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Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de movilidad la plaza docente vacante que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, en los Estatutos de la Universidad de Alcalá en todo lo que no se oponga a las normas precedentes, en la normativa reguladora de los concursos de acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios –aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en fecha 25 de abril de 2024– y por las demás normas de carácter general que resulten de aplicación, garantizando el respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad, igualdad, libre concurrencia y transparencia, y con arreglo a las bases que a continuación se indican.
Para ser admitido a estos concursos son necesarios los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados en los que es de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes y los de sus cónyuges, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
Si la solicitud es presentada por personas extranjeras cuya lengua materna sea diferente del castellano, en el momento de presentación de las solicitudes, deberán estar en posesión de una certificación oficial de nivel de idiomas de C1, conforme al Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas, en español.
b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado o en España, el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
Además de los requisitos generales para ser admitidos al concurso, podrán concurrir al mismo quienes hayan desempeñado durante al menos dos años el puesto de origen y sean:
Para plazas de Catedráticos/as de Universidad:
a) Funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Catedráticos/as de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.
b) Funcionarios/as de carrera de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) de las categorías que se determinen en las convocatorias, siempre que cuenten con la acreditación para Catedráticos/as de Universidad.
c) El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición comparable a la de Catedrático/a de Universidad, según las condiciones y requisitos recogidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario.
Para plazas de Profesor/a Titular de Universidad:
a) Funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.
b) Funcionarios/as de carrera de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) de las categorías que se determinen en las convocatorias, siempre que cuenten con la acreditación para Profesores/as Titulares de Universidad.
c) El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición comparable a la de Profesor/a Titular de Universidad, según las condiciones y requisitos recogidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario.
Los requisitos enumerados en la presente base y en la base primera, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera del Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad.
Quienes deseen tomar parte en los concursos de movilidad remitirán la correspondiente solicitud electrónica en la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá (en adelante, UAH) (con certificado electrónico o DNI electrónico), en el siguiente enlace: https://sede.uah.es/web/guest/convocatorias, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, adjuntando electrónicamente los siguientes documentos que acreditan que el interesado reúne los requisitos para participar en el presente concurso:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base Segunda para participar en el concurso de movilidad.
c) Si la solicitud es presentada por personas extranjeras cuya lengua materna sea diferente del castellano, certificación oficial de nivel de idiomas de C1, conforme al Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas, en español.
d) El pago de la tasa se realizará por alguno de los siguientes medios:
– Mediante tarjeta bancaria, a través del procedimiento telemático de presentación de solicitudes.
– Mediante transferencia bancaria, utilizando la carta de pago generada en el procedimiento de presentación de solicitudes. En este caso, la solicitud únicamente adquirirá validez una vez que se haya aportado la carta de pago debidamente validada por la entidad bancaria.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, y determinará la exclusión del aspirante. No obstante, de conformidad con texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estarán exentos del pago de la tasa, debiéndose remitir en formato electrónico la correspondiente acreditación:
– Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
– Las víctimas de violencia de género.
– Las familias numerosas, en los siguientes términos:
a) 100 % de exención a los miembros de familias de categoría especial.
b) 50 % de exención a los miembros de familias de categoría general.
Excepcionalmente en el caso de que los interesados carezcan de los medios electrónicos necesarios, la presentación –en el mismo plazo indicado anteriormente– se podrá realizar mediante el uso del sistema de firma electrónica de funcionario habilitado. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación.
Para los interesados con residencia en el extranjero que no tengan la posibilidad de obtener un certificado electrónico emitido por una entidad de confianza, podrán remitir la instancia siguiendo lo establecido en el párrafo anterior a través de la dirección de correo electrónico: registro.electronico@uah.es.
