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Documento BOE-A-2026-23163

Resolución de 30 de octubre de 2026, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para participar en el Programa de Termalismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 4 de noviembre de 2026, páginas 148122 a 148142 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2026-23163

TEXTO ORIGINAL

La Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, por la que se regula el Programa de Termalismo («Boletín Oficial del Estado» número 190, de 10 de agosto de 2015), establece en el artículo 8 que anualmente la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) convocará el número de plazas del programa, la duración de los turnos, el precio a pagar por las personas usuarias, la financiación del IMSERSO y el lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes, además del baremo aplicable para la selección de las personas usuarias.

En aplicación de lo dispuesto, procede la publicación de la correspondiente convocatoria de concesión de plazas.

En su virtud, esta dirección general ha dispuesto:

Artículo 1. Plazas y turnos convocados.

1. Se convocan 199.000 plazas para participar en el Programa de Termalismo, a desarrollar en los turnos y balnearios que se relacionan en el anexo III de esta resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, en esta convocatoria podrá incluirse o ampliarse la oferta de plazas para establecimientos termales que formalicen sus contratos con el IMSERSO en el año 2027.

2. El tipo de tratamiento termal a impartir por cada balneario se especifica, asimismo, en el citado anexo III.

3. Los turnos tendrán una duración de diez días (nueve pernoctaciones), se realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán desde las doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.

El desarrollo del programa se efectuará durante el período comprendido entre el mes de febrero y el mes de diciembre de 2027.

Artículo 2. Precio de las plazas.

1. El precio a pagar por las personas usuarias y, en su caso, los acompañantes, por plaza y turno, asciende a las cantidades que se señalan para cada balneario y mes en el anexo III.

Dicho precio es cerrado para todos los servicios incluidos en el turno y no se efectuará deducción alguna si, por cualquier causa imputable a la persona usuaria, no disfruta de la totalidad de dichos servicios.

Si el desarrollo de un turno tiene lugar durante días de dos meses consecutivos, se considera que pertenece al mes en el que transcurran más días del turno.

Este importe se abonará directamente por la persona usuaria al establecimiento termal, que se hará cargo de su gestión, incluido, en su caso, el cobro y la devolución.

2. En dichos precios se encuentran incluidos los siguientes servicios:

a) Alojamiento en habitaciones dobles de uso compartido y manutención en régimen de pensión completa.

b) Tratamientos termales básicos, que comprenderán:

1.º El reconocimiento médico al ingresar en el balneario para la prescripción del tratamiento.

2.º El tratamiento termal que, en cada caso, prescriba el médico del balneario.

3.º El seguimiento médico del tratamiento.

c) Actividades de ocio y tiempo libre ofertadas gratuitamente por el balneario.

d) Póliza de seguro.

3. En todo caso, las personas usuarias de los turnos y, en su caso, los acompañantes, realizarán por sus propios medios los desplazamientos a los establecimientos termales y de regreso a sus domicilios.

No obstante, en los casos que se indican en la columna final del anexo III, el transporte entre la localidad concertada con el balneario y la estación termal, al comienzo y a la finalización del turno, correrá por cuenta del balneario.

4. El IMSERSO contribuirá a la financiación de las plazas con una aportación de 178,43 euros o 201,63 euros según el mes en que se desarrolle el turno. Esta aportación se hará efectiva directamente por el IMSERSO al establecimiento termal.

Artículo 3. Requisitos de las personas usuarias.

1. Podrán participar en el Programa de Termalismo del IMSERSO las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social español.

b) Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.

c) Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones de desempleo o subsidios de desempleo del Sistema de Seguridad Social español, con sesenta o más años de edad.

d) Ser persona asegurada o beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.

2. Las personas usuarias de plaza deben reunir los siguientes requisitos:

a) Poder valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).

b) Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.

c) Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que les permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.

3. Igualmente, podrán participar en el programa las personas de nacionalidad española que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida en el artículo 3.1, o sean personas aseguradas o beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social español, con edad igual o superior a sesenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.d) y, en todos los supuestos, reúnan los requisitos exigidos a las personas usuarias en el artículo 3.2.

4. También podrán ir acompañadas por el cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estas personas reúnan alguno de los requisitos exigidos en el artículo 3.1 y, en todo caso, deberán cumplir los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 3.2.

Asimismo, podrán ir acompañadas de sus hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que dichos hijos disfruten del turno con sus padres y se alojen con ellos en la misma habitación.

5. Los requisitos establecidos en el artículo 3.2 se acreditarán al IMSERSO mediante declaración responsable de la persona usuaria de los tratamientos.

6. En todo caso, la concesión de plazas por parte del IMSERSO estará condicionada a la disponibilidad de las mismas en los establecimientos termales.

7. Solo podrá disponerse de la plaza una vez que el IMSERSO haya confirmado su adjudicación.

Artículo 4. Forma de pago de las plazas.

Las personas usuarias y, en su caso, los acompañantes, abonarán el precio de las plazas de la siguiente forma:

1. Con antelación a su incorporación en el balneario y en los plazos que se determinen en el escrito de notificación de concesión de plaza, abonarán, en concepto de gastos por reserva de plaza, 40,00 euros por plaza adjudicada.

2. La diferencia entre la cantidad fijada como precio de la plaza y la cantidad abonada en concepto de gastos de reserva de plaza se abonará al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.

Artículo 5. Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. La solicitud se formalizará en el modelo que figure como anexo I de esta resolución, con la declaración responsable correspondiente. Esta solicitud deberá presentarse prioritariamente por medios electrónicos, en cuyo caso, estará disponible en la sede electrónica del IMSERSO, en https://sede.IMSERSO.gob.es.

Además, podrá presentarse en los registros electrónicos y oficinas previstos en el artículo 9 de la Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, por la que se regula el Programa de Termalismo del IMSERSO.

Igualmente, las solicitudes podrán dirigirse al apartado de correos número 61.285, 28080 Madrid.

2. Las solicitudes podrán formularse, igualmente, en fotocopia del modelo que figura como anexo I a esta resolución.

3. Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:

a) Para participar en el proceso de adjudicación de plaza:

1.º Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

2.º Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 12 de mayo de 2027.

b) Para su inclusión en la lista de espera de plazas, para cubrir las plazas que queden vacantes por renuncias u otras circunstancias:

1.º Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 11 de mayo de 2027.

2.º Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 31 de octubre de 2027.

4. Sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan formular su solicitud en los plazos y términos establecidos anteriormente, con la finalidad de simplificar trámites, se remitirán comunicaciones singulares a todas las personas solicitantes que reúnan los requisitos de la convocatoria del año anterior y cuyos expedientes estén completos.

Artículo 6. Instrucción del expediente.

1. Admitidas las solicitudes será la Subdirección General de Gestión del IMSERSO la competente para su valoración.

2. Cuando se reciba la solicitud, se procederá al bastanteo de la documentación y, en caso de que no estuviera completa, se requerirá a la persona interesada para que subsane los defectos u omisiones en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el IMSERSO podrá consultar, a través de medios electrónicos, los datos de identidad y residencia, así como la información y la documentación necesarias para la valoración de su solicitud, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En este supuesto, la persona interesada deberá aportar la documentación que se le solicite.

Artículo 7. Baremación de los expedientes.

La valoración de las solicitudes se realizará mediante la aplicación del baremo que figura en el anexo IV de esta resolución.

El IMSERSO podrá acceder a los datos que consten en los ficheros de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las entidades que colaboran con las mismas que resulten imprescindibles para la valoración de las solicitudes. Dicho tratamiento se someterá plenamente a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Con la finalidad a la que se refiere el párrafo anterior, el IMSERSO, siempre que actúe como entidad gestora efectiva de la prestación, podrá solicitar a la Administración tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en materia de cesión de información tributaria en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los datos que resulten necesarios para la determinación de la capacidad económica de los participantes en este programa.

Artículo 8. Resolución y adjudicación de las plazas.

1. Valoradas las solicitudes, la Dirección General del IMSERSO dictará, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para cada uno de los periodos, la correspondiente resolución de adjudicación de plazas, que será notificada a las personas interesadas.

2. Contra la resolución de adjudicación de plaza se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días hábiles desde su recepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

3. Habida cuenta del carácter limitado de las plazas disponibles, la distribución de las plazas ofertadas entre las provincias es la que figura en el anexo V.

Si en alguna de las provincias no se cubriera el cupo de plazas, por insuficiencia de solicitudes o por no disponerse de plazas en los balnearios y turnos solicitados, las que queden disponibles se distribuirán de la siguiente forma:

a) En una primera fase, entre las personas solicitantes de las demás provincias de la misma comunidad autónoma que, por orden de puntuación, no hubieran obtenido plaza.

b) Si, tras esta primera fase, continuaran quedando plazas disponibles, se distribuirán entre todas las personas solicitantes con mayor puntuación que no hubieran obtenido plaza.

4. Finalizado cada uno de los procesos de adjudicación de plazas, se crearán, para cada tipo de turno, dos listas de espera formadas por todas las solicitudes que no hayan obtenido plaza, ordenadas según su puntuación:

a) La primera lista de espera se creará tomando en consideración exclusivamente la primera preferencia de las personas solicitantes de plaza en cuanto al balneario solicitado.

b) La segunda lista de espera se creará tomando en consideración la totalidad de preferencias de las personas solicitantes de plaza.

El objeto de estas listas de espera es cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias.

Se utilizará la primera lista de espera para cubrir las vacantes cuando, en el momento de efectuar la cobertura, falten sesenta días o menos para el inicio del turno. La segunda lista de espera se utilizará para cubrir las restantes vacantes.

Artículo 9. Cancelación de la plaza obtenida.

En el supuesto de que la persona adjudicataria no abone la cantidad estipulada en concepto de reserva de plaza, de acuerdo con lo especificado en el artículo 4, se entenderá que renuncia a la misma.

Asimismo, se cancelarán las plazas de las personas adjudicatarias que no abonen a la estación termal, al iniciar el turno, el resto de la cantidad estipulada por las plazas adjudicadas.

La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para la obtención de las plazas implicará la pérdida del derecho a disfrutar la plaza adjudicada, en el supuesto de no haber disfrutado del turno, o la obligación, por parte de la persona beneficiaria, de abonar el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, si ya ha disfrutado del turno.

Artículo 10. Renuncia a la plaza adjudicada.

Los gastos de reserva de plaza previstos en el artículo 4.1 no se devolverán a las personas beneficiarias, excepto en los casos de fallecimiento de la persona beneficiaria o de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, hospitalización de la persona beneficiaria o de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, o presentación de un certificado médico que indique específicamente la imposibilidad de recibir tratamientos termales. En todos los casos, solo procederá la devolución cuando la causa sea notificada y debidamente justificada ante el balneario con una antelación mínima de quince días respecto del comienzo del turno.

Tampoco procederá devolución alguna cuando, una vez iniciado el turno de estancia en el balneario, la persona usuaria renuncie voluntariamente a completar el turno.

Madrid, 30 de octubre de 2026.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.

ANEXO I

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/274/23163_17639477_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/274/23163_17639477_3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/274/23163_17639477_4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/274/23163_17639477_5.png

ANEXO II

Imagen: /datos/imagenes/disp/2026/274/23163_17639477_6.png

ANEXO III
Balnearios participantes en el Programa de Termalismo del IMSERSO en el año 2027
Comunidad Autónoma Balneario Tratamiento Meses en los que se desarrollan los turnos (en sombreado los meses en los que, en principio, hay programado el desarrollo de los turnos) Acercamiento
Provincia Localidad Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
ANDALUCÍA                              
Almería. Alhama de Almería. SAN NICOLÁS. 1-2

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

 
Cádiz. Chiclana. CHICLANA. 1-2

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

 
Granada. Alhama de Granada. ALHAMA DE GRANADA. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

*
Granada. Villanueva de las Torres. ALICUN DE LAS TORRES. 1-2

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

 
Granada. Graena. GRAENA 1 (Hostales Mutual y Soledad). 1-2

322,45

322,45

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

322,45

322,45

*
Granada. Graena. GRAENA 2 (Hotel Balneario). 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

*
Granada. Lanjarón. LANJARÓN 2 (Hoteles 3*). 1-3

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

 
Granada. Lanjarón. LANJARÓN 1 (Resto hoteles). 1-3

322,45

322,45

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

322,45

322,45

 
Granada. Lanjarón. LANJARÓN 3 (Hotel 4*). 1-3

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

 
Jaén. Canena. SAN ANDRÉS. 1-2

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

*
ARAGÓN                              
Huesca. Panticosa. PANTICOSA. 1-5

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

*
Huesca. Vilas de Turbón. VILAS DEL TURBÓN. 1-4

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

*
Teruel. Ariño. ARIÑO. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

*
Teruel. Manzanera. EL PARAISO. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

*
Teruel. Segura de Baños. SEGURA DE BAÑOS. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

 
Zaragoza. Alhama de Aragón. TERMAS PALLARÉS. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

*
Zaragoza. Alhama de Aragón. ALHAMA DE ARAGÓN. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

*
Zaragoza. Jaraba. LA VIRGEN. 1-4

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

*
Zaragoza. Paracuellos de Jiloca. PARACUELLOS DE JILOCA. 1-2

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

*
CANTABRIA                              
Cantabria. Alceda. ALCEDA. 1-2

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

 
Cantabria. Caldas de Besaya. CALDAS DE BESAYA. 1-2

322,45

322,45

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

322,45

322,45

 
Cantabria. Liérganes. LIÉRGANES 3 (Gran Hotel). 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

 
Cantabria. Liérganes. LIÉRGANES 2 (Hotel Termas). 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

 
CASTILLA Y LEÓN                              
Burgos. Valle de Valdebezana. CORCONTE. 1-4

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

*
León. Caldas de luna. CALDAS DE LUNA. 1-2

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

 
Salamanca. Retortillo. RETORTILLO. 1-2

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

*
Salamanca. Vega de Tirados. LEDESMA. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

*
Zamora. Almeida de Sayago. ALMEIDA 2 (Hotel Balneario). 1-2

322,45

322,45

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

322,45

322,45

*
CASTILLA-LA MANCHA                              
Albacete. Reolid - Salobre. BAÑOS DE BENITO. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

*
Albacete. Reolid - Salobre. LA ESPERANZA. 1-2

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

*
Albacete. Villatoya. BAÑOS DE LA CONCEPCIÓN. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

*
Albacete. Yeste. TUS. 1-2

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

*
Ciudad Real. Fuencaliente. FUENCALIENTE. 1-2

322,45

322,45

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

322,45

322,45

*
Ciudad Real. Sta. Cruz de Múdela. CERVANTES. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

 
Guadalajara. Trillo. CARLOS III. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

 
Toledo. Villafranca de los Caballeros. LAS PALMERAS. 1-2

322,45

322,45

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

322,45

322,45

*
CATALUÑA                              
Barcelona. Caldes de Montbuí. BROQUETAS. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

 
Lleida. Caldes de Boí. CALDAS DE BOI. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

*
Lleida. Rocallaura - Vallbona de les Monges. ROCALLAURA. 1-4

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

*
Tarragona. Comarruga. COMARRUGA. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

 
Tarragona. Montbrió del Camp. TERMES MONTBRIÓ. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

*
Tarragona. Vallfogona de Riucorb. VALLFOGONA. 1-2

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

*
COMUNITAT VALENCIANA                              
Castellón/Castelló. Montanejos. MONTANEJOS 2 (Hoteles 3*). 1-2

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

*
Castellón/Castelló. Montanejos. MONTANEJOS 1 (Hoteles 2*). 1-2

322,45

322,45

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

322,45

322,45

*
Castellón/Castelló. La Vilavella. VILLAVIEJA. 1-2

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

*
Valencia/València. Cofrentes. CONFLUENT HEALTH RESORT. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

*
Valencia/València. Cofrentes. HERVIDEROS DE COFRENTES. 1-3

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

*
Valencia/València. Requena. FUENTEPODRIDA. 1-2

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

*
EXTREMADURA                              
Badajoz. Alange. ALANGE 2 (Hotel Varinia Serena). 1-6

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

 
Badajoz. Alange. ALANGE 3 (Hotel Acualange). 1-6

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

 
Badajoz. Puebla de Sancho Pérez. EL RAPOSO. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

*
Cáceres. Baños de Montemayor. MONTEMAYOR 1 (Resto establecimientos). 1-2

322,45

322,45

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

322,45

322,45

 
Cáceres. Baños de Montemayor. MONTEMAYOR 2 (Hotel Balneario). 1-2

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

 
Cáceres. Baños de Montemayor. MONTEMAYOR 3 (Hotel Eloy). 1-2

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

 
Cáceres. Hervás. EL SALUGRAL. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

*
Cáceres. Montánchez. FUENTES DEL TRAMPAL. 1-5

322,45

322,45

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

322,45

322,45

*
Cáceres. Valdastillas. VALLE DEL JERTE. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

*
GALICIA                              
A Coruña. Brión. SANTIAGO DE COMPOSTELA. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

 
A Coruña. Carballo. BAÑOS VIEJOS DE CARBALLO. 1-2

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

 
Lugo. Guitiriz. GUITIRIZ. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

 
Lugo. Lugo. TERMAS ROMANAS LUGO. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

