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El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, el Tribunal Constitucional y el Consejo General de la Abogacía Española han suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2025, un convenio para la difusión de la Jurisprudencia Constitucional.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de enero de 2026.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Rosario García Mahamut.
En Madrid, a la fecha de la firma.
De una parte, doña Rosario García Mahamut, Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante, CEPC), organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con CIF Q-2811010-D y con domicilio en la plaza de la Marina Española, 9, 28071 de Madrid, según nombramiento conferido por Real Decreto 103/2024, de 23 de enero, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 5 del Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales;
De otra parte, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, Presidente del Tribunal Constitucional (en adelante, TC), en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 10/2023, de 11 de enero, actuando conforme a las funciones que le atribuye el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y
De otra parte, don Salvador González Martín, Presidente del Consejo General de la Abogacía Española (en adelante, CGAE) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.1 del Estatuto General de la Abogacía Española aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, que ostenta el cargo en virtud de su elección para el mismo, por el Pleno del Consejo General en su reunión de fecha 28 de junio de 2024, tomando posesión en el Pleno celebrado el 19 de julio de 2024, cargo vigente en la actualidad, actuando en su nombre y representación.
Las tres partes (en adelante, «las Partes»), en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
I. El CEPC es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, regulado por Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, que tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, y que tiene encomendada, entre otras funciones, el estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional, prestando especial atención a la realidad de los países iberoamericanos y a las relaciones de éstos con España y con Europa.
II. El TC es el intérprete supremo de la Constitución Española, independiente de los demás órganos constitucionales del Estado y sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Es único en su orden, extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional y es competente para conocer de los procesos de control de constitucionalidad de las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, del recurso de amparo para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, de los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí y de las de demás materias que le sean atribuidas por la Constitución o las leyes orgánicas.
III. El CGAE es la Corporación de Derecho Público que, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, e integrado por todos los Colegios de la Abogacía de España, representa, coordina y defiende los intereses de la Abogacía española ante la Administración del Estado, los otros poderes y órganos del Estado y las Instituciones internacionales y supranacionales. Entre sus misiones fundamentales está la ordenación del ejercicio profesional de los abogados, velar por el prestigio de la profesión, exigir a los Colegios de Abogados y a sus miembros el cumplimiento de los deberes profesionales y deontológicos y trabajar para alcanzar una Justicia más ágil, moderna y eficaz.
Las Partes están interesadas en suscribir un convenio de colaboración para fomentar la difusión de la jurisprudencia constitucional, especialmente en aquellas materias que sean de especial relevancia tanto para la academia como para el ejercicio de la abogacía. A tal fin, las Partes celebran el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es el establecimiento de un marco general de colaboración que permita la realización de conferencias periódicas con la finalidad de difundir y dar a conocer la jurisprudencia constitucional, particularmente en aquellas materias que resulten de especial interés tanto para la academia como para el ejercicio de la abogacía.
A tal efecto, las partes se obligan a través de este convenio a organizar conjuntamente conferencias con la participación de un representante designado por cada una de las Partes, en las condiciones que se concretan en su cláusula tercera.
El CEPC, el TC y el CGAE se comprometen a poner esta iniciativa en conocimiento de sus miembros, así como a promover la difusión de las actividades desarrolladas en el marco del presente convenio.
Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses de todas ellas en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a organizar conjuntamente conferencias con la participación de un representante designado por cada una de las Partes. Estas conferencias tendrán como objetivo principal el análisis y el debate acerca de la jurisprudencia constitucional reciente. Las partes se comprometen a organizar al menos tres conferencias al año, lo que supone un mínimo de doce conferencias durante la vigencia del convenio. Las fechas de cada conferencia serán acordadas por unanimidad en la Comisión de Seguimiento del convenio.
Cada parte se compromete a coorganizar conjunta y coordinadamente con las otras las actividades objeto de este convenio, con sus propios medios y de manera específica a:
a. Participar en el diseño y elaboración del programa del curso.
b. Facilitar datos y documentación de los que disponga cada parte para su uso en las actividades que sean precisas para la realización del objeto del convenio.
c. Participar en las distintas actividades del curso tales como presentaciones, coloquios, debates y conferencias con asistencia de ponentes e invitados por cada una de las partes. Esta participación se coordinará por la Secretaría General del TC. Por parte de las subdirecciones de estudios e investigación y de documentación y publicaciones del CEPC y por la presidencia del CGAE.
d. Desarrollar la organización y gestión del curso así como su difusión entre magistrados, letrados y personal del TC; alumnado del máster universitario en Derecho Constitucional, investigadores del CEPC y académicos a través de las redes disponibles; y entre los distintos Colegios de la Abogacía.
e. Poner a disposición del programa conjuntamente desarrollado, la infraestructura y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento del curso.
f. Incluir y difundir la colaboración en sus páginas web así como el compromiso de que figuren los logotipos de las tres partes en todos los materiales de difusión de los seminarios. A estos efectos, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán, en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no se podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de las otras partes.
Las actuaciones que correspondan a cada parte en la organización de cada conferencia serán realizadas con sus propios recursos al formar parte de la realización de sus propios fines.
El presente convenio no conlleva contraprestación económica de ningún tipo entre las partes ni frente a terceros.
No obstante, los gastos de cada conferencia se estiman en unos 5.000,00 euros, cantidad que podrá variar de unas conferencias a otras, con el siguiente desglose: ponencias 1.500,00 euros (3 ponentes), desplazamientos 1.500,00 euros (3 ponentes), alojamientos 1.000,00 euros (3 ponentes), otros gastos de organización 1.000 euros (azafatos, seguridad, fotografía, servicio café,…) Cada una de las partes organizará al menos una conferencia al año que realizará con sus propios recursos como parte de su actividad ordinaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento. Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.
Esta comisión estará compuesta por un representante de cada una de las Partes:
i) En representación del CEPC, quien ejerza la gerencia del organismo.
ii) En representación del TC, el Secretario General.
iii) En representación del CGAE, la Secretaria General.
El funcionamiento de la comisión se regirá por la normativa reguladora de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas. La presidencia corresponderá a uno de los miembros de la comisión y rotará anualmente La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes, previa convocatoria de la presidencia, y, al menos, una vez al año.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha ley.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas autoridades que el presente convenio.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estén en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable para su finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que se deriven de su ejecución serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la legislación aplicable, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento: en el caso del CEPC, https://mpr.sede.gob.es/procedimientos/indez/categoría/1276; en el caso del TC, a través de la sede electrónica accesible en http: www.tribunalconstitucional.es. En el caso del CGAE, mediante petición escrita a la dirección de correo electrónico informacion@abogacia.es, indicando su nombre y apellidos e incluyendo una copia de su DNI o documento equivalente acreditativo de su identidad. Asimismo, los interesados tienen derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos a través de su página web www.aepd.es.
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este convenio.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por las Partes, en atención a su naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de la normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a resolver las cuestiones que puedan surgir en cuanto a su interpretación o cumplimiento de mutuo acuerdo en la Comisión Mixta de Seguimiento. Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de lo expuesto y para que conste y surta los efectos oportunos, se firma por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Rosario García Mahamut.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón.–El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Salvador González Martín.
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