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Documento BOE-A-2026-22998

Resolución de 19 de octubre de 2026, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universitat de València, para el mantenimiento del Registro Español de Tumores Infantiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 2 de noviembre de 2026, páginas 147011 a 147013 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2026-22998

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 14 de octubre de 2026, la adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Universitat de València (estudi general), para el mantenimiento del Registro Español de Tumores Infantiles, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de octubre de 2026.–El Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Universitat de València (estudi general), para el mantenimiento del Registro Español de Tumores Infantiles

En Madrid, 14 de octubre de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Gullón Tosio, en nombre y representación del Ministerio de Sanidad en su calidad de Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, nombrado por Real Decreto 30/2024, de 9 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el punto 3 del apartado decimonoveno de la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Juan Luis Gandía Cabedo, en nombre y representación de la Universitat de València-Estudi General (en adelante, la UV), de la que fue nombrado Rector por el Decreto 47/2026, de 10 de abril, del Consell, por el que se dispone el cese de la Rectora y el nombramiento del nuevo Rector de la UV, con CIF núm. Q4618001D y domicilio en la avenida Blasco Ibáñez, número 13, 46010, de esa ciudad, en uso de la facultad y los poderes atribuidos por los Estatutos de la UV, aprobados por Decreto 128/2004 de 30 de julio y modificados por Decreto 86/2026, de 5 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, poderes que no le han sido derogados ni modificados.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin;

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 9 de mayo de 2023, el Ministerio de Sanidad y la UV suscribieron un convenio cuyo objeto es la colaboración entre las partes para impulsar el desarrollo y mantenimiento del Registro Español de Tumores Infantiles, con el fin de aportar información que favorezca el conocimiento y el abordaje del cáncer infantil en España.

Segundo.

Que, en la cláusula octava de «Eficacia y vigencia» de dicho convenio se establece que la vigencia del convenio será de cuatro años y prevé la posibilidad de prorrogarlo, por acuerdo de las partes, el tiempo que se estime necesario, hasta el máximo de cuatro años, de acuerdo con el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.

Que, antes de la finalización de su vigencia el 10 de mayo del 2027 y habiéndose desarrollado la ejecución del convenio desde su puesta en marcha a plena satisfacción de las partes, se considera necesario continuar con la colaboración objeto del convenio durante dos años adicionales.

Cuarto.

Que, reuniéndose el 2 de junio de 2026, la Comisión de Seguimiento acuerda la tramitación de una adenda de modificación y prórroga de dos (2) años al convenio vigente, incorporando una actualización de las cuantías económicas del convenio, con el fin de garantizar la adecuación de los recursos a la evolución de los costes durante el periodo de vigencia.

Por todo ello, el Ministerio de Sanidad y la UV acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

A través de la presente adenda se procede al acuerdo de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la UV para el mantenimiento del Registro Español de Tumores Infantiles suscrito en fecha 9 de mayo de 2023, modificando la cláusula «Cuarta. Financiación y pago» del convenio y ampliando su periodo de vigencia por dos (2) años.

Segunda. Modificación del convenio.

Se modifica la cláusula «Cuarta. Financiación y pago», que queda redactada como sigue:

«Por parte del Ministerio de Sanidad se aportará la cantidad total de 746.064,95 euros para la financiación del convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10 de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los ejercicios de 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028.

– Desde el 1 de marzo a 30 de noviembre de 2023 se realizará un pago de 97.329,00 euros;

– Desde el 1 de diciembre de 2023 a 30 de noviembre de 2024 se realizará un pago de 127.277,00 euros;

– Desde el 1 de diciembre de 2024 a 30 de noviembre de 2025 se realizará un pago de 127.277,00 euros;

– Desde el 1 de diciembre de 2025 a 30 de noviembre de 2026 se realizará un pago de 127.277,00 euros;

– Desde el 1 de diciembre de 2026 a 30 de noviembre de 2027 se realizará un pago de 131.350,86 euros;

– Desde el 1 de diciembre de 2027 a 30 de noviembre de 2028 se realizará un pago de 135.554,09 euros.

Para efectuar el pago, la UV deberá hacer entrega de una memoria anual que recoja las actividades desarrolladas dentro del marco del presente convenio. Será la Subdirección General de Calidad Asistencial, la unidad a cargo de la revisión de las actividades desarrolladas por la UV y realizará el informe correspondiente para que la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud emita el correspondiente certificado, tanto la realización de las actividades financiadas con cargo al Ministerio como las financiadas con cargo a la UV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Los gastos sufragados por el Ministerio de Sanidad incluyen las actividades necesarias para el desarrollo y mantenimiento del registro.

Por parte de la UV se aportará en concepto de abono de las horas de dedicación del personal técnico del equipo central, así como de material fungible y reprografía, necesarios para la consecución de los objetivos del presente convenio, la cantidad total de 205.526,40 euros de acuerdo con las siguientes anualidades.

– Desde el 1 de marzo a 30 de noviembre de 2023 se realizará un pago de 26.812,50 euros;

– Desde el 1 de diciembre de 2023 a 30 de noviembre de 2024 se realizará un pago de 35.062,50 euros;

– Desde el 1 de diciembre de 2024 a 30 de noviembre de 2025 se realizará un pago de 35.062,50 euros;

– Desde el 1 de diciembre de 2025 a 30 de noviembre de 2026 se realizará un pago de 35.062,50 euros;

– Desde el 1 de diciembre de 2026 a 30 de noviembre de 2027 se realizará un pago de 36.184,50 euros;

– Desde el 1 de diciembre de 2027 a 30 de noviembre de 2028 se realizará un pago de 37.342,90 euros.»

Tercera. Acuerdo de prórroga.

Se acuerda la prórroga del convenio por un periodo de dos (2) años adicionales, a contar desde la fecha de fin de vigencia inicial del mismo, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava de «Eficacia y vigencia» del convenio.

Cuarta. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), lo cual deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de aplicación las estipulaciones contenidas en el convenio formalizado por ambas partes con fecha 9 de mayo de 2023.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente documento mediante firma electrónica, siendo la fecha de firma la de la última firma electrónica de la adenda o la de la firma del último de los firmantes de la adenda. Madrid, 14 de octubre de 2026.–Por el Ministerio de Sanidad, el Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.–Por el Rector de la Universitat de València, Juan Luis Gandía Cabedo.

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