 
Lugo. Palas de Rei. RIO PAMBRE (Hotel Balneario). 1-2

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

*
Lugo. Pantón. AUGAS SANTAS. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

*
Ourense. A Arnoia. ARNOIA. 1-5

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

*
Ourense. O Carballiño. CARBALLIÑO. 1-3

322,45

322,45

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

322,45

322,45

 
Ourense. Laias - Cenlle. LAIAS. 1-5

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

*
Ourense. Lobios. LOBIOS. 1-5

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

*
Pontevedra. Caldas de Reis. ACUÑA 1 (Hotel Resort). 1-2

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

 
Pontevedra. Caldas de Reis. ACUÑA 2 (Hotel Balneario). 1-2

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

 
Pontevedra. Caldas de Reis. DAVILA. 1-2

322,45

322,45

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

322,45

322,45

 
Pontevedra. Caldelas de Tui. CALDELAS DE TUI. 1-2

322,45

322,45

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

322,45

322,45

 
Pontevedra. Cuntis. TERMAS DE CUNTIS. 1-5

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

 
Pontevedra. Illa da Toxa. LA TOJA (Hotel Balneario Isla De La Toja). 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

 
Pontevedra. Mondariz. MONDARIZ. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

 
Pontevedra. Vila de Cruces. BAÑOS DA BREA. 1-2

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

*
LA RIOJA                              
La Rioja. Arnedillo. ARNEDILLO (Hotel Balneario). 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

*
La Rioja. Grávalos. GRÁVALOS. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

 
La Rioja. Cervera del Rio Alhama. LA ALBOTEA. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

 
REGIÓN DE MURCIA                              
Murcia. Archena. ARCHENA (Hotel León). 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

*
Murcia. Fortuna. LEANA 1 (Hotel España). 1-2

322,45

322,45

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

322,45

322,45

*
Murcia. Fortuna. LEANA 2 (Hoteles Victoria y Balneario). 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

*
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA                              
Navarra. Elgorriaga. ELGORRIAGA. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

*
Navarra. Fitero. FITERO 1 (Hotel Gustavo A. Bécquer). 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

*
Navarra. Fitero. FITERO 2 (Hotel Virrey Palafox). 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

*
PAÍS VASCO                              
Bizkaia. Areatza. AREATZA. 1-2

420,31

420,31

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

443,51

420,31

420,31

*
Bizkaia. Karrantza Harana/Valle de Carranza. TERMAS EL MOLINAR. 1-6

322,45

322,45

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

345,65

322,45

322,45

 
Gipuzkoa. Zestoa. CESTONA. 1-2

454,28

454,28

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

477,48

454,28

454,28

 

– ¿Quiénes pueden participar en el programa?

Las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2, 3 y 4 de la Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, por la que se regula el Programa de Termalismo.

– ¿Qué servicios ofrece el programa?

Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles de uso compartido; tratamientos termales básicos, que incluyen la prescripción del tratamiento por el médico del balneario, la impartición del tratamiento termal que, en cada caso haya prescrito el médico, y su seguimiento médico; realización de actividades de animación; póliza de seguro (excluidas las coberturas en caso de COVID-19).

En todo caso, los usuarios del programa realizarán los desplazamientos a los balnearios por sus propios medios.

No obstante lo anterior, existen determinados balnearios que ofrecen, el día de comienzo y de finalización del turno, un servicio de acercamiento desde el balneario a la localidad concertada con el balneario (contactar con el balneario para conocer localidad y hora del servicio). Los balnearios en los que en la columna final de los cuadros anteriores, figure un «*», ofertan este transporte de acercamiento gratuito.

– ¿Cómo se solicita plaza?

Las solicitudes, de acuerdo con el modelo adjunto, se deben presentar prioritariamente por medios electrónicos en https://sede.imserso.gob.es. En su defecto también se podrán presentar en los registros electrónicos y oficinas relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y en el apartado de correos número 61.285 - 28080 Madrid: Programa de Termalismo del IMSERSO.

– Observaciones:

Si un turno tiene lugar durante días de dos meses consecutivos, se considera que pertenece al mes en el que transcurran más pernoctaciones del turno.

