Suscrito el 28 de enero de 2026 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Córdoba para la organización y desarrollo de las enseñanzas del programa de Doctorado en «Ingeniería de la Defensa, Seguridad y Protección de Infraestructuras», conducentes a la obtención del título de Doctor por la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra y la Universidad de Córdoba, y para la realización de actuaciones de interés común, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 29 de enero de 2026.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid a 28 de enero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, don Amador Enseñat y Berea, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra parte, don Manuel Torralbo Rodríguez, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 107/2022. de 5 de julio (BOJA núm. 130, de 8 de julio), y actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 140.1 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otros tipos de acuerdos.
Por su parte, el artículo 43 de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, dispone que la finalidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas es proporcionar a sus miembros la formación requerida para el ejercicio profesional. Asimismo, señala que dicha enseñanza está integrada en el sistema educativo general.
Que conforme establece la Orden DEF/193/2018, de 20 de febrero, por la que se adaptan las condiciones de obtención y expedición del título de Doctor por la Escuela Politécnica Superior del Ejército y por la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales, a lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la Escuela Politécnica Superior del Ejército (ESPOL) tiene competencias para expedir el título de Doctor.
Además, esta orden ministerial garantiza que la ESPOL cumpla el marco general de organización, calidad y requisitos académicos exigidos para los estudios oficiales de doctorado en España.
Que citado Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, prevé en su artículo 8.1 que la Universidad, de acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de investigación y de formación doctoral que se articulará, a través de Programas de Doctorado desarrollados en Escuelas de Doctorado o en sus otras unidades competentes en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la Universidad, en los respectivos convenios y en este real decreto, y continúa en su artículo 8.2 especificando que la citada estrategia contará preferentemente con aliados externos para su puesta en marcha en virtud de complementariedades, compartición de excelencia o sinergias con las estrategias de l+D+i de otras instituciones. En este sentido, los Programas de Doctorado pueden llevarse a cabo de forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de l+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros.
Que La Universidad de Córdoba (UCO) tiene como objetivo propio la realización de funciones investigadoras, docentes y de servicio público de la educación superior, incluyéndose, entre estas, el fomento entre sus alumnos de la cultura de seguridad y defensa.
Que la UCO contempla en sus estatutos concebir un modelo de formación doctoral, creando el marco adecuado para que los doctorandos lleven a cabo una investigación de alta calidad, incardinándolos en la estrategia general de investigación de la Universidad de Córdoba y en las directrices emanadas de los convenios con las entidades colaboradoras. El reglamento de los estudios de doctorado de la UCO establece que en los Programas de Doctorado interuniversitarios se aplicará lo establecido en los convenios que regulen dichos programas.
Que ambas instituciones, la ESPOL y la UCO, están interesadas en mantener y consolidar una colaboración permanente y sistemática en los campos educativo, científico, tecnológico, cultural y social de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos en el ámbito nacional e internacional, a fin de estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que encaucen e incrementen, dentro de un marco preestablecido, los contactos y colaboraciones ya existentes.
Que es deseo de ambas instituciones, ESPOL y UCO, suscribir este convenio para promover la formación de nuevos doctores y potenciar la calidad de la investigación de los grupos departamentales correspondientes en el campo de la tecnología dirigida a la ingeniería de la defensa, la seguridad y la protección de infraestructuras, así como la formación en esta especialidad por parte de doctorandos/as de áreas afines.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de establecer las bases de las relaciones entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad de Córdoba (UCO), en la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra (ESPOL), perteneciente al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra (MADOC), para promover la colaboración en el fomento y realización de actividades en las áreas de Doctorado, investigación, de desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de conocimiento, apoyo técnico, difusión y cooperación institucional.
Concretamente:
1. Organizar y desarrollar las enseñanzas del Programa de Doctorado en «Ingeniería de la Defensa, Seguridad y Protección de Infraestructuras», conducentes a la obtención del título de doctor por la ESPOL y la UCO.
2. Perfeccionar a los oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, profesores e investigadores, en las áreas de la ingeniería directamente relacionadas con la docencia que se imparte en la UCO y la ESPOL y en particular en áreas de común interés.
3. Desarrollar líneas de investigación que permitan la incorporación de personal de las diferentes escuelas, así como de alumnos becarios.
4. Realizar proyectos conjuntos de I+D+i.
1. Por parte del Ministerio de Defensa:
Para materializar los objetivos de este convenio, el MINISDEF, a través de la ESPOL, se compromete a:
a) Cooperar con la UCO en programas de formación de personal, técnico e investigadores.
b) Asesorar en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades comprendidas en el objeto de este convenio.
c) Intercambiar con la UCO libros, publicaciones y otros materiales de investigación y docencia, siempre que no haya compromisos anteriores que lo impidan.
d) Ofrecer co-autoría a la otra parte en las publicaciones, informes o cualquier otro uso, basados en datos de investigación comunes, incluyendo la posibilidad de discutir el manuscrito y co-redactar partes.
e) Fomentar con la UCO la realización de Tesis Doctorales, Becas de Investigación y Trabajos Fin de Grado y Fin de Máster, co-dirigidos por personal científico de ambas instituciones.
f) Facilitar la colaboración de personal científico del UCO, facilitando el acceso a las instalaciones, no incluyendo la obligatoriedad de transporte ni manutención.
g) Favorecer la participación de la UCO en proyectos y programas de investigación y desarrollo de la ESPOL.
h) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto de este convenio.
2. Por parte de la Universidad de Córdoba:
Para materializar los objetivos de este convenio, la UCO se compromete a:
a) Cooperar con la ESPOL en programas de formación de personal, técnico e investigadores.
b) Coordinar la dirección de Tesis Doctorales por los doctores de ambas instituciones.
c) Asesorar en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.
d) Intercambiar con la ESPOL libros, publicaciones y otros materiales de investigación y docencia, siempre que no haya compromisos anteriores que lo impidan.
e) Ofrecer co-autoría a la otra parte en las publicaciones, informes o cualquier otro uso, basados en datos de investigación comunes, incluyendo la posibilidad de discutir el manuscrito y co-redactar partes.
f) Fomentar con la ESPOL la realización de Tesis Doctorales, Becas de Investigación y Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Master, co-dirigidos por personal científico de ambas instituciones.
g) Facilitar la colaboración de personal científico de la ESPOL, facilitando el acceso a las instalaciones, no incluyendo la obligatoriedad de transporte ni manutención.
h) Favorecer la participación de la ESPOL en proyectos y programas de investigación y desarrollo de la UCO.
i) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto de este convenio.
Para la ejecución de las actividades necesarias para la consecución de los objetivos de este convenio, el MINISDEF se compromete a realizar, según el desglose que se detalla, las siguientes aportaciones en los ejercicios económicos 2026, 2027, 2028 y 2029.
Con cargo al subconcepto 14.12.121N1.226.06 Reuniones, Conferencias y Cursos para pagos relacionados con:
1. Ensayos, experimentación en campo y estudios de investigación de gabinete por importe máximo de 20.000,00 euros.
2. Publicaciones científicas con índice de impacto Journal Citation Reports (JCR), primer cuartil (Q1) 2.000,00 euros por cada una, con un máximo de 6 al año por importe máximo de 12.000,00 euros.
3. Matriculas de curso de Doctorado por un importe de 500,00 euros por alumno, hasta un máximo de 6 alumnos por curso por importe máximo de 3.000,00 euros.
El importe máximo total a financiar por parte del MINISDEF para el convenio asciende a la cantidad de ciento cuarenta mil (140.000,00) euros. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Por parte de la UCO, la ejecución del convenio no supone un incremento del presupuesto dedicado por la entidad a los Programas de Doctorado, debido a la naturaleza de las actividades a desarrollar por su profesorado.
1. En los supuestos en los que la UCO reciba financiación del MINISDEF para la ejecución de actividades que se deriven de este convenio, remitirá al MINISDEF un expediente de gasto, tan pronto finalicen las referidas actividades.
En el expediente se incluirán los siguientes documentos:
a) Documentos justificativos del gasto:
Tickets, facturas o documentos de valor probatorio equivalente (para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con esa misma eficacia administrativa de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).
Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro del periodo de vigencia del convenio.
En cualquier caso, las justificaciones del gasto deberán tener entrada en el MINISDEF antes del 1 de diciembre de cada ejercicio económico.
Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los registros electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Memoria económica:
En ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica del MINISDEF.
Incorporará los certificados exigidos y los documentos justificativos del gasto que se presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la memoria económica, sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.
También incluirá una descripción del gasto realizado por la UCO.
c) Memoria de la actividad:
Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, la UCO remitirá al MINISDEF una memoria de la actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se deriven de las actividades realizadas.
2. Forma de presentación del expediente.
El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la Sede Electrónica Central del MINISDEF [http://sede.defensa.gob.es/acceda] no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas. La presentación deberá realizarla el representante legal de la UCO.
3. Tramitación del expediente por el MINISDEF.
Tras ser recibido el expediente del gasto, se elaborará una certificación de conformidad del MINISDEF con la realización de la actividad objeto del convenio.
Dicha certificación junto con el expediente del gasto será remitida a la Intervención Delegada competente para recabar la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación.
4. Prohibición de pagos anticipados.
No podrán efectuarse pagos anticipados, en virtud al artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que establece que en el ámbito de la hacienda pública estatal, de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de ley que puedan resultar aplicables en cada caso.
5. Incumplimiento de las normas de justificación del gasto.
En el caso de que por parte de la UCO no se justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.
Los responsables del Programa de Doctorado de cada centro constituirán la Comisión Académica del Programa de Doctorado Interuniversitario en Ingeniería de la Defensa, Seguridad y Protección de Infraestructuras, de composición paritaria, con el objetivo de realizar la supervisión y actualización de las enseñanzas, así como de elevar a los órganos proponentes y responsables del Doctorado de cada institución participante, las propuestas de mejora para futuras ediciones.
La ESPOL llevará a cabo la coordinación de las referidas enseñanzas.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos o tres miembros de cada una de las partes, que serán nombrados respectivamente, por la ESPOL y la UCO, respetándose en todo momento la paridad entre ambas instituciones.
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes desde que sea eficaz este convenio y tendrá como finalidad resolver las cuestiones de interpretación y cumplimiento del presente convenio, así como la determinación y concreción de las actuaciones previstas en la cláusula primera del mismo y de las consiguientes obligaciones asumidas por las partes.
Dicha Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo decida una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, prórroga o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.
1. En los Centros dependientes del MINISDEF será responsable la ESPOL con sede en C/Joaquín Costa n.º 6, 28002 Madrid.
2. En la UCO será responsable la Escuela de Doctorado de la Universidad de Córdoba ED-UCO, con sede en Córdoba, y el centro de impartición será dicha Escuela.
Para el desarrollo de las actividades de formación e investigación se recurrirá asimismo a los espacios y plataformas virtuales de los participantes que resulten más adecuados a cada tipo de actividad.
El Programa de Doctorado será elaborado y actualizado conjuntamente por los centros participantes en el mismo, a través de la Comisión Académica del Programa de Doctorado y se ofertará en cada uno de los centros firmantes del presente convenio.
Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del MINISDEF.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UCO del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida de este convenio la Información Clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Con respecto a los datos de carácter personal las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, y de los encargados del tratamiento de datos personales, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o los encargados del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la UCO recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la UCO asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre la ESPOL y la UCO recaen las responsabilidades que deriven de la condición de encargados del tratamiento de datos personales. Si el MINISDEF, la UCO, o la ESPOL destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en este convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Los centros participantes facilitarán a sus doctorandos/as matriculados en las citadas enseñanzas el acceso a la utilización de sus servicios generales (aulas de estudio, aulas informáticas, bibliotecas, laboratorios, etc.) para el adecuado desarrollo de sus estudios.
La participación en el Programa de Doctorado no supondrá la obligación de la contratación de nuevo profesorado para su impartición, quedando dentro de las competencias de los órganos de cada centro la mejor disposición y asignación de profesorado, recursos y servicios destinados a su enseñanza.
El Programa de Doctorado tiene la pretensión de atraer y formar a profesionales del Ejército de Tierra, de la Universidad y del sector productivo en el ámbito de la investigación, la transferencia y la innovación.
Los centros participantes aplicarán los criterios de admisión y selección del doctorando/a, definidos en la memoria justificativa de las citadas enseñanzas, que serán los mismos para ambos.
Cada una de las instituciones suscribientes del presente convenio asume las tareas de administración y custodia de los expedientes de los doctorandos/as que se matriculen en ella.
Cuando un candidato/a se haya admitido al programa en una de las instituciones participantes, se considerará admitido en este programa interuniversitario quedando habilitado/a para formalizar su matrícula en la institución de admisión. El doctorando/a estará vinculado, a efectos académicos y administrativos, a la institución en la que se haya matriculado y, en su condición de doctorando/a, le será de aplicación la normativa vigente en la misma.
Las instituciones participantes reconocerán a efectos académicos y administrativos la formación específica y las actividades investigadoras del Programa de Doctorado realizadas, en los términos recogidos en la memoria justificativa de implantación.
La superación de las enseñanzas dará derecho a la obtención de un título oficial conjunto. El título se denominará «Doctor por la Escuela Politécnica Superior del Ejército y la Universidad de Córdoba, en el programa de Doctorado Interuniversitario en Ingeniería de la Defensa, Seguridad y Protección de Infraestructuras», de acuerdo con el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, según el modelo que consta en el anexo VIII del citado real decreto, establecido para títulos de Doctor obtenidos tras la superación de un programa conjunto entre diferentes instituciones.
El título de Doctor será único haciéndose constar en el mismo el carácter de titulación conjunta entre las instituciones firmantes del presente convenio.
La institución responsable de la emisión y del registro del título conjunto en el correspondiente Registro Universitario de Títulos Universitarios Oficiales, será aquella en la que el estudiante finalice sus estudios.
Cada una de las instituciones participantes podrá solicitar, a través de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, la modificación, extinción o nueva propuesta del Programa. Dicha solicitud deberá comunicarse a la otra parte, en todo caso, con anterioridad al 30 de junio del año anterior al inicio del curso académico del que se trate.
Todo ello, de acuerdo con las normativas establecidas en cada una de las instituciones participantes y conforme a los procedimientos previstos por los órganos competentes para modificación de las enseñanzas y homologación del correspondiente título.
Extinguido el convenio, las instituciones deberán garantizar a los doctorandos/as la finalización del Doctorado iniciado y la formación del investigador en formación, tanto transversal como específica en el ámbito del Programa, de conformidad con la reglamentación general de extinción de planes de estudios.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
En el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, como criterio general, por parte de la UCO se pondrá en conocimiento del interesado que, de no deponer su actitud, se le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.
La participación en los resultados obtenidos de los ensayos, experimentación en campo, estudios de investigación de gabinete y de las publicaciones, será a partes iguales entre las dos partes firmantes del convenio, por venir originadas de la existencia de un bien común.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Además de las indicadas en el párrafo anterior, serán causas de resolución:
1. El mutuo acuerdo de las partes signatarias.
2. La decisión de una de las instituciones signatarias de este convenio, después de la denuncia previa expresa y por escrito a las otras partes, con una antelación de doce meses. La desvinculación de una institución comportará un nuevo planteamiento del Programa.
3. Aquellas otras causas que legal o reglamentariamente supongan un impedimento para la continuación del Programa de Doctorado.
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte de la ESPOL, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte de la ESPOL y sin derecho o reclamación por parte de la universidad, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si así lo acuerdan las partes de forma unánime y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio, con tres meses de antelación a la expiración del mismo.
Y en prueba de conformidad y aceptación, firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por la Universidad de Córdoba, el Rector, Manuel Torralbo Rodríguez.
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