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Documento BOE-A-2026-2455

Resolución de 21 de enero de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad, para que los voluntarios culturales mayores de la Confederación enseñen sus espacios en el Museo Geominero.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2026, páginas 16073 a 16077 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2026-2455

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 20 de enero de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de enero de 2026.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Instituto Geológico y Minero de España (CSIC-IGME), y la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad (CEATE) para que los voluntarios culturales mayores de CEATE enseñen sus espacios en el Museo Geominero

En Madrid, a 20 de enero de 2026.

INTERVIENEN

De una parte, don Carlos Closa Montero, en nombre y representación, en su calidad de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con NIF Q-2818002-D y sede central e institucional en la calle Serrano, 117, Madrid (CP 28006), nombrado mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución de la Presidencia del CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación). Además, actuando en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por Resolución de la Presidencia del CSIC (artículos 11 y 13.1), de 5 de diciembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre de 2023).

Y de otra, don Gonzalo Berzosa Zaballos, Presidente de la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad (CEATE), con NIF G28915619 con domicilio en avenida de América, n.º 1, 28002, Madrid e inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número F-485, según lo acordado en Asamblea General del 7 de octubre de 2023.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

1. Que el CSIC, con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117, y con NIF Q-2818002-D, es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), estando su actuación sujeta, entre otras normas, a las disposiciones de su Estatuto (aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre). Así mismo, el CSIC, en línea con lo que dispone el artículo 5.1.j) del citado Estatuto, desarrolla la labor de «informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad».

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) es un Centro Nacional del CSIC de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 bis del Estatuto del CSIC, modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos, sin personalidad jurídica diferenciada. Se configura como un centro de investigación y servicios técnicos, en especial en materias relacionadas con las Ciencias y Tecnologías de la Tierra, donde su Museo Geominero está dedicado a la conservación, investigación y divulgación del patrimonio geológico y minero de España, promoviendo la educación científica y la difusión cultural.

2. Que CEATE es una entidad sin ánimo de lucro de ámbito estatal, creada en 1983, que agrupa a asociaciones y fundaciones que trabajan en favor de las personas mayores mediante cultura y formación permanente.

Que CEATE gestiona una red de voluntarios culturales mayores para enseñar museos e instituciones culturales a niños, jóvenes y jubilados, aprovechando el potencial humano de mayores de 55 años con alto nivel educativo y cultural.

3. Que las partes consideran de interés colaborar para ampliar y mejorar el servicio de visitas guiadas al Museo Geominero.

Que ambas instituciones manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio es la colaboración entre las partes firmantes para que los voluntarios culturales mayores de CEATE enseñen el Museo Geominero del IGME.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Corresponde a cada parte las obligaciones siguientes:

1. A CEATE le corresponde:

– Realizar las actividades y asumirá los gastos necesarios para la captación de voluntarios, su formación y la provisión de seguro de accidentes y de responsabilidad civil, extremo este último que deberá ser acreditado antes del comienzo de las actividades derivadas del presente convenio.

– Se hará cargo de la selección de voluntarios en el Museo Geominero, procurando estabilidad y comunicación con el museo.

– Asumirá la dirección efectiva sobre los voluntarios para garantizar que actúen dentro de las funciones acordadas.

2. Al CSIC-IGME le corresponde:

– Asumir la formación inicial y continua de los voluntarios, aportando infraestructura técnica y coordinando sus actividades.

– Autorizar que los voluntarios aportados por CEATE realicen su cometido en sus instalaciones.

– Facilitará a los voluntarios la documentación necesaria para desarrollar las actividades del programa.

Tercera. Contenido económico del convenio y colaboración como socio institucional.

CEATE, en el desarrollo de la actividad de los voluntarios destinados a enseñar el Museo Geominero, asume los gastos en concepto de gestión, administración, organización, formación y seguro de accidentes y de responsabilidad civil, aproximadamente 4.000 euros al año.

Cuarta. Ausencia de relación laboral.

No existirá ninguna relación laboral entre el CSIC-IGME y los voluntarios de CEATE.

Asimismo, el CSIC-IGME no quedará obligado por ninguna responsabilidad de cualquier índole en la que pudieran incurrir CEATE o sus voluntarios.

Quinta. Derechos de imagen.

CEATE únicamente utilizará las imágenes de obras del Museo Geominero del CSIC-IGME en actividades de formación y divulgación contempladas en sus programas, quedando protegidos los derechos de imagen en otro tipo de actividades y difusión.

Sexta. Difusión y logotipos.

Las partes podrán hacer difusión de la colaboración, haciendo uso de sus respectivos logos e imágenes, previa revisión y aprobación de cada parte. El uso no autorizado o para fines distintos al pactado facultará a la otra parte a instar la resolución del convenio, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Esta comisión, de composición paritaria, estará integrada por, al menos, dos miembros de cada una de las partes, que inicialmente serán los siguientes, sin perjuicio de que las partes puedan formalmente comunicarse entre ellas los cambios que consideren oportunos o resulten necesarios:

Por parte del CSIC-IGME:

– La persona titular de la Dirección del IGME, o persona que designe.

– La Directora del Museo Geominero del IGME, o persona que designe.

Por parte de CEATE:

– El Presidente o persona que designe.

– El Secretario General o persona que designe.

La comisión resolverá controversias sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio, agotando formas de conciliación extrajudicial.

En cuanto a las normas de funcionamiento de esta comisión, en lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Novena. Duración y prórroga del convenio.

El presente convenio tiene una duración de cuatro años desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, en cumplimiento del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo publicarse el en plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Antes de la finalización de su plazo de vigencia, las partes podrán acordar su prórroga por otro periodo máximo de cuatro años adicionales o su extinción.

Décima. Modificación del convenio.

Cualquiera de las partes está facultado para proponer a las otras la modificación de las cláusulas de este convenio.

La aprobación de cualquier modificación de este convenio se realizará por unanimidad de las partes y requerirá su formalización mediante adenda, conforme a los requisitos previstos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y por las causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán causas de resolución del convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime y escrito de las partes, si bien se deberán cumplir las obligaciones adquiridas previamente.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95146/CE, y la Ley Orgánica 31/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de este convenio y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.

Responsables del tratamiento:

CSIC-IGME: Domicilio en calle Ríos Rosas, 23, 28003 Madrid.

CEATE: Domicilio en avenida de América, n.º 1, 28001 Madrid.

Decimotercera. Régimen jurídico aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio queda sometido al cumplimiento de todo lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, de 2 de octubre de 2015), y particularmente en lo que se refiere al capítulo VI «De los convenios», así como a cualquier otra ley o normativa vigente que fuere aplicable, como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236, de 2 de octubre de 2015).

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y resolución del presente convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, el 20 de enero de 2026.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.–El Presidente de la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad (CEATE), Gonzalo Berzosa Zaballos.

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