La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal. En el apartado 3 de esta misma disposición se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación, establece, en su artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones educativas.
Por Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, a fin de adecuar la participación en los concursos de traslados de ámbito estatal que se convoquen a la nueva ordenación de los cuerpos docentes y regular, con carácter básico y de acuerdo con la jurisprudencia más reciente, la valoración de los méritos de las personas participantes, entre ellos la equiparación de la valoración como antigüedad de los servicios prestados por el personal funcionario docente que participe en los mismos, de forma que comprenda tanto los prestados por personal funcionario de carrera como aquellos prestados por dicho personal en la condición de personal funcionario interino.
Por Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre) se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2026/2027, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2024/2025, de acuerdo con la normativa citada y ante la posible existencia de plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los cuerpos que a continuación se citan,
Esta Subsecretaría ha resuelto convocar concurso de traslados de ámbito estatal referido a su ámbito territorial (Ciudades de Ceuta y Melilla), de acuerdo con las siguientes
Bases
Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de plazas vacantes en las Ciudades de Ceuta y Melilla, entre funcionarios y funcionarias docentes de los Cuerpos de:
511. Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
590. Profesores de Enseñanza Secundaria.
591. Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
512. Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
592. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
594. Profesores de Música y Artes Escénicas.
513. Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
595. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
596. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
598. Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.
597. Maestros.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes hasta que se dicte el desarrollo normativo del citado Estatuto, así como el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, Real Decreto 1284/2002 de 5 de diciembre, Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 287/2014, de 25 de abril, Real Decreto 1594/2011 de 4 de noviembre, Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, Real decreto 665/2015, de 17 de julio y Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre).
1. Se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2026, así como aquellas que resulten del propio concurso de cada cuerpo docente siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro, que se establezcan.
Estas plazas o puestos ofertados podrán incrementarse en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con las que resulten de la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa.
La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará, conforme se prevé en el apartado quinto de la citada Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre), con antelación a las resoluciones de las adjudicaciones provisionales y definitivas de los concursos, y serán objeto de publicación en la web del Ministerio, https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html.
2. Las plazas correspondientes a aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se ofertarán en el Cuerpo en el que se hayan integrado las mismas, pudiendo participar a ellas:
– Plazas de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Podrán participar a las mismas el personal funcionario de carrera y en prácticas de esas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como el personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que sea titular de las mismas.
– Plazas de las especialidades del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. Podrán participar a las mismas el personal funcionario de carrera de esas especialidades que pertenezca al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como el personal funcionario de carrera y en prácticas del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
Las resultas que se produzcan en la resolución del concurso se ofertarán siempre en el Cuerpo al que pertenezca la especialidad, con independencia del Cuerpo al que pertenezca la persona funcionaria que la genera.
Podrán solicitar estas plazas:
1. El personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrá solicitar plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VIII, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria y los Centros de Educación de Personas Adultas que figuran en los anexos I-a) y I-b) de la presente convocatoria.
2. El personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrá solicitar plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VIII, existentes de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo VIII de esta convocatoria.
3. El personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en el apartado primero de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que se han integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, participará a las plazas de las especialidades de las que sea titular, según los tipos que se indican en el anexo VIII, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria que figuran en el anexo I-a) de la presente convocatoria. En su solicitud de participación deberán consignar los códigos de plaza señalados en el anexo VIII.
4. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación. Podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica Tecnológica de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el anexo I-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:
4.1 Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales:
Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Valenciana, Lengua y Literatura Gallega y Lengua y Literatura Vasca.
4.2 Plazas de Apoyo al Área Científica Tecnológica:
Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Informática, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones Civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de producción agraria y Procesos y productos en artes gráficas.
5. Plazas de «Cultura Clásica»: Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. Quien acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.
6. Plazas de los servicios de orientación educativa en los equipos de atención temprana y en las unidades de orientación existentes en los centros que figuran en el anexo I-c) de la presente convocatoria: podrán ser solicitadas por el personal funcionario de carrera que sea titular de las especialidades de Orientación Educativa y Servicios a la Comunidad.
Podrán solicitar estas plazas:
1. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo IX, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria que figuran en el anexo I-a) de la presente convocatoria.
2. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo IX, existentes de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo IX de esta convocatoria.
3. También podrán solicitar estas plazas el personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en el apartado segundo de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como el personal titular de estas especialidades que se haya integrado, a título personal, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Dicho profesorado, en caso de concursar solicitando plazas de estas especialidades deberán consignar en su solicitud de participación los códigos de plaza señalados en el anexo IX:
| Códigos | Denominación |
|---|---|
| 598001 | Cocina y pastelería. |
| 598002 | Estética. |
| 598003 | Fabricación e instalación de carpintería y mueble. |
| 598004 | Mantenimiento de vehículos. |
| 598005 | Mecanizado y mantenimiento de máquinas. |
| 598006 | Patronaje y confección. |
| 598007 | Peluquería. |
| 598008 | Producción de artes gráficas. |
| 598009 | Servicios de restauración. |
| 598010 | Soldadura. |
El personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo X de esta convocatoria.
El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares del centro que aparece en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo XI de esta convocatoria.
1. El personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo XII de esta convocatoria.
2. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo XIII de esta convocatoria.
El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros podrá solicitar en los centros que aparecen en los anexos del V al VII, los puestos que se indican a continuación siempre que reúnan los requisitos exigidos para los mismos:
A) Puestos de trabajo de Educación Infantil y de Educación Primaria:
| Código | Denominación |
|---|---|
| 031 | Educación Infantil. |
| 032 | Lengua Extranjera: Inglés. |
| 033 | Lengua Extranjera: Francés. |
| 034 | Educación Física. |
| 035 | Música. |
| 036 | Pedagogía Terapéutica. |
| 037 | Audición y Lenguaje. |
| 038 | Educación Primaria. |
Estos puestos podrán solicitarse por aquellas personas que acrediten la titularidad de la especialidad tras la superación del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros o a través de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. Asimismo, podrán ser solicitados por aquellas personas que, conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan sido habilitadas para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado real decreto o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
B) Puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria:
| Código | Denominación |
|---|---|
| 021 | Ciencias Sociales, Geografía e Historia. |
| 022 | Biología y Geología. |
| 023 | Matemáticas. |
| 024 | Lengua Castellana y Literatura. |
| 025 | Lengua Extranjera: Inglés. |
| 026 | Lengua Extranjera: Francés. |
| 027 | Educación Física. |
| 028 | Música. |
Únicamente podrán solicitar estos puestos, de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario del Cuerpo de Maestros que, adscrito con carácter definitivo, esté ejerciendo la docencia en estos cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán seguir optando a estos puestos aquellas personas que estando adscritas a los mismos con carácter definitivo les fue suprimido el puesto, siempre que no hayan obtenido con posterioridad a la supresión un nuevo destino definitivo.
En cualquier caso, a la hora de la solicitud de estos puestos se deberá acreditar la habilitación de acuerdo con las siguientes equivalencias:
| Maestros con certificación de habilitación en: | Puestos de los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria para los que quedan habilitados |
|---|---|
| Filología: Lengua Castellana e Inglés. |
Lengua extranjera: Inglés. Lengua Castellana y Literatura. |
| Filología: Lengua Castellana y Francés. |
Lengua extranjera: Francés. Lengua Castellana y Literatura. |
| Filología: Lengua Castellana y Francés. |
Lengua extranjera: Francés. Lengua Castellana y Literatura. |
| Filología: Lengua Castellana. | Lengua Castellana y Literatura. |
| Matemáticas y Ciencias Naturales. | Matemáticas. |
| Matemáticas y Ciencias Naturales. | Biología y Geología. |
| Ciencias Sociales. | Ciencias Sociales, Geografía e Historia. |
| Educación Física. | Educación Física. |
| Educación Musical. | Música. |
C) Puestos de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria:
| Código | Denominación |
|---|---|
| 060 | Pedagogía Terapéutica. |
| 061 | Audición y Lenguaje. |
Estos puestos podrán solicitarse por aquellos que acrediten la titularidad de la especialidad tras la superación del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros o a través de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. Asimismo, podrán ser solicitados por aquellos que conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan sido habilitados para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado real decreto, o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. De la misma manera podrán solicitarse por aquel personal funcionario nombrado en prácticas por la especialidad de la que dependa la función.
D) Puestos de Educación de Personas Adultas. Podrán ser solicitados por aquel personal funcionario de las distintas especialidades del Cuerpo de Maestros, consignando en su petición de plazas de la solicitud de participación como «tipo de plaza» el código 074.
E) Puestos de Inglés incluidos en el convenio con «The British Council». Podrán ser solicitados por aquellos que acrediten la titularidad de la especialidad Lengua extranjera: Inglés tras la superación del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros, o hayan adquirido esta especialidad a través de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011 de 4 de noviembre. Asimismo, podrán ser solicitados por aquellos que conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan sido habilitados para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del citado real decreto, o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. De la misma manera podrán solicitarse por aquel personal funcionario nombrado en prácticas por la especialidad de la que dependa la función.
Los participantes que soliciten estos puestos deberán consignar en su petición de plazas de la solicitud de participación, como «tipo de plaza» el código 099.
1. Podrán participar voluntariamente solicitando las plazas ofertadas en esta convocatoria en los términos indicados en la base decimotercera, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de este Ministerio, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional sexta, apartado 6, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
A estos efectos, al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como personal funcionario de carrera del respectivo cuerpo de profesores.
b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes de este Ministerio, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional sexta, apartado 6, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes de este Ministerio.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente, sólo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones declarada desde centros dependientes de este Ministerio, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado 1 de la presente base, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2026 y como centros dependientes de este Ministerio, los de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Los participantes a los que se alude en este apartado 1 –participación voluntaria– podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas, en los términos establecidos por las mismas.
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria.
3. Personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria el personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta resolución. Este personal funcionario deberá haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que se les seleccionó, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.
Estas personas concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa su centro de destino.
1. Está obligado a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria en los términos indicados en la base decimotercera, el personal funcionario que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) El personal funcionario con destino provisional que durante el curso 2026/2027 esté prestando servicios en centros de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y aquel que con destino provisional figure en expectativa de destino en la Resolución de 18 de marzo de 2026, por la que se resolvían los concursos de traslados convocados por Resolución de 31 de octubre de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de noviembre).
A los incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo con ocasión de vacante en plazas de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, además se le podrá adjudicar destino en puestos para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o se les haya reconocido esa habilitación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, siempre y cuando, hubieran ya obtenido un primer destino definitivo.
En el caso de que no hubieran obtenido aún el primer destino definitivo, sólo se les adjudicará de oficio las plazas vacantes de la especialidad por la que superaron el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo docente por el que concursa.
Las adjudicaciones de oficio se realizarán en centros ubicados en la ciudad en la que aparecen destinados en la precitada Resolución de 18 de marzo de 2026 o, a la que se le haya dado un destino provisional sin haber participado en el anterior concurso de traslados. A los efectos de esta adjudicación se tendrá en cuenta el orden con el que aparecen los centros en el anexo o anexos correspondientes a cada uno de los cuerpos convocados.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la ciudad en la que han prestado servicios durante el curso 2026/2027 y en la misma especialidad.
Quienes no hayan obtenido aún su primer destino definitivo, sólo podrán optar a plazas de la ciudad por la que superaron el procedimiento selectivo.
b) Las personas aspirantes seleccionadas en los procesos selectivos convocados por Resolución de 27 de diciembre de 2024 (BOE de 31 de diciembre), modificada por Resolución de 24 de marzo de 2025 (BOE de 4 de abril), Resolución de 29 de diciembre de 2025 (BOE de 31 de diciembre), Resolución de 18 de febrero de 2026 (BOE de 28 de febrero) Resolución de 26 de marzo de 2026 (BOE de 30 de marzo) y Resolución de 4 de junio de 2026 (BOE de 9 de junio), por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y por el turno de reserva para personas con discapacidad, mediante el sistema de concurso‑oposición, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los citados cuerpos, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Estos participantes, conforme determina el apartado 13.5 de la citada Resolución de 27 de diciembre de 2024, el apartado 10.9 de la Resolución de 29 de diciembre de 2025 y el artículo 13 del citado Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados en la ciudad y por la especialidad por la que hayan superado el procedimiento selectivo. A tal efecto deberán solicitar destino en centros correspondientes a esa Ciudad.
En el caso de que este personal funcionario, aludido en este apartado c), debiendo participar no concurse o participando no obtuviera destino en alguno de los centros solicitados, se le adjudicará de oficio destino definitivo en caso de existir plazas vacantes en la especialidad por la que debe participar y en centros ubicados en la ciudad por la que se superó el procedimiento selectivo.
La adjudicación de destino a las personas participantes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Resolución de 12 de agosto de 2026, por la que se les ha nombrado personal funcionario en prácticas. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como personal funcionario de carrera.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional, en la ciudad y especialidad en que les haya correspondido prestar servicios en el curso 2026/2027, como personal funcionario en prácticas.
La adjudicación de destino a quienes participen en la presente convocatoria durante el segundo año en el que hayan sido nombrados como personal funcionario en prácticas, en aquellos supuestos en los que durante su primer año de nombramiento como personal funcionario en esa condición les haya sido autorizado el aplazamiento de dicha fase de prácticas por el disfrute de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o por haber estado en una situación de incapacidad temporal, o bien no hayan podido ser evaluados por los mismos motivos, se realizará atendiendo a la puntuación que obtengan conforme a los baremos de méritos que se establecen en los anexos a esta convocatoria, y la toma de posesión en el destino adjudicado estará supeditada a la superación de esa fase de prácticas. Dichas personas participantes deberán indicar en su instancia como modalidad de participación la modalidad de «Personal funcionario de Carrera que no ha obtenido su primer destino definitivo, o personal funcionario nombrado en prácticas durante el segundo año por las situaciones previstas en la convocatoria».
La adjudicación de destino a quienes participen en la presente convocatoria durante el segundo año en el que hayan sido nombrados como personal funcionario en prácticas por no haber superado durante su primer año de nombramiento en dicha condición la fase de prácticas o cuando les haya sido autorizado un aplazamiento de las mismas por motivos distintos a los señalados en el párrafo anterior, se hará teniendo en cuenta el orden en el que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas, y la toma de posesión en el destino adjudicado estará supeditada a la superación de esa fase de prácticas. Dichas personas participantes deberán indicar en su instancia como modalidad de participación la modalidad de «Seleccionado en un proceso selectivo (personal funcionario en prácticas/exento de prácticas), que aún no ha sido nombrado personal funcionario de carrera».
c) El personal funcionario procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones que les hubiera implicado la pérdida de su destino definitivo y que tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en centros dependientes de este Ministerio.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo con ocasión de vacante en plazas de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, además se les podrá adjudicar destino en puestos para los que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, en centros de la ciudad en la que tengan su destino provisional.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la ciudad en la que hayan prestado servicios durante el curso 2026/2027.
d) Quienes se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de este Ministerio.
En el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando no solicitaran suficiente número de centros dependientes de este Ministerio, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado a) del artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) El personal funcionario adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al ámbito de gestión de este Ministerio en el curso 2027/2028 o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.
En el supuesto de que participase ejerciendo el derecho preferente previsto en la base undécima de esta convocatoria y no obtuviera destino, quedará adscrito provisionalmente a centros de la ciudad en la que prestara servicios con anterioridad a su adscripción en el exterior.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente a centros de la ciudad en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción a la plaza en el exterior.
f) Quienes hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo en centros dependientes de este Ministerio.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino, quedarán destinados provisionalmente en centros de la ciudad en la que prestaron servicios durante el curso 2026/2027 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino serán destinados provisionalmente a centros de la ciudad en la que prestaban servicios durante el curso 2026/2027 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas y a la supresión de puestos de trabajo que expresamente mediante resolución administrativa suponga la pérdida del destino definitivo que desempeñase.
g) El personal funcionario que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración pública manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo docente, siempre que hayan cesado en dichos puestos y hubieran obtenido un destino docente provisional en centros de las Ciudades de Ceuta o Melilla.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la base undécima de esta convocatoria y no obtuviesen destino, quedarán destinados provisionalmente en centros de la ciudad en la que prestaron servicios durante el curso 2026/2027 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente a centros de la ciudad en la que prestaban servicios durante el curso 2026/2027 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
h) Quienes tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional en centros dependientes de este Ministerio.
En el supuesto de que participasen ejerciendo el derecho preferente previsto en la base undécima de esta convocatoria y no obtuviesen destino, quedarán destinados provisionalmente en centros de la ciudad en la que prestaran servicios durante el curso 2026/2027 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
A los que debiendo participar no concursen o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base undécima de esta convocatoria no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado a) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y en el caso de no obtener destino, serán destinados provisionalmente en centros de la ciudad en la que prestaban servicios durante el curso 2026/2027 y en plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base undécima de esta convocatoria.
3. En ningún caso, serán objeto de adjudicación con carácter forzoso las plazas que a continuación se indican:
a) Para el personal funcionario de los de Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, las plazas correspondientes a:
– Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el anexo I-b).
– Plazas de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el anexo I-a).
– Plazas de Cultura Clásica.
b) Para el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, las plazas correspondientes a:
– Puestos de trabajo de primero y segundo curso de educación secundaria obligatoria de carácter ordinario que se relacionan en el anexo VI.
– Puestos de inglés acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y «The British Council» que se relacionan en el anexo VII.
– Puestos de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el anexo I-b).
4. El personal funcionario al que se alude en el apartado 1 de la presente base, a excepción del que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en los supuestos d) y e) para el caso de que no obtenga ninguno de los puestos solicitados y, por tanto, proceda adjudicarle de oficio destino definitivo, deberá en la solicitud de participación, en la hoja en la que está el epígrafe «A cumplimentar únicamente si se participa con carácter forzoso», consignar por orden de preferencia los códigos de tipo de plazas (especialidad/puesto) a las que, conforme a los términos establecidos en esta convocatoria, puede optar, a fin de que sean tenidos en cuenta en el momento de adjudicar de oficio destino en centro y tipo de plaza (especialidad/puesto).
5. Los participantes a los que se alude en el apartado 1 de la presente base, a excepción de los del supuesto a) que no hayan obtenido aún su primer destino definitivo y del supuesto b), podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones educativas en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran cumplido el requisito de haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a excepción de aquellos a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito.
El personal funcionario que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá acogerse al derecho preferente que en dichos preceptos se regulan, haciéndolo constar en su solicitud de participación e indicando la causa en que apoyan su petición.
De acuerdo con los preceptos antes indicados sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes a centro y/o localidad:
1. Derecho preferente a centro.
Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa tendrá derecho preferente para obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que se tenga o se haya tenido destino definitivo, el personal docente que, encontrándose en algunos de los supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones que asimismo se establece y por el orden de prelación que se relaciona:
a) Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
Sólo tendrá carácter de plazas o puestos expresamente suprimidos aquellos que se indican en la base décima 1.f) de esta convocatoria.
b) Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en el centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
c) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario al personal funcionario que, durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación en el que se harán constar los cursos y las especialidades impartidos en cada uno de ellos.
d) Por adquisición de nuevas especialidades, al amparo del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero y Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrá obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto, sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los supuestos indicados en este apartado 1, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos.
En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el baremo de méritos en el orden en el que aparecen en el mismo.
Los profesores que en los supuestos indicados deseen ejercitar el derecho preferente a centro, deberán consignarlo en la solicitud de participación, en la hoja que contiene el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro» indicando el código del centro en el que se desea ejercerlo y marcando con una «X» el supuesto por el que se ejerce. Además, deberá consignar por orden de preferencia el tipo de plaza (especialidad/puesto) por los que se desea ejercer este derecho. Igualmente, en la hoja de la solicitud relativa a peticiones de centros o localidad se podrán incluir, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente, otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
2. Derechos preferentes a la localidad o ámbito territorial.
Conforme a los artículos 12 c) y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen por este Ministerio. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.
Tendrá este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro gozará, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se le suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro de su ámbito territorial.
Sólo tendrá carácter de plazas o puestos expresamente suprimidos aquellos que se indican en la base décima 1.f) de esta convocatoria.
b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario al personal funcionario que, durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación en el que se harán constar los cursos y las especialidades impartidos en cada uno de ellos.
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo y siempre que hayan cesado en el último puesto.
d) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.
e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
g) Aquellos que, tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente, hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los supuestos indicados en este apartado 2, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, el desempate se resolverá conforme a los criterios indicados en la base decimoséptima de la presente convocatoria.
Los profesores que en los supuestos indicados en este apartado 2 deseen ejercitar el derecho preferente podrán hacer uso de este para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo desde el que participan.
Para que este derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la solicitud de participación, en la hoja que contiene el epígrafe «A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona» el código de la localidad y el supuesto por el que se ejerce el derecho. En el caso de personal funcionario del Cuerpo de Maestros, si se pidiese otra localidad de su ámbito territorial/zona habrá de consignar el código de la localidad/zona en la que se solicite ejercer el derecho, así como el supuesto por el que se ejerce. En todo caso, el personal funcionario que ejerza este derecho deberá consignar por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades de las que sea titular o, en el caso del personal funcionario del Cuerpo de Maestros, para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o se les haya reconocido esa habilitación según la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. De no hacerlo así, la Administración libremente podrá adjudicar un puesto por alguna de las especialidades no consignadas. En todo caso, el personal funcionario no está obligado a solicitar aquellas plazas o puestos excluidos de asignación forzosa incluidos en el apartado 3 de la base décima.
El personal funcionario del Cuerpo de Maestros, además, con carácter optativo, puede ejercer este derecho para los siguientes puestos:
– Puestos de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria, para lo que se deberá consignar el código 060 o 061 que corresponda al puesto, así como el código de todos los Institutos de Educación Secundaria de la localidad.
– Puestos de Educación de Personas Adultas, para lo que se deberá consignar el código 074, así como el código de todos los centros de Educación de Personas Adultas de la localidad.
– Puestos de plazas de inglés en centros de convenio con «The British Council», para lo que se deberá consignar el código 099, así como todos los centros de la localidad en los que existan plazas de estas características.
En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo éste, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación. No obstante, sin perjuicio de lo indicado anteriormente, garantizada la localidad y tipo de plaza (especialidad/puesto), para la adjudicación de centro concreto el participante que ejerce este derecho concurrirá con el resto de los participantes de su mismo cuerpo y especialidad atendiendo a la puntuación otorgada según el baremo de méritos.
Para la obtención de centro concreto, el personal docente que goce de este derecho preferente deberá relacionar, según sus preferencias, en las hojas de la solicitud de participación correspondiente a la petición de centros/localidad, en primer lugar todos los centros de la localidad en la que aspire a ejercitarlo y, en su caso, los centros de las localidades de la zona; de consignar únicamente el código de la localidad, será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de consignar centros concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.
En todos los supuestos indicados anteriormente, los concursantes que hagan uso de este derecho preferente deberán consignar las siglas «DPL» –derecho preferente– en las casillas correspondientes al código de «tipo de plaza» del centro solicitado, con lo que se entenderán solicitadas todas las especialidades por las que participan.
Si no se solicitan todos los centros de la localidad de la que dimana este derecho y el de aquella otra localidad/zona que opcionalmente se haya solicitado, la Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad y, caso de existir vacante en alguno de ellos, se les podrá adjudicar libremente destino.
El personal funcionario que ejerza este derecho podrá, igualmente, incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas/puestos a los que pueda optar, si desea concursar a ellos fuera del derecho preferente.
3. Prelación del derecho preferente a centro.
Los concursantes que participen ejerciendo este derecho tendrán prelación para la obtención de destino frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.
Podrá hacer uso de esta modalidad de participación el personal funcionario de carrera de un mismo cuerpo docente. Además, los funcionarios y funcionarias de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño podrán participar juntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos de profesores de los mismos niveles de enseñanza.
El personal de las especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, podrá ejercer el derecho de concurrencia previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, desde el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y desde el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional si se participa a las plazas de una especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, o desde el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional si participan a las plazas de una especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
a) Las personas participantes incluirán en sus peticiones, centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.
b) El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.
c) La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el anexo XIV de esta convocatoria.
d) Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía las solicitudes del grupo.
Los concursantes que hagan uso del derecho de concurrencia deberán cumplimentar en la solicitud los datos identificativos de los funcionarios o funcionarias que lo ejecuten juntamente con el solicitante. Este derecho habrá de ejercitarse a una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes. La omisión o la consignación incorrecta de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre), aun cuando se concurse por más de una especialidad, o se soliciten plazas de diferentes Administraciones educativas, los concursantes presentarán una única instancia, según modelo oficial anexo I de la citada orden.
1. Forma de cumplimentación y registro de la solicitud:
1.1 Cumplimentación de la solicitud.
La participación se realizará a través de la presentación de una única solicitud por cada cuerpo al que pertenezca la especialidad o especialidades por las que se participa. Aquel personal funcionario de carrera que sea titular de especialidades que pertenezcan a distintos Cuerpos, en el supuesto de que desee participar a plazas de esas especialidades, deberá presentar una solicitud de participación por cada Cuerpo al que pertenezcan las distintas especialidades.
Las solicitudes se cumplimentarán únicamente de modo electrónico en la sede del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, que le dará entrada al concurso de traslados correspondiente al cuerpo docente por el que se participe. El acceso a la solicitud se realizará a través del «Acceso a la tramitación en sede electrónica».
No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través de este procedimiento.
Los participantes seleccionarán, por orden de preferencia, los puestos que soliciten, de acuerdo con el anexo o anexos de centros correspondientes a cada uno de los cuerpos convocados; cualquier error en la selección puede determinar, que no se obtenga un puesto o se obtenga uno no deseado.
1.2 Registro de la solicitud.
Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada la documentación preceptiva y la relativa a los méritos, en formato electrónico (archivo PDF o ZIP, capacidad máxima de 10 Mb), deberá ser registrada directa y únicamente en el Registro Electrónico de este Ministerio, al que se accederá desde el «Acceso a la tramitación en sede electrónica» en el que se rellenó la solicitud, para lo que se deberá poseer algún certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNI, NIE o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 y en el segundo párrafo del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez registrada la solicitud no será posible efectuar modificaciones sobre la misma.
Solo será admitida una solicitud por candidato y Cuerpo al que pertenezca la especialidad o especialidades de la vacante o vacantes que solicite. Si algún candidato registrase más de una solicitud para plazas del mismo cuerpo, se tendrá en consideración, únicamente, la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2. Documentación justificativa de los requisitos de participación y méritos.
Toda la documentación justificativa de los requisitos y méritos deberán adjuntarse por el mismo procedimiento de modo electrónico (archivo PDF o ZIP, capacidad máxima de 10Mb) en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de los formularios que se encuentran habilitados a tal efecto en la citada página web https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html. Esta documentación permanecerá accesible en la citada página web, para su consulta y/o modificación, durante todo el plazo de presentación de instancias.
El participante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
Los aspirantes deberán acreditar sus méritos incorporando la documentación justificativa para su valoración a que se hace referencia en el anexo XIV de esta convocatoria. Estos méritos deberán relacionarse en los correspondientes apartados de la solicitud, e incorporarse conforme a lo dispuesto en el punto 1.2 de esta base.
La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:
a) Hoja de servicios certificada y cerrada a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes expedida por los órganos correspondientes de la Dirección Provincial de la que dependa su centro de destino o, en su caso, por la autoridad educativa española de la que dependa en el exterior. A estos efectos se tendrán en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente de la Administración educativa, siempre que estén convenientemente firmadas, manual o digitalmente, por la persona u órgano responsable de la unidad de personal de esa Administración educativa. En el caso de haber sido firmada de forma manual deberá además tener el sello en original de dicha unidad. No se considerarán, a estos efectos, las hojas de servicio certificadas por los centros docentes.
b) Certificación en la que conste la titularidad de la especialidad exigida para las plazas o puestos solicitados o, en el caso del Cuerpo de Maestros, copia de la certificación de habilitación expedida por la Dirección Provincial o por la Subsecretaría, conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o el reconocimiento de la especialidad conforme a lo establecido en el artículo 4 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre o a las Instrucciones de la Subsecretaria de 10 de noviembre de 2011.
La remisión de esta certificación no será necesaria si en la hoja de servicios expedida por la Administración educativa correspondiente constan los datos indicados en el párrafo anterior.
c) Documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a centro, localidad o ámbito territorial, que será incorporado de oficio por la Dirección Provincial correspondiente.
d) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo XIV de esta convocatoria.
Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los concursantes, el personal funcionario de los cuerpos que se convocan en la presente convocatoria, que haya resultado admitido en el concurso de traslados convocado por este Ministerio por Resolución de 31 de octubre de 2025 (BOE de 12 de noviembre), que esté conforme con las puntuaciones definitivas que se hicieron públicas mediante las Resoluciones de 18 de marzo de 2026, por las que se aprueban las Resoluciones definitivas de los concursos de traslados, deberá indicarlo en el recuadro que a estos efectos se indica en la solicitud de participación de esta convocatoria, y se les asignará la misma puntuación otorgada en la convocatoria de referencia.
Estas personas concursantes, siempre que no hubieran obtenido la puntuación máxima en alguno de los apartados del baremo de méritos únicamente deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 4 de diciembre de 2025, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y de las documentaciones justificativas de los méritos alegados en el concurso de méritos convocado por la citada Resolución de 31 de octubre de 2025.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo del concursante.
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será del 5 de noviembre al 26 de noviembre de 2026, ambos inclusive.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, ni asimismo desistimiento a la participación, salvo lo establecido en la base decimoctava.
Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión del nuevo destino.
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, perfeccionados y debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos, se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.
Los concursantes, en las solicitudes de participación, solicitarán las plazas o puestos por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que correspondan al cuerpo docente y/o, en su caso, al cuerpo al que pertenezca la especialidad, de los que aparecen en los anexos de la presente convocatoria y, en su caso, en los correspondientes anexos de las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos de Educación de otras Administraciones educativas convocantes.
El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, conforme se establece en el artículo 10.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, participará conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.
Asimismo, el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, que sea titular de aquellas especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, participarán de forma conjunta, pudiendo ejercer su movilidad a aquellas plazas vacantes de la especialidad o especialidades de las que sean titulares.
Cada petición se compone del código de centro o de localidad y del código de tipo de plaza (código especialidad o puesto) y, solo cuando sea necesario, debe añadirse el código de vernáculo, el código de bilingüe y/o la itinerancia.
El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud de participación no podrá exceder de 300.
A fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, se deberá anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate y en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo o anexos correspondientes a cada uno de los cuerpos convocados y siempre referidos a los centros y por el mismo orden que aparecen en estos anexos, con excepción de los centros relacionados en el anexo I. b) de esta convocatoria correspondientes a las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros, relativos a los centros de educación de personal adultas, que deberán ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad se deseara solicitar alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia, consignando a continuación el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en los anexos correspondientes a cada uno de los cuerpos convocados.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación.
Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Los concursantes del Cuerpo de Maestros que deseen solicitar plazas de alguna Administración educativa que tengan perfil bilingüe, deberán hacer constar tal circunstancia marcando el código correspondiente al idioma en la casilla de su petición de centro o localidad.
Si se pide más de un tipo de plaza o puesto de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como tipo de plaza/puesto se solicite. A estos efectos, en el Cuerpo de Maestros se considerará como puestos distintos aquellos puestos de inglés de convenio con el «The British Council», los de Educación de Personas Adultas.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionado sus intereses y derechos.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta ninguna solicitud de puestos ni modificación alguna a las plazas solicitadas.
Para la valoración de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 5 y 6, excepto los subapartados 5.3, 6.4, 6.5 y 6.6 del baremo de puntuaciones, anexo XIV de la presente convocatoria, en cada Dirección Provincial se designará una o varias Comisiones de Valoración según el número de concursantes cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre:
a) Para la valoración de los méritos presentados por el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, la Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros, designados por el Director Provincial correspondiente:
– Un Inspector o una Inspectora de Educación con destino en la Inspección Provincial de Educación correspondiente, que actuará como Presidente o Presidenta.
– Cuatro personas, funcionarias de carrera en activo de los cuerpos docentes con destino en la Dirección Provincial, que actuarán como Vocales.
Actuará como secretario el vocal de menor edad.
b) Para la valoración de los méritos presentados por el personal funcionario del resto de los cuerpos docentes convocados, la Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros, designados por el Director Provincial correspondiente:
– Un Inspector de Educación con destino en la Inspección Provincial de Educación correspondiente, que actuará como Presidente.
– Cuatro personas funcionarias de carrera en activo de los cuerpos docentes de grupo de clasificación A1 o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa con destino en la Dirección Provincial que actuarán como Vocales.
Actuará como secretario el vocal de menor edad.
La composición de estas comisiones se publicará asimismo en la web de este Ministerio ya citada en apartados anteriores.
Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por las unidades de personal de la Dirección Provincial correspondiente. Estas unidades realizarán estas funciones por delegación de las Comisiones de Valoración, aportando a las mismas las puntuaciones asignadas.
Las puntuaciones provisionales asignadas a los concursantes se harán públicas en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, así como en la citada web de este Ministerio, https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, en lo referente a concursos de traslados.
Previamente, mediante Resolución de la Subsecretaría de este Ministerio, se anunciará en estos mismos lugares, la fecha de exposición de las listas provisionales de participantes admitidos, por cuerpo docente, con indicación de las puntuaciones provisionales que les correspondan por cada uno de los apartados y subapartados del correspondiente baremo de méritos, así como, en su caso, la lista de concursantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
Contra las exclusiones y las puntuaciones provisionales, las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar la posible causa que hubiera supuesto su exclusión por incumplimiento de los requisitos o para subsanar los méritos alegados pero insuficiente o defectuosamente justificados, así como para presentar reclamaciones contra las puntuaciones provisionales otorgadas. A los efectos de la posible subsanación de los requisitos de firma y/o registro de la solicitud, se tendrá en cuenta únicamente la última solicitud rellenada por la persona aspirante. Los escritos de subsanación y/o reclamación deberán presentarse a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado, https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html y dirigirse a la Dirección Provincial en que presentaron sus instancias de participación.
Vistas las subsanaciones y/o reclamaciones, aprobadas y publicadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponder a los participantes con arreglo a sus peticiones y a las puntuaciones obtenidas, conforme al baremo, anexo XIV de la presente resolución.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base undécima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenecen, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el respectivo cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la reiterada web de este Ministerio a la que se alude en apartados anteriores.
La Subsecretaría, previamente, dictará resolución que se publicará en los lugares aludidos en el párrafo anterior, indicando la fecha en la que se expondrán los listados conteniendo la adjudicación provisional de destinos.
Los concursantes, en el plazo de diez días hábiles, a partir de su exposición, podrán dirigir ante la Dirección Provincial en la que presentaron su solicitud, escrito de reclamaciones contra esta resolución provisional, en los lugares indicados en la base decimoséptima de esta convocatoria.
Asimismo, durante este plazo, los participantes que concursen con carácter voluntario, podrán presentar desistimiento total a su participación en el concurso, entendiendo que el mismo afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la definitiva. Los escritos de desistimiento, deberán ser remitidos a la Dirección Provincial a la que hayan remitido su solicitud de participación en este concurso de traslados.
Vistas las reclamaciones, una vez publicadas las plantillas definitivas y aceptados, en su caso, los desistimientos a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la resolución por la que se aprueben las adjudicaciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha resolución se publicará en la web de este Ministerio ya indicada en bases anteriores y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados de los concursos y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo de la Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre) cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva mediante escrito dirigido a la Administración educativa a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse. De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades de un mismo cuerpo docente solamente se obtendrá un único destino.
Conforme se dispone en el artículo 19.5 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados con independencia de que se haya participado a través de esta convocatoria se deberán dirigir y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto de recurso, quien podrá solicitar a la Subsecretaría de este Ministerio (Subdirección General de Personal, Área docente) cuanta información considere necesaria del recurrente.
El personal funcionario que mediante la convocatoria realizada al amparo de la presente resolución obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito de este Ministerio.
El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia de este concurso presentará ante la Dirección Provincial de la que dependa el centro obtenido declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2027.
No obstante, los profesores que obtengan nuevo destino deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.
En cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, le informamos que sus datos serán tratados por las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla dependientes de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (calle Echegaray S/N, 51001 - Ceuta y calle Miguel de Cervantes 6, 51001 Melilla) siendo el órgano responsable del tratamiento la Subsecretaría de este Departamento.
Los datos proporcionados se incorporarán a la actividad de tratamiento «Provisión de puestos de trabajo mediante concurso de méritos». La base jurídica del tratamiento se encuentra en el artículo 6.1.c) y e) del Reglamento (UE) 2016/679, relativo al cumplimiento de una obligación legal y al ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, así como en la normativa reguladora de la función pública y del sistema educativo, en particular, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y el resto de la normativa aplicable en materia de provisión de puestos de trabajo y gestión de personal docente.
Si procede, se comunicarán los datos al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a efectos regístrales y de coordinación y al Registro Central de Personal.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Puede ejercer los derechos de los artículos 15 al 22 del reglamento, en la sede electrónica del Ministerio. Asimismo, puede presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de protección de datos personales (www.aepd.es/es). El contacto del Delegado de Protección de Datos de este Departamento es dpd@educacion.gob.es.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 30 de octubre de 2026.–El Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
Los datos que se indican en esta relación de Centros tienen un carácter meramente informativo para orientar la elección de las plazas y responden a la situación del curso que se señala en la nota al final de la página (1). No obstante, pueden sufrir modificaciones en el futuro. De acuerdo con ello, las diferencias que se produzcan en esta información no podrán ser invocadas como fundamento de una posible reclamación o recurso.
| Código | Denominación | Cod.Loc. | Municipio-Localidad | Enseñanzas | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| Ceuta1 | |||||
| 51000286C | IES ABYLA. | 510010002 | CEUTA-CEUTA. |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. BACHILLERATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. CICLOS FORMATIVOS: – ELECTRICIDAD ELECTRÓNICA (CFGB-CFGM-CFGS). – SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (CFGM-CFGS). – AGRARIA (CFGB-PROGRAMA FORMATIVO ACNEE). CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. |
Diurno – Vespertino – Nocturno Bachillerato Enseñanzas Formales de adultos. Distancia. Aula abierta especializada NEE. |
| 51000298C | IES SIETE COLINAS. | 510010002 | CEUTA-CEUTA. |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. BACHILLERATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. BACHILLERATO GENERAL. CICLOS FORMATIVOS: – EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (CFGB-CFGM-CFGS). – INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (CFGB-CFGM-CFGS). – IMAGEN Y SONIDO (CFGM-CFGS). – ENERGÍA Y AGUA (CFGS). – FABRICACIÓN MECÁNICA. – VÍDRIO Y CERÁMICA. CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. |
Diurno- Vespertino. Aula abierta especializada NEE. |
| 51000304C | IES ALMINA. | 510010002 | CEUTA-CEUTA. |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. BACHILLERATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. CICLOS FORMATIVOS: – HOSTELERÍA Y TURISMO (CFGB-CFGM-CFGS-CE). – TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (CFGB-CFGM-CFGS-CE). – SANIDAD (CFGM-CFGS). – INDUSTRIAS ALIMENTARIAS (CFGB-CFGM-CEGM). CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. |
Diurno - Vespertino. Distancia. |
| 51000331C | IES PUERTAS DEL CAMPO. | 510010002 | CEUTA-CEUTA. |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. BACHILLERATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. CICLOS FORMATIVOS: – ARTES GRÁFICAS (PROGRAMA FORMATIVO ACNEE). |
Diurno. Aula abierta especializada NEE. |
| 51000638C | IES LUIS DE CAMOENS. | 510010002 | CEUTA-CEUTA. |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. BACHILLERATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. BACHILLERATO GENERAL. CICLOS FORMATIVOS: – IMAGEN PERSONAL (CFGB-CFGM-CFGS). – MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN (CFGS). – SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE. CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. |
Diurno – Vespertino. |
| 51004671C | IES CLARA CAMPOAMOR. | 510010002 | CEUTA-CEUTA. |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. BACHILLERATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. CICLOS FORMATIVOS: – ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (CFGB-CFGM-CFGS). – AGRARIA (CFGB-CFGM-CFGS). – TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (CFGB-CFGM). – SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE. CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. |
Diurno. Programa British Council. |
| 51004772C | CIFP N.º 1. | 510010002 | CEUTA-CEUTA. |
CICLOS FORMATIVOS: – ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (CFGB-CFGM-CFGS). – COMERCIO Y MARKETING (CFGB-CFGM-CFGS). – INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (CFGB-CFGM-CFGS-CE). CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. |
Diurno. Distancia. |
| Melilla1 | |||||
| 52000211C | IES VIRGEN DE LA VICTORIA | 520010003 | MELILLA-MELILLA |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. BACHILLERATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. CICLOS FORMATIVOS: – INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (CFGB). – COMERCIO Y MARKETING (CFGM). – SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (CFGB). – HOSTELERÍA Y TURISMO. CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. |
Diurno. Aula abierta especializada NEE. |
| 52000397C | IES LEOPOLDO QUEIPO | 520010003 | MELILLA-MELILLA |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. BACHILLERATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. CICLOS FORMATIVOS: – INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (CFGB-CFGM-CFGS-CE). – ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (CFGB-CFGM-CFGS). CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. |
Diurno – Vespertino. Distancia. Bachillerato y ESPAD (Enseñanzas Formales de adultos). Aula abierta especializada NEE. |
| 52000403C | CIFP REINA VICTORIA EUGENIA | 520010003 | MELILLA-MELILLA |
CICLOS FORMATIVOS: – COMERCIO Y MARKETING (CFGB-CFGM-CFGS-CE). – ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (CFGB-CFGM-CFGS). – INDUSTRIAS ALIMENTARIAS (CFGB-CFGM). – TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS (CFGB-CFGM-CFGS-CE). – SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (CFGM-CFGS). – SANIDAD (CFGM-CFGS-FP LOGSE). – IMAGEN Y SONIDO(CFGM-CFGS). – MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN (FP LOGSE). – TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL (CFGB). – HOSTELERÍA Y TURISMO (PROGRAMA FORMATIVO ACNEE). – SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE. CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. |
Diurno – Vespertino. Distancia. |
| 52000415C | IES ENRIQUE NIETO | 520010003 | MELILLA-MELILLA |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. BACHILLERATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. CICLOS FORMATIVOS: – ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS (CFGB-CFGM-CFGS). – INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES (CFGB). – SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (CFGS). CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. |
Diurno – Nocturno (Bachillerato Enseñanzas Formales de Adultos). Programa British Council. Aula abierta especializada NEE. |
| 52000658C | IES MIGUEL FERNÁNDEZ | 520010003 | MELILLA-MELILLA |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. BACHILLERATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. CICLOS FORMATIVOS: – ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN (CFGB). – SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE (CFGS). – SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (CFGS). CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. |
Diurno – Vespertino. Aula abierta especializada NEE. |
| 52000661C | IES JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ | 520010003 | MELILLA-MELILLA |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. BACHILLERATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. CICLOS FORMATIVOS: – AGRARIA (CFGB-CFGM). – HOSTELERÍA Y TURISMO (CFGB, CFGM, CFGS). – SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD (CFGS). CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. |
Diurno. Aula abierta especializada NEE. |
| 52000701C | IES RUSADIR | 520010003 | MELILLA-MELILLA |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. BACHILLERATO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES. CICLOS FORMATIVOS: – INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO (CFGB-CFGM). – FABRICACIÓN MECÁNICA (CFGB). – EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (CFGB). – IMAGEN PERSONAL (CFGB-CFGM-CFGS). CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. |
Diurno – Vespertino. |
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1 Nota. La información que se facilita de cada Centro es la disponible en el momento de cerrar el listado: – Enseñanzas activas en el curso 2026-2027. – CFGB: Ciclo formativo de grado básico; CFGM: Ciclo formativo de grado medio; CFGS: Ciclo formativo de grado superior; CE: Curso de especialización. – En la columna «Observaciones» se indican los centros que además de la modalidad presencial tienen alguna de sus enseñanzas a distancia, programas específicos, y/o aulas abiertas especializadas. |
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| Código | Denominación | Cod.Loc. | Municipio-Localidad | Enseñanzas | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| Ceuta1 | |||||
| 51000471C | CEPA MIGUEL HERNÁNDEZ | 510010002 | CEUTA-CEUTA |
ENSEÑANZAS INICIALES. EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS. PROGRAMA ESPECÍFICO - APRENDIZAJE DE LA LENGUA CASTELLANA. CURSOS DE PREPARACIÓN DE ACCESO A OTRAS ENSEÑANZAS. ENSEÑANZAS PARA EL DESARROLLO PERSONAL Y LA PARTICIPACIÓN. |
Diurno-Vespertino-Nocturno. |
| 51000626C | CEPA EDRISSIS | 510010002 | CEUTA-CEUTA |
ENSEÑANZAS INICIALES. EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS. EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS DISTANCIA. PROGRAMA ESPECÍFICO - APRENDIZAJE DE LA LENGUA CASTELLANA. CURSOS DE PREPARACIÓN DE ACCESO A OTRAS ENSEÑANZAS. ENSEÑANZAS PARA EL DESARROLLO PERSONAL Y LA PARTICIPACIÓN. AULA MENTOR. |
Diurno-Vespertino-Nocturno. |
| Melilla | |||||
| 52000646C | CEPA CARMEN CONDE ABELLÁN | 520010003 | MELILLA-MELILLA |
ENSEÑANZAS INICIALES. EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS. PROGRAMA ESPECÍFICO - APRENDIZAJE DE LA LENGUA CASTELLANA. CURSOS DE PREPARACIÓN DE ACCESO A OTRAS ENSEÑANZAS. ENSEÑANZAS PARA EL DESARROLLO PERSONAL Y LA PARTICIPACIÓN. ENSEÑANZAS TÉCNICO-PROFESIONALES. AULA MENTOR. CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. |
Diurno-Vespertino-Nocturno. |
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1 Nota. La información que se facilita de cada centro es la disponible en el momento de cerrar el listado y hace referencia a las enseñanzas del curso 2026-2027. |
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Los datos que se indican en esta relación de Centros tienen un carácter meramente informativo para orientar la elección de las plazas y responden a la situación del curso que se señala en la nota al final de la página (1). No obstante, pueden sufrir modificaciones en el futuro. De acuerdo con ello, las diferencias que se produzcan en esta información no podrán ser invocadas como fundamento de una posible reclamación o recurso.
| Código | Denominación | Observaciones |
|---|---|---|
| Ceuta | ||
| 51000171C | CEIP FEDERICO GARCÍA LORCA. | |
| 51000183C | CEIP SANTA AMELIA. | |
| 51000195C | CEIP LOPE DE VEGA. | |
| 51000201C | CEIP SANTIAGO RAMÓN Y CAJAL. | |
| 51000213C | CEIP ANDRÉS MANJÓN. | |
| 51000225C | CEIP RAMÓN MARÍA DEL VALLE INCLÁN. | |
| 51000237C | CEIP MAESTRO JUAN MOREJÓN. | |
| 51000249C | CEIP MAESTRO JOSÉ ACOSTA. | |
| 51000262C | CEIP VICENTE ALEIXANDRE. | Realizará también sus funciones en el CEIP ROSALÍA DE CASTRO (código 51000377). |
| 51000353C | CEIP PRÍNCIPE FELIPE. | |
| 51000365C | CEIP JOSÉ ORTEGA Y GASSET. | |
| 51000420C | CEIP REINA SOFÍA. | |
| 51000456C | CEIP REY JUAN CARLOS I. | |
| 51000501C | CEIP MARE NOSTRUM. | |
| 51000511C | CEE SAN ANTONIO. | |
| 51004711C | CEIP CIUDAD DE CEUTA. | |
| 51000021C | CEIP PABLO RUIZ PICASSO. | Realizará también las funciones inherentes a la orientación dentro del convenio con la ONCE al alumnado afectado, durante la vigencia del mismo. |
| Melilla | ||
| 52000014C | CEIP ESPAÑA | |
| 52000026C | CEIP VELÁZQUEZ | |
| 52000038C | CEIP JUAN CARO ROMERO | |
| 52000041C | CEIP REAL | |
| 52000051C | CEIP ANSELMO PARDO ALCAIDE | |
| 52000063C | CEIP REYES CATÓLICOS | |
| 52000351C | CEIP MEDITERRÁNEO | Realizará también las funciones inherentes a la orientación dentro del convenio con la ONCE al alumnado afectado, durante la vigencia del mismo. |
| 52000361C | CEIP LEÓN SOLÁ | |
| 52000634C | CEIP CONSTITUCIÓN | |
| 52000725C | CEIP HIPÓDROMO | |
| 52004780C | CEIP PINTOR EDUARDO MORILLAS | |
| 52004809C | CEIP PEDRO ESTOPIÑÁN | |
| 52004743C | CEE REINA SOFÍA | |
| 52004871C | CEIP ENCARNA LEÓN | |
2. Equipos de atención temprana
| Código | Denominación | Localidad |
|---|---|---|
| 51004701C | Equipo de atención temprana. | Ceuta. |
| 52700036C | Equipo de atención temprana. | Melilla. |
Los datos que se indican en esta relación de Centros tienen un carácter meramente informativo para orientar la elección de las plazas y responden a la situación del curso que se señala en la nota al final de la página (1). No obstante, pueden sufrir modificaciones. De acuerdo con ello, las diferencias que se produzcan en esta información no podrán ser invocadas como fundamento de una posible reclamación o recurso.
| Código | Denominación | Cod.Loc. |
Municipio-Localidad |
Enseñanzas | Observaciones | |||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ceuta1 | ||||||||
| 51000641C |
ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE CEUTA. |
510010002 |
CEUTA-CEUTA. |
– ALEMÁN. – ÁRABE. – ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA. – FRANCÉS. – INGLÉS. – INGLÉS A DISTANCIA. |
Diurno–Vespertino. |
|||
| Melilla1 | ||||||||
| 52000610C |
ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE MELILLA. |
520010003 |
MELILLA-MELILLA. |
– ALEMÁN. – ÁRABE. – FRANCÉS. – INGLÉS. – INGLÉS A DISTANCIA. |
Diurno-Vespertino. |
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1 Nota. La información que se facilita de cada centro es la disponible en el momento de cerrar el listado para las enseñanzas activas en el curso 2026-2027. |
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Los datos que se indican en esta relación de Centros tienen un carácter meramente informativo para orientar la elección de las plazas y responden a la situación del curso que se señala en la nota al final de la página (1i). No obstante, pueden sufrir modificaciones. De acuerdo con ello, las diferencias que se produzcan en esta información no podrán ser invocadas como fundamento de una posible reclamación o recurso.
| Código | Denominación | Cod.Loc. |
Municipio-Localidad |
Enseñanzas | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| Melilla | |||||
| 52000506C |
CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA. |
520010003 |
MELILLA-MELILLA. |
ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA. ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA. |
Diurno-Vespertino. |
|
i Nota. La información que se facilita es la disponible en el momento de cerrar el listado para las enseñanzas activas en el curso 2026-2027. |
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Los datos que se indican en esta relación de Centros tienen un carácter meramente informativo para orientar la elección de las plazas y responden a la situación del curso que se señala en la nota al final de la página (1). No obstante, pueden sufrir modificaciones. De acuerdo con ello, las diferencias que se produzcan en esta información no podrán ser invocadas como fundamento de una posible reclamación o recurso.
| Código | Denominación | Cod.Loc. |
Municipio-Localidad |
Enseñanzas | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| Ceuta1 | |||||
| 51004735C | ESCUELA DE ARTE DE CEUTA | 510010002 | CEUTA-CEUTA |
BACHILLERATO DE ARTES PLÁSTICAS, IMAGEN Y DISEÑO. BACHILLERATO DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS. CICLOS FORMATIVOS: – COMUNICACIÓN GRÁFICA Y AUDIOVISUAL (CFGM-CFGS). |
Diurno |
| Melilla2 | |||||
| 52000373C | ESCUELA DE ARTE MIGUEL EMILIO MARMOLEJO FERNÁNDEZ | 520010003 | MELILLA-MELILLA |
BACHILLERATO DE ARTES PLÁSTICAS, IMAGEN Y DISEÑO. CICLOS FORMATIVOS: – MADERA, MUEBLE Y CORCHO (CFGB). – ARTES APLICADAS AL LIBRO (CFGM). – ESCULTURA (CFGS). – COMUNICACIÓN GRÁFICA Y AUDIOVISUAL (CFGM-CFGS). – ARTES GRÁFICAS (CFGB). – ARTES APLICADAS DE LA INDUMENTARIA (CFGS). – DISEÑO DE INTERIORES (CFGS). CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. |
Diurno |
|
1 Nota. La información que se facilita de cada centro es la disponible en el momento de cerrar el listado y hace referencia a las enseñanzas del curso 2026-2027. |
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Claves de identificación de las siglas utilizadas:
CEIP: Colegio de Educación Infantil y Primaria.
CEE: Centro de Educación Especial.
| Cód. Centro | Denominación | Domicilio | Cód. Loca | Localidad | Municipio | C. Postal | Zona |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Comunidad autónoma: Ciudad de Ceuta. Provincia: Ceuta | |||||||
| 51000021C | CEIP PABLO RUIZ PICASSO. | BARRIADA BENZÚ S/N. | 510010001 | BENZÚ. | CEUTA. | 51004 | 510014 |
| 51000195C | CEIP LOPE DE VEGA. | PLAZA AZCÁRATE S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51001 | 510014 |
| 51000213C | CEIP ANDRES MANJÓN. | LINARES, 7. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51001 | 510014 |
| 51000365C | CEIP JOSÉ ORTEGA Y GASSET. | AVDA. ESPAÑA, S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51001 | 510014 |
| 51000171C | CEIP FEDERICO GARCÍA LORCA. | AVDA. REYES CATÓLICOS, S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51002 | 510014 |
| 51000201C | CEIP SANTIAGO RAMÓN Y CAJAL. | AVDA. JOSÉ SANTOS VILELA, S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51002 | 510014 |
| 51000225C | CEIP RAMÓN MARÍA DEL VALLE INCLÁN. | BDA. TERRONES, S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51002 | 510014 |
| 51000237C | CEIP MAESTRO JUAN MOREJÓN. | AVDA. DE ÁFRICA, S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51002 | 510014 |
| 51000249C | CEIP MAESTRO JOSÉ ACOSTA. | C/ EL GRECO, 8. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51002 | 510014 |
| 51000262C | CEIP VICENTE ALEIXANDRE. | AVDA. OTERO, S/N (BARRIADA MANZANERA). | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51002 | 510014 |
| 51000377C | CEIP ROSALÍA DE CASTRO. | BDA. DE LA LIBERTAD, S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51002 | 510014 |
| 51000420C | CEIP REINA SOFÍA. | BDA. PRÍNCIPE ALFONSO. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51002 | 510014 |
| 51000456C | CEIP REY JUAN CARLOS I. | BDA. LOS ROSALES S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51002 | 510014 |
| 51000501C | CEIP MARE NOSTRUM. | CALLE ALFÉREZ PROVISIONAL S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51001 | 510014 |
| 51000353C | CEIP PRÍNCIPE FELIPE. | BDA. PRÍNCIPE FELIPE, S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51003 | 510014 |
| 51000183C | CEIP SANTA AMELIA. | CTRA. LOMA LARGA, S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51004 | 510014 |
| 51000511C | CEE SAN ANTONIO. | C/ LOMA MARGARITA, S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51004 | 510014 |
| 51004711C | CEIP CIUDAD DE CEUTA. | AVDA. DE ÁFRICA, S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51002 | 510014 |
| Comunidad autónoma: Ciudad de Melilla. Provincia: Melilla | |||||||
| 52000014C | CEIP ESPAÑA. | PZA.TTE. MARÍN DE ASTIGARRAGA, 4. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52001 | 520019 |
| 000351C | CEIP MEDITERRÁNEO. | C/ DIEGO DE PAREDES, 13. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52002 | 520019 |
| 52000038C | CEIP JUAN CARO ROMERO. | C/ PEDRO DE MENDOZA, 27. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52003 | 520019 |
| 52000361C | CEIP LEÓN SOLÁ. | CTRA. DE HIDUM, 64. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52003 | 520019 |
| 52000026C | CEIP VELÁZQUEZ. | C/ MÚSICO GRANADOS, 13. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52004 | 520019 |
| 52000051C | CEIP ANSELMO PARDO ALCAIDE. | CTRA. ALFONSO XIII, S/N. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52005 | 520019 |
| 52000634C | CEIP CONSTITUCIÓN. | BARRIO DE LA CONSTITUCIÓN, 4. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52005 | 520019 |
| 52004780C | CEIP PINTOR EDUARDO MORILLAS. | AVDA DE LA JUVENTUD, 2. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52005 | 520019 |
| 52000041C | CEIP REAL. | CORONEL CEBOLLINOS, 8. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52006 | 520019 |
| 52000063C | CEIP REYES CATÓLICOS. | C/ COMANDANTE GARCÍA MORATO, 2. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52006 | 520019 |
| 52000725C | CEIP HIPÓDROMO. | C/ CABO CAÑÓN ANTONIO MESA, 14. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52006 | 520019 |
| 52004743C | CEE REINA SOFÍA. | C/ GRAL VILLALBA, 23. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52006 | 520019 |
| 52004809C | CEIP PEDRO DE ESTOPIÑÁN. | CTRA. DE HARDÚ,5. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52006 | 520019 |
| 52004871C | CEIP ENCARNA LEÓN. | C/ COMANDANTE ROYO, S/N. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52003 | 520019 |
Claves de identificación de las siglas utilizadas:
IES: Instituto de Educación Secundaria.
| Cód. Centro | Denominación | Domicilio | Cód. Localidad | Localidad | Municipio | C. Postal | Zona |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Comunidad autónoma: Ciudad de Ceuta. Provincia: Ceuta | |||||||
| 51000286C | IES ABYLA. | AVDA. BARCELONA, S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51001 | 510014 |
| 51000298C | IES SIETE COLINAS. | AVDA. DE ÁFRICA, S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51001 | 510014 |
| 51000331C |
IES PUERTAS DEL CAMPO. |
AVDA. SAN JUAN DE DIOS, 1. |
510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51001 | 510014 |
| 51000638C | IES LUIS DE CAMOENS. | C/ MANUEL LERÍA Y ORTIZ DE SARACHIO, 1. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51001 | 510014 |
| 51000304C | IES ALMINA. | CALDERÓN DE LA BARCA, 28. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51002 | 510014 |
| 51004671C | IES CLARA CAMPOAMOR. | AVDA MIGUEL ARRUDA S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51001 | 510014 |
| Comunidad autónoma: Ciudad de Melilla. Provincia: Melilla | |||||||
| 52000701C | IES RUSADIR. | C/ GENERAL PICASSO, 2. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52002 | 520019 |
| 52000397C | IES LEOPOLDO QUEIPO. | PZA. PRIMERO DE MAYO, 2. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52003 | 520019 |
| 52000211C | IES VIRGEN DE LA VICTORIA. | C/ MAANÁN BENAISA MIMUN S/N. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52005 | 520019 |
| 52000415C | IES ENRIQUE NIETO. | AVDA. DE LA JUVENTUD, 4. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52005 | 520019 |
| 52000661C | IES JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ. | C/ ESCULTOR MUSTAFÁ ARRUF, 6. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52005 | 520019 |
| 52000658C | IES MIGUEL FERNÁNDEZ. | C/ GRAL. ASTILLEROS, S/N. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52006 | 520019 |
Claves de identificación de las siglas utilizadas:
CEIP: Colegio de Educación Infantil y Primaria.
| Cód. Centro | Denominación | Domicilio | Cód. Localidad | Localidad | Municipio | C. Postal | Zona |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Comunidad autónoma: Ciudad de Ceuta. Provincia: Ceuta | |||||||
| 51000171C | CEIP FEDERICO GARCÍA LORCA. | AVDA. REYES CATÓLICOS, S/N. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51002 | 510014 |
| 51000213C | CEIP ANDRÉS MANJÓN. | C/ LINARES, 7. | 510010002 | CEUTA (CIUDAD). | CEUTA. | 51001 | 510014 |
| Comunidad autónoma: Ciudad de Melilla. Provincia: Melilla | |||||||
| 52004780C | CEIP PINTOR EDUARDO MORILLAS. | AVDA DE LA JUVENTUD, 2. | 520010003 | MELILLA. | MELILLA. | 52005 | 520019 |
| Código | Tipo de plaza |
|---|---|
| 590001 | FILOSOFÍA. |
| 590002 | GRIEGO. |
| 590003 | LATÍN. |
| 590004 | LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA. |
| 590005 | GEOGRAFÍA E HISTORIA. |
| 590006 | MATEMÁTICAS. |
| 590007 | FÍSICA Y QUÍMICA. |
| 590008 | BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA. |
| 590009 | DIBUJO. |
| 590010 | FRANCÉS. |
| 590011 | INGLÉS. |
| 590012 | ALEMÁN. |
| 590013 | ITALIANO. |
| 590014 | LENGUA Y LITERATURA CATALANA (ISLAS BALEARES). |
| 590015 | PORTUGUÉS. |
| 590016 | MÚSICA. |
| 590017 | EDUCACIÓN FÍSICA. |
| 590018 | ORIENTACION EDUCATIVA. |
| 590019 | TECNOLOGÍA. |
| 590025 | TECNOLOGÍA ELÉCTRICA. |
| 590051 | LENGUA CATALANA Y LITERATURA. |
| 590052 | LENGUA Y LITERATURA VASCA. |
| 590053 | LENGUA Y LITERATURA GALLEGA. |
| 590056 | LENGUA Y LITERATURA VALENCIANA. |
| 590057 | LENGUA Y LITERATURA VASCA (NAVARRA). |
| 590058 | APOYO AL ÁREA DE LENGUA Y CIENCIAS SOCIALES. |
| 590059 | APOYO AL ÁREA DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA. |
| 590061 | ECONOMÍA. |
| 590062 | LENGUA ARANESA. |
| 590101 | ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS. |
| 590102 | ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL. |
| 590103 | ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL. |
| 590104 | CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN. |
| 590105 | FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL. |
| 590106 | HOSTELERÍA Y TURISMO. |
| 590107 | INFORMÁTICA. |
| 590108 | INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA. |
| 590109 | NAVEGACIÓN E INSTALACIONES MARINAS. |
| 590110 | ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL. |
| 590111 | ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS. |
| 590112 | ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA. |
| 590113 | ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS. |
| 590114 | PROCESOS DE CULTIVO ACUÍCOLA. |
| 590115 | PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA. |
| 590116 | PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA. |
| 590117 | PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS. |
| 590118 | PROCESOS SANITARIOS. |
| 590119 | PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN. |
| 590120 | PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL. |
| 590121 | PROCESOS Y PRODUCTOS DE VIDRIO Y CERÁMICA. |
| 590122 | PROCESOS Y PRODUCTOS EN ARTES GRÁFICAS. |
| 590123 | PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE. |
| 590124 | SISTEMAS ELECTRÓNICOS. |
| 590125 | SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMÁTICOS. |
| 590205 | INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y FLUÍDOS. |
| 590206 | INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS. |
| 590207 |
INSTALACIONES Y EQUIPOS DE CRÍA Y CULTIVO. |
| 590208 | LABORATORIO. |
| 590210 | MÁQUINAS, SERVICIOS Y PRODUCCIÓN. |
| 590212 | OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN. |
| 590213 | OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA. |
| 590214 | OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS. |
| 590215 | OPERACIONES DE PROCESOS. |
| 590216 | OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA. |
| 590219 | PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO. |
| 590220 | PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES. |
| 590221 | PROCESOS COMERCIALES. |
| 590222 | PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. |
| 590224 | PRODUCCIÓN TEXTIL Y TRATAMIENTO FÍSICO-QUÍMICOS. |
| 590225 | SERVICIOS A LA COMUNIDAD. |
| 590227 | SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS. |
| 590229 | TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO. |
| 590231 | EQUIPOS ELECTRÓNICOS. |
| 590803 | CULTURA CLÁSICA. |
| Código | Tipo de plaza |
|---|---|
| 598001 | COCINA Y PASTELERÍA. |
| 598002 | ESTÉTICA. |
| 598003 | FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE. |
| 598004 | MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS. |
| 598005 | MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS. |
| 598006 | PATRONAJE Y CONFECCIÓN. |
| 598007 | PELUQUERÍA. |
| 598008 | PRODUCCIÓN EN ARTES GRÁFICAS. |
| 598009 | SERVICIOS DE RESTAURACIÓN. |
| 598010 | SOLDADURA. |
| Código | Tipo de plaza |
|---|---|
| 592001 | ALEMÁN. |
| 592002 | ÁRABE. |
| 592003 | CATALÁN. |
| 592004 | CHINO. |
| 592005 | DANÉS. |
| 592006 | ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS. |
| 592007 | EUSKERA. |
| 592008 | FRANCÉS. |
| 592009 | GALLEGO. |
| 592010 | GRIEGO. |
| 592011 | INGLÉS. |
| 592012 | ITALIANO. |
| 592013 | JAPONÉS. |
| 592014 | NEERLANDÉS. |
| 592015 | PORTUGUÉS. |
| 592016 | RUMANO. |
| 592017 | RUSO. |
| 592018 | VALENCIANO. |
| 592019 | FINES. |
| 592020 | SUECO. |
| 592021 | IRLANDÉS. |
| 592022 | COREANO. |
| 592023 | POLACO. |
| Código | Tipo de plaza |
|---|---|
| 594401 | ACORDEÓN. |
| 594402 | ARPA. |
| 594403 | CANTO. |
| 594404 | CLARINETE. |
| 594405 | CLAVE. |
| 594406 | CONTRABAJO. |
| 594407 | CORO. |
| 594408 | FAGOT. |
| 594409 | FLABIOL I TAMBORI. |
| 594410 | FLAUTA TRAVESERA. |
| 594411 | FLAUTA DE PICO. |
| 594412 | FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN. |
| 594413 | GAITA. |
| 594414 | GUITARRA. |
| 594415 | GUITARRA FLAMENCA. |
| 594416 | HISTORIA DE LA MÚSICA. |
| 594417 | INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL RENACIMIENTO Y BARROCO. |
| 594418 | INSTRUMENTOS DE PUA. |
| 594419 | OBOE. |
| 594420 | ÓRGANO. |
| 594421 | ORQUESTA. |
| 594422 | PERCUSIÓN. |
| 594423 | PIANO. |
| 594424 | SAXOFÓN. |
| 594425 | TENORA Y TIBLE. |
| 594426 | TROMBÓN. |
| 594427 | TROMPA. |
| 594428 | TROMPETA. |
| 594429 | TUBA. |
| 594430 | TXISTU. |
| 594431 | VIOLA. |
| 594432 | VIOLA DE GAMBA. |
| 594433 | VIOLÍN. |
| 594434 | VIOLONCELLO. |
| 594435 | DANZA ESPAÑOLA. |
| 594436 | DANZA CLÁSICA. |
| 594437 | DANZA CONTEMPORÁNEA. |
| 594438 | FLAMENCO. |
| 594439 | HISTORIA DE LA DANZA. |
| 594440 | ACROBACIA. |
| 594441 | CANTO APLICADO AL ARTE DRAMÁTICO. |
| 594442 | CARACTERIZACIÓN E INDUMENTARIA. |
| 594443 | DANZA APLICADA AL ARTE DRAMÁTICO. |
| 594444 | DIRECCIÓN Y EXPRESIÓN ORAL. |
| 594445 | DIRECCIÓN ESCÉNICA. |
| 594446 | DRAMATURGIA. |
| 594447 | ESGRIMA. |
| 594448 | ESPACIO ESCÉNICO. |
| 594449 | EXPRESIÓN CORPORAL. |
| 594450 | ILUMINACIÓN. |
| 594451 | INTERPRETACIÓN. |
| 594452 | INTERPRETACIÓN CON OBJETOS. |
| 594453 | INTERPRETACIÓN EN EL MÚSICAL. |
| 594454 | INTERPRETACIÓN EN EL TEATRO DEL GESTO. |
| 594455 | LITERATURA DRAMÁTICA. |
| 594456 | TÉCNICAS ESCÉNICAS. |
| 594457 | TÉCNICAS GRÁFICAS. |
| 594458 | TEORÍA E HISTORIA DEL ARTE. |
| 594459 | TEORÍA TEATRAL. |
| 594460 |
LENGUAJE MUSICAL. |
| Código | Tipo de plaza |
|---|---|
| 595501 | CERÁMICA. |
| 595502 | CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE MATERIALES ARQUEOLÓGICOS. |
| 595503 | CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE OBRAS ESCULTÓRICAS. |
| 595504 | CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE OBRAS PICTÓRICAS. |
| 595505 | CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE TEXTILES. |
| 595506 | CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL DOCUMENTO GRÁFICO. |
| 595507 | DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR. |
| 595508 | DIBUJO TÉCNICO. |
| 595509 | DISEÑO DE INTERIORES. |
| 595510 | DISEÑO DE MODA. |
| 595511 | DISEÑO DE PRODUCTO. |
| 595512 | DISEÑO GRÁFICO. |
| 595513 | DISEÑO TEXTIL. |
| 595514 | EDICIÓN DE ARTE. |
| 595515 | FOTOGRAFÍA. |
| 595516 | HISTORIA DEL ARTE. |
| 595517 | JOYERÍA Y ORFEBRERÍA. |
| 595518 | MATERIALES Y TECNOLOGÍA: CERÁMICA Y VIDRIO. |
| 595519 | MATERIALES Y TECNOLOGÍA: CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN. |
| 595520 | MATERIALES Y TECNOLOGÍA: DISEÑO. |
| 595521 | MEDIOS AUDIOVISUALES. |
| 595522 | MEDIOS INFORMÁTICOS. |
| 595523 | ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL Y LEGISLACIÓN. |
| 595524 | VIDRIO. |
| 595525 | VOLUMEN. |
| Código | Tipo de plaza |
|---|---|
| 596601 | ARTESANÍA Y ORNAMENTACIÓN CON ELEMENTOS VEGETALES. |
| 596602 | BORDADOS Y ENCAJES. |
| 596603 | COMPLEMENTOS Y ACCESORIOS. |
| 596604 | DORADO Y POLICROMÍA. |
| 596605 | EBANISTERÍA ARTÍSTICA. |
| 596606 | ENCUADERNACIÓN ARTÍSTICA. |
| 596607 | ESMALTES. |
| 596608 | FOTOGRAFÍA Y PROCESOS DE REPRODUCCIÓN. |
| 596609 | MODELISMO Y MAQUETISMO. |
| 596610 | MOLDES Y REPRODUCCIONES. |
| 596611 | MUSIVARIA. |
| 596612 | TALLA EN PIEDRA Y MADERA. |
| 596613 | TÉCNICAS CERÁMICAS. |
| 596614 | TÉCNICAS DE GRABADO Y ESTAMPACIÓN. |
| 596615 | TÉCNICAS DE JOYERÍA Y BISUTERÍA. |
| 596616 | TÉCNICAS DE ORFEBRERÍA Y PLATERÍA. |
| 596617 | TÉCNICAS DE PATRONAJE Y CONFECCIÓN. |
| 596618 | TÉCNICAS DEL METAL. |
| 596619 | TÉCNICAS MURALES. |
| 596620 | TÉCNICAS TEXTILES. |
| 596621 | TÉCNICAS VIDRIERAS. |
| Méritos | Valoración | Documentos justificativos |
|---|---|---|
|
1. Antigüedad. 1.1 Antigüedad en el centro. 1.1.1 Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que concursa. A los efectos de este subapartado únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos a que corresponda la vacante. |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. | |
|
Por el primero y segundo años: La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo. |
4,0000 puntos por año. | |
|
Por el tercer año: La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo. |
6,0000 puntos. | |
|
Por el cuarto y siguientes: La fracción de año se computará a razón de 0,6666 puntos por cada mes completo. |
8,0000 puntos por año. | |
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Para la valoración del subapartado 1.1.1 se tendrán en cuenta las siguientes situaciones: – Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos a que corresponda la vacante. – En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con quienes fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente. – Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se participa, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro. – Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñado con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho, además, a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. – En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2 del baremo. – Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino. – En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa. |
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1.1.2 Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación: La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo. Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación. |
4,0000 puntos. | Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. |
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1.1.3 Por cada año como personal funcionario de carrera en una plaza, puesto o centro en una situación de destino definitivo, destino provisional o Comisión de Servicio siempre que, en el momento en que se hayan prestado los servicios, el centro tenga la calificación de especial dificultad (ver disposición complementaria segunda). Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2. La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo. No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en Comisión de Servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos que no impliquen prestación efectiva de servicios en el centro educativo. Una vez obtenido un destino definitivo, solo será baremable por este subapartado la nueva puntuación que pueda acreditarse por aquellos servicios que se presten tras la obtención de ese destino. |
4,0000 puntos. |
– Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente, acompañada de una certificación expedida por la misma, acreditativa de que la plaza, puesto o centro, tiene esa calificación o. – Certificación de la Administración educativa competente en donde conste la fecha de comienzo y fin de la prestación efectiva de los servicios prestados en dicha plaza, puesto o centro, especificándose que los mismos tienen la calificación de especial dificultad. |
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1.2 Antigüedad en el cuerpo. 1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario en alguno de los cuerpos a que corresponda la vacante: Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. |
2,0000 puntos. | Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. |
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1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo: Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo. |
1,5000 puntos. | Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. |
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1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE de subgrupo inferior: Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo. |
0,7500 puntos. | Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. |
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– En los supuestos contemplados en el subapartado 1.1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el Centro, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Aplicadas y de Oficios Artísticos. Asimismo, en los supuestos contemplados en el subapartado 1.2, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Aplicadas y de Oficios Artísticos. – En los supuestos contemplados en los subapartados 1.1 y 1.2 del baremo, al profesorado integrado en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria procedente del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen a plazas de ese cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se les computarán los servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. En el caso de los profesores y profesoras integrados en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria procedentes del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen a plazas del cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, se les computarán en los subapartados 1.1 y 1.2 del baremo aquellos servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional así como los prestados desde su integración en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponde la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. – En los supuestos contemplados en los subapartados 1.1 y 1.2 del baremo a los profesores y profesoras pertenecientes al cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen a plazas del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se les computarán los servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. En el caso de los profesores y profesoras pertenecientes al cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que concursen a plazas del cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, se les computarán, en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo aquellos servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. – Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1. o 1.1.2. – A los efectos de los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares, declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado TRLEBEP aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de tres años. |
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2. Pertenencia a los cuerpos de Catedráticos. Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Escuelas Oficiales de Idiomas o de Artes Plásticas y Diseño: |
5,0000 puntos. | Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente donde conste la pertenencia al cuerpo de Catedráticos o copia del título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento. |
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3. Méritos académicos. A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado español. (Ver disposición complementaria tercera). |
Máximo. 10 puntos. |
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3.1 Doctorado, postgrados y premios extraordinarios: 3.1.1 Por cada título de Doctor o Doctora. |
6,0000 puntos. | Copia del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE del 13), en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto). |
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3.1.2 Por cada título oficial de Máster universitario o en Enseñanzas Artísticas distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos: En aquellos supuestos en que el título oficial de Máster universitario o en Enseñanzas Artísticas constituya un requisito establecido para el ingreso en la función pública docente en el cuerpo correspondiente, dicho título no será valorado. Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el Título de Doctor o Doctora, salvo que se acredite que no ha sido utilizado como requisito de acceso al doctorado. |
3,0000 puntos. | La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 3.1.1. |
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3.1.3 Por cada reconocimiento de suficiencia investigadora o certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados. No se valorará este mérito cuando dichos títulos hayan sido utilizados para la obtención del título de Doctor que se alegue. |
2,0000 puntos. | Copia del certificado o diploma correspondiente. |
| 3.1.4 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las enseñanzas artísticas superiores, por haber obtenido un premio extraordinario en el grado o por la mención honorífica en el grado superior en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios y Escuelas que impartan enseñanzas artísticas superiores: | 1,0000 punto. | Copia de la documentación justificativa del mismo. |
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3.2 Otras titulaciones de nivel superior: Las titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas superiores de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente: |
La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 3.1.1. | |
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3.2.1 Titulaciones de Grado: Por cada título oficial de Grado Universitario o de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores, distintos del exigido con carácter general para el ingreso del cuerpo: Cuando la obtención del título de Grado se realice a través de otras titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas superiores, de las que derive que no se hayan cursado la totalidad de las enseñanzas que conformen el correspondiente título, este se valorará con 2,500 puntos. No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación. |
5,0000 puntos. | |
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3.2.2 Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente, con independencia de que se haya ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia. |
3,0000 puntos. |
Copia de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos título o ciclos. |
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3.2.3 Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención de la primera titulación de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado que se presente con independencia de que se haya ingresado en el cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente a efectos de docencia. En el caso de titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al Título Universitario de Licenciado o Licenciada, únicamente se valorarán como un segundo ciclo. No se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación. |
3,0000 puntos. | |
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3.3 Titulaciones oficiales de enseñanzas de formación profesional, de las enseñanzas profesionales artísticas, deportivas y de las enseñanzas de idiomas: Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Escuelas de Arte, así como las de la Formación Profesional, en el supuesto de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente: |
Para valorar los Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Título Profesional de Música o Danza: Copia del Certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención. Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos. |
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| a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: | 4,0000 puntos. | |
| b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: | 3,0000 puntos. | |
| c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: | 2,0000 puntos. | |
| d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa. | 1,0000 punto. | |
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Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante. Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero, acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este apartado o en el apartado 5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado en uno de los apartados que se corresponderá con aquel que acredite un nivel superior de conocimiento de ese idioma. |
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| e) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente. | 2,0000 puntos. | |
| f) Por cada título Profesional de Música o Danza. | 2,0000 puntos. | |
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4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones: (Ver disposición complementaria cuarta). |
Máximo. 30 Puntos. |
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4.1 Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las Administraciones educativas en sus convocatorias específicas, así como director/a de Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas. La fracción de año se computará a razón de 0,3750 puntos por cada mes completo. |
4,5000 puntos. | Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichos cargos o copia del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo. |
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4.2 Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes. La fracción de año se computará a razón de 0,2500 puntos por cada mes completo. |
3,0000 puntos. | La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 4.1. |
| 4.3 Cargos de coordinación docente, función tutorial y figuras análogas: | Máximo 10 puntos. | Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichas funciones, o copia del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente. |
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Por cada año como coordinador/a de ciclo, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesor/a de formación permanente o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o las figuras análogas que cada Administración educativa establezca en su convocatoria específica, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la LOE. La fracción de año se computará a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo. |
1,5000 puntos. | |
| Por los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 se valorará su desempeño como personal funcionario. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones no podrá acumularse la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. | ||
| 5. Formación y perfeccionamiento. |
Máximo. 15 Puntos. |
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5.1 Actividades de formación superadas. Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades. Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
Hasta 9,0000 puntos. |
Copia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa. |
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5.2 Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 5.1. Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
Hasta 3,0000 puntos. |
Copia del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa. |
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5.3 Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previstos en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero. (A los efectos de este subapartado, en el caso de los cuerpos de Catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores). |
1,0000 punto. | Copia de la credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente. |
| 5.4 Los certificados de acreditación de la competencia digital que sean emitidos por las distintas Administraciones educativas, se valorarán de la siguiente forma: | Máximo 3 puntos. | Copia del documento acreditativo emitido por la Administración educativa competente. |
| a) Por la acreditación de un nivel A1 de competencia digital. | 0,5000 puntos. | |
| b) Por la acreditación de un nivel A2 de competencia digital. | 1,0000 puntos. | |
| c) Por la acreditación de un nivel B1 de competencia digital. | 1,5000 puntos. | |
| d) Por la acreditación de un nivel B2 de competencia digital. | 2,0000 puntos. | |
| e) Por la acreditación de un nivel C1 de competencia digital. | 2,5000 puntos. | |
| f) Por la acreditación de un nivel C2 de competencia digital. | 3,0000 puntos. | |
| Cuando se acrediten distintos niveles de competencia digital docente sólo se considerará la acreditación de nivel superior que presente la persona participante. | ||
| 5.5 Aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se valorarán de la siguiente forma: | Copia del título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera clasificado por el Marco común europeo de referencia para las lenguas. | |
| a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: | 4,0000 puntos. | |
| b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: | 3,0000 puntos. | |
| c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: | 2,0000 puntos. | |
| d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa. | 1,0000 punto. | |
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Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior), conforme a la tabla de certificados que esté vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, a excepción de los certificados de idiomas emitidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, que serán objeto de valoración exclusiva en el apartado 3.3. del baremo. Cuando se presenten para su valoración en este apartado varios certificados acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado por idioma que se corresponderá con el de nivel superior. Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero, acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este apartado o en el apartado 3, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado en uno de los apartados que se corresponderá con aquel que acredite un nivel superior de conocimiento de ese idioma. |
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| 6. Otros méritos: |
Máximo. 15 Puntos. |
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6.1 Publicaciones. Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar. Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas. Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican. Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado: a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico): – Autor hasta 1,0000 puntos. – Coautor hasta 0,5000 puntos. – 3 autores hasta 0,4000 puntos. – 4 autores hasta 0,3000 puntos. – 5 autores hasta 0,2000 puntos. – Más de 5 autores hasta 0,1000 puntos. b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico): – Autor hasta 0,2000 puntos. – Coautor hasta 0,1000 puntos. – 3 o más autores hasta 0,0500 puntos. |
Hasta 8,0000 puntos. |
– En el caso de libros, (en papel, DVD o CD), la aportación de la documentación se hará a través de medios electrónicos. Además, deberá aportarse la siguiente documentación: * Certificado de la editorial donde conste: Título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales. En relación con los libros editados por Administraciones públicas y Universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.). En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. – En el caso de revistas (en papel, DVD o CD), la documentación se aportará a través de medios electrónicos. Además, deberá aportarse la siguiente documentación: * Certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición. En relación con las revistas editadas por Administraciones públicas y Universidades (públicas/privadas) que no se han difundido en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.). – En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, para ser valorados se presentará un informe, en el cual, el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, autor/es, el año y la URL. |
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6.2 Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación o por las Administraciones educativas. Por la participación en proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la educación. |
Hasta 2,5000 puntos. | La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente. |
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6.3 Méritos artísticos y deportivos: – Por premios en exposiciones, concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional. – Por espectáculos teatrales o circenses, composiciones o coreografías estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal. – Por actuaciones y conciertos como director, actor o actriz, intérprete, bailarín/a o solista en orquestas o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos…). – Por exposiciones individuales o colectivas. – Por participación en instituciones o campañas de ámbito nacional o internacional como conservador-restaurador de bienes culturales. – Por ostentar o haber ostentado la condición de deportista de alto nivel 1,0000 punto. – Por ostentar o haber ostentado la condición de deportista de alto rendimiento 0,5000 puntos. |
Hasta 2,5000 puntos. |
En relación con los premios: certificado de la entidad que emite el premio, en donde conste el nombre del premiado/s, el ámbito del mismo y la categoría del premio. En el caso de exposiciones: programas donde conste la participación y certificación de la entidad organizadora. Para la acreditación como mérito de espectáculos teatrales o circenses, así como de las composiciones y coreografías: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor y el depósito legal de la misma. En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor o intérprete y el depósito legal de la misma. En los supuestos de actuaciones y conciertos: programas donde conste la participación de la persona interesada y certificación de la entidad organizadora, en donde conste la realización de la actuación o del concierto y la participación como director/a, actor o actriz, intérprete, bailarín/a o músico/a solista o solista con orquesta/grupo. En el caso de exposiciones: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora. Para acreditar la participación en el ámbito de la conservación y la restauración: certificado de la entidad organizadora donde figure la participación como conservador-restaurador. Para acreditar la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento: certificado emitido por el Consejo Superior de Deportes. |
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6.4 Por cada año de servicio desempeñando puestos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa. La fracción de año se computará a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo. |
1,5000 puntos. | Copia del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el puesto. |
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6.5 Por cada convocatoria en la que se haya actuado efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a los que se refiere la LOE. Por este subapartado únicamente se valorará el haber formado parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo). |
0,5000 puntos. | Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que tenga la custodia de las actas de los tribunales de estos procedimientos. |
| 6.6 or cada curso de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Máster o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran. | 0,1000 puntos. | Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, del director del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas. |
| Por cada curso de tutorización de la fase de prácticas de aquellas personas aspirantes que resulten seleccionadas por haber superado las fases de oposición y concurso de los procedimientos selectivos de ingreso, cuando dicha fase de prácticas se haya realizado a partir del curso académico 2023/2024, incluido. | 0,2000 puntos. | |
| 6.7 Exclusivamente para plazas situadas en la Comunidad Foral de Navarra, en el País Vasco, en la Comunitat Valenciana, en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Las convocatorias específicas correspondientes a plazas ubicadas en estas Comunidades podrán asignar hasta un máximo de 5,0000 puntos a los méritos que en las mismas se determinen en función de las particularidades lingüísticas. | Máximo 5,0000 puntos. | Los que se determinen en las correspondientes convocatorias específicas de esa Administraciones educativas. |
Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.
Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:
– Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad.
– Los que participan en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y que durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
– Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una Comisión de Servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.
1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.
2. En los subapartados del 3.1 se valorarán todos los títulos que se aporten conforme a los criterios que se establecen en ellos.
No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de Máster que la normativa establezca como un requisito para el ingreso a la función pública docente en el cuerpo correspondiente.
Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor no se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.
3. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 3.2 no se considerarán como títulos distintos, las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.
4. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación o declaración de equivalencia.
5. No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme al artículo 36 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
6. En el apartado 3.3. se valorarán exclusivamente las certificaciones otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas tanto de lenguas extranjeras, como de lenguas cooficiales, que no constituyan requisito de ingreso.
7. En ningún caso se baremarán aquellas certificaciones que acrediten el conocimiento del idioma español, al constituir éste un requisito para el ingreso en la función pública docente.
8. Atendiendo al artículo 82 del Real Decreto 262/2026, de 1 de abril, por el que se establecen los Diplomas de Lengua de Signos Española y se modifican varias normas reglamentarias, los Diplomas de Lengua de Signos Española (DLSE) tendrán los mismos efectos que los certificados oficiales de las enseñanzas de idiomas de régimen especial del correspondiente nivel, y recibirán la misma valoración que dichos certificados en los procesos de baremación de méritos, por lo que se valorarán en el apartado 3.3 del baremo de méritos.
1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
– Institutos de Bachillerato.
– Instituto de Formación Profesional.
– Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refiere estos subapartados.
– Centros de Enseñanzas Integradas.
A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:
– Conservatorios Superiores de Música o Danza.
– Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
– Conservatorios Elementales de Música.
– Escuelas Superiores de Arte Dramático.
– Escuela Superior de Canto.
2. A los efectos previstos en el subapartado 4.2. del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
– Secretario adjunto.
– Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en secciones de Formación Profesional.
– Jefe de Estudios adjunto.
– Jefe de Residencia.
– Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
– Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.
– Director de Sección Filial.
– Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
– Administrador en Centros de Formación Profesional.
– Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.
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