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1. El Sindicato Libre de Trabajadores Aéreos (SLTA) convocó una huelga que afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa Pegasus Aviación SA (en adelante, Pegasus).
Dicha huelga estaba prevista para el periodo siguiente: desde las 00:01 horas del día 20 de agosto de 2025 hasta las 23:59 horas del día 31 de enero de 2026, de manera ininterrumpida.
SLTA ha comunicado formalmente dicha convocatoria mediante registro presentado con fecha de 5 de agosto de 2025, dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITECO).
La huelga convocada por SLTA afectaba a la operatividad de los helicópteros de extinción de incendios que el MITECO contrata con la empresa Pegasus a través de los contratos que se indican a continuación:
a) Servicio con medios aéreos de apoyo a las CCAA en la extinción de incendios forestales. Años 2025, 2026 y 2027 (Expediente 24PFSV214). Lote 2.
b) Servicio con medios aéreos de apoyo a las CCAA en la extinción de incendios forestales. Años 2025, 2026 y 2027 (Expediente 24PFSV214). Lote 5.
c) Servicio con medios aéreos de apoyo a las CCAA en la extinción de incendios forestales. Años 2025, 2026 y 2027 (Expediente 24PFSV214). Lote 10.
Para dicha huelga, el MITECO decretó servicios mínimos mediante las Órdenes Ministeriales: Orden TED/913/2025, de 11 de agosto (modificada por Orden TED/960/2025, de 28 de agosto), Orden TED/1068/2025, de 26 de septiembre, y Orden TED/1539/2025, de 23 de diciembre.
2. El 8 de enero de 2026 se recibe comunicación de ampliación de la huelga, con carácter indefinido desde el 1 de febrero de 2026. El 29 de enero de 2026 se recibe solicitud de Pegasus de designación de servicios mínimos asociados a esta ampliación de la huelga.
3. Los periodos en los que el MITECO despliega medios aéreos contratados por la empresa Pegasus durante el año 2026 son los siguientes:
a) Del expediente 24PFSV214, lote 2, por el que se contratan cinco helicópteros medios de transporte de brigadas y lanzamiento de agua:
– Un helicóptero en Iglesuela (Toledo), del 1 de febrero al 31 de diciembre.
– Un helicóptero en Iglesuela (Toledo), del 1 de junio al 15 de octubre.
– Un helicóptero en Prado de los Esquiladores (Cuenca), del 1 de marzo al 15 de octubre.
– Un helicóptero en Prado de los Esquiladores (Cuenca), del 1 de junio al 15 de octubre.
– Un helicóptero en Caravaca (Murcia), del 1 de junio al 15 de octubre.
b) Del expediente 24PFSV214, lote 5, por el que se contratan cuatro helicópteros medios de transporte de brigadas y lanzamiento de agua:
– Un helicóptero en Puntagorda (Santa Cruz de Tenerife), del 1 de febrero al 31 de diciembre.
– Un helicóptero en Puntagorda (Santa Cruz de Tenerife), del 1 de junio al 15 de octubre.
– Un helicóptero en Tenerife Sur (Santa Cruz de Tenerife), del 17 de marzo al 31 de octubre.
– Un helicóptero en Tenerife Sur (Santa Cruz de Tenerife), del 1 de junio al 15 de octubre.
c) Del expediente 24PFSV214, lote 10, por el que se contratan dos helicópteros ligeros de transporte y lanzamiento de agua:
– Dos helicópteros en Las Minas (Guadalajara), del 1 de junio al 15 de octubre.
Por tanto, y no habiéndose recibido comunicación de desconvocatoria, se procede a la fijación de los servicios mínimos para el periodo entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2026, posponiéndose para el mes de mayo la fijación de los servicios mínimos correspondientes al periodo estival, en caso de que fuera necesario.
4. Así pues, es preciso tomar en consideración una serie de factores críticos a la hora de determinar cuáles deberían ser los servicios mínimos aplicables a las prestaciones desarrolladas por Pegasus en el desarrollo de los contratos antes mencionados, para los próximos meses.
De acuerdo con la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el verano de 2025 fue el más cálido de la serie histórica1; con un carácter extremadamente cálido, tuvo una temperatura media 2,1 °C por encima del promedio de 1991-2020 y superó por una décima al verano más cálido hasta ahora, el de 2022. Las precipitaciones quedaron, en conjunto, por debajo de lo normal. En el noroeste peninsular, coincidiendo con algunas áreas afectadas por grandes incendios forestales, fue un verano muy seco.
1 https://www.aemet.es/es/noticias/2025/09/resumen_verano_2025.
Según la Estadística General de Incendios Forestales (EGIF), es en los meses de julio, agosto y septiembre donde se concentra, en promedio, la mayor parte de la superficie forestal afectada por incendios forestales en España, produciéndose una disminución importante, en términos promedios, tanto del número de siniestros como de la superficie afectada a partir del mes de octubre, tendencia que se ve interrumpida a partir del mes de enero con el aumento del riesgo de incendio en el noroeste peninsular (de acuerdo con la EGIF: comunidades autónomas de Galicia, Asturias y Cantabria, y provincias de León y Zamora). Esta época de riesgo de incendios forestales es menor que la registrada en los meses de verano, pero sigue siendo de relevancia tanto en número de siniestros como en superficie afectada.
Así, en el último decenio con datos disponibles (2015-2024), se han registrado un total de 37 grandes incendios forestales (en adelante GIF) entre los meses de febrero y mayo, con una superficie afectada promedio de 1.514,06 ha de superficie forestal. De los 37 GIF, 13 superan las 1.000 ha de superficie forestal, destacando 2 GIF del año 2023 con superficies muy por encima del resto: el incendio de Tineo (Asturias, fecha de inicio 27 de marzo) con 10.080 ha y el de Pinofranqueado (Cáceres, fecha de inicio 17 de mayo) con 10.483 ha. El resto de GIF se encuentran entre 1.000 y 4.300 ha.
En el caso de Canarias, también se han registrado GIF en el periodo 2015-2024: el incendio de Arico de 2021 (fecha de inicio 20 de mayo, 3.052 ha) y el incendio de Aldea de San Nicolás de 2020 (Las Palmas, fecha de inicio 22 de febrero, 959 ha).
En lo que respecta a las condiciones meteorológicas de los últimos meses, la AEMET muestra que el año hidrológico está siendo seco en una parte importante del territorio peninsular y de su zona noroccidental. Por otro lado, aunque la predicción de AEMET de 12 de enero para las tres semanas siguientes indican que las precipitaciones del mes de enero van a estar por encima de la media, hay que tener en cuenta que los incendios de invierno, por el tipo de combustible que se suele ver afectado (matorral sobre suelos ya degradados, que retienen poca humedad), son muy dependientes de episodios meteorológicos de viento Sur en la cornisa cantábrica, que desecan rápidamente este tipo de vegetación, favoreciendo la propagación de los incendios forestales que puedan surgir.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que los helicópteros de los lotes 2 y 5 se utilizan para el transporte de las Brigadas de Refuerzo en Incendios Forestales del MITECO, las cuales pueden acceder a zonas inaccesibles para los medios terrestres, o bien en un tiempo mucho menor, garantizando una actuación rápida, fundamental en la extinción.
En conclusión, los medios del Ministerio tienen cobertura nacional, lo cual justifica, teniendo en cuenta el contexto meteorológico complejo expuesto anteriormente, así como el carácter imprevisible de los incendios forestales, la definición de unos servicios mínimos adecuados al riesgo estructural, que aseguren una respuesta rápida y contundente del dispositivo estatal en caso de necesidad.
Durante el periodo comprendido entre el 1 al 31 de mayo de 2026, únicamente tienen ejecución según contrato los siguientes medios:
a) Del expediente 24PFSV214, lote 2, por el que se contratan cinco helicópteros medios de transporte de brigadas y lanzamiento de agua:
– Un helicóptero en Iglesuela (Toledo), del 1 de febrero al 31 de mayo.
– Un helicóptero en Prado de los Esquiladores (Cuenca), del 1 de marzo al 31 de mayo.
b) Del expediente 24PFSV214, lote 5, por el que se contratan cuatro helicópteros medios de transporte de brigadas y lanzamiento de agua:
– Un helicóptero en Puntagorda (Santa Cruz de Tenerife), del 1 de febrero al 31 de mayo.
– Un helicóptero en Tenerife Sur (Santa Cruz de Tenerife), del 17 de marzo al 31 de mayo.
Como se ha dicho anteriormente, los helicópteros de las bases de la Iglesuela, Prado de los Esquiladores y Puntagorda, se encuentran vinculados a las BRIF, lo cual justifica la declaración de servicios mínimos suficientes que aseguren la eficacia y rapidez de actuación de estas brigadas. Teniendo en cuenta lo anterior, se decretan servicios mínimos del 100 % para el helicóptero de La Iglesuela, por su relativa proximidad al cuadrante noroccidental de la Península, mientras que para el helicóptero de la base de Prado de los Esquiladores se decretan servicios mínimos del 75 %.
En el caso de las dos bases de Canarias (Puntagorda y Tenerife Sur), se debe tener en cuenta adicionalmente su condición geográfica, lo cual dificulta y ralentiza el apoyo del dispositivo peninsular en caso de necesidad. Por esa razón, se fijan servicios mínimos del 75 % tanto para el helicóptero de la BRIF de Puntagorda, como para el helicóptero bombardero de apoyo de la base de Tenerife Sur.
En virtud de lo anterior, dispongo:
1. Se declaran como servicios mínimos durante la huelga indefinida convocada por SLTA para el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de mayo de 2026, los siguientes:
1.1 Para las bases del lote 2 del expediente 24PFSV214:
1.1.1 Base de La Iglesuela:
– Entre las 00:01 horas del 1 de febrero y las 23:59 del 31 de mayo, Pegasus garantizará la presencia, durante las horas establecidas en el pliego de contratación, de la totalidad de la tripulación necesaria para la operación del helicóptero.
1.1.2 Base de Prado de los Esquiladores:
– Entre las 00:01 horas del 1 de marzo y las 23:59 del 31 de mayo, Pegasus garantizará la presencia en la base de la totalidad de la tripulación necesaria para la operación de los helicópteros durante 8 horas al día, en lugar de las 11 previstas en el pliego de prescripciones técnicas.
1.2 Para las bases del lote 5 del expediente 24PFSV214:
1.2.1 Base de Puntagorda:
– Entre las 00:01 horas del 1 de febrero y las 23:59 del 31 de mayo, Pegasus garantizará la presencia en la base de la totalidad de la tripulación necesaria para la operación de los helicópteros durante 6 horas al día, en lugar de las 8 previstas en el pliego de prescripciones técnicas, durante el mes de febrero; y 8 horas al día, en lugar de las 11 previstas en el pliego de prescripciones técnicas, durante los meses de marzo, abril y mayo.
1.2.1 Base de Tenerife Sur:
– Entre las 00:01 horas del 17 de marzo y las 23:59 del 31 de mayo, Pegasus garantizará la presencia en la base de la totalidad de la tripulación necesaria para la operación de los helicópteros durante 8 horas al día, en lugar de las 11 previstas en el pliego de prescripciones técnicas.
2. Los horarios específicos correspondientes a los servicios mínimos, decretados para el periodo 1 de febrero-31 de mayo de 2026, serán notificados por la persona responsable del contrato o la dirección de los trabajos en los términos establecidos en el apartado 10 del pliego de prescripciones técnicas, y de acuerdo con lo dispuesto en la declaración de servicios mínimos prevista en esta orden. En los días en los que no se ejerza el derecho de huelga, regirán los horarios ya establecidos.
3. La dirección de la empresa Pegasus, a la que se trasladará esta Orden, informará al comité de huelga de la misma, así como de los servicios concretos que la empresa ha considerado protegidos siguiendo los criterios de esta orden. Igualmente comunicará a los trabajadores declarados en servicios mínimos tal circunstancia.
4. Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 29 de enero de 2026.–La Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
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