Suscrito el 27 de octubre de 2026, el convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Universidad de Huelva para el fortalecimiento de la investigación, formación y desarrollo profesional en salud pública en el marco de la Revista Española de Salud Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 27 de octubre de 2026.–El Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.
En Madrid, 27 de octubre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Pedro Gullón Tosio, Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, nombrado por Real Decreto 30/2024, de 9 de enero, por el que se nombra Director General de Salud Pública y Equidad en Salud (en adelante, DGSPyES) a don Pedro Gullón Tosio («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 2024), y actuando en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en la delegación efectuada en la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, don José Rodríguez Quintero, Rector Magnífico de la Universidad de Huelva, nombrado por Decreto 119/2025, de 18 de junio, de la Junta de Andalucía («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 118, lunes, 23 de junio de 2025), y actuando en nombre y representación de la misma, en desarrollo de las funciones que tiene delegadas por acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de julio de 2025 («Boletín Oficial de la Universidad de Huelva» núm. 104-2025) y conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 31.n) de los Estatutos de la Universidad de Huelva.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Que según establece el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad (en adelante, RD 718/2024), este Departamento es competente para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, le corresponde desarrollar las competencias reflejadas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, tales como la formación y desarrollo profesional en salud pública y la investigación en el desarrollo de las políticas de salud pública, así como la comunicación de los resultados de la investigación en salud pública.
Que la Universidad de Huelva es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde el servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación, con plena autonomía y de acuerdo con la Constitución Española y las leyes. En sus Estatutos contempla la relación con el entorno regional, nacional e internacional, así como la cooperación con otras instituciones de investigación o enseñanza superior.
Que la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en el título IV, capítulo I, de «Formación y desarrollo profesional en salud pública», regula que el personal profesional de la salud pública tiene el deber de seguir una formación continua a lo largo de la vida, que además deberá ser adecuada a su nivel de responsabilidad y competencia para garantizar un correcto ejercicio profesional. Asimismo, regula que las Administraciones públicas facilitarán la formación continuada como una parte del desarrollo profesional en salud pública y como una inversión estratégica.
Asimismo, en su capítulo II, «La investigación en el desarrollo de las políticas de salud pública», regula las prioridades y la promoción de la investigación en salud pública y la comunicación de sus resultados en la actividad de los profesionales en salud pública. Para ello, se facilitarán las investigaciones sobre los problemas de salud de la población, para que se realicen con los medios y calidad adecuados, se fomentará la relación entre los grupos de investigación de excelencia y el personal profesional de salud pública y se estimulará la actividad investigadora facilitando el acceso a los datos e informaciones disponibles en las Administraciones sanitarias.
En lo que refiere a la comunicación de los resultados de la investigación en salud pública, en el mismo capítulo II regula que las Administraciones públicas competentes en materia de investigación relacionada con la salud establecerán los mecanismos adecuados para que los resultados de los proyectos financiados con fondos públicos que puedan tener aplicación inmediata en la toma de decisiones de política sanitaria, especialmente en el tratamiento de enfermedades de alto impacto en la población, sean comunicados inmediatamente a las Administraciones sanitarias. En el establecimiento de acuerdos con grupos de investigación las autoridades competentes darán preferencia a aquellos grupos cuyos resultados hayan dado lugar a aplicaciones y usos efectivos por parte de las Administraciones sanitarias.
Que, por un lado, la participación de la Universidad de Huelva en la Revista Española de Salud Pública (en adelante, RESP), y que está gestionada por la DGSPyES, aumenta el desarrollo profesional, responsabilidad y competencias de profesionales en salud pública a través del intercambio de conocimiento y experiencia al ayudar a cumplir los objetivos de la RESP. Por otro lado, mejora la carrera profesional y supone una inversión estratégica de los profesionales de salud pública de la RESP, al consolidar sinergias con otros profesionales de la UHU, mediante la transferencia del conocimiento sobre publicación y difusión de resultados en salud pública.
Que la adopción del presente convenio contribuye a llevar a cabo investigaciones conjuntas en salud pública que mejoren la eficiencia administrativa en este ámbito. Asimismo, impulsa la utilización conjunta de resultados institucionales en salud, permitiendo llevar a cabo investigaciones alineadas con las prioridades políticas y las políticas de salud pública cuyos resultados puedan incluirse en estrategias en salud y otras intervenciones.
Que la posibilidad de impartir formación en difusión de resultados en salud pública y administración sanitaria a doctorandos y que éstos puedan realizar estancias, siempre que pueda garantizarse la evaluación por un funcionario de carrera con el grado de doctor en algunas de las profesiones de la salud pública, contribuye a mejorar las actividades de utilidad pública tales como la comunicación efectiva de los resultados en salud, la promoción de la evidencia científica en las políticas públicas y el acercamiento de la evidencia científica institucional a los futuros doctores en el ámbito de la salud pública.
