Contingut no disponible en català
Por Resolución 400/38512/2024, de 25 de noviembre, de la Subsecretaría de Defensa («Boletín Oficial del Estado» del 7 de diciembre) se convocó proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería en la Red Hospitalaria de la Defensa.
Por Resolución 430/38419/2025, de 11 de septiembre, de la Subsecretaría de Defensa («Boletín Oficial del Estado» del 18 de septiembre) se publicó la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería en la Red Hospitalaria de la Defensa.
Por Resolución 430/38484/2025, de 14 de noviembre, de la Subsecretaría de Defensa («Boletín Oficial del Estado» del 24 de noviembre) se publicó la relación de nombramientos en dicho proceso selectivo.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria por las personas aspirantes nombradas,
Esta Subsecretaría resuelve:
Dada la circunstancia de que en la categoría de Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería dos de las personas nombradas no tomaron posesión de sus plazas, y una de las siguientes personas por orden de puntuación renuncia, lo que supone la pérdida de todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo conforme a lo establecido en el apartado segundo de la Resolución 430/38484/2025, de 14 de noviembre, o en el apartado cuarto de la Resolución 400/38512/2024, de 25 de noviembre, respectivamente, se hace preciso modificar dicha resolución haciendo pública la relación de las personas aspirantes que pierden los derechos derivados de su participación en el citado proceso selectivo. Dichas personas aspirantes se relacionan en el anexo I de la presente resolución.
Asimismo, a la vista de lo anterior, de conformidad con lo recogido en las bases de la convocatoria, se procede a sustituir a las personas aspirantes anteriormente mencionadas por las siguientes personas que tienen mayor derecho de las que figuran en el Acuerdo del Tribunal Calificador de la categoría de Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería, por el que se hacen públicas las calificaciones finales de las personas aspirantes del citado proceso selectivo. Dichas personas aspirantes se relacionan en el anexo II de esta resolución, siendo solo 2 los puestos máximos a cubrir.
Las personas aspirantes relacionadas en el citado anexo II deberán presentar la documentación que a continuación se indica, en los lugares y plazos señalados en el apartado siguiente:
a) Original o copia auténtica del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación o equivalencia.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido persona separada, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico conforme al modelo que figura como anexo III a esta resolución.
d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud, acreditativa de la capacidad funcional y psicológica necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento. Si la Dirección de cada hospital estimase que esta certificación de la capacidad funcional necesaria debería complementarse con un reconocimiento médico a realizar por el propio Servicio de Prevención, previo a la toma de posesión, este será obligatorio. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.
e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.
f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría y especialidad a la que se accede.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la documentación requerida deberá presentarse en cualquier registro oficial dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta documentación será registrada con tramitación electrónica, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, dirigida al Órgano Gestor en la Subsecretaría de Defensa (Subdirección General de Personal Civil) calle Princesa 32-36, 28071 Madrid.
Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentas de acreditar las condiciones o requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, alguna persona aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base cuarta de la convocatoria, se declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir de los tribunales calificadores relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación ante esta Subsecretaría o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. En caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 26 de enero de 2026.–La Subsecretaria P. D. (Resolución 400/38376/2025, de 29 de julio), el Director General de Personal, José Ramón Velón Ororbia.
Categoría: Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería
| NIF | Nombre y apellidos |
|---|---|
| ***9947** | EVA ALBERO SERRANO. |
| ***6624** | MARIA VICTORIA EMPERADOR ORTIZ. |
| ***4492** | MARIA DE LAS MERCEDES CARRERO VAZQUEZ. |
Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería
Núm. plazas: 34. Cupo general (23 Madrid, 11 Zaragoza).
| NIF | Nombre y apellidos | Puntos fase concurso | Puntos desempate | Total puntos | N.º orden |
|---|---|---|---|---|---|
| ***9727** | GABRIELA JEANNETH ORDOÑEZ MENDOZA. | 73,000 | 1.758 (45) | 73,000 | 33 |
| ***1283** | MARÍA JESÚS MORENO DURO. | 73,000 | 1.758 (40) | 73,000 | 34 |
Don/doña ……………………………………………………………………………………… con domicilio en ………………………………………………………… y documento Nacional de Identidad número ……………………………………………………,
Declara su acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, según se indica en el apartado c) del anexo IV de la Resolución de 25 de noviembre de 2024 por la que se convocó proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería en la Red Hospitalaria de la Defensa.
Y para que conste, firmo la presente en …………………………………… a ……… de ………………………………… de 2026.
Fdo:
Le informamos que los datos facilitados serán incorporados al tratamiento «Gestión básica de personal», cuya finalidad será realizar las actuaciones necesarias para gestionar su expediente personal.
La entidad responsable del tratamiento de sus datos es la Subdirección General de Costes y Planificación de Recursos Humanos, ubicada en el Paseo de la Castellana, 109.
El tratamiento de sus datos se lleva a cabo con base en los artículos del RGPD: 6.1.c), tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del Tratamiento y 9.2.b), tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal.
Podrá ejercer gratuitamente sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos a través de la Sede electrónica del Ministerio de Defensa, de manera presencial en el mismo centro o en cualquier oficina de registro oficial o a través del correo del DPD@mde.es firmadas por la plataforma valide.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el siguiente enlace Política de privacidad Ministerio de Defensa.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid