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En 2028 se cumplen dos siglos de la muerte de Francisco de Goya y Lucientes el 16 de abril de 1828 en Burdeos (Francia). Nacido en Fuendetodos, Zaragoza, el 30 de marzo de 1746, Goya es reconocido internacionalmente como uno de los artistas más importantes de la historia del arte. Figura clave de la pintura española y universal, su legado influyó decisivamente en el desarrollo de los lenguajes de la contemporaneidad, abriendo una brecha en la pintura europea y los patrones estéticos imperantes en su tiempo.
Considerado iniciador del arte contemporáneo, Goya llevó la pintura más allá del academicismo, integrando lo popular y lo culto, la reflexión y la crítica mordaz a un lenguaje plástico aún vigente. Su obra parte de la tradición preexistente para ir avanzando hacia nuevas formas de entender el arte y el papel del artista, incorporando lo íntimo de la propia experiencia, una mirada rasa al mundo que le rodea y un lenguaje desprovisto de adornos. En el convencimiento de que el artista debe dibujar, pensar y trabajar, desde su invención y en continua evolución, su práctica se desarrolló más allá de la pintura de caballete, experimentando a través del dibujo y la estampa, un medio que le permitió una mayor difusión de su obra y donde evidenció su compromiso político y social.
La relación con los círculos ilustrados puso a Goya en contacto con nuevos valores basados en la primacía de la razón, familiarizándole con una nueva coyuntura política que propugnaba el gobierno constitucional y proclamaba nuevos paradigmas educativos y libertades políticas. Goya fue testigo crítico de su tiempo y, a través de sus pinturas, grabados y dibujos, podemos leer periodos y acontecimientos tan decisivos de nuestra historia como el reinado de Carlos IV, la conquista napoleónica o la llegada del liberalismo. En esa representación de la realidad que le rodeaba, quiso reflejar, además, las contradicciones de la condición humana, eludiendo una interpretación moralista.
Como afirmara André Malraux, con Goya comenzaba el arte moderno, situándole como eje fundamental de una genealogía del arte español y universal que le antecede y que él introduce en la contemporaneidad desde la convicción del trabajo artístico entendido como un proceso de continua investigación. Su legado plástico y conceptual ha influido en varias generaciones de artistas hasta nuestros días a través de una obra cuya importancia radica en su capacidad para trascender la pintura de su tiempo, en su desafío de los convencionalismos y en una expresividad que en la actualidad continúa generando fascinación y que permite plantear una reflexión contemporánea sobre la forma en la que nos hemos autorrepresentado como sociedad.
Con la creación de una Comisión Nacional se pretende organizar, preparar y promover un programa de actividades extenso y coherente que permita cumplir con las expectativas que genera esta conmemoración cultural: apoyando y promoviendo estudios académicos y divulgativos que profundicen y mejoren el conocimiento de la producción artística del autor, y celebrando y valorando sus aportaciones al arte español y universal, así como al avance de las libertades públicas. Y, por supuesto, difundir su legado en plena colaboración con el conjunto de administraciones públicas y organismos del país que quieran sumarse al proyecto, y particularmente con las instituciones de Aragón.
La Comisión Nacional se configura como un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado, cuya Presidencia tiene rango superior al de Dirección General, por lo que su creación debe revestir la forma de real decreto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende al fin de garantizar la preparación de los actos conmemorativos mencionados, siendo el instrumento más eficaz para su consecución. Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, aunque la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas, cumple las exigencias propias de este principio al definir con claridad sus objetivos y su justificación, tanto en esta parte expositiva como en su correspondiente memoria del análisis de impacto normativo, accesible a la ciudadanía.
Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas.
En la tramitación del presente real decreto se han obtenido los informes de los ministerios afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2026,
DISPONGO:
1. Se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del Bicentenario del fallecimiento de Francisco de Goya (en adelante, la Comisión Nacional), como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartados 1 y 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión Nacional impulsará y coordinará las actividades que lleve a cabo la Administración General del Estado para celebrar la efeméride, y también promoverá la colaboración con otras administraciones públicas nacionales o internacionales, así como con entidades de naturaleza pública o privada y especialistas en la vida y obra de Francisco de Goya.
3. La colaboración a la que se refiere el apartado anterior se articulará a través de los instrumentos jurídicos que resulten de aplicación en cada caso. A estos efectos, la Comisión Nacional podrá instar la adopción de dichos instrumentos a los ministerios que resulten competentes para su propuesta o formalización.
1. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional estará integrada por:
a) La Presidencia.
b) Las Vicepresidencias.
c) El Pleno.
d) La Comisión Ejecutiva.
e) Los Comités especializados y el Comité autonómico.
2. En la designación de las personas que integren la Comisión Nacional se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la persona titular de la Presidencia del Gobierno.
2. Son competencias de la Presidencia de la Comisión Nacional:
a) Ostentar la representación de la Comisión Nacional.
b) Acordar la convocatoria del pleno y fijar el orden del día.
c) Designar a las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates.
e) Asegurar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados.
f) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.
1. La Comisión Nacional contará con tres Vicepresidencias: La Vicepresidencia primera, que corresponderá a la persona titular del Ministerio de Cultura; la Vicepresidencia segunda que corresponderá a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; y la Vicepresidencia tercera que corresponderá a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas titulares de las Vicepresidencias sustituirán, por su orden, a la persona titular de la Presidencia.
1. El Pleno estará compuesto, además de por las personas que ejerzan la Presidencia y las Vicepresidencias, por las siguientes vocalías:
a) Con carácter nato, por las personas titulares de:
1.º La Secretaría de Estado de Cultura.
2.º La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
3.º La Secretaría de Estado de Educación.
4.º La Secretaría de Estado de Política Territorial.
5.º La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
6.º La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
7.º La Subsecretaría de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
8.º La Subsecretaría de Hacienda.
9.º La Subsecretaría de Cultura.
10.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura.
11.º La Dirección del Museo Nacional del Prado.
12.º La Dirección de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
13.º La Presidencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
14.º La Presidencia de Acción Cultural Española, S.M.E.
b) Además, la Presidencia de la Comisión Nacional podrá nombrar hasta un máximo de veinticinco vocales, de los cuales:
1.º Diez serán designados entre representantes de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes, con rango, al menos, de titular de dirección general, a propuesta de la persona titular del Departamento correspondiente.
2.º Siete serán designados entre representantes de otras administraciones o sus entidades del sector público, previa aceptación voluntaria, que deberán ser representantes institucionales de órganos o entidades de reconocido prestigio en el ámbito cultural y artístico, o que desarrollen actividades vinculadas a la actividad o al legado artístico de Francisco de Goya. La propuesta como vocal de una entidad pública de otro país deberá realizarse en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
3.º Hasta un máximo de ocho serán designados entre personas o representantes de instituciones privadas de reconocido prestigio y relación con el estudio de la vida y la obra de Francisco de Goya, o dedicadas al impulso y promoción de la cultura, nacional o internacional.
2. La persona titular de la Presidencia podrá invitar a las reuniones del Pleno a otras personas o representantes de instituciones privadas de reconocido prestigio y relación con el estudio de Francisco de Goya, que participarán con voz, pero sin voto.
3. La Secretaría del Pleno de la Comisión Nacional será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, a quien corresponderá la asistencia al Pleno en el ejercicio de sus competencias y las demás funciones establecidas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con voz y voto por ser ejercida por un miembro del órgano.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal de las vocalías natas citadas en el apartado 1.a), serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. En los casos que corresponda, serán las personas titulares de los ministerios a los que pertenezcan quienes designarán a las personas que los suplan, que deberán ser titulares de órganos con rango, al menos, de dirección general.
Para la designación de las personas suplentes de las vocalías del artículo 5.1 b), se seguirán los mismos criterios que para la designación de las personas titulares.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal de la persona titular de la Secretaría del Pleno de la Comisión Nacional, será sustituida por la persona titular de la Secretaría de la Comisión Ejecutiva.
5. Son competencias del Pleno:
a) Elaborar y aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.
b) Supervisar la ejecución del programa de actividades aprobadas.
c) Apoyar y promover las actividades realizadas por otros organismos y entidades públicas y privadas, así como particulares, que se consideren adecuadas para la conmemoración.
d) Encomendar a la Comisión Ejecutiva la realización de estudios económicos para determinar la viabilidad de las actuaciones de la Comisión Nacional.
e) Recabar la colaboración de los departamentos ministeriales y de organismos y entidades públicas y privadas, así como de los particulares, para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.
f) Aprobar la identidad visual de la conmemoración, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
6. Para la válida constitución del Pleno de la Comisión Nacional, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría o de quienes les sustituyan, y de, al menos, la mitad de los restantes miembros.
1. La Comisión Ejecutiva estará formada por quien ostente su Presidencia y por las vocalías que se designen.
2. La Presidencia de la Comisión Ejecutiva corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura. Entre sus funciones se encuentran presidir y acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Ejecutiva, fijar el orden del día y dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva será sustituida por la persona titular de la Secretaría del Pleno de la Comisión Nacional.
En la designación se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. Integrarán la Comisión Ejecutiva las siguientes vocalías, nombradas por la Presidencia de la Comisión Nacional a propuesta de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva:
a) Hasta un máximo de diez personas que ostenten una vocalía del Pleno y que no tengan carácter nato.
b) Hasta un máximo de cinco personas de reconocido prestigio en el ámbito de las bellas artes.
4. Ostentará la Secretaría de la Comisión Ejecutiva la persona titular de la Subdirección General de Museos Estatales del Ministerio de Cultura, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal de la Secretaría de la Comisión Ejecutiva, será sustituida por una persona funcionaria del grupo A1 designada por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
5. La Presidencia de la Comisión Ejecutiva podrá convocar a sus reuniones a otros vocales del Pleno, que asistirán con voz pero sin voto, cuando resulte procedente por razón de las materias a tratar.
6. Serán competencias de la Comisión Ejecutiva impulsar la ejecución del programa de actividades aprobado por el Pleno, recabar la colaboración de los departamentos ministeriales y de organismos y entidades públicas y privadas, además de los cometidos previstos en este real decreto y cualquier otro que le encomiende el Pleno.
1. El Pleno podrá acordar la creación de comités especializados para planificar actos conmemorativos específicos y proponer la realización de actuaciones que puedan ser ejecutadas por órganos administrativos que cuenten con representación en la Comisión Nacional.
El acuerdo de creación de cada comité determinará su composición, cuya Presidencia corresponderá a un miembro del Pleno de la Comisión Nacional, designado entre representantes de la Administración General del Estado, pudiendo formar parte de los comités especializados personas o representantes de entidades públicas o instituciones privadas de reconocido prestigio, aun cuando no sean integrantes de la Comisión Nacional.
2. Asimismo, a fin de asegurar una adecuada coordinación territorial y facilitar la participación de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía en el desarrollo de las actuaciones conmemorativas, el Pleno podrá acordar la creación de un comité autonómico integrado exclusivamente por representantes de las administraciones interesadas.
La Comisión Nacional tendrá su sede administrativa en el Ministerio de Cultura, en Madrid, sin perjuicio de que se puedan celebrar sus reuniones y actividades en otros lugares cuando así resulte oportuno.
La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación y, en todo caso, el 31 de marzo del 2029.
El funcionamiento de la Comisión Nacional no supondrá incremento de gasto público, ya que será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Cultura. Cada departamento ministerial asumirá eventuales gastos de desplazamiento de sus integrantes, si bien los relativos a personas o representantes de instituciones privadas nombradas en virtud del artículo 5.1.b), así como de posibles representantes de entidades públicas de otros países, podrán excepcionalmente ser asumidos por el Ministerio de Cultura.
Todos los cargos de la Comisión Nacional tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.
Las reuniones se podrán celebrar con presencia física o virtual de las personas que componen la Comisión Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Todos los órganos de la Comisión Nacional podrán constituirse, convocarse, adoptar acuerdos y remitir actas mediante presencia física o virtual de las personas que los componen.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión Nacional se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 4 de febrero de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura,
ERNEST URTASUN DOMÈNECH
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid