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El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria.
El Centro Español de Metrología y LGAI Technological Center, SA, han suscrito un convenio el 23 de enero de 2026.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de enero de 2026.–El Director del Centro Español de Metrología, O.A., M.P., José Ángel Robles Carbonell.
En Tres Cantos, a 23 de enero de 2026.
REUNIDOS
Don José Ángel Robles Carbonell Director del Centro Español de Metrología, en adelante CEM, en virtud de su nombramiento mediante la Orden ICT/137/2021, de 15 de febrero 2021, por la que se nombra Director del Centro Español de Metrología, actuando en nombre y representación del CEM, en virtud de las facultades que confiere el artículo 10.2.j) del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM y la Resolución de 2 de febrero sobre delegación de competencias (BOE de 14 de febrero de 2017), en la que se obtiene la competencia para la firma del Director del Organismo.
Y de otra, don Xavier Ruiz Peña, en su condición de Representante Legal de LGAI Technological Center, SA (en adelante Contraparte). LGAI Technological Center, SA, se encuentra constituida por escritura autorizada por la Notario de Barcelona, doña María-Isabel Gabarró Miquel, el día 29 de mayo de 2003, bajo el número 1.523 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 35.803, folio 9, hoja B-266.627, inscripción 1.ª y su representación por escritura otorgada el día 9 de diciembre de 2009 ante el Notario F. Armas Omedes bajo el número 3.184 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el tomo 41628, folio 53, hoja B266627, inscripción 77.
EXPONEN
Que el artículo 149.1.12 de la Constitución Española establece que el estado tiene competencia exclusiva en pesas y medidas. El artículo 17 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, recoge que el Centro Español de Metrología, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, es el instituto nacional de metrología de España, estando entre sus funciones, de acuerdo con su estatuto, aprobado por el Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, la formación de especialistas en metrología, impartición de cursos, seminarios y jornadas por el propio CEM o en colaboración con universidades, otras administraciones públicas y otros organismos y empresas.
Que LGAI Technological Center, SA, realiza actividades en el ámbito de la metrología y tiene interés en participar en el desarrollo de la industria nacional a través del fomento de la metrología.
Que el Consejo Superior de Metrología, por recomendación del Comité Organizador del 3.er Congreso Español de Metrología y del Comité de Metrología Científica del CEM acordó dar continuidad a la celebración de Congresos Nacionales de Metrología cuatrianuales. Por ese motivo, el CEM está organizando la celebración del 8.º Congreso Español de Metrología que tendrá lugar en Lleida, Catalunya, los días 29 y 30 de septiembre y 1 y 2 de octubre de 2026.
Que el objetivo fundamental de los Congresos Españoles de Metrología, que se celebran cada cuatro años, es generar espacios de encuentro y promocionar los intercambios de información científica y técnica en el campo de las medidas e instrumentación, así como la intensificación de la cooperación entre expertos de instituciones, industrias, universidades y administraciones.
LGAI Technological Center, SA, consciente de la importancia de dicho congreso, está interesada en colaborar con el CEM a través de la una actividad de mecenazgo.
Que el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo reconoce a los organismos autónomos puedan ser beneficiarios de actividades de mecenazgo. En este sentido, este convenio se subscribe de acuerdo con el régimen fiscal previsto la mencionada ley y en su normativa de desarrollo.
Que el artículo 25 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, «convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general», del que este convenio obtiene su nombre, establece que las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente convenio para el mecenazgo que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre el CEM y LGAI Technological Center, SA, para el mecenazgo del 8.º Congreso Español de metrología (en adelante, 8.º Congreso), previstas para los días 29 y 30 de septiembre y 1 y 2 de octubre de 2026. La colaboración del CEM y LGAI Technological Center, SA, formalizada a través del presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.
LGAI Technological Center, SA, a través de este convenio, contribuirá con la financiación de 6.000,00 euros para la organización del 8.º Congreso.
LGAI Technological Center, SA, abonará la cantidad citada en la cuenta bancaria a nombre del CEM, que será proporcionada por el CEM. LGAI Technological Center, SA, ingresará su aportación en un solo pago antes del fin del mes de mayo de 2026.
Una vez realizada la aportación de mecenazgo recogida en la cláusula segunda, LGAI Technological Center, SA, será reconocida por el CEM como patrocinadora.
Como organizador de las actividades objeto de mecenazgo, el CEM se compromete, a aplicar la cantidad aportada por LGAI Technological Center, SA, a la organización del 8.º Congreso.
Además, el CEM asume con respecto a LGAI Technological Center, SA, el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por aquélla en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. La difusión de la colaboración de LGAI Technological Center, SA, por parte del CEM no constituirá una prestación de servicio.
En particular, para asegurar dicha difusión se llevarán a cabo las siguientes acciones: el CEM se comprometen por este convenio a difundir, por cualquier medio, la participación del patrocinador en dichas actividades y así lo reflejará en todos los documentos públicos de difusión del 8.º Congreso; la inclusión en el apartado de colaboradores y patrocinadores de la página Web del 8.º Congreso; así como la mención en la memoria del mismo.
El CEM no realizará actuaciones de difusión de LGAI Technological Center, SA, más allá de lo establecido en esta cláusula.
Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial, titularidad de LGAI Technological Center, SA, El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por parte del CEM de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad industrial o intelectual de LGAI Technological Center, SA, facultará a ésta para resolver este convenio sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar y que en tal supuesto deberá ser satisfecha por el CEM a LGAI Technological Center, SA.
Las Partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra Parte. Ambas Partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de cada una de las Partes, que adoptará acuerdos por unanimidad.
Por parte de LGAI Technological Center, SA:
– Lluís Simó Serra.
– Mar Acinas Manich.
Por parte del CEM:
– El titular de la Dirección del CEM, o persona en quien delegue.
– El titular de la División de Magnitudes Energéticas, Medioambientales y Salud, o persona en quien delegue.
Sus funciones serán las siguientes:
– Analizar las actividades previstas en este convenio.
– Seguir, vigilar y controlar la ejecución del convenio.
– Interpretar, en caso de duda el contenido del presente convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables.
– Solventar de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la aplicación de este convenio.
La comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente. Ejercerá las funciones de presidente el titular de la Dirección del CEM o la persona en quien éste delegue y las de secretario el titular de la División de Magnitudes Energéticas, Medioambientales y Salud, o persona en quien delegue o la persona en quien éste delegue.
La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio. Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de las obligaciones recogidas en la cláusula tercera relativa al mantenimiento de los signos distintivos en los documentos del 8.º Congreso.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, debiendo formalizarse en una adenda.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se realizará en forma de adenda. La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás Partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión prevista en la cláusula sexta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por denuncia. Durante el plazo de vigencia del convenio o de su prórroga cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.
En caso de que el CEM no organizara el Congreso o no cumpliera con sus obligaciones de difusión del mecenazgo, se procederá a la devolución de la parte proporcional de la financiación que corresponda a LGAI Technological Center, SA.
En caso de que LGAI Technological Center, SA, no abonara las cantidades comprometidas en el plazo y la forma establecida, el CEM lo notificará a su domicilio para que en el plazo de diez días hábiles efectúe el pago. Transcurrido el plazo sin haber atendido el pago, el CEM comunicará la resolución del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las estipulaciones en él contenidas y se realiza al amparo de lo establecido en el capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada ley.
Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la cláusula sexta. Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.
Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Cualquier notificación que las Partes quieran realizar en relación con el presente convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:
De LGAI Technological Center, SA:
Att. Lluís Simó Serra.
Ronda de la Font del Carme, s/n.
08193 Bellaterra.
Att.: Director del CEM.
Calle del Alfar 2.
28760 Tres Cantos.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha de la última firma electrónica.–Por el Centro Español de Metrología, el Director, José Ángel Robles Carbonell.–Por LGAI Technological Center, SA, su Representante Legal, Xavier Ruiz Peña.
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