En aplicación de lo dispuesto el Real Decreto 387/2026, de 6 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2026, y de conformidad con lo previsto en el artículo 108 quater 5 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público;
Esta Dirección, en uso de las competencias atribuidas en el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por Real Decreto 1027/2025, de 12 de noviembre, y la Orden PRE/454/2014, de 17 de marzo, por la que se aprueba el Contrato de Gestión de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, para el periodo 2013/2016, acuerda convocar proceso selectivo para la cobertura por el sistema de acceso libre de dos plazas vacantes en la relación de puestos de trabajo, de Oficial/oficiala tercera de oficios auxiliares, nivel retributivo 8, para personal laboral fijo acogido al Convenio Colectivo 2010-2012 de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para la cobertura por el sistema de acceso libre de dos plazas de oficial/oficiala tercera de oficios auxiliares, nivel retributivo 8, del Grupo Profesional IV, Subgrupo II, adscritas a la Secretaría General, para personal laboral fijo, incluido en el Convenio Colectivo 2010-2012, prorrogado tácitamente, del personal laboral de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, publicado en el BOCM, el día 29 de febrero de 2012.
1.2 La descripción y funciones de las plazas convocadas se detalla en el anexo I de esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los ejercicios y puntuaciones descritos en el anexo II.
1.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa justificada.
No obstante, el desarrollo de este proceso selectivo exige el cumplimiento de determinados plazos en concordancia con lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente convocatoria.
1.5 El programa o temario específico que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo III de la presente convocatoria.
1.6 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado, ordenadas por puntuación, y que acrediten cumplir los requisitos exigidos, que no podrá exceder del número de plazas convocadas, serán contratadas como personal laboral fijo de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
1.7 Las bases de la convocatoria, y todos los actos que se deriven de su ejecución deberán publicarse al menos en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en la página web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es).
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años.
2.1.3 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.4 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer como personal laboral fijo del organismo al mismo grupo y subgrupo profesional a cuyas pruebas selectivas se presenta.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.5 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.6 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de la instancia se realizará por vía electrónica a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, http://administracion.gob.es/PAG/ips de acuerdo con las instrucciones contenidas en el anexo IV.
Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.
3.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que estará disponible en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060».
3.2.1 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y dirigirán las solicitudes a la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
3.3 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.
3.4 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3.5 Las personas aspirantes con discapacidad con un grado igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
3.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de personas aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes, la autoridad convocante publicará las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas, en el Punto de Acceso General http://administración.gob.es y en la página web de la Agencia Estatal https://www.boe.es. Se señalará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, en su caso.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, las listas definitivas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales, ya con carácter definitivo. En caso de que no se produzcan alegaciones, el listado provisional se elevará a definitivo.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador del proceso selectivo es el que figura como anexo V a esta convocatoria. Se podrá consultar el currículo profesional de los miembros del tribunal en la web de la Agencia https://www.boe.es.
5.2 El Órgano de Selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la composición de los órganos de selección tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios.
5.4 El Tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, y el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella, siempre y cuando no estén expresamente establecidos en esta convocatoria.
Igualmente, en las actas del tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
5.5 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6 El Tribunal calificador está habilitado para adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios, así como determinar la forma y procedimientos en el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en el Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Avenida de Manoteras 54, 28050 Madrid, dirección de correo electrónico tribunales@boe.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo II.
6.2 Las personas aspirantes serán convocadas a los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan. Los lugares de celebración del ejercicio único se determinarán de forma definitiva con anterioridad al inicio del proceso selectivo en función del número de aspirantes admitidos a las pruebas selectivas, y se publicarán en sede electrónica con suficiente antelación.
6.3 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente, por cada número de orden, por el primero de la letra «B», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 29 de junio de 2026 (BOE de 3 de julio de 2026).
6.4 Se publicará un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.
6.5 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública, la relación de personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarla, con indicación de la puntuación obtenida, por orden alfabético, en los lugares indicados en la base 1.7.
6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de ellas no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase de oposición, la Presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de personas aspirantes que hayan obtenido al menos la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación.
El número de personas aspirantes podrá ser superior al de las plazas convocadas, no pudiendo exceder en ningún caso el número de personas contratadas como personal laboral fijo del número de plazas convocadas.
7.2 Dicha relación se publicará en los lugares indicados en la base 1.7, y en cuantos lugares se consideren oportunos, disponiendo las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 Se declarará la finalización del procedimiento, mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado nombrando a las personas aspirantes que han superado dicho proceso, no pudiendo formalizarse mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados en el mismo, y que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
7.4 Las personas aspirantes contratadas tendrán que superar el período de prueba previsto en el artículo 31 del Convenio Colectivo del Boletín Oficial del Estado, durante el cual la unidad de personal evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
7.5 El desempeño de la plaza, en materia de incompatibilidades, quedará sometida a lo estipulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y disposiciones complementarias.
8. Formalización del contrato de trabajo
8.1 El contrato de trabajo se formalizará en el plazo máximo de quince días naturales desde la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
8.2 En el caso de que el candidato o candidata propuesta no presente la documentación requerida en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o no se presente, se declarará decaído y el contrato se formalizará al siguiente en la lista de prelación en puntuación que cumpla todas las condiciones. Lo mismo ocurrirá en el caso de que el candidato o candidata no supere o no realice el periodo de prueba de un mes exigido en el artículo 31 del Convenio Colectivo de la AEBOE.
9. Relación de personas candidatas
9.1 Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo, el Tribunal podrá elaborar una relación de personas candidatas para la contratación de personal laboral temporal en el grupo profesional de la presente convocatoria.
En esta relación se integrarán aquellas personas candidatas que al menos hayan superado el primer ejercicio.
9.2 Para poder formar parte de las relaciones las personas candidatas deberán poseer todos los requisitos que se exigen en la presente convocatoria.
9.3 El Tribunal ordenará la lista en función de la puntuación total obtenida por las personas candidatas en las pruebas objeto de esta convocatoria, haciendo pública la lista.
9.4 La lista tendrá una validez de treinta y seis meses desde su publicación, o inferior en caso de que una nueva relación la sustituya, por resolución de nueva convocatoria.
El procedimiento de gestión de esta relación y sus características y funcionamiento precisará de informe favorable de la Dirección General de Función Pública.
10. Norma final
10.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 23 y concordantes del Convenio Colectivo 2010-2012 de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
10.2 Contra la presente convocatoria podrá interponerse demanda ante los Juzgados de lo Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Órgano de Selección, conforme a lo previsto en la citada ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 28 de octubre de 2026.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.
Oficial/Oficiala Tercera de Oficios Auxiliares (Cocina-Comedor): Es aquel operario/operaria que, estando en posesión del carné de manipulador de alimentos, auxilia a los Oficiales/Oficialas de Primera y Segunda en las tareas del comedor o de la cocina, así como del lavado del servicio de comedor.
El proceso selectivo constará de una sola fase:
1. Fase de oposición:
Esta fase se valorará hasta un máximo de 80 puntos, y constará de los siguientes ejercicios, siendo obligatorios y eliminatorios.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador deberá publicar, con anterioridad a la realización cada prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de esta, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
1.1 Ejercicio único.
Constará de dos partes que se realizarán conjuntamente. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. El ejercicio se calificará de cero a ochenta puntos.
Las dos partes de que consta este primer ejercicio incluirán preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será la correcta. Para su realización, las personas aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten.
El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria para superar el ejercicio. Serán consideradas aptas las personas aspirantes que hubiesen obtenido las mejores puntuaciones directas (criterio 1), siempre y cuando su puntuación directa alcanzada sea igual o superior al 30 % de la puntuación directa máxima obtenible (criterio 2). Estos criterios serán de aplicación a las dos partes de las que consta el ejercicio.
La plantilla correctora de respuestas se hará pública en el plazo máximo dos días hábiles, contados desde la finalización del ejercicio de la fase de oposición. Las alegaciones a aquellas deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las plantillas a través de los medios electrónicos que se especifiquen.
1.1.1 Primera parte.
Consistirá en resolver un cuestionario de un máximo de 20 preguntas con respuestas alternativas que versarán sobre las materias incluidas en el «Bloque A. Temas Generales» del temario que figura en el anexo III de la presente convocatoria, pudiendo preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de anulación de alguna de las anteriores. Esta primera parte se valorará con un máximo de 20 puntos. Todas las preguntas de la primera parte tendrán el valor de 1 punto y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizarán.
1.1.2 Segunda parte.
El segundo cuestionario constará de 60 preguntas con respuestas alternativas que versarán sobre las materias incluidas en «Bloque B. Temas específicos» del temario indicado, pudiendo preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores. Esta segunda parte se valorará con una puntuación máxima de 60 puntos. Todas las preguntas de esta segunda parte tendrán el valor de 1 punto y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizarán.
1.2 En el proceso indicado, para superar la fase de oposición, habrá que aprobar las dos partes de las que consta el ejercicio.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes de que consta el ejercicio de la oposición.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
– La mayor puntuación obtenida en la segunda parte del cuestionario.
Si persistiera el empate, se utilizará como criterio de desempate la letra del sorteo de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 29 de junio de 2026 (BOE de 3 de julio de 2026).
1.3 El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Temario
Bloque A. Temas generales
Tema 1. La Constitución Española de 1978.
Tema 2. Convenio Colectivo de la AEBOE 2010-2012.
Tema 3. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.
Tema 4. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
Tema 5. Políticas de igualdad y contra la violencia de género: régimen jurídico. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.
Bloque B. Temas específicos
Tema 6. La cocina y su organización. Sus dependencias e instalaciones. Funciones, equipamiento y distribución del trabajo. Terminología básica de cocina.
Tema 7. Maquinaria de cocina. Generadores de calor y frío. Herramientas de cocina, concepto, clases y utilidades. Pequeña maquinaria. Batería de cocina, moldes y herramientas.
Tema 8. Aprovisionamiento de materias primas. Sistemas de almacenamiento y criterios de ordenación. Alimentos y cadena alimentaria.
Tema 9. Preparación de alimentos para su elaboración. Términos culinarios y técnicas básicas de cocinado. Trabajos previos a la elaboración: lavar, cortar, picar, triturar, etc.
Tema 10. Higiene alimentaria y manipuladores de alimentos. Normas higiénicas en la cocina. Importancia de la higiene en los alimentos. Fuentes y tipos de contaminación de los alimentos. Enfermedades de transmisión alimentaria.
Tema 11. Información sobre alérgenos. Alergia e intolerancia alimentarias.
Tema 12. Sistemas y métodos de conservación y regeneración de productos.
Tema 13. Limpieza y desinfección de locales y equipos. Productos de limpieza. Tratamiento de residuos de la cocina-comedor. Medidas de prevención de plagas.
Tema 14. Correctas prácticas higiénicas y de manipulación en restauración colectiva. Legislación. Obligaciones y prohibiciones. Sistema de autocontrol en seguridad alimentaria basado en los principios del APPCC.
Tema 15. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo. Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
En el recuadro CENTRO GESTOR: Se consignará Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará la categoría de Oficial/Oficiala Tercera de Oficios Auxiliares.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posea y que habilite para presentarse a las pruebas.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 11,66 euros. Para las familias numerosas de categoría general la tasa será de 5,83 euros.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el consentimiento del solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud.
c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Tribunal calificador
Oficial/Oficiala Tercera de Oficios Auxiliares
Presidencia:
Doña Enriqueta Zepeda Aguilar. Secretaria General. Escala Superior de Técnicos de Tráfico. Grupo A, subgrupo A1.
Vocalías:
Don Juan José Luque Valentín-Fernández. Jefe Unidad de Régimen Interior. Responsable de producción de primera. Grupo I, subgrupo I del CC de la AEBOE.
Doña Aurora Rodríguez Martín. Jefa de Servicio de Régimen Interior. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. Grupo A, subgrupo A2.
Doña Sandra Menéndez Holguín. TAG Ordenación de Diarios. Técnica de Artes Gráficas. Grupo III, subgrupo II del CC de la AEBOE.
Secretaría:
Doña Paloma García González. Jefa de Servicio Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. Grupo A, subgrupo A2.
Tribunal calificador suplente
Presidencia:
Doña Susana C. Cuesta Martín. Directora del Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. Grupo A, subgrupo A1.
Vocalías:
Don Manuel Gutiérrez Soriano. Subdirector de la Imprenta Nacional. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado. Grupo A, subgrupo A1.
Doña Begoña Ortúñez Díez. Jefa de Servicio Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Escala Gestión de Empleo del INEM. Grupo A, subgrupo A2.
Don Ángel García Barcenilla. DUE. Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Técnico/a titulado de grado medio. Grupo III, subgrupo I del CC de la AEBOE.
Secretaría:
Don José Ramón Liñeira Ferreiro. Jefe de Servicio Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. Grupo A, subgrupo A2.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid