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El 22 de enero de 2026, previa tramitación reglamentaria, se suscribió la Adenda al citado Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de la Comunidad de las Illes Balears, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
Por ello, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto de la referida adenda, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de enero de 2026.–La Directora General de Agenda Urbana y Arquitectura, María Teresa Verdú Martínez.
En Madrid, a 22 de enero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don David Lucas Parrón, Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con el Real Decreto 976/2023, de 28 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento; la disposición final 1.ª y el artículo 14.2 del RD 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se suprime la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y se crea el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, agenda urbana, calidad de la edificación y suelo; el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y, actuando por delegación de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, al amparo de lo dispuesto en la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
De otra parte, don José Luis Mateo Hernández, Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del Decreto 7/2024, de 18 de julio, por el que se dispone su nombramiento («Boletín Oficial de la Comunidad de las Illes Balears» núm. 95, de 19 de julio de 2024).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
MANIFIESTAN
I. Que con fecha 1 de marzo de 2022 se formalizó el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
II. El anexo I, Listado de Actuaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que acompaña al Convenio suscrito por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, recogía como actuaciones comprometidas por dicha comunidad para el cumplimiento del objetivo CID 37, objeto del convenio, en Fase 2 las siguientes actuaciones:
1. «4F2-1 Edificio Son Espanyol_mejora efiencia energética».
2. «4F2-4 Edificio Mateu Orfila».
3. «4F2-5 Edificio Ramon Llull».
En definitiva, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del convenio suscrito adquirió el compromiso particular de contribuir al objetivo CID37 de la Unión Europea, definido en dicho convenio, con la rehabilitación de 13.560 metros cuadrados, en Fase 2.
No obstante, para asegurar el cumplimiento de su compromiso particular incorporó al convenio un total de 20.822 metros cuadrados a rehabilitar.
Los metros cuadrados rehabilitados que excedan del objetivo CID particular asignado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud de este convenio contribuirán, de igual modo, a incrementar el número de metros cuadrados rehabilitados del objetivo CID global comprometido con la Unión Europea.
III. En cuanto al plazo establecido en el convenio para la ejecución de las actuaciones que esta Comunidad tiene previstas en Fase 2, en aras a su contribución al CID37, la cláusula sexta «Financiación y plazos», dispone al respecto:
«Las actuaciones financiables se deben ejecutar en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024 para las actuaciones adscritas sólo a la Fase 1 o, hasta el 31 de marzo de 2026, para las de Fase 2. Se recuerda que tiene la consideración de obra finalizada aquella que disponga de un Acta de recepción, la cual en ningún caso podrá ser posterior a la fecha límite señalada en este párrafo».
IV. Ahora bien, las circunstancias sobrevenidas han hecho necesario que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears solicite modificación del plazo inicial previsto para las actuaciones de Fase 2, acordada por ambas partes en comisión bilateral de fecha de 2 de diciembre de 2025.
En este sentido, si bien en el citado convenio se establece como plazo de vigencia del mismo hasta 31 de marzo de 2026, cabe señalar que los objetivos del convenio forman parte, a su vez, de los objetivos e hitos temporales establecidos por la Decisión de Ejecución del Consejo de la UE de 16 de junio de 2021, que establece para el cumplimiento del CID 37 la fecha de 30 de junio de 2026, y, asimismo, dicho plazo se alinea con el contenido de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo COM (2025) 310 final de fecha de 4 de junio de 2025.
Todo ello ha determinado la tramitación de esta adenda al objeto de dar curso a la modificación del plazo inicial para las actuaciones de Fase 2, estableciéndose como fecha máxima de terminación de las obras de Fase 2 la de 30 de junio de 2026, manteniéndose vigentes el resto de los requisitos establecidos en el convenio para la justificación de las actuaciones dentro del marco del PIREP.
V. La modificación que esta adenda incorpora al convenio suscrito por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears queda justificada por la necesidad de dar cumplimiento al compromiso adquirido por dicha comunidad con la suscripción del referido convenio.
A tal efecto, se propone la modificación del plazo de terminación de las actuaciones de Fase 2 referido al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
En virtud de lo cual, las partes en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad para otorgar el presente acuerdo expreso de modificación y
ACUERDAN
Modificar, de mutuo acuerdo, el plazo de finalización de las actuaciones de Fase 2 que contribuyen al CID 37, estableciéndose como fecha máxima de terminación de las obras de Fase 2 la de 30 de junio de 2026, sustituyendo así a la de 31 de marzo de 2026 prevista en la cláusula sexta, «Financiación y plazos», del Convenio suscrito el día 1 de marzo de 2022 entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos.
Y para que así conste a los efectos oportunos y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ahora Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, P. D. (Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, artículo 7.1.a), el Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, fdo. electrónicamente: David Lucas Parrón.–Por la comunidad, el Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, fdo. electrónicamente: José Luis Mateo Hernández.
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