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Documento BOE-A-2026-2406

Resolución de 15 de diciembre de 2025, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio entre el Ayuntamiento de A Coruña, Xunta de Galicia, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Puertos del Estado, para la financiación conjunta de la contratación del servicio de elaboración del Master Plan, anexos y documentos derivados para el desarrollo del proyecto «Coruña Marítima» y de la asistencia técnica durante el desarrollo del procedimiento de licitación.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2026, páginas 15672 a 15679 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2026-2406

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de diciembre de 2025 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, el Convenio entre el Ayuntamiento de A Coruña, Xunta de Galicia, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de A Coruña para la financiación conjunta de la contratación del servicio de elaboración del Master Plan, anexos y documentos derivados para el desarrollo del proyecto «Coruña Marítima» y de la asistencia técnica durante el desarrollo del procedimiento de licitación, conforme a lo señalado tanto en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Nota Jurídica de 9 de marzo de 2017 del Organismo Público de Puertos del Estado con referencia P/2017/5737, como en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios,

Esta Presidencia ha resuelto:

Único.

Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, adjunto a la presente resolución.

A Coruña, 15 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Martín Fernández Prado.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de A Coruña, Xunta de Galicia, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de A Coruña, para la financiación conjunta de la contratación del servicio de elaboración del Master Plan, anexos y documentos derivados para el desarrollo del proyecto «Coruña Marítima» y de la asistencia técnica durante el desarrollo del procedimiento de licitación

A Coruña, 12 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Inés Rey García, en nombre y representación del Ayuntamiento de A Coruña en su condición de Alcaldesa, investida el 17 de junio de 2023, y en virtud de la representación legal atribuida por el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

De otra parte, don Alfonso Rueda Valenzuela, en nombre y representación de la Xunta de Galicia, en su condición de Presidente, elegido por el Parlamento de Galicia en la sesión celebrada los días 9 y 11 de abril de 2024 y nombrado por Real Decreto 380/2024, de 11 de abril, en uso de las facultades que tiene atribuidas en razón de su cargo.

De otra parte, don Luis Pedro Marco de la Peña, en nombre y representación de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, ADIF), en su condición de Presidente, nombrado mediante Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, y de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas por el Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

De otra parte, don Gustavo Santana Hernández, comparece en su nombre y en representación de Puertos del Estado, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Real Decreto 272/2025, de 8 de abril, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 9 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Y, de otra parte, don Martín Fernández Prado, comparece en su nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de A Coruña (en adelante, APAC), en su condición de Presidente, nombrado por Orden de la Conselleira del Mar de la Xunta de Galicia, de 20 de noviembre de 2020, (DOG núm. 240 de 27 de noviembre de 2020), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre de 2020 (Orden TMA/1141/2020, de 27 de noviembre), y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Ayuntamiento de A Coruña, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL en lo sucesivo) y del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, es el órgano de gobierno del municipio de A Coruña, entidad local de carácter territorial, que tiene plena capacidad de obrar y personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines. Dentro de las competencias que el ordenamiento jurídico le otorga se encuentran, según la LRBRL, la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística dentro de su ámbito territorial, así como competencias en materia de tráfico, movilidad, protección de la salubridad pública y medio ambiente urbano.

Segundo.

Que la Xunta de Galicia, de conformidad con la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia, es el órgano superior de administración de la Comunidad Autónoma. Ejerce competencias en materia de urbanismo, patrimonio, ordenación del sector pesquero, así como competencias sobre la protección del medio ambiente y paisaje.

Tercero.

Que la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) se configura como un organismo público de los previstos en el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través del titular de dicho Departamento.

Cuarto.

Que el Organismo Público Puertos del Estado constituye una entidad de las previstas en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que se regirá por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación. Entre las competencias que ejerce se encuentra la ejecución de la política portuaria del Gobierno y la coordinación y el control de eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal.

Quinto.

Que la Autoridad Portuaria de A Coruña, es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM en lo sucesivo). Entre sus competencias está la de gestión del dominio público portuario y entre sus funciones está la de ordenar los usos de la zona de servicio del puerto, y planificar y programar su desarrollo, de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística.

Sexto.

Que el Puerto de A Coruña y la Ciudad de A Coruña son dos realidades históricas que se han ido desarrollando de forma conjunta, con sus conflictos y sus sinergias, que configuran en nuestros días la idiosincrasia cultural y las singularidades socioeconómicas de la Bahía de A Coruña. Una relación inescindible en la que el Puerto ha sido –y sigue siendo– el motor tradicional del crecimiento urbano y económico de la ciudad, y que, en el futuro, están llamadas a seguir experimentando un mutuo y creciente enriquecimiento.

