinen.

3. La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá la siguiente composición:

– Por la DGMM: Dos representantes de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y la Capitanía Marítima.

– Por la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo de Baleares: Dos representantes de Ports de les Illes Balears.

Además de los anteriores representantes permanentes, podrán asistir otras personas que la Comisión considere oportunas, de acuerdo con los asuntos a tratar.

4. La DGMM designará a la persona que ostente la Presidencia de la Comisión de Seguimiento entre uno de los representantes que proponga para formar parte de ésta.

PortsIB designará a la persona que ostente la Secretaría de la Comisión de Seguimiento entre uno de los representantes que proponga para formar parte de ésta.

5. Dentro de los quince días siguientes a la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado», la DGMM y PortsIB se comunicarán por escrito los nombres de sus representantes en dicha Comisión.

Decimoquinta. Confidencialidad de la información.

Todo el personal que tenga participación en los trabajos objeto de este convenio, mantendrá total confidencialidad sobre toda la información utilizada en el desarrollo de éstos, así como de sus resultados totales o parciales.

Decimosexta. Finalización del convenio y resolución de conflictos.

1. El convenio se extinguirá si se incurre en cualquiera de las causas que recoge el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La resolución no afectará las actuaciones derivadas del convenio ya comprometidas, que deberán llevarse a cabo hasta su completa ejecución y dentro de un plazo improrrogable que será fijado por las partes en la Comisión de Seguimiento, previa a la resolución del convenio.

3. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, la que resultara perjudicada por ello podrá reclamar la indemnización correspondiente.

4. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento se resolverán mediante acuerdo de las partes y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Decimoséptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá la elaboración y tramitación de la adenda correspondiente, aprobada por acuerdo de los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctava. Inicio de efectos y vigencia.

1. Una vez perfeccionado y para que resulte eficaz, el convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo acordar las partes su prórroga por otros cuatro años.

Y en prueba de conformidad firman el presente convenio, a fecha de la firma electrónica.–Por la Dirección General de la Marina Mercante, la Directora General, Ana Núñez Velasco.–Por el Ente Público Ports de les Illes Balears, el Consejero del Mar y Ciclo del Agua, Juan Manuel Lafuente Mir.

ANEXO I
Modelo de certificado

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ANEXO II
Certificado de prácticas de embarque

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ANEXO III
Certificado de servicios prestados a efectos de revalidación

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