La Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 01, de la Audiencia Nacional, comunica la interposición por parte de Asociación Española de la Industria y el Comercio Exportador del Aceite de Oliva (ASOLIVA), Asociación Nacional de Industriales, Envasadores y Refinadores de Aceites Comestibles (ANIERAC), Federación Española de Industriales Fabricantes de Aceite de Oliva (INFAOLIVA), y Almazaras Federadas de España, del recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Ordinario 1440/2025, contra la Orden APA/1192/2025, de 27 de octubre, por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2025/2026 en aplicación del Real Decreto 84/2021, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva.
Por lo que se procede mediante la presente resolución a dar cumplimiento al trámite de emplazamiento a todos aquellos que se encuentren interesados en aquél, disponiendo de un plazo de nueve días, si a su derecho conviene, para personarse en los autos, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano jurisdiccional que lo ordenó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 30 de enero de 2026.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Elena Busutil Fernández.
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