Séptimo.

Que la puesta en funcionamiento del Puerto exterior de Punta Langosteira y el progresivo traslado de una parte de las instalaciones comerciales que hoy todavía ocupan los muelles interiores de A Coruña supone una gran oportunidad para incorporar determinados terrenos portuarios y ferroviarios, –los previstos en su día por los Convenios firmados, uno, el 2 de febrero de 2004 entre el Ministerio de Fomento, la Xunta de Galicia y los Ayuntamientos de A Coruña y de Arteixo, y el otro de 4 de octubre de 2004, entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de A Coruña– para usos ciudadanos y para promover una Coruña más sostenible, dinámica y competitiva, con una alta calidad de vida.

Octavo.

En este sentido, y fruto de la colaboración y cooperación interadministrativa, y del entendimiento institucional, el 22 de mayo de 2024 se suscribió el «Protocolo para la reordenación de la fachada marítima de A Coruña. Proyecto “Coruña Marítima”», entre el Ayuntamiento de A Coruña, la Xunta de Galicia, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el Organismo Público Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de A Coruña, para la transformación y reordenación urbanística de una buena parte de los espacios portuarios interiores, lo que supone un gran beneficio social para la ciudadanía.

En la parte expositiva del referido protocolo las partes firmantes manifestaron su voluntad de actuar con el objetivo común de suscribir los convenios interadministrativos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en el marco de la necesaria co-gobernanza y de acuerdo con el principio de lealtad institucional.

Noveno.

En virtud de lo previsto en el referido protocolo, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en sesión extraordinaria de fecha 18 de junio de 2024, aprobó la creación de la Comisión Coruña Marítima que, según disponen sus normas de organización y funcionamiento interno, tiene la finalidad de contribuir a idear la transformación y reordenación del espacio portuario interior de la ciudad de A Coruña, en los nuevos usos portuarios y urbanos de los terrenos en la Fachada Marítima del Puerto de A Coruña, en el marco del proyecto «Coruña Marítima», y tiene como funciones el asesoramiento, análisis y propuesta al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña de cuantas medidas considere encaminadas al mejor desarrollo del proyecto «Coruña Marítima».

Décimo.

Asimismo, las normas de funcionamiento de la referida comisión prevén también que «para el desarrollo de las funciones que tiene asignadas la Comisión, ésta designará un Comité Técnico, con la misión de realizar todas las tareas técnicas que le sean asignadas por la Comisión». Dicho comité fue designado por acuerdo de la comisión en sesión de 15 de julio de 2024.

Undécimo.

En desarrollo de las tareas técnicas que tiene encomendadas, el Comité Técnico en su sesión celebrada el 25 de noviembre de 2024, examinó la estimación económica de la licitación del Master Plan, anexos y documentos derivados para el desarrollo del proyecto «Coruña Marítima» y de la asistencia técnica a la Comisión Coruña Marítima y al Comité Técnico durante todo el proceso de licitación.

La estimación económica de la licitación del servicio de elaboración del Master Plan, anexos y documentos derivados para el desarrollo del proyecto «Coruña Marítima» ascendería a 2.615.000,00 euros. A dicha cantidad habría que añadir el valor de las primas que, conforme lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), se abonaría a los candidatos que fueran invitados a presentar sus propuestas y que se calcula en 80.000,00 euros por candidato, resultando un total de 400.000,00 euros. En resumen, el valor estimado del proceso de licitación y adjudicación del contrato ascendería a 3.015.000,00 euros.

Duodécimo.

A la cifra anterior habría que añadir otra cantidad estimada para que, durante el procedimiento de licitación, el órgano de contratación cuente con una adecuada asistencia técnica, asesoramiento, revisión de ofertas y demás documentación, así como soporte y asistencia técnica para todas las incidencias que puedan surgir desde la publicación de la licitación en la Plataforma de Contratos del Sector Público hasta la adjudicación y durante la ejecución del mismo.

Actualmente, la Comisión y el Comité Técnico del proyecto «Coruña Marítima» cuentan con la asistencia técnica de Ineco Ingeniería, medio propio de la Administración, debido a que con fecha 16 de septiembre de 2024, se formalizó el correspondiente encargo para la definición del procedimiento de contratación y redacción de pliegos de licitación para la redacción del Master Plan Coruña Marítima, por un importe de 185.638,51 euros, financiándolo con fondos propios de la institución.

La valoración de la asistencia técnica al órgano de contratación durante todo el tiempo que dure la tramitación del procedimiento de licitación y hasta la adjudicación del contrato de servicio de elaboración del Master Plan, anexos y documentos derivados ascendería a 300.000,00 euros.

De este modo, el valor estimado para la contratación del servicio de elaboración del Master Plan, anexos y documentos derivados y la asistencia técnica que se debe prestar a lo largo de todo el proceso de licitación ascendería a un total de 3.315.000,00 euros.

Decimotercero.

El artículo 31 de la LCSP establece que las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí mediante sistemas de cooperación horizontal para acordar la realización de contrataciones específicas, previa celebración de los correspondientes convenios.

Es por ello que, las Administraciones territoriales (estatal, autonómica y locales) y los organismos públicos firmantes habiendo manifestado su voluntad de participar en la transformación y reordenación del espacio portuario interior de la ciudad de A Coruña, en los nuevos usos portuarios y urbanos de los terrenos en la Fachada Marítima del Puerto de A Coruña, de acuerdo con el interés público y para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía dentro del marco de la necesaria co-gobernanza y de acuerdo con el principio de lealtad institucional, acuerdan establecer las condiciones para la financiación de la contratación del servicio de elaboración del Master Plan, anexos y documentos derivados para el desarrollo del proyecto «Coruña Marítima» y de la asistencia técnica a la Comisión Coruña Marítima y al Comité Técnico durante el desarrollo del procedimiento de licitación de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio consiste en establecer las condiciones de financiación de la contratación del servicio de elaboración del Master Plan, anexos y documentos derivados para el desarrollo del proyecto «Coruña Marítima» y la asistencia técnica durante el procedimiento de licitación.

El presupuesto de ejecución del mismo se estima en 3.315.000,00 euros, siendo el desglose estimado el siguiente:

Concepto

Importe total estimado

Euros

Valor estimado. Asistencia técnica durante el proceso de licitación. 300.000,00
Valor estimado. Proceso licitatorio (primas a los candidatos). 400.000,00
Valor estimado. Trabajos de elaboración del master plan, anexos y documentos derivados. 2.615.000,00
 Total. 3.315.000,00

En caso de que el importe justificado en la ejecución de las actuaciones previstas en este convenio no alcance el importe total previsto en la presente cláusula, las entidades firmantes solo aportarán el importe que represente su porcentaje de la cantidad efectivamente justificada, mediante la tramitación de la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos normativamente previstos.

Segunda. Distribución del régimen de financiación. Obligaciones económicas asumidas por las partes firmantes.

Las Administraciones firmantes, integrantes del proyecto «Coruña Marítima» y que forman parte de la Comisión Coruña Marítima, acuerdan aportar la financiación necesaria para el desarrollo del objeto del presente convenio resultando el siguiente desglose anual de aportaciones:

Entidades participantes Porcentaje de participación (%)

2025

Euros

2026

Euros

2027

Euros

Total

Euros

Puertos del Estado. 22,22 50.000,00 250.000,00 436.666,00 736.666,00
Autoridad Portuaria de A Coruña. 22,22 50.000,00 250.000,00 436.668,00 736.668,00
ADIF. 22,22 50.000,00 250.000,00 436.666,00 736.666,00
Xunta de Galicia. 16,67 25.000,00 225.000,00 302.500,00 552.500,00
Concello de A Coruña. 16,67 25.000,00 225.000,00 302.500,00 552.500,00
  100,00 200.000,00 1.200.000,00 1.915.000,00 3.315.000,00

La aportación de Puertos del Estado se financiará con cargo al Presupuesto del Organismo durante los ejercicios 2025, 2026 y 2027, imputándose a efectos presupuestarios al epígrafe «Otros gastos de gestión corriente, Programa 0005 (Relaciones institucionales)».

La aportación de la Autoridad Portuaria de A Coruña se financiará con cargo a la línea «AC00170 Proyecto Coruña Marítima» aprobada en su Plan de inversiones 2024-2028.

La aportación de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) se financiará con cargo a la partida presupuestaria «0001-Actuaciones en nodos logísticos terminales de mercancías» incluida en los Presupuestos Generales del Estado del año 2023, prorrogados para 2025.

La aportación de la Xunta de Galicia se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria «05.08.512A.700.0 (código de proyecto 2025-00166)» de los presupuestos de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes para las anualidades 2025, 2026 y 2027.

La aportación del Ayuntamiento de A Coruña se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria «20.922/723.00» para el año 2025, autorizándose el compromiso de gasto con carácter plurianual para los años 2026 y 2027.

La Comisión de Seguimiento podrá aprobar posibles reajustes de anualidades en los términos establecidos en la cláusula quinta. No obstante, cuando dicha programación implique modificaciones presupuestarias, deberá ser aprobada y validada por cada Administración en el ámbito de su organización y régimen presupuestario.

Los libramientos parciales tendrán la condición de pagos a cuenta realizados tras la justificación, y el importe máximo que se aportará en cada ejercicio por cada una de las Administraciones será el previsto en el presente convenio en la correspondiente anualidad.

La Autoridad Portuaria de A Coruña remitirá a las entidades firmantes del convenio la documentación acreditativa de las primas abonadas a los candidatos invitados a presentar propuestas, de la ejecución del servicio contratado y de la asistencia técnica durante el procedimiento de licitación. Dicha documentación se presentará de forma semestral y deberá incluir, como mínimo, certificaciones firmadas por la persona responsable del contrato del importe de ejecución parcial de los servicios prestados en función de los hitos y objetivos establecidos en el pliego del contrato y en la asistencia técnica durante el proceso licitatorio. Además, la justificación de los gastos deberá realizarse sobre la base de pagos efectivamente realizados derivados de la ejecución del convenio.

Los posibles desvíos presupuestarios que puedan producirse durante la ejecución de los trabajos contratados del desarrollo del Master Plan, anexos y documentos derivados se tratarán en la Comisión de Seguimiento indicada en la cláusula quinta, que efectuará las propuestas oportunas a las Administraciones firmantes de este convenio para, en su caso, la realización de los trámites administrativos y económicos que sean necesarios.

Tercera. Desarrollo de la actuación objeto del convenio.

Las entidades firmantes acuerdan, al amparo del artículo 31 de la LCSP, que el procedimiento de contratación se desarrolle en su totalidad en nombre y por cuenta de la Autoridad Portuaria de A Coruña, actuando como órgano de contratación al amparo de las competencias establecidas en el artículo 25 del TRLPEMM.

Cuarta. Control e inspección de la actuación financiada.

1. Las partes se informarán regularmente a través de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente convenio, de los hitos principales y avance de las actuaciones previstas.

2. Los firmantes podrán solicitar a la APAC cuanta información precisen relativa a la ejecución de los trabajos y podrán tener acceso a todos los documentos que integren los expedientes de contratación y de ejecución de la actuación objeto del convenio.

3. La APAC informará a la Comisión de Seguimiento de cualquier modificación del contrato que necesite formalizar para el desarrollo de las actividades encomendadas. La APAC deberá elaborar un informe justificativo de la necesidad y contenido de cualquier nuevo contrato de que de que se trate, tramitándose en su caso, la correspondiente adenda.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

El Comité Técnico del proyecto «Coruña Marítima», que está integrado por dos representantes del Ayuntamiento, dos representantes de la Xunta de Galicia, dos representantes de ADIF, dos representantes de la Autoridad Portuaria y un representante de Puertos del Estado, realizará las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Se reunirá, al menos, con periodicidad cuatrimestral y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se formalizarán en acta y sus acuerdos serán adoptados, con carácter general, por mayoría de votos.

El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.

– Aprobar el reajuste de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global. En caso contrario deberá tramitarse la correspondiente adenda de modificación del convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.

– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente convenio.

– Acordar por unanimidad la prórroga del convenio, en su caso, que será tramitada mediante adenda de prórroga en los términos normativamente previstos.

Su régimen jurídico se ajustará, en cuanto no esté previsto en el presente convenio, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que la sustituya.

Sexta. Vigencia del convenio.

Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio tendrá una duración de cuatro años, con posibilidad de una prórroga de hasta otros cuatro años adicionales en el supuesto de que no hayan finalizado los contratos y expedientes de gasto realizados al amparo del convenio, previa tramitación mediante adenda de prórroga en los términos normativamente previstos.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes, que quedará recogido mediante la suscripción de la correspondiente adenda que se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 y, además, por las siguientes:

a) La imposibilidad de alcanzar su fin.

b) La imposibilidad de financiar el proyecto en los términos fijados en el convenio.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes se aplicará lo previsto en el artículo 51.2.c) de la citada Ley 40/2015, conllevando el derecho de indemnización al órgano de contratación por los perjuicios que se pudieran haber generado.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio se someterán al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes firman electrónicamente a un solo efecto.–Por el Ayuntamiento de A Coruña, la Alcaldesa, Inés Rey García.–Por ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.–Por la Autoridad Portuaria de A Coruña, el Presidente, Martín Fernández Prado.–Por la Xunta de Galicia, el Presidente, Alfonso Rueda Valenzuela.–Por Puertos del Estado, el Presidente, Gustavo Santana Hernández.

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