El precio por plaza para un turno concreto es el que figura en las casillas de detalle de los meses. A fin de informar sobre la disponibilidad inicial, las casillas correspondientes a los meses con plazas programadas aparecen sombreadas. Códigos de los tratamientos termales ofertados en los balnearios: 1. Reumatológico. 2. Respiratorio. 3. Digestivo. 4. Renal y Vías Urinarias. 5. Dermatológico. 6. Nervios. Solo se podrá disfrutar de la plaza cuando tengan conformidad de esta por parte del IMSERSO.

– Plazos para la presentación de las solicitudes:

Para los turnos de los meses de febrero hasta agosto ambos inclusive: Con prioridad en la adjudicación: un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Para su inclusión en la Lista de Espera: el plazo continuará abierto hasta el 11 de mayo de 2027.

Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre ambos inclusive: Con prioridad en la adjudicación: hasta el día 12 de mayo de 2027. Para su inclusión en la Lista de Espera: el plazo continuará abierto hasta el 31 de octubre de 2027.

ANEXO IV
Baremo para la valoración de los expedientes de solicitud de plaza para participar en el Programa de Termalismo

En la valoración de los expedientes de solicitud de plaza para uno de los turnos del Programa de Termalismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, se ponderan las siguientes variables:

– Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados.

– Situación económica de las personas solicitantes.

– Edad de las personas solicitantes.

– El no haber disfrutado de plaza en el programa de termalismo en los años anteriores.

– Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa.

1. Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados.

Para poder tomar parte en el programa es requisito imprescindible que las personas beneficiarias de la plaza precisen el grado del tratamiento termal solicitado (alto, medio o bajo).

Para fijar la puntuación asignada a un expediente, se tendrá en cuenta la declaración responsable incorporada a la solicitud. La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 25 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:

Grado de tratamiento solicitado Puntuación

1. En el supuesto de precisar tratamiento termal alto:

– Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si hay 4 articulaciones afectadas en ambas extremidades), respiratorias (vías respiratorias altas y bajas) y procesos agudos en tratamientos digestivos, renales y vías urinarias, dermatológico y neuropsíquico.

25 puntos

2. En el supuesto de precisar tratamiento termal medio:

– Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si hay 2 articulaciones afectadas en alguna extremidad), respiratorias (vías respiratorias altas o bajas) y procesos leves en tratamientos digestivos, renales y vías urinarias, dermatológico y neuropsíquico.

15 puntos

3. En el supuesto de precisar tratamiento termal bajo:

– Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si hay alguna articulación afectada), respiratorias (vías respiratorias altas o bajas) y algún proceso en tratamientos digestivos o renales y vías urinarias o dermatológico o neuropsíquico.

10 puntos

Para la persona solicitante, y en el caso del cónyuge o pareja de hecho, se valorará de forma separada la situación de cada uno de los cónyuges, tomándose en consideración, para el cálculo de la puntuación final del expediente, solamente la puntuación mayor.

2. Situación económica.

En esta variable se valorarán los ingresos mensuales de la persona solicitante y, en su caso, de su cónyuge.

Si la solicitud presentada corresponde a un matrimonio, pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, para el cálculo de la puntuación, se dividirán los ingresos totales por 1,33.

La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 50 puntos.

Tramos de ingresos en euros Puntuación
Hasta pensión mínima jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo, inclusive (1.256,60). 50
De 1.256,61 a 1.568,00. 45
De 1.568,01 a 1.860,00. 40
De 1.860,01 a 2.132,00. 35
De 2.132,01 a 2.385,00. 30
De 2.385,01 a 2.619,00. 25
De 2.619,01 a 2.833,00. 20
De 2.833,01 a 3.028,00. 15
De 3.028,01 a 3.203,00. 10
De 3.203,01 a 3.359,00. 5
Desde 3.359,01 o más. 0

3. Edad.

En esta variable se valora la edad de la persona solicitante, en coherencia con los principios que informan y justifican la asistencia a las personas mayores.

La valoración de esta variable será de un punto por cada año en que se superen los 60 años de edad. La referencia para la valoración será la edad de la persona solicitante que tendrá, a 31 de diciembre del año de la temporada convocada.

El tope máximo de esta puntuación será igual a 20 puntos.

Cuando la solicitud comprenda al matrimonio, pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, a efectos de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte la edad a considerar redondeada por exceso.

4. No haber disfrutado de plaza en el programa en años anteriores.

Por medio de esta variable se favorece el que accedan al programa nuevas personas solicitantes.

La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 24 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

– Personas solicitantes que no hayan disfrutado de un turno del programa durante los dos últimos años, habiéndolo solicitado en ambos: 24 puntos.

– Personas solicitantes que no hayan disfrutado de un turno del programa durante los dos últimos años, y no habiéndolo solicitado en uno o ambos años: 12 puntos.

– Personas solicitantes que, habiendo solicitado plaza los dos últimos años, no hayan disfrutado de un turno del programa durante el último año: 9 puntos.

– Personas solicitantes que, habiendo solicitado plaza los dos últimos años, no hayan disfrutado de un turno del programa durante el penúltimo año: 6 puntos.

– Personas solicitantes que han disfrutado de plazas los dos últimos años: 0 puntos.

Para la valoración de las solicitudes de matrimonio, pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal se tomará en consideración la situación de ambos cónyuges, y será necesario que los dos reúnan los mismos requisitos en cuanto a participación para obtener una mayor puntuación.

5. Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del anexo del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, por medio de esta variable se prima la situación de pertenencia a familia numerosa.

Para fijar la puntuación asignada a un expediente se tendrá en cuenta la categoría en la que está clasificada la familia numerosa. La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 24 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:

– Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa de categoría general: 12 puntos.

– Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa de categoría especial: 24 puntos.

Si, una vez valoradas todas las variables contempladas en el baremo, existen expedientes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con la fecha de nacimiento de la persona solicitante.

Por otra parte, si dos personas solicitantes desean que sus expedientes se unan entre sí, de tal forma que en el proceso de adjudicación de plazas se adjudique plaza a los dos o a ninguno de ellos, deberán rellenar el apartado correspondiente de la solicitud y cumplir las instrucciones que en la misma se señalan.

En este caso, sus expedientes se baremarán de forma individual y la valoración final, en los dos procesos generales de adjudicación de plazas contemplados en el artículo 8 de la Resolución de convocatoria, será igual a la media aritmética de sus puntuaciones.

En el supuesto de personas beneficiarias que, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 9.4 de la Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, hayan presentado solicitud para las dos fases del programa y en la primera fase del mismo hayan disfrutado de plaza, en el expediente de la segunda fase se aplicará el baremo y de la puntuación final obtenida, se deducirán 60 puntos, para posibilitar que estos expedientes queden en la lista de espera de plazas a continuación de las últimas personas solicitantes que no hayan disfrutado de un turno. En estos casos, se cuidará el que hayan transcurridos, al menos, seis meses entre el disfrute del primer y segundo turno de estancia, para optimizar los beneficios del tratamiento termal.

ANEXO V
Distribución provincial de plazas
Comunidad autónoma y provincia Plazas asignadas a cada provincia
ANDALUCÍA 32.611
Almería. 2.503
Cádiz. 4.786
Córdoba. 3.262
Granada. 3.718
Huelva. 1.951
Jaén. 2.607
Málaga. 6.651
Sevilla. 7.133
ARAGÓN 5.988
Huesca. 1.037
Teruel. 645
Zaragoza. 4.306
ASTURIAS 5.574
BALEARS, ILLES 4.127
CANARIAS 8.123
Palmas. 4.047
Santa Cruz de Tenerife. 4.076
CANTABRIA 2.844
CASTILLA Y LEÓN 12.688
Ávila. 850
Burgos. 1.798
León. 2.551
Palencia. 870
Salamanca. 1.808
Segovia. 735
Soria. 454
Valladolid. 2.590
Zamora. 1.032
CASTILLA-LA MANCHA 8.399
Albacete. 1.598
Ciudad. 2.120
Cuenca. 917
Guadalajara. 962
Toledo. 2.802
CATALUÑA 31.130
Barcelona. 22.736
Girona. 3.129
Lleida. 1.800
Tarragona. 3.465
COMUNITAT VALENCIANA 21.727
Alicante/Alacant. 8.392
Castellón/Castelló. 2.516
Valencia/València. 10.819
EXTREMADURA 4.729
Badajoz. 2.807
Cáceres. 1.922
GALICIA 14.048
Coruña, A. 5.752
Lugo. 1.884
Ourense. 1.877
Pontevedra. 4.535
MADRID 26.262
MURCIA 5.344
NAVARRA 2.798
PAÍS VASCO 10.495
Araba/Álava. 1.524
Bizkaia. 5.567
Gipuzkoa. 3.404
LA RIOJA 1.435
CEUTA 229
MELILLA 223
Españoles residentes en Europa. 226
 Total. 199.000

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