Contido non dispoñible en galego
Con fecha 18 de diciembre de 2025 se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el FROB, en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión y otros ámbitos de cooperación que figura como anexo a la presente resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho convenio en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 2025.–El Presidente del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, Álvaro López Barceló.
En Madrid, a 18 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
A. De una parte, don Carlos San Basilio Pardo, en nombre y representación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, «CNMV»), entidad con domicilio en la calle Edison, número 4, Madrid, y con NIF Q2891005G. Actúa en su calidad de Presidente de la CNMV, según nombramiento efectuado en virtud de Real Decreto 1334/2024, de 23 de diciembre.
B. Y de otra parte, don Álvaro López Barceló, en nombre y representación del FROB, entidad con domicilio en la avenida General Perón, número 38, planta 16, y NIF V-85737112. Actúa en su calidad de Presidente del FROB, según nombramiento efectuado en virtud de Real Decreto 181/2024, de 13 de febrero.
Las partes se reconocen recíprocamente con capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio marco de colaboración (en adelante, el «Convenio»), a cuyos efectos
EXPONEN
I. Que la CNMV es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, cuyo régimen jurídico y competencias vienen determinadas por el título II de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (en adelante, la «LMVSI»), de conformidad con la cual la CNMV es la autoridad competente en materia de supervisión e inspección de las empresas de servicios de inversión y de las entidades de contrapartida central (en adelante, las «ECC»). Por su parte, la Ley 11/2015(1), de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (en adelante, la «Ley 11/2015»), se refiere a la CNMV como autoridad responsable de la supervisión de las empresas de servicios de inversión (en adelante, la «CNMV como supervisor competente»).
(1) Artículo 2.1.b) de la Ley 11/2015.
II. Que el FROB es una entidad que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines de acuerdo con la Ley 11/2015.
III. Que la Ley 11/2015(2) reconoce a la CNMV como autoridad responsable de la fase preventiva de la resolución en relación con determinadas empresas de servicios de inversión incluidas en el ámbito de aplicación de dicha ley (en adelante, las «empresas de servicios de inversión»), debiendo ejercer las facultades correspondientes a tal condición a través de un órgano operativamente independiente del órgano responsable de las funciones de supervisión o de otra índole (en adelante, la «CNMV, como autoridad de resolución preventiva»).
(2) Artículo 2.1.c) de la Ley 11/2015.
IV. Que la Ley 11/2015(3) reconoce al FROB como autoridad responsable de la fase ejecutiva de la resolución de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de dicha ley.
(3) Artículo 2.1.d) de la Ley 11/2015.
V. Que la Ley 11/2015 y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantías de depósitos de entidades de crédito (en adelante, el «Real Decreto 1012/2015») definen las competencias y responsabilidades del FROB y de la CNMV, tanto en su condición de autoridad supervisora competente como de autoridad de resolución preventiva (en adelante, al referirse a ambas autoridades, la «CNMV») en relación con los procesos de actuación temprana, la fase preventiva y la fase ejecutiva de la resolución de empresas de servicios de inversión.
VI. Que la LMVSI y el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1095/2010, (UE) número 648/2012, (UE) número 600/2014, (UE) 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132 (en adelante, el «Reglamento 2021/2023») definen las competencias y responsabilidades de la CNMV, tanto en su condición de autoridad supervisora competente como de autoridad de resolución (en adelante, al referirse a ambas autoridades, la «CNMV como autoridad de ECC») en relación con los procesos de actuación temprana, la fase preventiva y la fase ejecutiva de la resolución de ECC.
VII. Que con fecha 17 de enero de 2018, la CNMV y el FROB suscribieron un convenio de colaboración(4) al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la «Ley 40/2015»), en cumplimiento del deber de colaboración, cooperación y coordinación (con carácter general, la «colaboración») que les exige la Ley 11/2015(5). Con fecha 22 de diciembre de 2021, se suscribió una adenda al referido convenio por el que se acordó su modificación y la prórroga de su plazo de vigencia por un periodo de hasta cuatro años adicionales(6).
(4) https://www.boe.es/boe/dias/2018/02/23/pdfs/BOE-A-2018-2610.pdf
(5) Artículo 57 Ley 11/2015.
(6) https://www.boe.es/boe/dias/2022/01/03/pdfs/BOE-A-2022-128.pdf
VIII. Que, ante la inminente finalización del plazo de vigencia de dicho convenio de colaboración, la CNMV y el FROB han manifestado su voluntad de suscribir este nuevo convenio, al objeto de continuar la eficaz colaboración y la máxima lealtad institucional desarrollada entre ambas autoridades en el ejercicio de las competencias que les atribuye el ordenamiento jurídico en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión, así como ampliar dicha colaboración para reflejar la reciente evolución normativa en el ámbito de la resolución y, en particular, en materia de resolución de ECC.