Que, existiendo interés compartido entre las partes, deciden la firma del presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto el fortalecimiento del conocimiento, la experiencia y la formación en materia de Salud Pública y Administración Sanitaria, mediante el establecimiento de alianzas estratégicas y la generación de sinergias entre instituciones con competencias atribuidas en dicho ámbito, en el marco de la Revista Española de Salud Pública. A través de esta colaboración, se pretende impulsar la difusión del conocimiento científico-técnico y contribuir al cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el título IV, capítulos I y II, de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización conjunta del objeto al que se refiere la cláusula primera. Se establecen las siguientes líneas de actuación conjunta:
Acción primera. Intercambio y aumento de conocimiento.
Objetivo: Mejorar y aumentar el conocimiento en salud pública y administración sanitaria, poniendo a disposición de la RESP el conocimiento y experiencia de profesores universitarios y egresados de titulaciones relacionadas con la salud pública, así como la actividad y la producción de ciencia de la RESP a colectivos específicos de la ciudadanía, como es la Universidad pública.
Acción segunda. Desarrollo profesional y formativo.
Objetivo: Promoción de proyectos de investigación conjuntos en el marco de la RESP, el desarrollo de evidencia científica para la aplicación efectiva de políticas y estrategias públicas y desarrollo formativo a través de estancias que acerque y sirva la producción científica a las políticas públicas institucionales al colectivo específico de la ciudadanía en la universidad pública y viceversa.
Compromisos asumidos:
Por el Ministerio de Sanidad:
– Respecto a la primera actuación:
● A elaborar un taller anual dentro del plan de formación de doctorandos de la UHU en titulaciones afines a la Salud Pública y Administración Sanitaria que recoja los aspectos fundamentales para difundir y publicar artículos científicos.
– Respecto a la segunda actuación:
● A facilitar la realización de investigaciones conjuntas, preferiblemente competitivas, así como la publicación de sus resultados, en aquellas líneas de investigación que sean estratégicas para mejorar e impulsar políticas públicas y prioridades en Salud Pública del Ministerio de Sanidad.
● Facilitar la participación de profesores universitarios o doctorandos afines a la Salud Publica en aquellas actuaciones que se considere que por la experiencia acumulada o conocimiento destacado en un área específica se pueda considerar un valor añadido a los recursos de la Administración General del Estado en proyectos estatales o europeos que participe el Ministerio de Sanidad.
● A facilitar estancias de doctorandos de titulaciones afines a la Salud Pública y Administración Sanitaria de la UHU, siempre que se pueda garantizar la evaluación por parte de un funcionario con el grado de doctor o doctora y en cuyo caso se materializarán en un futuro convenio de prácticas o el instrumento jurídico que corresponda.
Por la Universidad de Huelva:
– Respecto a la primera actuación:
● A crear un banco de evaluadores según campo de conocimiento. Red de jóvenes revisores RESP-UHU de estudiantes de máster y doctorado formados por el Ministerio en revisión crítica de literatura, como cantera futura de revisores.
● Intercambio de conocimiento a través de grupos de investigación de la UHU y/o de egresados en titulaciones que permitan la traducción de artículos en diferentes idiomas que ofrezcan evaluaciones o asesoría técnica a la DGSPyES y favorecer su desarrollo formativo y de conocimiento.
● Establecer una publicación periódica de resúmenes divulgativos de artículos de la revista para aumentar la difusión del conocimiento entre estudiantes y ciudadanos.
– Respecto a la segunda actuación:
● Establecer programas de formación acreditados desde la Universidad en colaboración con el Ministerio cuando se considere que la inclusión de la RESP, de la materia de salud pública o Administración Sanitaria sea importante.
● Favorecer la participación de la RESP en líneas de investigación colaborativas en políticas sanitarias, salud pública o salud global.
● Cuando sea de interés, participar conjuntamente en convocatorias de proyectos investigadores y/o de políticas sanitarias entre equipos de la Universidad y de la DGSPyES.
● Realizar estancias de doctorandos y postdoctorados en la DGSPyES y viceversa.
● Facilitar la colaboración de la RESP en la codirección de tesis doctorales en temas de salud pública aplicada.
● Colaborar en la organización de congresos, encuentros, seminarios y ciclos de conferencias de investigación en salud pública cuando aplique.
El presente convenio solo lleva aparejada obligación económico-financiera para poder llevar a cabo de manera efectiva la actuación primera por parte del Ministerio de Sanidad, que podría llevar aparejada costes indirectos para la estancia, trayecto y dieta para llevar a cabo el taller con una cuantía estimada de 3.500 euros.
Asimismo, por parte de la Universidad de Huelva, la ejecución de las actuaciones primera y segunda previstas en el presente convenio podrá implicar la asunción de determinados gastos necesarios para su adecuado desarrollo, siendo la estimación del coste económico de 3.500 euros. En particular, dichos costes podrán derivarse de la publicación en acceso abierto de los trabajos resultantes, así como de la organización de actividades formativas y la realización de estancias académicas, incluyendo, en su caso, gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención. Tales gastos se asumirán, cuando proceda, conforme a la disponibilidad presupuestaria y previa valoración de su oportunidad, quedando en todo caso sujetos a la aprobación de los órganos competentes de la Universidad de Huelva, destinándose exclusivamente a la cobertura de los costes asociados a las actuaciones contempladas.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio, tal y como se especifica en la cláusula octava.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de diez días contados desde la fecha de comunicación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al mecanismo de seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de su eficacia, prorrogándose de forma expresa, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de cuatro años adicionales. Esta prórroga, la cual se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá un mecanismo de seguimiento de dos miembros, integrada las siguientes personas por razón de su cargo:
– Por parte del Ministerio de Sanidad, la persona titular de la DGSPyES, o la persona en quien delegue, con un nivel igual o superior a N26 o, en su caso, sendos representantes elegidos a tal efecto.
– Por parte de la Universidad de Huelva, la persona titular del Rectorado de la Universidad de Huelva, o la persona en quien delegue.
Al mecanismo de seguimiento podrán asistir asesores de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
El Mecanismo de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año y, en todo caso, con la periodicidad necesaria para cumplir su función y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes. Además, el mecanismo de seguimiento se reunirá cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas.
Serán sus funciones:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el artículo 49.f) de la LRJSP.
b) Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.
c) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de este convenio.
d) El estudio sobre la conveniencia de prorrogar o de realizar modificaciones o mejoras en el texto del convenio, las cuales en todo caso serán formalizadas a través de adenda de conformidad con lo contemplado en la cláusula séptima.
e) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.
Las decisiones de dicho mecanismo, que no se configura como un órgano colegiado, se adoptarán por consenso.
Las reuniones podrán celebrarse por medios telemáticos.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del mecanismo de seguimiento prevista en la cláusula de seguimiento y evaluación, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno del Mecanismo de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.
Cada una de las Partes conservará todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualesquiera otros bienes protegidos por las normas vigentes en materia de propiedad intelectual o industrial. Nada en el presente convenio será interpretado como renuncia o cesión a los derechos de la propiedad intelectual que corresponden a cada una de las partes derivadas de la propiedad intelectual o industrial sobre los bienes o derechos que a cada uno de ellos les corresponden y que tales normas regulan.
Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte.
Si fuera necesario el uso de las respectivas imágenes corporativas, logos y emblemas en el cumplimiento o desarrollo del presente convenio, las Partes acuerdan que dicha utilización requiere de la previa información y autorización de cada una de ellas.
En cumplimiento de la legislación de protección de datos personales (Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos –RGPD–, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales –LOPDGDD–), con el ánimo de reforzar normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, ambas partes se comprometen a adoptar, desde el inicio de la vigencia del presente convenio, las siguientes medidas:
– Limitar el acceso a los datos de investigación únicamente al personal autorizado, para lo que se elaborará un registro.
– Firmar compromisos de confidencialidad de datos de investigación únicamente con el personal autorizado.
Las partes manifiestan que los datos personales objeto de publicación en el marco del presente convenio serán preferiblemente los datos de contacto profesional de las personas autoras o participantes en publicaciones científicas vinculadas a las actuaciones desarrolladas al amparo del mismo, concretamente: nombre y apellidos, dirección de correo electrónico profesional y dirección postal profesional.
El tratamiento de dichos datos se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Las partes consideran que la publicación de los referidos datos de contacto profesional resulta necesaria para garantizar la adecuada identificación de la autoría científica, facilitar el contacto académico y profesional derivado de las publicaciones y favorecer la difusión y transferencia del conocimiento científico.
La base jurídica del tratamiento será, según corresponda:
a) El cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, de conformidad con el artículo 6.1.e) del RGPD; y/o
b) la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable o por terceros vinculados a la actividad investigadora y científica, conforme al artículo 6.1.f) del RGPD, en relación con el artículo 19 de la LOPDGDD, respecto de los datos de contacto profesional y de empresarios individuales.
Los datos publicados deberán ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con las finalidades indicadas, evitando la inclusión de datos personales no necesarios.
Las partes garantizarán que las personas afectadas reciban la información prevista en los artículos 13 y 14 del RGPD acerca del tratamiento de sus datos personales, incluyendo, en particular, la finalidad de la publicación, los datos objeto de difusión y el ejercicio de sus derechos.
Los datos personales no serán utilizados para finalidades incompatibles con aquellas que justifican su publicación, ni serán objeto de cesión ulterior salvo obligación legal o habilitación jurídica suficiente.
Las partes adoptarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos podrá realizarse ante la entidad responsable del tratamiento correspondiente.
Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento y el visto bueno de la otra parte implicada. Todo ello acorde con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado, y la Resolución de 15 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Asimismo, las partes se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento, en una única versión electrónica. Madrid, 27 de octubre de 2026.–Por la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, el Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.–Por la Universidad de Huelva, el Rector Magnifico, José Rodríguez Quintero.
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