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Documento BOE-A-2026-23006

Resolución de 23 de octubre de 2026, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la Adenda de modificación del Acuerdo de encomienda de funciones a la Xunta de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 2 de noviembre de 2026, páginas 147078 a 147083 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2026-23006

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, han suscrito, con fecha 22 de octubre de 2026, una Adenda de modificación del Acuerdo de encomienda de funciones, del 15 de noviembre de 1990.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda de prórroga, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 23 de octubre de 2026.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Adenda de modificación del Acuerdo de encomienda de funciones del Consejo de Seguridad Nuclear a la Xunta de Galicia, del 15 de noviembre de 1990

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 330/2025, de 15 de abril, actuando en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante, CSN).

Y de otra parte, don Diego Calvo Pouso, Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, que en virtud de su nombramiento por Decreto 44/2024, de 14 de abril, actúa de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, así como el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, (DOG núm. 101, de 27 de mayo), por el que se fija la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio de modificación y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 15 de noviembre de 1990 el CSN y la Xunta suscribieron un acuerdo relativo a la encomienda de funciones prevista en la Ley 15/1980, de 22 de abril (en adelante, el acuerdo de encomienda), cuyo objeto es la encomienda por el CSN a la Xunta del ejercicio de determinadas funciones previstas en los apartados b), c), d) y f) del artículo segundo de la Ley 15/1980, de 22 de abril, dentro del territorio de Galicia, en los términos y condiciones en él establecidos.

Segundo.

Que, de conformidad con el punto 7 del acuerdo de encomienda, la entrada en vigor del mismo se produjo de forma escalonada mediante el acta de entrada en vigor de 12 de diciembre de 1991, suscrita por el Presidente del CSN y el Presidente de la Xunta, en la que se declaró «en una primera etapa» la realización de inspecciones de control y funcionamiento de las instalaciones radiactivas y de radiodiagnóstico médico y de transporte de material radiactivo, una vez apreciada favorablemente por el CSN la idoneidad de la persona funcionaria perteneciente a la Xunta, y la dotación de medios necesarios.

Tercero.

Que la disposición adicional tercera de la Ley 15/1980, de 22 de abril, establece que el CSN podrá encomendar a las comunidades autónomas el ejercicio de las funciones que le estén atribuidas, con arreglo a los criterios generales que para su ejercicio el propio Consejo acuerde.

Cuarto.

Que el artículo 21 del Estatuto del CSN, aprobado por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, dispone que:

«1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/1980, de 22 de abril, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá encomendar a las Comunidades Autónomas la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia.

2. La encomienda de dichas actividades se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [actualmente artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público], siendo responsabilidad del Consejo de Seguridad Nuclear aprobar los criterios generales para el ejercicio de dichas encomiendas, y dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico sean necesarios para dar soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda y la supervisión del desarrollo de la misma.

3. La encomienda se formalizará, con el acuerdo expreso de la Administración interviniente, mediante el correspondiente convenio en el que se precisarán su naturaleza, la actividad o actividades que constituyan su objeto, el plazo de vigencia, el alcance de la gestión encomendada y la retribución que en su caso se acuerde por el coste de la prestación.»

Quinto.

Que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula con carácter general las encomiendas de gestión entre Administraciones públicas, estableciendo que:

– La encomienda no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, que siguen correspondiendo al órgano encomendante, responsable de dictar los actos y resoluciones de carácter jurídico que den soporte a la actividad encomendada.

– Las encomiendas entre órganos y entidades de distintas Administraciones se formalizan mediante convenio, que debe precisar, al menos, las actividades a las que afecta, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada, y cuya formalización y resolución deben publicarse en el boletín oficial correspondiente.

Sexto.

Que el punto 3 del acuerdo de encomienda exige que la Xunta cuente, para la realización de las funciones encomendadas, con inspectores o inspectoras, y demás medios personales y materiales cuya idoneidad debe ser apreciada favorablemente por el CSN. Asimismo, el punto 7 condiciona la entrada en vigor de las funciones a la aprobación por el CSN de las propuestas concretas de dotación de medios personales y materiales.

Séptimo.

Que la persona funcionaria de la Xunta, cuya idoneidad fue apreciada por el CSN en el acta de 12 de diciembre de 1991, ha causado jubilación, y en la actualidad la Xunta no dispone de otro inspector/a que cumpla los requisitos establecidos en el punto 3 del acuerdo y cuya idoneidad haya sido acreditada por el CSN para el ejercicio de dichas funciones.

Octavo.

Que esta circunstancia supone una pérdida sobrevenida de los medios personales idóneos exigidos para la ejecución de las funciones encomendadas, lo que impide a la Xunta continuar ejerciéndolas en los términos previstos en el acuerdo de encomienda.

Noveno.

Que, en atención a lo anterior, y con el fin de garantizar en todo momento el adecuado ejercicio de las funciones de seguridad nuclear y protección radiológica que corresponden al CSN, ambas partes, tal y como han reflejado en el acta de la reunión de la comisión mixta de seguimiento de la encomienda de 9 de junio de 2026, consideran necesario modificar el acuerdo de encomienda para suspender temporalmente la ejecución por la Xunta de las funciones previstas en el mismo, y que fueron efectivas tras firmar el acta de entrada en vigor del 12 de diciembre de 1991 (a saber: inspecciones de control de funcionamiento de las instalaciones radiactivas e instalaciones de radiodiagnóstico médico y de transporte de material radiactivo), y establecer que dichas funciones sean ejercidas directamente por el CSN mientras subsista la falta de medios personales idóneos en la Xunta.

Décimo.

Que esta modificación se articula mediante la presente adenda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto del CSN y en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo expuesto, las partes

ACUERDAN

Cláusula 1. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto modificar parcialmente el acuerdo de encomienda del 15 de noviembre de 1990, a fin de:

a) Suspender temporalmente la ejecución por la Xunta de las funciones previstas en los puntos 2.2 (Inspección de instalaciones radiactivas y de instalaciones de radiodiagnóstico médico) y 2.3 (Inspección de transportes de combustible nuclear y de otros materiales radiactivos) del acuerdo de encomienda, que fueron efectivas tras el acta de entrada en vigor del 12 de diciembre de 1991, y

b) establecer que dichas funciones sean ejercidas directamente por el CSN en el ámbito territorial de Galicia, mientras subsista la falta de medios personales idóneos en la Xunta para su desempeño en los términos previstos en el acuerdo de encomienda.

Cláusula 2. Ámbito objetivo de la suspensión.

1. Queda suspendida temporalmente la ejecución por la Xunta de las funciones encomendadas en los puntos 2.2 y 2.3 del acuerdo de encomienda, en los términos en que se definen en dicho acuerdo y en sus respectivos anexos, y que fueron efectivas tras la firma del acta de entrada en vigor del 12 de diciembre de 1991.

2. En particular, la suspensión afecta a:

a) La realización de las inspecciones necesarias para el control de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, incluidas las de rayos X con fines médicos, durante las fases de construcción, puesta en marcha, funcionamiento, modificación y clausura, así como las inspecciones por razones especiales o denuncia y las que el CSN encargue expresamente (punto 2.2 y anexo II).

b) La inspección de transportes de combustible nuclear y de otros materiales radiactivos que, dentro del territorio español, se originen en Galicia (punto 2.3 y anexo III).

c) Durante la suspensión temporal, el Consejo se hará cargo del archivo y custodia de la documentación generada a partir de esta adenda, según lo reflejado en la adenda firmada el 31 de mayo de 2007.

Cláusula 3. Reasunción del ejercicio de las funciones por el CSN.

1. Durante la vigencia de la suspensión prevista en la cláusula anterior, el CSN ejercerá directamente en el ámbito territorial de Galicia las funciones descritas en los puntos 2.2 y 2.3 del acuerdo de encomienda, en el marco de las competencias que le atribuye la Ley 15/1980, de 22 de abril, y su normativa de desarrollo.

2. La Xunta se abstendrá de realizar actuaciones en las materias comprendidas en los puntos 2.2 y 2.3, del acuerdo de encomienda, salvo encargo expreso del CSN en el marco de otras fórmulas de colaboración que pudieran acordarse.

3. A efectos de garantizar la continuidad y eficacia de la actuación administrativa, la Xunta facilitará al CSN el acceso a la información, expedientes y documentación que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones reasumidas, en los términos que se acuerden en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula 8.

Cláusula 4. Régimen de actuaciones en curso.

1. Las partes acordarán, en el seno de la comisión de seguimiento, el tratamiento de las inspecciones planificadas a la fecha de efectos de la presente adenda, relativos a las funciones de los puntos 2.2 y 2.3, con el fin de garantizar la continuidad del servicio y la seguridad jurídica de los interesados.

2. Con carácter general, y salvo acuerdo específico en contrario, los expedientes que se encuentren en tramitación a la fecha de efectos de la presente adenda serán asumidos por el CSN, que continuará su tramitación y resolverá conforme a la normativa aplicable, sin perjuicio de la colaboración técnica que pueda recabar de la Xunta.

Cláusula 5. Régimen económico durante la suspensión.

1. De conformidad con el punto 6 del acuerdo de encomienda, la retribución a favor de la Xunta se vincula a la prestación efectiva de servicios en el marco de las funciones encomendadas.

2. En consecuencia, mientras el CSN ejerza directamente las funciones previstas en los puntos 2.2 y 2.3 del acuerdo de encomienda:

a) La Xunta no devengará importe alguno en concepto de participación en las tasas correspondientes a la preparación de propuestas de informes técnicos para la autorización de instalaciones radiactivas, ni en las tasas por inspección de instalaciones radiactivas en funcionamiento, análisis subsiguientes e inspección de transportes, ni programa de vigilancia ambiental en el territorio de Galicia, previstas en las letras a) y b) y c) del punto 6 del acuerdo de encomienda.

b) La comisión de seguimiento podrá proponer, en su caso, los ajustes que resulten necesarios en la concreción del régimen económico aplicable a las funciones que permanezcan encomendadas, para su aprobación por las partes mediante el instrumento correspondiente.

Cláusula 6. Duración de la suspensión y recuperación de la plena eficacia de la encomienda.

1. La suspensión de la ejecución de las funciones previstas en los puntos 2.2 y 2.3 del acuerdo de encomienda se producirá desde la fecha de jubilación del inspector acreditado, y se mantendrá mientras la Xunta no disponga de medios personales idóneos para su desempeño, en los términos exigidos en el punto 3 del acuerdo de encomienda, y el CSN no haya apreciado favorablemente dicha idoneidad.

2. Cuando la Xunta disponga de personal que cumpla los requisitos establecidos en el punto 3 del acuerdo de encomienda, remitirá al CSN las correspondientes propuestas de dotación de medios personales y materiales para el desarrollo de las funciones de los puntos 2.2, 2.3 y 2.4, de conformidad con lo previsto en el punto 7 del acuerdo de encomienda.

3. Apreciada favorablemente por el CSN la idoneidad de los medios propuestos, las partes suscribirán una nueva acta de entrada en vigor, análoga a la del 12 de diciembre de 1991, en la que se declarará la recuperación de la plena eficacia de la encomienda respecto de las funciones de los puntos 2.2 y 2.3, con los alcances y condiciones que se determinen.

4. La suscripción de dicha acta determinará la extinción de la suspensión regulada en la presente adenda, sin perjuicio de las adaptaciones que, en su caso, proceda introducir en el acuerdo de encomienda y en sus anexos.

Cláusula 7. Naturaleza y régimen jurídico.

1. La presente adenda tiene naturaleza de convenio interadministrativo de encomienda de gestión, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto del CSN y en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. En lo no previsto expresamente en la presente adenda, será de aplicación el acuerdo de encomienda de 15 de noviembre de 1990, así como la Ley 15/1980, de 22 de abril, el Estatuto del CSN y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cláusula 8. Comisión de seguimiento.

1. A efectos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, así como de resolución de las dudas de interpretación y de las incidencias que puedan plantearse, se utilizará la comisión mixta de seguimiento ya existente en el marco del acuerdo de encomienda.

2. Corresponderá a dicha comisión, en particular:

a) Proponer las medidas de coordinación necesarias para la transición en el ejercicio de las funciones reasumidas por el CSN.

b) Informar sobre las propuestas de recuperación de la plena eficacia de la encomienda respecto de las funciones suspendidas.

Cláusula 9. Vigencia y publicación.

1. La presente adenda entrará en vigor el día de su firma, y mantendrá su vigencia mientras subsista la suspensión de las funciones prevista en la cláusula 2, sin perjuicio de su modificación o extinción por acuerdo expreso de las partes.

2. Se inscribirá en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE).

3. Asimismo, la presente adenda será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cláusula 10. Régimen de resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, efectos o resolución la presente adenda, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento, serán sometidas al conocimiento de la jurisdicción contencioso–administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa.

Las partes manifiestan su plena conformidad con la presente adenda de modificación del acuerdo de encomienda de funciones, en Madrid, a 22 de octubre de 2026.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Xunta de Galicia, el Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, Diego Calvo Pouso.

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