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Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 16 de enero de 2026.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 50, 69, 73, 79 y 97 de la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria, ambas partes las consideran solventadas exclusivamente en lo que se aplica a los preceptos objeto del presente acuerdo, en razón de los siguientes compromisos:
1. Ambas partes coinciden en considerar que los preceptos que se enumeran a continuación se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de Cantabria, con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal y, en particular, de acuerdo con el criterio interpretativo que se detalla a continuación:
a) En relación con el artículo 50.3, ambas partes entienden que la recta interpretación constitucional del precepto se realizará entendiendo que éste no impone nuevas obligaciones de registro a los proveedores de sistemas de inteligencia artificial, sino que las obligaciones de publicidad que se recogen en él son exigibles exclusivamente a la Administración autonómica como responsable del despliegue, en el ámbito de las obligaciones de transparencia que pesan sobre ella.
b) En relación con el artículo 69 por el que se modifica el apartado 6 del artículo 28 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, ambas partes coinciden en que la recta interpretación del precepto se realizará con carácter sistemático junto con los artículos 2 y 5 de la Ley de Cantabria 1/2018, así como con la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, especialmente sus artículos 2 y 3, de tal modo que se entiendan como sujetos obligados las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. En este sentido el Gobierno de Cantabria se compromete a establecer un desarrollo reglamentario al efecto que clarifique tal cuestión.
c) En lo que concierne al artículo 79, apartado 6, en cuanto modifica el artículo 48.1, apartado c), de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, ambas partes coinciden en que la interpretación conforme del indicado precepto se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 25, apartado a), de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, de tal forma que ninguna de las parcelas de resultado tenga una superficie distinta a la que tenía originariamente.
d) En lo que respecta al artículo 79, apartado 29, en cuanto modifica la disposición adicional transitoria octava [sic] (disposición transitoria décima), de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, ambas partes consideran que la discrepancia competencial queda resuelta interpretando este precepto en el sentido de que las viviendas dotacionales cuya construcción se admite en suelo destinado a equipamiento han de ubicarse en suelo de titularidad pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3.4 del anexo de la citada Ley 5/2022.
2. En lo que respecta al artículo 73, apartado Tres, en cuanto añade una nueva disposición adicional tercera en la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria asume el compromiso de promover la correspondiente modificación legislativa, de manera que el citado precepto tenga la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Fases y situaciones del plan territorial de protección civil y de los planes especiales de protección civil cuya competencia corresponda al Gobierno de Cantabria.
Las fases y situaciones del plan territorial de protección civil y de los planes especiales de protección civil cuya competencia corresponda al Gobierno de Cantabria serán las siguientes:
A) Fase de preemergencia:
También llamada de alerta o seguimiento, fase que se asocia a la situación 0 de la emergencia y se corresponde con alguno de los escenarios contemplados en cada uno de los planes de aplicación.
B) Fase de emergencia:
1) Se corresponde con alguno de los escenarios contemplados en cada uno de los planes de aplicación.
En la fase de emergencia se contemplan tres situaciones operativas diferentes:
Situación operativa 1: Situación grave de emergencia de protección civil que hace necesario el despliegue parcial del dispositivo.
Situación operativa 2: Situación muy grave de emergencia de protección civil que hace necesario el despliegue, en su máxima extensión, del dispositivo extraordinario.
Situación operativa 3: Situación de emergencia correspondiente y consecutiva a la declaración de emergencia de interés nacional por el Ministro de Interior, conforme al artículo 7 del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
2) En caso de que, declarada la fase de emergencia en situación operativa 2, no pudiera ser controlada la emergencia con los medios propios y asignados al plan, podrá solicitarse de la Administración General del Estado la incorporación de medios extraordinarios, conforme establece el artículo 7.1.d).2.º del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se prueba la Norma Básica de Protección Civil.
Igualmente, activada la fase de emergencia, cualquiera que sea la situación operativa (1 ó 2), podrá solicitarse a la Administración General del Estado que curse petición para la activación del programa Copernicus de la Unión Europea.
C) Fase de normalización:
También llamada de recuperación, se corresponde con aquel periodo en el que la emergencia ha sido dada por finalizada, sin que existan posibilidades significativas de reactivación, pero se da alguna de las circunstancias que contempla cada uno de los planes de aplicación».
3. En lo que respecta al artículo 79, apartado 6, en cuanto modifica el artículo 48.1, apartado b) de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria asume el compromiso de promover la correspondiente modificación legislativa, para volver a la redacción anterior recuperando el plazo de un año.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada en lo que se refiere a los preceptos objeto de este acuerdo.
III. No se considera objeto del presente acuerdo el artículo 97, respecto del que no se ha alcanzado un acuerdo entre las partes.
IV. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria».
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–La Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, María Isabel Urrutia de los Mozos.
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