IX. Que, a los efectos de este convenio, serán de aplicación las definiciones previstas en la Ley 11/2015, la Directiva 2014/59 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión(7) y demás normativa aplicable. También serán de aplicación las definiciones previstas en el Reglamento 2021/2023 y su normativa de desarrollo por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de ECC.
(7) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por la que se establece un marco para la reestructuración y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE y los Reglamentos (UE) número 1093/2010 y (UE) número 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.
X. Que, a la vista de lo anterior, el Presidente del FROB y el Presidente de la CNMV, en su condición de autoridad supervisora competente, de autoridad de resolución preventiva de empresas de servicios de inversión y de autoridad de resolución de ECC, han acordado celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. Constituye el objeto de este convenio establecer el marco en el que se desarrollará la colaboración entre la CNMV y el FROB para desarrollar más eficazmente las competencias que les han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico en materia de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión.
2. En particular, el convenio persigue lograr la mejor coordinación entre la CNMV y el FROB en la planificación, preparación y aplicación de las medidas de actuación temprana y resolución; así como el más eficaz, diligente y fluido intercambio de la información que resulte necesaria para el ejercicio de las competencias que corresponden a cada autoridad, evitando eventuales duplicidades en las actuaciones de las partes y, por consiguiente y en la medida de lo posible, un incremento innecesario en la carga de suministro de información.
3. La colaboración se extenderá también a aquellos otros ámbitos de interés para el ejercicio de sus respectivas competencias en relación con entidades distintas a las empresas de servicios de inversión.
4. La colaboración entre la CNMV y el FROB objeto de este convenio no sustituye a las notificaciones, requerimientos y demás comunicaciones y escritos que, conforme a la legislación vigente, a guías, directrices o recomendaciones que ambas partes hayan asumido como propias o a instrucciones recibidas de autoridades internacionales que sean de obligado cumplimiento, deban remitirse o facilitarse ambas instituciones en el ámbito de sus respectivas competencias. A los efectos de este convenio, las guías, directrices, recomendaciones e instrucciones que cumplan los requisitos previstos en este párrafo se denominarán «Guías».
La colaboración entre la CNMV y el FROB se someterá a los siguientes principios generales:
a) Respeto competencial y lealtad institucional. El FROB y la CNMV realizarán sus mejores esfuerzos y pondrán a disposición todos los medios necesarios para colaborar de modo tal que se facilite a cada una de las partes el mejor ejercicio de sus competencias. Las cláusulas de este convenio se interpretarán y aplicarán de la manera más coherente posible con el marco de distribución de competencias previsto en la legislación vigente y, en particular, en la Ley 11/2015 y su normativa de desarrollo.
b) Cooperación. Las partes asumen las obligaciones y compromisos previstos en este convenio para favorecer una acción coordinada y común en el ámbito de la recuperación y resolución de las empresas de servicios de inversión.
c) Coordinación. El FROB asumirá la función de coordinación en los términos en los que así haya sido legalmente establecido y, en particular, a todos los efectos de cooperación con las autoridades internacionales pertinentes y con los demás Estados miembros de la Unión Europea(8).
(8) Artículo 57.2.b) y último párrafo del artículo 58.1 de la Ley 11/2015.
d) Eficacia. Los compromisos previstos en este convenio se atenderán siempre de la manera más adecuada para el logro de los objetivos perseguidos. En particular, los requerimientos de información y las comunicaciones entre las partes se atenderán con la máxima celeridad que sea posible y, en todo caso, sin demora injustificada.
e) Eficiencia: Las partes actuarán de tal modo que eviten duplicidades en las actuaciones que realicen y limitarán las peticiones de información a lo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus funciones, en aras de un mejor uso de los recursos públicos. En particular y para evitar duplicidades en los requerimientos de información a las entidades, el FROB y la CNMV cooperarán estrechamente con el fin de verificar si la información requerida por el FROB se encuentra a disposición de la CNMV. En ese caso, la CNMV se la proporcionará al FROB de acuerdo con lo establecido en este convenio.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015. Se suscribe de manera voluntaria entre el FROB y la CNMV y su celebración no determinará, en ningún caso, el nacimiento de relaciones de naturaleza contractual exigibles entre las partes.
2. Los costes que se originen para cada una de las partes como consecuencia del cumplimiento de este convenio correrán a cargo de la parte afectada.
En los términos y condiciones previstos en su Reglamento de Régimen Interior, la CNMV podrá invitar al Presidente del FROB a asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo o, en su caso, del Consejo, cuando se traten asuntos relacionados con la recuperación o resolución de empresas de servicios de inversión. En todo caso, se facilitará al FROB, en relación con esos asuntos, la información sobre la convocatoria y los acuerdos correspondientes en las mismas condiciones que la reciben los miembros de los citados órganos de la CNMV.
1. Las partes establecerán canales fluidos y eficaces de comunicación para el adecuado cumplimiento, en cada momento, de las obligaciones previstas en la legislación vigente y en las Guías, así como en el presente convenio.
2. En concreto, los intercambios de información se podrán realizar:
a) a través de comunicación directa por escrito entre representantes designados por las partes;
b) mediante la remisión entre aquellos de documentos e informaciones por cualquier medio, incluyendo el correo electrónico, siempre que se garantice la debida confidencialidad de la documentación remitida; o
c) en el seno del Comité de Colaboración previsto en la cláusula novena o en cualquier otra comisión o grupo de trabajo que las partes, de mutuo acuerdo, puedan establecer.
3. Con objeto de dotar de la mayor fluidez y eficacia posible a las relaciones entre las partes, éstas podrán establecer una lista de personas de contacto designadas por cada autoridad, a través de las que se canalizarán principalmente las consultas y peticiones de información.
4. Las partes se comprometen a proporcionarse mutuamente toda la información que resulte necesaria para el desarrollo de sus respectivas funciones en el marco de la legislación vigente.
5. En las materias desarrolladas por Guías el intercambio de información se regirá, salvo acuerdo expreso entre las partes, por lo contemplado en ellas.
6. En los demás supuestos, las partes se proporcionarán toda la información adicional que, sin estar expresamente prevista en la legislación vigente, resulte necesaria para el desempeño de sus respectivas funciones.
Las solicitudes de información o peticiones de informes, de análisis o de actuaciones de otro tipo que no estén expresamente contemplados en la legislación o en las Guías se efectuarán por escrito y tendrán, en principio, el siguiente contenido:
a) una descripción de la información requerida, con instrucciones claras y precisas sobre su alcance y contenido;
b) justificación adecuada de la necesidad de la solicitud, incluyendo una referencia a la competencia que se pretende ejercer y a la base legal que ampara la solicitud; y
c) justificación adecuada de la urgencia, en su caso, requerida.
1. El FROB y la CNMV colaborarán con la finalidad de lograr la adecuada coordinación de las comunicaciones públicas que las partes transmitan y, de manera especial, la dirigida al sector privado (sea a las entidades obligadas o a cualquier otro interesado) en materia de recuperación y resolución, respetando en todo caso el marco competencial.
2. Asimismo, los respectivos Departamentos de Comunicación del FROB y de la CNMV coordinarán su actividad de comunicación pública en lo que respecta a las materias objeto de este convenio. En particular, las partes se informarán mutuamente en la medida de lo posible antes de emitir cualquier declaración pública en relación con la recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión.
1. Las partes aplicarán sus respectivas políticas de confidencialidad a los documentos e informaciones que les sean transmitidos en relación con las obligaciones que son objeto de este convenio.
2. Las informaciones o datos confidenciales que ambas instituciones se faciliten están sujetas al deber de secreto profesional en el marco de la legislación vigente y, en especial, de la Ley 11/2015(9) y de la LMVSI. Las partes se obligan asimismo a no utilizar los documentos e informaciones recibidas más que para el desempeño de las funciones que a cada parte le corresponden en virtud de la referida normativa.
(9) Artículo 59 de la Ley 11/2015.
1. El tratamiento de datos personales de los representantes de las partes del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, el «RGPD)» y la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de los representantes facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas, como responsables del tratamiento, exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y competencias de interés público atribuidas a ambas partes al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.
2. Los datos objeto de tratamiento únicamente podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del cumplimiento de las competencias o de otras obligaciones legales aplicables a la CNMV y al FROB, eliminándose una vez se hayan extinguido dichas obligaciones.
3. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:
Ante la CNMV: De manera telemática, a través de la sede electrónica, para lo que puede utilizarse el formulario indicado en la web de la CNMV-Ejercicio de derechos. Alternativamente, pueden ejercitarse los mencionados derechos, de manera presencial o por correo postal a la atención de la delegada de Protección de Datos en calle Edison, 4, 28006, Madrid o en calle Bolivia número 56, 4.ª planta, 08018 Barcelona o a través del correo dpd@cnmv.es.
Ante el FROB: Presencialmente, por correo postal a Avenida General Perón, 38, edificio Masters’II, planta 16, 28020 Madrid (A/A Delegado de Protección de Datos), o electrónicamente a la dirección de correo electrónico: dpd@frob.es.
En caso de que consideren vulnerados sus derechos, los titulares de los datos podrán presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos de la parte responsable o directamente ante la autoridad de control en materia de protección de datos personales, la Agencia Española de Protección de Datos.
4. Las partes informarán a los interesados de los datos tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera tal comunicación. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
5. En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula.
En el caso de resultar necesario conforme con lo previsto en el artículo 26 del RGPD, las partes firmarán el correspondiente convenio de corresponsabilidad en el tratamiento de datos personales.
1. Con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de este convenio y que la colaboración en él prevista se desarrolle de la manera más satisfactoria para las partes, se constituirá un Comité de Colaboración que se reunirá siempre que cualquiera de sus miembros lo consideren oportuno y, al menos, con una periodicidad semestral.
2. El Comité de Colaboración estará compuesto por los siguientes representantes de cada una de las partes:
a) Por parte del FROB, el Presidente y otros dos miembros por él designados.
b) Por parte de la CNMV:
(i) en su condición de supervisor competente, al objeto de tratar los temas en materia de supervisión, la persona titular de la Dirección General de Entidades y otros dos miembros por ella designados; y
(ii) en su condición de autoridad de resolución preventiva, al objeto de tratar los temas sobre esta materia, la persona titular de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales y otros dos miembros por ella designados.
La CNMV garantizará que la asistencia a las reuniones del Comité de Colaboración del personal de la institución que actúe en representación de la misma, en su condición de supervisor competente y/o en su condición de autoridad de resolución preventiva, en ningún caso pueda situarles en una situación de conflicto de interés.
Siempre con estricto cumplimiento de las obligaciones de secreto previstas en la normativa vigente, el Comité podrá solicitar la asistencia a sus reuniones de cualquier otra persona cuya participación pueda facilitar el mejor desarrollo de sus funciones. En particular, en los casos en los que se estime necesario por los asuntos a tratar, también podrán participar representantes del Banco de España en su condición de autoridad de supervisión o de resolución preventiva de entidades de crédito.
3. Las funciones de soporte administrativo y celebración de reuniones serán asumidas por FROB y la CNMV en turnos semestrales rotatorios.
4. Con el fin de promover la máxima coordinación operativa en el ejercicio de las funciones de FROB y la CNMV, el Comité de Colaboración constituirá los grupos de trabajo que se consideren necesarios para abordar cuestiones específicas. Los grupos de trabajo estarán compuestos por los representantes que designe cada parte y darán cuenta de sus avances al Comité de Colaboración.
1. Con la finalidad de facilitar el mejor aprovechamiento de los recursos y la creación de un adecuado clima de cooperación e intercambio de conocimiento, las partes invitarán, en la medida de lo posible, recíprocamente a empleados del otro organismo en sus programas de formación que pudieran resultar relevantes.
2. En particular, la CNMV y el FROB podrán organizar conjuntamente o, en su caso, invitar a los empleados de la otra parte a seminarios, conferencias o sesiones de formación que se organicen. Los gastos derivados de estas actividades serán satisfechos por cada parte respecto de sus propios empleados. En todo caso, la información que se facilite estará sujeta a las mismas obligaciones de confidencialidad contempladas en la cláusula séptima anterior.
Conforme a lo previsto en la Ley 11/2015(10), el FROB consultará previamente a nivel técnico con la CNMV, en la medida de lo posible, las recomendaciones o propuestas de modificación de los planes de recuperación o sus actualizaciones que tenga previsto comunicarle. El FROB remitirá, en su caso, el escrito de recomendaciones a la CNMV, como supervisor competente, con un tiempo razonable y nunca más tarde de tres meses antes de la fecha en la que finalice el periodo de seis meses de evaluación concedido a la CNMV por la normativa(11), siempre que el plazo del que disponga el FROB para realizar el escrito sea, al menos, de un mes.
(10) Artículo 6.4 de la Ley 11/2015.
(11) Artículo 12.2 del Real Decreto 1012/2015.
1. En caso de que la CNMV, como supervisor competente, adopte medidas de supervisión prudencial de acuerdo con el artículo 257 de la LMVSI comunicará al FROB su decisión, su proceso de ejecución y su cumplimiento posterior, siempre que se considere relevante a efectos de las funciones atribuidas al FROB.
2. La CNMV, como supervisor competente, informará al FROB del inicio de una actuación temprana y, en su caso, de la adopción de medidas previstas en el capítulo II de la Ley 11/2015, así como de la terminación de la situación declarada. Las referidas comunicaciones deberán identificar las circunstancias que han motivado dicha declaración y, en su caso, los plazos impuestos para la aplicación de las medidas. Igualmente, la CNMV informará al FROB sobre la evolución de la entidad y remitirá al FROB los informes periódicos que remitan las entidades en actuación temprana sobre el grado de cumplimiento de las medidas adoptadas(12).
(12) Artículo 11 de la Ley 11/2015.
3. En los casos previstos en los dos apartados anteriores, la CNMV y el FROB establecerán canales fluidos de comunicación que permitan atender puntualmente los requerimientos de información necesarios para preparar una eventual resolución y, en particular, para iniciar la verificación del cumplimiento de las condiciones de resolución(13) y la valoración de la entidad(14).
(13) Artículo 19.1 de la Ley 11/2015.
(14) Artículo 11.3 de la Ley 11/2015.
4. El FROB pondrá en conocimiento de la CNMV, como supervisor competente, cualquier actuación que realice para preparar la resolución, tanto para la evaluación de los activos y pasivos de la entidad como para solicitar a la entidad que contacte con potenciales compradores. Al decidir cualquier medida preparatoria de una eventual resolución, el FROB tendrá en cuenta la necesidad de la CNMV, como supervisor competente, de asegurar la efectividad de las medidas de actuación temprana adoptadas.
5. En el caso de que la CNMV, como supervisor competente, acordase intervenir la entidad, sustituir provisionalmente al órgano de administración o a alguno de sus miembros o la renovación de cualquiera de las decisiones anteriores(15), informará a la mayor brevedad al FROB. La CNMV, como supervisor competente, y el FROB podrán colaborar en la elección de las personas que asumirán las funciones de administración sobre la base de la experiencia adquirida por ambas instituciones.
(15) Artículo 10 de la Ley 11/2015 y artículo 330 de la Ley 6/2023.
1. La CNMV, como autoridad de resolución preventiva, mantendrá informado al FROB de aquellas cuestiones relevantes que surjan en el proceso de elaboración y actualización de los planes de resolución, la evaluación de la resolubilidad y la fijación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, a fin de agilizar la elaboración por el FROB de los informes que ha de emitir sobre los borradores de los referidos planes de resolución(16), las propuestas de evaluación de la resolubilidad(17) y de requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles exigible a cada entidad(18).
(16) Artículo 13.1 y 14.1 de la Ley 11/2015.
(17) Artículo 15.1 y 16.1 de la Ley 11/2015.
(18) Artículo 44.1 y 44 ter 1 de la Ley 11/2015.
2. En aquellos casos en que la CNMV, como autoridad de resolución preventiva, vaya a establecer obligaciones simplificadas para una entidad, lo comunicará al FROB.
3. Las solicitudes de realización de una nueva evaluación de la resolubilidad de una entidad deberán formularse por escrito e incluir, además del contenido mínimo previsto en la cláusula 5.6, la descripción de los nuevos hechos que hayan acaecido desde la última evaluación de resolubilidad y la justificación de por qué, a la vista de tales hechos, es necesaria una nueva evaluación.
4. El FROB cumplirá con su obligación de informar a la autoridad de resolución preventiva, buscando la mayor celeridad posible en aras de facilitar a la CNMV el cumplimiento del calendario de aprobación de los correspondientes planes de resolución.
1. El FROB remitirá a la CNMV, a la mayor brevedad, los informes de valoración encargados a uno o varios expertos(19).
(19) Artículo 5.2 de la Ley 11/2015.
2. Cuando el FROB realice una valoración provisional de la entidad, podrá solicitar a la CNMV, como supervisor competente, cuanta información sea necesaria para su realización, incluyendo la emisión de un informe que servirá de base para la referida valoración provisional(20).
(20) Artículo 5.3 de la Ley 11/2015.
3. Asimismo, el FROB comunicará a la CNMV, como supervisor competente, el resultado de la valoración de la diferencia de trato de la entidad(21)
(21) Artículo 10 del Real Decreto 1012/2105.
1. Cuando se proceda a la evaluación sobre la inviabilidad de la entidad, tanto la CNMV a los efectos de la determinación de inviabilidad de una entidad, como el FROB a los efectos de que pueda instar a la CNMV a que realice dicha determinación, llevarán a cabo dicha evaluación con base en las Guías adoptadas por las partes.
2. La CNMV, como supervisor competente, cuando determine que una entidad es inviable o es razonablemente previsible que vaya a serlo en un futuro próximo, o cuando así se lo haya comunicado el órgano de administración de una empresa de servicios de inversión, lo comunicará al FROB a la mayor brevedad y recabará su parecer al respecto(22).
(22) Artículo 21.1 de la Ley 11/2015.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el FROB podrá solicitar motivadamente a la CNMV, como supervisor competente, el análisis de la inviabilidad de una entidad si, de la información y análisis facilitado por éste, considera que existen razones para ello(23).
(23) Artículo 21.1 segundo párrafo de la Ley 11/2015.
4. Para que el FROB pueda valorar si las entidades menos significativas bajo su responsabilidad que se encuentren en mayor situación de vulnerabilidad pueden encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20.1 de la Ley 11/2015, la CNMV, como supervisor competente, remitirá al FROB toda la información supervisora, cuantitativa y cualitativa, que pudiera resultar necesaria, teniendo especialmente en cuenta los indicadores detallados en la Guía FOLTF (EBA/GL/2015/07).
La citada información deberá remitirse sin perjuicio del adecuado cumplimiento de las obligaciones de información previstas en las cláusulas decimosegunda y decimotercera.
1. El FROB notificará sin demora a la CNMV, la decisión de iniciar el proceso de resolución de una entidad y las medidas de resolución adoptadas(24).
(24) Artículo 32.1 del Real Decreto 1012/2015.
2. El FROB comunicará a la CNMV, como supervisor competente, la decisión de sustitución del órgano de administración y directores generales o asimilados de la entidad, incluyendo la designación de la persona o personas físicas o jurídicas que, en su nombre y bajo su control, ejercerán las funciones y facultades propias de esa condición, así como la prórroga de las referidas decisiones de designación. La CNMV, como supervisor competente, y el FROB podrán colaborar en la elección de las personas que asumirán las funciones de administración sobre la base de la experiencia adquirida por ambas instituciones.
3. En el caso de que el ejercicio de facultades de resolución o la adopción de un instrumento de resolución, requiera la intervención de la CNMV en cualquiera de sus competencias de supervisión, la citada institución realizará sus mejores esfuerzos para que el ejercicio de sus funciones se realice en el menor tiempo posible, de manera que no se retrase el ejercicio de la facultad o la adopción del pertinente instrumento de resolución ni se impida que el mismo alcance los objetivos de resolución perseguidos.
A tal efecto, el FROB, informará, en particular, sin demora y en cuanto sea posible, a la CNMV, durante la preparación de la resolución de una entidad, del potencial uso de los instrumentos de venta de negocio o entidad puente, para que, en caso de que fuese necesario, pueda facilitar la obtención o retirada de la autorización y, en su caso, lleve a cabo la evaluación de participaciones significativas en el menor tiempo posible.
1. El FROB mantendrá puntualmente informado a la CNMV de cualquier posible acuerdo de exclusión, total o parcial, de pasivos o categorías de pasivos admisibles, incluso con anterioridad a su comunicación a la Comisión Europea.
2. El FROB mantendrá informado a la CNMV de la implementación, desarrollo y resultado de las medidas de recapitalización interna. En particular, durante la preparación de la resolución de una entidad, el FROB informará a la CNMV a la mayor brevedad posible de la previsión de que se vaya a producir la adquisición o incremento de participaciones significativas en la entidad como resultado de las medidas de recapitalización interna.
3. El FROB remitirá a la CNMV el plan de reorganización, una vez le sea remitido por la entidad tras la implementación de una medida de recapitalización interna, a fin de consultar con este su contenido y las medidas para restablecer la viabilidad a largo plazo de la entidad o parte de sus actividades(25). El FROB remitirá a la CNMV a la mayor brevedad los informes sobre el avance en la ejecución del plan de reorganización que le facilite la entidad. Ambas instituciones mantendrán los oportunos contactos a efectos de evaluar la implementación de las medidas adoptadas y, en su caso, adoptar las acciones oportunas para garantizar la viabilidad a largo plazo de la entidad.
(25) Artíuclo 49.3 de la Ley 11/2015.
La CNMV facilitará al FROB trimestralmente la información recogida en el anexo I de las entidades sobre las que se haya adoptado una medida de actuación temprana de las contempladas en la Ley 11/2015 y que, por tanto, se encuentran en situación de seguimiento de su situación económico-financiera. En el caso de ser necesario, esta información podrá ser ampliada por acuerdo del Comité de Colaboración. Asimismo, le remitirá toda aquella información adicional que sea necesaria para que el FROB pueda ejercer las competencias que le han sido atribuidas legalmente y, en particular, para preparar una eventual ejecución de una resolución(26). Por otro lado, le remitirá toda aquella información adicional que sea necesaria para que el FROB pueda ejercer las competencias que le han sido atribuidas en el marco de la adopción de una medida de actuación temprana(27) y en la fase ejecutiva de la resolución(28).
(26) Apartado 2.º de la disposición adicional primera de la Ley 11/2015.
(27) Artículo 11.3 de la Ley 11/2015.
(28) Apartado 2.º de la disposición adicional primera de la Ley 11/2015.
1. La CNMV y el FROB se informarán de la incoación de los procedimientos sancionadores a empresas de servicios de inversión a los que se refiere el capítulo IX de la Ley 11/2015 que, por su naturaleza, puedan afectar de manera concurrente a ambas instituciones. El FROB solicitará informe a la CNMV sobre el impacto en la solvencia de la entidad de la sanción que, en su caso, se proponga imponer.
2. La CNMV y el FROB, en el marco del deber de colaboración que la Ley les impone(29), realizarán sus mejores esfuerzos para remitirse la información que les sea requerida por la otra parte, necesaria para la tramitación de los citados procedimientos, sin perjuicio de los deberes de confidencialidad y secreto que les sean exigibles conforme a su normativa.
(29) Artículo 76.2 de la Ley 11/2015.
3. La CNMV y el FROB se mantendrán informados de los procesos judiciales en los que sean parte a consecuencia del ejercicio de sus funciones de planificación, actuación temprana y resolución de entidades.
1. La actividad internacional de FROB y CNMV en materia de resolución se desarrollará con la finalidad de garantizar la consecución de los objetivos previstos en el ordenamiento jurídico, respetando el ámbito competencial de ambos organismos y procurando siempre la máxima coordinación.
En general, para materias relacionadas con la resolución de empresas de servicios de inversión, el FROB será la autoridad española de contacto y coordinación a todos los efectos de cooperación con las autoridades internacionales pertinentes y, en particular, las de los demás Estados miembros de la Unión Europea(30).
(30) Artículo 58.1 in fine de la Ley 11/2015.
2. El FROB coordinará con la CNMV su colaboración con los organismos de la Unión Europea, incluyendo la Junta Única de Resolución, el Banco Central Europeo, la Comisión Europea y la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados, así como con los organismos, autoridades o foros extranjeros que tengan encomendadas funciones relacionadas con la resolución de empresas de servicios de inversión en la medida necesaria para el ejercicio de las competencias que tienen legalmente atribuidas.
3. A efectos de lo previsto en el apartado primero de esta cláusula el FROB y la CNMV:
a) Favorecerán e impulsarán activamente la participación recíproca en todos los organismos, autoridades o foros internacionales en materia de resolución de empresas de servicios de inversión, con la formulación más amplia que resulte posible conforme a las normas de funcionamiento de cada organismo.
b) Colaborarán activamente para, respetando el ámbito competencial que les es propio, coordinar la posición española en materia de resolución de empresas de servicios de inversión.
4. A efectos de lo previsto en el apartado primero y de cara a la adecuada representación española en los organismos, autoridades o foros internacionales en el ámbito de la resolución de empresas de servicios de inversión, el FROB y la CNMV:
a) En el caso de que ambas instituciones estén representadas en organismos, autoridades o foros internacionales en los que, no obstante, solo haya un representante con voto, el FROB será el responsable de ejercer tal derecho y coordinar la postura española, tanto en forma verbal como escrita. Esta función de representación se ejercerá, no obstante, respetando la posición de la CNMV en su ámbito competencial.
b) En el caso de que sólo resulte posible la representación de una autoridad de resolución española en los citados organismos, autoridades o foros internacionales:
i) Si se trata de un organismo que ejerce competencias en el ámbito exclusivo de la resolución preventiva de empresas de servicios de inversión, el representante será la CNMV, que mantendrá al FROB adecuadamente informado del desarrollo y resultado de las reuniones y tendrá en cuenta su opinión a la hora de fijar la postura española.
ii) Si se trata de un organismo que ejerce competencias en el ámbito exclusivo de la resolución ejecutiva de empresas de servicios de inversión, el representante será el FROB, que mantendrá a la CNMV adecuadamente informada del desarrollo y resultado de las reuniones y tendrá en cuenta su opinión a la hora de fijar la postura española.
iii) Si se trata de un organismo que ejerce competencias generales en materia de resolución de empresas de servicios de inversión, la representación será ejercida por el FROB, como autoridad española de contacto y coordinación. Esta función de representación se ejercerá, no obstante, respetando la posición de la CNMV en su ámbito competencial.
5. El FROB como representante de las autoridades de resolución españolas en la Junta Única de Resolución (JUR) mantendrá puntualmente informada a la CNMV de todos los trabajos y decisiones que puedan ser relevantes para el desempeño de sus funciones. Asimismo, el FROB procurará la participación de la CNMV en los distintos comités o subestructuras de la JUR, siempre que ello sea necesario o conveniente en atención a sus competencias en materia de resolución.
6. El FROB y la CNMV se mantendrán recíprocamente informados sobre los acuerdos de colaboración con terceros países que, en el marco de las funciones de recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión, tengan intención de firmar y sobre los que finalmente sean firmados. Los acuerdos que engloben tanto funciones de resolución preventivas como ejecutivas de empresas de servicios de inversión sólo podrán suscribirse previo acuerdo del FROB y de la CNMV.
7. La CNMV y el FROB comunicarán a la Autoridad Bancaria Europea (EBA) el cumplimiento o no de las directrices y recomendaciones emitidas por la misma en las materias de su competencia. En caso de que se trate de guías que afecten al ámbito de competencias de ambas autoridades, se intentará una posición coordinada, aunque cada una sea responsable de comunicar a la EBA su propia decisión.
8. En ámbitos distintos a la resolución de empresas de servicios de inversión, en aquellos comités o grupos de trabajo creados en los distintos organismos internacionales en los que participen la CNMV y el FROB, ambas instituciones cooperarán estrechamente y se informarán mutuamente de los distintos trámites que realicen, procurando consensuar posiciones, siempre que se trate de asuntos que por su naturaleza puedan afectar de manera concurrente a las competencias de ambas instituciones.
1. Cuando la autoridad nacional de resolución española sea la autoridad de resolución de grupo o la responsable de una filial, tanto el FROB como la CNMV formarán los Colegios de autoridades de Resolución, los Colegios de autoridades de Resolución Europeos y los Grupos de Gestión de Crisis y asistirán a sus reuniones. En el caso de que la autoridad de resolución de grupo sea la autoridad de resolución española o la supervisión consolidada corresponda a la CNMV, como supervisor competente, la presidencia del Colegio de Autoridades de Resolución y del Colegio de Autoridades de Resolución Europeo respectivamente, corresponderá a la CNMV, como autoridad de resolución preventiva o al FROB, en función de la fase de resolución en la que se enmarquen las decisiones a adoptar por el correspondiente colegio de resolución(31).
(31) Artículo 58.1 a) y 61.3 in fine del Real Decreto 1012/2015.
2. La CNMV, como autoridad de resolución preventiva, o el FROB, será la autoridad competente para determinar la postura de la representación española, tras haber oído a la otra autoridad al respecto, en función de la fase de resolución en la que se enmarquen las correspondientes decisiones. No obstante, si las normas de funcionamiento del Colegio no permitieran la aplicación de este esquema, se buscará la fórmula más apropiada para hacer efectiva la distribución de las competencias de resolución realizada por la Ley 11/2015.
1. La CNMV y el FROB colaborarán en el ejercicio de sus competencias respectivas en relación con la resolución de entidades diferentes a las empresas de servicios de inversión o respecto a las que participen en colegios de resolución. Entre otras materias, la colaboración tendrá como objeto:
a) La identificación de aquellas funciones críticas que presten en los mercados e infraestructuras de valores españoles las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión que pertenezcan a grupos bancarios; y
b) la participación en los colegios de resolución de ECC en los que estén representados la CNMV y el FROB.
2. Asimismo, tanto el FROB como la CNMV se mantendrán mutuamente informados y procurarán la participación de la otra autoridad en los distintos colegios, grupos de trabajo, organismos o autoridades europeas e internacionales –como la JUR o el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB)– en los que una de ellas participe y la otra no esté representada, siempre que ello resulte necesario o conveniente y en atención a sus respectivas competencias en materia de resolución.
Dicha participación podrá producirse de manera puntual, como observadores o invitados para tratar cuestiones concretas dentro de su ámbito de competencias o, de forma más general, siempre que sea conforme con las normas que rijan el funcionamiento de dichos organismos, autoridades, grupos o colegios.
3. La CNMV y el FROB, colaborarán, en el marco de sus competencias, en la preparación y ejecución de ejercicios de testeo y simulación en el marco de la resolución y demás actuaciones necesarias, tanto a iniciativa propia como a iniciativa de otras autoridades nacionales, europeas o internacionales, al objeto de verificar la resolubilidad de las entidades, la eficaz operacionalización de los planes e instrumentos de resolución y, en general, el adecuado desempeño de las funciones que les han sido atribuidas legalmente.
La CNMV y el FROB se mantendrán puntualmente informados de la realización de los referidos ejercicios y actuaciones, así como de las conclusiones y resultados obtenidos en los mismos.
La CNMV, como supervisor competente, proporcionará al FROB, previa solicitud, los datos de las entidades que sean objeto de contribuciones ex ante o ex post. Dicha información se deberá remitir en los términos y en los plazos establecidos en el Real Decreto 1012/2015 y en el Reglamento Delegado (UE) 2015/63, de la Comisión, de 21 de octubre de 2014(32).
(32) Por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución.
El Comité de Colaboración revisará el funcionamiento y aplicación de este convenio con la periodicidad que estime conveniente, resolviendo las dudas interpretativas que puedan surgir en relación con el mismo.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes y por escrito cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, para adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su contenido o para incorporar los principios o recomendaciones de las instituciones u organismos internacionales de los que España forma parte.
El presente Convenio sustituye y extingue el convenio firmado entre ambas partes de fecha 17 de enero de 2018, prorrogado mediante adenda de fecha 22 de diciembre de 2021.
El presente Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una vigencia de cuatro años desde dicha inscripción. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes del convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»(33).
(33) Artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
El Convenio se extinguirá por:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de ambas partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Comité de Colaboración.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La extinción de este convenio no afectará a la colaboración que se hubiera puesto en marcha en el momento de su extinción, ni tampoco al régimen de colaboración y cooperación entre ambas partes previsto legalmente necesario para el adecuado ejercicio de las competencias que tengan atribuidas. Su extinción tampoco afectará al deber de secreto y a las obligaciones de confidencialidad relativas a la información y documentación que se hubiera intercambiado en virtud del presente convenio.
Madrid, a 18 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.–El Presidente del FROB, Álvaro López Barceló.
Los estados que se enumeran, con datos relativos al (i) último trimestre, (ii) trimestre anterior y (iii) último diciembre:
Estado M1 Balance individual reservado (incluyendo cuentas de orden).
Estado M2 Cuenta de pérdidas y ganancias individual reservada.
Estado C3 Ratios de solvencia.
Estado M4 Informaciones complementarias.
Estado M6 Información sobre Saldos Transitorios.
Estado F Fondo de Garantía Inversiones. Información para el Cálculo de Aportaciones.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid