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Este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 50, en relación con el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con lo que establecen los Estatutos de la Universitat de València, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana y el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana; y de acuerdo con la normativa propia de la Universitat de València, acuerda convocar pruebas selectivas para personas con discapacidad intelectual, de acceso al grupo C (subgrupo C2), por el turno libre, sector de administración especial, escala auxiliar básica de archivos y bibliotecas, de la Universitat de València, de conformidad con las bases de la convocatoria desarrolladas en el anexo I.
València, 21 de enero de 2026.–La Rectora, P. D. (Resolución de 20 de mayo de 2022), el Gerente, Juan Vicente Climent Espí.
Se puede encontrar lectura fácil de esta convocatoria en el siguiente enlace:
https://links.uv.es/2uRusBG
1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal con discapacidad intelectual para cubrir 2 puestos vacantes del grupo C (subgrupo C2), por el turno libre, sector de administración especial, escala auxiliar básica de archivos y bibliotecas, 1 de ellos mediante el sistema de oposición y 1 mediante el sistema de concurso-oposición. (Ofertas de empleo público UVEG: 2024).
1.2 El proceso selectivo por el sistema de oposición consistirá, solamente, en la realización del ejercicio establecido en el anexo II de esta convocatoria.
El proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición estará integrado por el ejercicio mencionado, las valoraciones y las puntuaciones que figuran en el anexo II, en el apartado de la fase de concurso.
El ejercicio será único y simultáneo para los dos sistemas (oposición y concurso-oposición).
El temario que tiene que regir este proceso (tanto para el sistema de oposición, como para el sistema de concurso-oposición) figura en el anexo III.
1.3 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con el siguiente orden (siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en la relación de puestos de trabajo):
En primer lugar, se ordenará a las personas aprobadas en la fase de oposición por orden de puntuación y se adjudicará el primer puesto.
A continuación, se desarrollará la fase de concurso con aquellas personas que, habiendo superado la fase de oposición, no hayan obtenido puesto por el sistema de oposición. En este caso, la adjudicación del puesto se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el concurso-oposición (fase de oposición, más fase de concurso) hasta cubrir el puesto restante.
1.4 De acuerdo con lo que prevé el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Esta última publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de las resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).
1.5 De conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 61.2 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, la distribución porcentual de los dos sexos en la escala auxiliar básica de archivos y bibliotecas es de un 70,9% de mujeres y de un 29,1% de hombres.
2.1 Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado en el que se aplique la libre circulación de trabajadores o trabajadoras en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente, pueden participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes, y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes.
2.1.2 Haber cumplido 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
2.1.3 Poseer el título de graduado/ada en educación secundaria obligatoria o ciclo formativo de grado básico, o titulación equivalente, o cumplir las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y disponer del certificado que lo acredite.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona aspirante deberá estar en posesión de la credencial que certifica su homologación.
2.1.4 Poseer el certificado acreditativo de conocimientos de valenciano del nivel B1, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV) de la Generalitat Valenciana o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, o poseer los certificados, títulos o diplomas, convalidados según lo que establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimientos de valenciano que expide el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, o el compromiso de adquirir estos conocimientos en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto (o en el tiempo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Lingüística).
Se puede consultar el Acuerdo (ACGUV 66/2018) en este enlace:
https://www.uv.es/sgeneral/Reglamentacio/Doc/Estudis/C80.pdf
2.1.5 Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados.
2.1.6 No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera ni haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo de la escala objeto de la convocatoria.
Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
2.1.7 Solo podrán participar en este proceso selectivo aquellas personas aspirantes que posean una discapacidad intelectual (límite/leve o moderada) de grado igual o superior al 33% y que lo acrediten debidamente junto a la solicitud de participación.
2.2 Los requisitos para la admisión en este proceso, recogidos en el apartado 2.1, deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.
2.3 En el momento de presentar la solicitud de participación, sólo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.6 de esta convocatoria, estos se deberán acreditar posteriormente en caso de aprobar el proceso selectivo.
2.4 No podrá participar en este procedimiento selectivo el personal que ya forme parte de la escala objeto de esta convocatoria en la Universitat de València.
3.1 Las personas que deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán rellenar el formulario electrónico de participación que estará operativo, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en la sede electrónica de la Universitat de València (sede electrónica).
A continuación, en el listado de «Trámites» se ha de clicar en el apartado de «Personal de administración y servicios». Seguidamente, se ha de clicar en el apartado «Convocatorias de personal», elegir la convocatoria correspondiente y clicar en «Acceder al procedimiento». A partir de aquí se abre el proceso de inscripción.
En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de la solicitud de participación y la aportación de documentos.
Para rellenar las solicitudes, la Universitat tiene disponible una guía con instrucciones para cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar debidamente la documentación requerida en el siguiente enlace:
https://links.uv.es/az2Uxsh
Las solicitudes deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indican, siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en esta sede electrónica.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción telemática en el modelo oficial, en el cual, necesariamente, deberán indicar el tipo de discapacidad intelectual que se posee: límite/leve o moderada.
– Anexar documentos a la solicitud de participación.
– El registro electrónico de la solicitud de participación.
La solicitud se considerará presentada y registrada en la Universitat en el momento en que sea completado todo el proceso telemático. Las personas aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro como confirmación de la presentación telemática.
En caso de que, en el momento de la inscripción para la participación en las pruebas selectivas, la persona participante presente varias solicitudes y la correspondiente documentación adjunta, se tendrá en consideración únicamente la última solicitud y documentación asociada presentada.
Aquellas solicitudes rellenadas o registradas por otros medios diferentes a la vía telemática indicada en la base 3.1 de esta convocatoria, se tendrán por no presentadas en plazo.
3.2 Para cualquier incidencia o duda de carácter técnico al rellenar la solicitud de participación, se puede contactar con la Universitat de València:
– Si es una incidencia técnica, relacionada con la tramitación electrónica de la solicitud de participación, se puede solicitar ayuda técnica en el siguiente enlace:
https://www.uv.es/sede-electronica/es/incidencies-comunicacions/incidencies-comunicacions.html
– Si es una duda respecto de las bases de la convocatoria, tiene que dirigirse al Servei de Recursos Humans (PTGAS-PI), Sección Convocatorias y Concursos mediante el correo electrónico: convocatories@uv.es.
3.3 El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) tendrá sólo carácter informativo.
3.4 Deberán adjuntarse al formulario electrónico al que se hace referencia en la base 3.1 de esta convocatoria los siguientes documentos:
3.4.1 Una copia –por ambas caras– del documento nacional de identidad. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, pero sí el derecho a participar en este proceso selectivo, según lo indicado en la base 2.1.1, deberán de adjuntar el NIE y una copia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del nacional de otro Estado cuando esta circunstancia habilite para su participación en el proceso selectivo.
Si las personas aspirantes participan por su condición de cónyuges, tendrán que presentar declaración jurada de no estar separadas de derecho de su cónyuge. Y si la participación es por su condición de descendientes de personas que no tienen la nacionalidad española ni de ningún otro Estado de la Unión Europea, tendrán que presentar declaración jurada de la no separación de derecho de su progenitor, así como, en su caso, el hecho de que la persona aspirante está a su cargo.
Los documentos que no estén redactados en castellano, en valenciano o en inglés, deberán presentarse con la correspondiente traducción jurada.
Será causa de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases:
– No haber adjuntado la copia completa del DNI, NIE y una copia del documento que acredite su nacionalidad, o que este resulte ilegible.
3.4.2 Certificación del grado de discapacidad y dictamen técnico facultativo emitido por la Conselleria u órganos competentes de otras administraciones públicas que acredite discapacidad intelectual de grado igual o superior al 33%. En éste debe constar expresamente si la discapacidad de origen intelectual es límite/leve o moderada.
3.5 De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, están exentos del pago de la tasa las personas aspirantes a participar en este proceso selectivo.
3.6 Las personas aspirantes que deseen solicitar medidas de adaptación deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. Asimismo, deberán señalar también la medida o medidas de adaptación requeridas.
En el anexo V figura la lista de medidas de adaptación posibles.
3.7 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud de participación se podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.
A estos efectos, las personas aspirantes que hubieran iniciado el procedimiento acreditando su identidad con un NIE y hubieran obtenido con posterioridad el DNI, deberán aportar el nuevo documento de identidad al Servei de Recursos Humans (PTGAS-PI) a través de la Sede Electrónica, junto con el certificado de concordancia entre ambos documentos, emitido por la Oficina de Extranjeros, para la modificación de los datos correspondientes.
4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación y después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos señalados en esta convocatoria, la rectora dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y que contendrá la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de la prueba.
4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de alegaciones o la subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión deberá realizarse en el entorno de tramitación electrónica de la Universitat de València (sede electrónica) en la dirección electrónica señalada en la base 3.1 de esta convocatoria.
En cualquier caso, para evitar equivocaciones y posibilitar la enmienda de posibles errores dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente, no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, su nombre, apellidos y datos del DNI o NIE constan correctamente en la relación de personas admitidas.
Las personas aspirantes que no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones dentro del plazo señalado serán definitivamente excluidas de la participación en esta prueba.
4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, y subsanados los defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del ejercicio. Esta resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
5.1 Con el objeto de garantizar, al máximo nivel posible, la igualdad entre todas las personas aspirantes; el órgano técnico de selección configurará un examen distinto atendiendo a si la persona aspirante posee un tipo de discapacidad intelectual límite o leve; o si, por el contrario, se trata de una discapacidad intelectual moderada.
5.2 El ejercicio se realizará en las dependencias de la Universitat de València, en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta Universitat, mediante la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la prueba objeto de esta convocatoria.
5.3 Con el anuncio de la fecha de realización del ejercicio indicado en el sistema selectivo, el órgano técnico de selección publicará, con la suficiente antelación, una nota informativa en la página web del Servei de Recursos Humans (PTGAS-PI), con las características, forma de realización y valoración del ejercicio.
5.4 En caso de que el ejercicio se realice en varias sesiones, el orden de actuación de las personas opositoras se establecerá por sorteo.
5.5 Para la realización del ejercicio, las personas aspirantes deberán acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, pasaporte, permiso de conducir o NIE acompañado de documento con fotografía, que acredite su identidad.
El incumplimiento de este requisito por alguna persona aspirante determinará su exclusión de la realización de la prueba.
Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso. Ni tampoco las fotos, PDFs o capturas de pantalla guardadas en dispositivos electrónicos de cualquier tipo.
5.6 Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona aspirante llega al lugar de realización de la prueba cuando se haya iniciado o no se presenta, aunque sea por causa justificada, perderá su derecho.
Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realice el ejercicio a aquellas personas aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan después de que haya empezado el ejercicio.
No obstante, cuando se trate de una prueba oral o de otra prueba de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá considerar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que esta prueba no haya finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de las personas aspirantes.
5.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano técnico de selección que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona aspirante no los acredita en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico de selección propondrá su exclusión de la prueba selectiva, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona en la prueba selectiva.
5.8 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la realización de la prueba selectiva a aquellas aspirantes embarazadas o en situación de parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su situación quedará condicionada a la finalización de este y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. Estas fases no se podrán demorar de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de selección. En todo caso, la realización de las pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
6.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en la sección quinta del Reglamento de selección del personal técnico, de gestión, y de administración y servicios de la Universitat de València, aprobado por Acuerdo del Consell de Govern de esta Universitat, de 17 de diciembre de 2024 (ACGUV 371/2024).
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
6.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
6.3 La presidencia del tribunal puede nombrar, cuando lo considere necesario, personal asesor por sus conocimientos técnicos, con voz y sin voto.
6.4 Será de aplicación a los miembros del órgano técnico de selección, y al personal asesor, si lo hubiese, lo dispuesto en el Acuerdo del Consell de Govern de la Universitat de València (ACGUV 303/2021) que aprueba la Hoja de ruta sobre las medidas de integridad pública, la prevención y la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés.
A tal efecto, deberán rellenar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), que será adjuntada al acta de constitución del tribunal, estas declaraciones formarán parte del expediente administrativo. Se dispondrá de un modelo normalizado por la Universitat en la siguiente página web:
https://www.uv.es/uvweb/servei-recursos-humans-pas/ca/personal-tecnic-administracio/mesures-prevencio-conflicte-interessos-1286242272765.html
6.5 Las personas que componen el órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.6 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el órgano técnico de selección, que exige la presencia de la totalidad de las personas que lo componen. Las personas titulares que no concurran al acto de constitución cesarán y serán sustituidas por sus suplentes.
Durante el proceso selectivo, el órgano técnico de selección resolverá todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del órgano técnico de selección se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.7 El órgano técnico de selección adoptará las medidas necesarias para que todas las personas aspirantes tengan las mismas condiciones para la realización del ejercicio. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para las personas aspirantes que lo soliciten de acuerdo con la base 3.6.
6.8 Para las comunicaciones y el resto de las incidencias que puedan surgir, el órgano técnico de selección tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (Av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).
6.9 Las personas que formen parte del órgano técnico de selección que actúe en estas pruebas tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.
6.10 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas superior al de los puestos convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de pleno derecho.
6.11 La presidencia del órgano técnico de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, en su caso.
7.1 Toda la información que se deba comunicar a las personas aspirantes, la lista de personas aprobadas en el ejercicio, la valoración de los méritos y cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la UVEG, en el apartado de personal de administración y servicios y, con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PTGAS-PI).
7.2 De acuerdo con el método establecido en la base 1.3 de esta convocatoria, se procederá a obtener la lista de personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Posteriormente, se elaborará la lista definitiva de personas aprobadas por el tribunal. Esta lista se elaborará siguiendo el siguiente procedimiento:
En primer lugar, se incorporarán las personas aprobadas por el sistema de oposición y, seguidamente, se incorporarán las personas aprobadas por el sistema de concurso-oposición. Esta lista se interrumpirá cuando el número de personas aprobadas por cada sistema coincida con el número de puestos convocados para cada sistema.
Para aquellas personas que hayan superado el proceso selectivo y hayan obtenido puesto vacante según las normas establecidas en esta convocatoria, la elección de puesto seguirá el mismo orden que el indicado para la lista de personas aprobadas; es decir, primero elegirán las personas que hayan obtenido puesto por el sistema de oposición y después los que lo hayan hecho por el sistema de concurso-oposición.
7.3 De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de selección del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universitat de València, si en la elaboración de la citada lista –respetando los criterios de cada sistema– se produjese un empate entre la puntuación de las personas aprobadas, el orden se establecerá de la manera siguiente:
a) En caso de empate entre las personas aprobadas por el sistema de oposición:
1.º El nivel de conocimiento de valenciano.
2.º Si continua el empate, el nivel de conocimiento de inglés.
3.º Si continua el empate, el nivel de conocimiento de otros idiomas comunitarios, según el baremo de la fase de concurso-oposición correspondiente a la escala y sin limitación de la puntuación máxima.
4.º Si continua el empate, la antigüedad al servicio de las administraciones públicas.
b) En caso de empate entre las personas aprobadas por el sistema de concurso-oposición:
1.º La puntuación más alta en la fase de oposición.
2.º Si continua el empate, el nivel de conocimiento de valenciano.
3.º Si continua el empate, el nivel de conocimiento de inglés.
4.º Si continua el empate, el nivel de conocimiento de otros idiomas comunitarios, según el baremo de la fase de concurso y sin limitación de la puntuación máxima.
5.º Si continua el empate, la antigüedad en el servicio de las administraciones públicas.
En caso de que, con ocasión del desempate que es pudiese producir, tanto por el sistema de oposición, como por el sistema de concurso-oposición, se hubiese de presentar la correspondiente documentación, se abriría plazo para que las personas afectadas presenten ésta a través del Registro Electrónico de la Sede electrónica (sede electrónica) de la Universitat de València. La instancia se dirigirá al Servei Recursos Humans (PTGAS-PI), sección convocatorias y concursos.
8.1 Las personas que superen las pruebas selectivas deberán acreditar los conocimientos de valenciano de nivel B1 con certificados, diplomas o títulos expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València o bien el certificado de homologación emitido por este Servicio.
8.2 Las personas que no cumplan el requisito anterior se comprometerán a realizar los cursos de formación y perfeccionamiento que se organicen para este efecto, con el fin de adquirir, en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto o en el tiempo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de València, el nivel B1 de conocimientos de valenciano.
9.1 Una vez finalizado el proceso selectivo se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), por resolución del Rectorado, la lista definitiva con el nombre de las personas aprobadas por orden de puntuación, primero con la persona aprobada por el sistema de oposición y, seguidamente, con la persona aprobada por el sistema de concurso-oposición.
9.2 En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) de la lista con el nombre de las personas seleccionadas, éstas deberán presentar en el Registro General de la Universitat de València o en cualquier registro establecido en el apartado 4, del artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación siguiente, presentando original y copia:
9.2.1 Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del DNI en caso de ser español/a, o el documento nacional de identidad de su Estado y el NIE en caso de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de un país en el que se aplique la libre circulación de personas, o el NIE y el pasaporte en caso de ser nacional de otro Estado y encontrarse en situación de poder participar según la base 2.1 de esta convocatoria.
9.2.2 Fotocopia cotejada con el original de los títulos académicos exigidos en esta convocatoria.
9.2.3 Fotocopia cotejada del certificado acreditativo de los conocimientos de valenciano nivel B1 o compromiso de adquirir estos conocimientos en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto (o en el plazo que permita la programación del Servei de Llengües i Política Lingüística).
9.2.4 Declaración de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de alguna administración o cargo público; así como de no encontrarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si alguna persona seleccionada fuera nacional de otro Estado comunitario, deberá presentar una declaración de no encontrarse sometida a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el acceso a la función pública en su Estado.
9.2.5 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de los puestos de trabajo ofertados. A tal efecto, los reconocimientos se realizarán a través de los servicios médicos concertados por la Universitat de València.
9.2.6 Certificación cotejada de la Conselleria u órganos competentes de otras administraciones públicas que acredite discapacidad de origen intelectual de grado igual o superior al 33 %. En él debe constar expresamente si la discapacidad de origen intelectual es límite/leve o moderada. Así como el informe de compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones del puesto.
9.3 Si alguna persona aprobada no presenta la documentación, o cuando se deduzca que alguna de las personas seleccionadas carece de uno o de varios requisitos exigidos, estas no podrán ser nombradas personal de la Universidad, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
9.4 Aquellas personas que tuviesen la condición de funcionarias o de personal laboral al servicio de la Universitat de València están exentas de presentar la documentación relativa a los apartados 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3, si ya la tuvieran anteriormente acreditada ante la misma. No obstante, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos que considere conveniente, ya sea por el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las funciones o tareas del puesto a desempeñar.
9.5 Si en el desarrollo de las pruebas selectivas el órgano técnico de selección tiene dudas respecto a la compatibilidad funcional de una persona aspirante, se solicitará el dictamen correspondiente al Servicio de Prevención de riesgos laborales, y en este caso, la persona aspirante podrá participar condicionadamente en el proceso selectivo, pero queda en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en la base novena de esta convocatoria y después de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la rectora dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), mediante la que las personas que hayan superado estas pruebas selectivas serán nombradas funcionarias de carrera.
11.1 La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los datos facilitados por las personas aspirantes en este proceso. Se tratará la información facilitada por las personas aspirantes, exclusivamente, con los fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión de personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Parte de los datos facilitados serán publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV). Asimismo, dichos datos se publicarán en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la Universitat de València y se cederán a los miembros del tribunal para la resolución de las reclamaciones planteadas, en su caso, por las personas aspirantes.
11.2 Los datos de las personas aspirantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos de la Generalitat Valenciana.
11.3 Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales y a su rectificación o supresión, o a la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al Delegado de Protección de Datos en la Universitat de València.
11.4 La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
Las políticas de privacidad de la Universitat de València pueden ser consultadas en la dirección:
https://www.uv.es/uvweb/universitat/ca/politica-privacitat/responsable-identificacio-titular-web-funcions-1285919116693.html
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana.
Contra los actos del órgano técnico de selección se podrá interponer el recurso de alzada, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta resolución se anunciarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), a los efectos de emplazamiento a las posibles personas interesadas.
En el caso del sistema de oposición, el procedimiento de selección se realizará en una única fase: oposición.
En el caso del sistema de concurso-oposición, el procedimiento de selección se realizará en dos fases: oposición y concurso.
1. Fase de oposición. De carácter obligatorio y eliminatorio.
El ejercicio, que será único y simultáneo para los dos sistemas, consistirá en responder por escrito un cuestionario de preguntas con 3 respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta y que versará sobre las materias del temario que figura en el anexo III de la convocatoria. Los conocimientos exigibles sobre estas materias quedarán determinados y acotados por el desarrollo de los temas que se publicarán en la web del Servei de Recursos Humanos (PTGAS-PI):
https://links.uv.es/6OH0BjK
El tiempo de realización del ejercicio será previamente indicado por el órgano técnico de selección.
El cuestionario estará compuesto por 40 preguntas si se trata de una discapacidad intelectual límite/leve y de 30 preguntas si se trata de una discapacidad intelectual moderada.
El ejercicio se valorará sobre 60 puntos y será necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo. El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 30 puntos en la prueba será contestar el 50% de respuestas correctamente. Las contestaciones erróneas o en blanco ni puntúan ni penalizan. Establecido el número de respuestas correctas de cada persona aspirante se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.
La puntuación se otorgará con 3 decimales.
En caso de que alguna pregunta se anulara como consecuencia de la estimación de alguna impugnación, el ejercicio se continuará valorando sobre 60 puntos, ajustando proporcionalmente el valor de las preguntas válidas.
2. Fase de concurso.
Solo accederán a la fase de concurso las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y no hayan obtenido puesto por el sistema de oposición. Los méritos se deberán reunir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Los méritos a valorar serán los siguientes:
a) Experiencia profesional.
Se valorará el tiempo trabajado en universidades públicas y otras administraciones públicas de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta un máximo de 27 puntos:
– 0,30 puntos por mes trabajado en la misma escala, o escalas equivalentes a la convocada en universidades públicas.
– 0,22 puntos por mes trabajado en cuerpos o escalas equivalentes a la convocada en otras administraciones públicas.
– 0,08 puntos por mes trabajado en cuerpos o escalas del mismo sector e itinerario profesional de la plaza convocada.
b) Titulación Académica:
Hasta un máximo de 4 puntos.
Se puntuará el nivel máximo de estudios alcanzado:
– Máster oficial, Licenciatura o Grado: 4 puntos.
– Diplomatura: 2 puntos.
– Grado Superior FP: 1 punto.
– Bachillerato o Grado Medio FP: 0,5 puntos.
c) Conocimiento de Valenciano:
Hasta un máximo de 4 puntos.
Se puntuará el nivel máximo de estudios alcanzado:
– Nivel C2: 4 puntos.
– Nivel C1: 3,50 puntos.
– Nivel B2: 2,50 puntos.
– Nivel B1: 1,50 puntos.
d) Idiomas comunitarios:
Hasta un máximo de 4 puntos.
Se puntuará el nivel máximo de estudios alcanzado:
Inglés, francés, alemán, italiano:
– Nivel C2: 4 puntos.
– Nivel C1: 3,50 puntos.
– Nivel B2: 2,50 puntos.
– Nivel B1: 1,50 puntos.
– Nivel A2: 0,50 puntos.
– Nivel A1: 0,20 puntos.
1. Alma y Trobes.
2. Servicios al usuario.
3. Acceso a documentos.
4. Proceso técnico.
5. Los servicios de suporte a la investigación.
6. El Archivo de la Universitat de València.
7. La Constitución Española.
8. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
9. La Universitat de València. Parte 1.
10. La Universitat de València. Parte 2.
11. Prevención de riesgos laborales.
12. Manejo de ordenadores.
Nota: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
El desarrollo de este temario se publicará en la página web del Servei de Recursos Humanos (PTGAS-PI) de la Universitat de València: https://links.uv.es/6OH0BjK
El órgano técnico de selección para estas pruebas selectivas estará compuesto por 5 miembros, con voz y voto, nombrados por la rectora:
a) La presidencia y el secretario o la secretaria, y su suplencia, que designa la rectora entre el personal funcionario de la comunidad universitaria.
b) Un/una vocal, y su suplencia, que designa la rectora, preferentemente entre el personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.
c) Un/una vocal, y su suplencia, que se elige por sorteo, preferentemente entre el personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.
d) Un/una vocal, y su suplencia, que designa la rectora, entre personal de otras administraciones públicas de cuerpos funcionariales o escalas del mismo grupo o superior y de funciones análogas a la de la convocatoria.
Las medidas de adaptación que pueden solicitar las personas con discapacidad son las siguientes:
1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de ruedas.
2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.
3. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión.
4. Necesidad de intérprete por causa de sordera.
5. Sistema braille de escritura.
6. Otras. En caso de que la adaptación requerida no sea alguna de las anteriores, deberá indicarse en el espacio correspondiente de la solicitud de participación.
En la solicitud de participación se deberá seleccionar la medida o las medidas de adaptación que se requieren.
1. Apoyo a las tareas administrativas y bibliográficas de la unidad de información bibliográfica correspondiente.
2. Realizar las funciones bibliográficas siguientes: préstamo, ordenación, colocación de identificaciones de cualquier tipo (tejuelos, magnetización…), sellado, control, etc., de todo tipo de fondos bibliográficos (libros, revistas, documentos…), además de la ejecución de pedidos y de encargos que se le hagan por razón del servicio.
3. Utilización de máquinas reproductoras, encuadernadoras, etc., cuando esto no suponga una tarea exclusiva o principal.
4. Comprobación y recuento de fondo, además de su preparación para encuadernarlos.
5. Manejo de ordenadores a nivel de usuario.
6. Recogida y tratamiento de todo tipo de datos estadísticos relacionados con el servicio.
7. Información bibliográfica básica a todo tipo de usuarios, incluso en apoyo informático.
8. Información básica del funcionamiento de la unidad bibliográfica de destino y de la ubicación de instalaciones, servicios, etc., inherentes a esta.
9. Recogida, entrega, tratamiento, manipulación y clasificación simple de documentación y/o correspondencia (incluso su franqueo).
10. Control de claves, apertura y cierre de los accesos a las instalaciones bibliográficas a su cargo.
11. Vigilancia y cuidado de la unidad bibliográfica de destino, durante las horas de servicio, incluso controlando el acceso de personas.
12. Revisión, suministro y reposición de los materiales, del equipo y de las instalaciones existentes en los locales de la unidad de destino (incluso tablones de anuncios a la propia sede del servicio o en el centro donde se encuentre situado); procurar que estén en condiciones de uso normal o solucionar las posibles anomalías y desperfectos, salvo que estos requieran una calificación profesional especial; conexión y desconexión de equipos de todo tipo instalados en las dependencias a su cargo.
13. Traslado de material y de equipo necesario dentro de las instalaciones y los locales de la unidad de destino, utilizando los medios adecuados.
14. En general, cualesquiera otras tareas, afines a la categoría del lugar y otras semejantes a las que se describen arriba, que le encomienden sus superiores jerárquicos y sean necesarias por razón del servicio.
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