Guía de presentación de las solicitudes en sede electrónica de la UAH:
https://uah.atlassian.net/wiki/spaces/CAU/pages/459735057/Gu+a+para+presentaci+n+de+solicitudes+en+procesos+selectivos
En caso de incidencias técnicas en la presentación electrónica a través de la sede electrónica de la UAH, podrá dirigirse a:
https://uah.atlassian.net/servicedesk/customer/portal/13
En caso de incidencias técnicas de interesados no pertenecientes a la comunidad universitaria de la UAH podrán dirigirse al siguiente correo electrónico:
firma.electronica@uah.es
En caso de ampliación de plazos de presentación de solicitudes se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la UAH:
https://sede.uah.es/tablon/categoria/pdi/
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de quince días hábiles, la universidad hará públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la UAH:
https://sede.uah.es/tablon/categoria/pdi/
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar los motivos de su exclusión, preferentemente de forma electrónica, a través del enlace que se remitirá a los interesados. O en su caso, por registro electrónico de la sede electrónica de la UAH indicando en asunto el título de la presente resolución:
https://sede.uah.es/web/guest/registro-electronico
4.2 Finalizado el plazo anterior, la Universidad hará pública por los mismos medios antes indicados la resolución declarando aprobada las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios:
https://sede.uah.es/tablon/categoria/pdi/
Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Rector adjuntando la presente resolución, a través del siguiente enlace en el plazo de un mes:
https://sede.uah.es/tgauth/login?redirect=%2Fov%2Ftramitar%3Fprocessdef%3DSOLICI%26param1%3DRECREP
O contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente a su publicación.
En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de las mismas se estará a lo previsto en el artículo 6 de la normativa reguladora de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en fecha 25 de abril de 2024 y, en lo que aplique, en el artículo 113 de los estatutos de esta universidad.
Las comisiones deberán constituirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Para ello, los/las Presidentes/as de las comisiones, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocarán a los/las vocales titulares y, en su caso, suplentes, para proceder a los actos de constitución de las mismas, fijando día, hora y lugar, que les deberá ser notificado con una antelación mínima de diez días hábiles. Dicha constitución será, preferentemente, por medios electrónicos con las herramientas telemáticas soportadas por la Universidad de Alcalá.
La constitución de las comisiones exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros titulares. Si alguno no concurriera al acto, cesará y será sustituido por una de las personas designadas como suplente.
Para que la comisión pueda actuar válidamente será necesaria la presencia de la persona que ocupe la presidencia, de la persona que ocupe la secretaría y de, al menos, una de las personas designadas como vocales.
En el acto de constitución, cada comisión fijará y hará público, antes del acto de presentación de las personas candidatas admitidas definitivas, el baremo desglosado para la valoración del curriculum vitae según los siguientes criterios (para lo cual las personas candidatas ajustarán la presentación de su curriculum vitae a los mismos):
1. Criterio general: Actividad investigadora y de transferencia e intercambio de conocimiento. 40 %.
2. Criterio general: Actividad docente. 40 %.
3. Criterio general: Participación en tareas de gestión. 10 %.
4. Otros méritos: 10 %.
6.1 El/la Presidente/a, previa consulta al resto de los miembros de la comisión, dictará resolución convocando a todos los/las candidatos/as admitidos/as para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración, que deberá ser publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.uah.es/tablon/categoria/pdi/ y notificada a sus destinatarios/as con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto de presentación.
El acto de presentación, que será preferentemente por medios electrónicos con las herramientas telemáticas soportadas por la Universidad de Alcalá, tendrá lugar, salvo casos justificados apreciados por el vicerrector/a con competencias en la materia, el mismo día que se constituya la comisión, y una vez publicados los criterios de valoración.
6.2 En el acto de presentación, que será público, los/as candidatos/as entregarán al presidente/a de la comisión la siguiente documentación en formato electrónico:
a) Curriculum vitae. Deberá incluir, al menos, su historial académico, su historial docente y su historial investigador (incluyendo la transferencia e intercambio de conocimiento), y ajustar su presentación a los criterios indicados la base quinta.
b) Proyecto docente. Versará sobre las actividades docentes relacionadas con las materias asignadas al departamento. Se desarrollará, de forma resumida (extensión recomendada: cincuenta páginas) señalando claramente los objetivos que se pretende alcanzar, la organización temporal, los hitos fundamentales, así como la metodología docente y la bibliografía recomendada comentada.
c) Proyecto investigador, que estará relacionado con las líneas de la/s especialidad/es a la/s que está adscrita la plaza.
Junto con esta documentación, los/las candidatos/as presentarán en formato electrónico un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el curriculum vitae en formato electrónico.
Los/las candidatos/as que no presenten la documentación estipulada decaerán en su derecho de participar en el proceso de selección.
6.3 En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública por la comisión en el tablón de anuncios de la sede electrónica:
https://sede.uah.es/tablon/categoria/pdi/
Asimismo, se fijará el plazo durante el cual los/las candidatos/as podrán examinar la documentación presentada por el resto.
La/s prueba/s comenzará/n en el plazo máximo de diez días hábiles, que deberán contabilizarse desde el siguiente al del acto de presentación. No obstante, en aquellos concursos donde concurra un/a único/a candidato/a al acto de presentación y este haya sido presencial, el/la candidato/a podrá solicitar a la comisión la celebración de la prueba a continuación del citado acto.
7.1 Para las plazas de Catedráticos de Universidad, el concurso de movilidad consistirá en una única prueba, en sesión pública y en alguna de las instalaciones de la Universidad de Alcalá. La duración máxima de la prueba, para cada aspirante, será de tres horas, acordando la comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes y de los miembros de la comisión.
Esta prueba tendrá un valor máximo de 100 puntos y para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 50 puntos y consistirá en:
– Exposición oral de sus méritos e historial académico, docente, investigador y asistencial –en el caso de las plazas vinculadas–. Valor máximo 50 puntos.
– Exposición de las directrices fundamentales de su proyecto docente. Valor máximo 25 puntos.
– Exposición de las directrices fundamentales de su proyecto investigador. Valor máximo 25 puntos.
7.2 Para las plazas de Profesores/as Titulares de Universidad, el concurso de movilidad consistirá en dos pruebas que se celebrarán en sesión pública y en alguna/s de las instalaciones de la Universidad de Alcalá. La duración máxima de cada prueba, para cada aspirante, será de tres horas, acordando la comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución, el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes y de los miembros de la comisión.
La primera prueba tendrá un valor máximo de 50 puntos y para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 25 puntos y consistirá en:
– Exposición oral de sus méritos e historial académico, docente, investigador y asistencial –en el caso de las plazas vinculadas–. Valor máximo 20 puntos.
– Exposición de las directrices fundamentales de su proyecto docente. Valor máximo 15 puntos.
– Exposición de las directrices fundamentales de su proyecto investigador. Valor máximo 15 puntos.
La segunda prueba consistirá en la exposición oral de una lección del proyecto docente presentado, escogida por cada persona aspirante de entre tres sacadas a sorteo. Los/as aspirantes dispondrán de un tiempo mínimo de dos horas y máximo de tres horas, según fije la propia comisión, para la preparación previa a la exposición de la lección, una vez seleccionada esta. Esta prueba tendrá un valor máximo de 50 puntos y para superarla habrá que obtener una puntuación igual o superior a 25 puntos.
7.3 En ambos casos, finalizada/s la/s prueba/s, la comisión, o cada integrante, realizará una valoración razonada sobre cada persona aspirante, que deberá ajustarse a los criterios de valoración establecidos en la base quinta, así como a los criterios específicos que previamente haya establecido la comisión. Con las puntuaciones obtenidas en cada prueba y con la valoración razonada, la comisión hará una propuesta motivada de provisión.
8.1 Las comisiones que juzguen los concursos de movilidad propondrán al Rector/a, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de puntuación obtenida para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
8.2 La propuesta de provisión deberá incluir la evaluación de cada concursante, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados y establecerá los medios de impugnación que procedan.
8.3 En el caso de que exista infrarrepresentación de alguno de los sexos y así se haya hecho constar en la convocatoria, si se produjese un empate en el resultado final del proceso entre personas de distinto sexo, se dirimirá el empate a favor del menos representado.
Si no existiera infrarrepresentación de ninguno de los sexos o si el empate se produce entre personas del mismo sexo, entre las personas aspirantes con igual puntuación se llevará a cabo una votación por parte de quienes formen parte de la comisión, dando preferencia a aquel o aquella aspirante que obtenga al menos tres votos. Cada miembro de la comisión deberá motivar su voto y no se considerará válida la abstención. Si persiste el empate, se procederá a nueva votación únicamente entre las dos personas aspirantes más votadas. La resolución del empate, en su caso, también se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la UAH:
https://sede.uah.es/tablon/categoria/pdi/
8.4 Desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a la resolución del concurso no podrán transcurrir más de cuatro meses. En el caso de que durante dicho plazo exista un periodo vacacional, este se ampliará automáticamente a cinco meses.
8.5 El proceso podrá concluir con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada. Contra esta decisión será posible presentar la oportuna reclamación ante la Comisión de Reclamaciones.
9.1 Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de movilidad, los/las candidatos/as podrán presentar reclamación, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, a través del siguiente enlace de sede electrónica de la UAH:
https://sede.uah.es/tgauth/login?redirect=%2Fov%2Ftramitar%3Fprocessdef%3DSOLICI%26param1%3DRECREC
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
9.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, regulada por los Estatutos de la Universidad de Alcalá.
9.3 La Comisión de Reclamaciones escuchará a los miembros de la comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los/las candidatos/as que hubieran participado en las mismas y examinará el expediente relativo al concurso para velar por el cumplimiento de las garantías establecidas.
9.4 Dicha comisión ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el/la Rector/a dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la comisión. Transcurrido dicho plazo sin notificar la resolución se entenderá desestimada la reclamación presentada.
9.5 Las resoluciones del Rector/a a las que se refiere el apartado anterior ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien ser recurridas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
10.1 El nombramiento se realizará por resolución rectoral una vez que la persona propuesta por la comisión acredite, en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la propuesta de provisión, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base primera. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.2 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, especialidad de conocimiento y departamento, así como su código en la relación de puestos de trabajo.
10.3 En el plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el/la candidato/a propuesto/a deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario/a del cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad, con los derechos y deberes que le son propios.
10.4 La plaza obtenida tras el concurso de movilidad deberá desempeñarse durante al menos dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en la Universidad de Alcalá o en otra Universidad.
10.5 Los datos personales que los/las aspirantes faciliten mediante la presentación de sus instancias se incorporarán al fichero de automatizado de gestión de recursos humanos de la Universidad de Alcalá, bajo la responsabilidad de gerencia. Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información. Los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición podrán ejercitarse ante la Secretaría General de la Universidad de Alcalá.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante el Rector de la UAH, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.
Alcalá de Henares, 2 de febrero de 2026.–El Rector, José Vicente Saz Pérez.
1. Área de Conocimiento: «Lenguajes y Sistemas Informáticos». Departamento al que está adscrita: «Ciencias de la Computación». Perfil Docente: Docencia impartida por el Dpto. de Ciencias de la Computación. Perfil Investigador: Ciencia de datos aplicada a blockchain. Número de plazas: Una. Código de la Plaza: Z037/DLS212.
ÁREA: LENGUAJES Y SISTEMAS INFORMÁTICOS
Código: Z037/DLS212
Comisión titular
– Presidente:
Don Francisco Manuel Sáez de Adana Herrero, C.U. de la Universidad de Alcalá.
– Vocales:
Doña Angélica de Antonio Jiménez, T.U. de la Universidad Politécnica de Madrid.
Doña María Lourdes Araujo Serna, C.U. de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Doña Laura Sabastiá Tarín, T.U. de la Universitat Politècnica de València.
– Secretario:
Don Marçal Mora Cantallops, T.U. de la Universidad de Alcalá.
Comisión suplente
– Presidente:
Don Luís Fernández Sanz, C.U. de la Universidad de Alcalá.
– Vocales:
Doña Laura Plaza Morales, T.U. de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Doña María de las Mercedes García Merayo, C.U. de la Universidad Complutense de Madrid.
Doña María Valeria de Castro Martínez, T.U. de la Universidad Rey Juan Carlos.
– Secretario:
Don Daniel Rodríguez García, T.U. de la Universidad de Alcalá.
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