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Suscrito el convenio entre las dos partes citadas en el encabezamiento para la realización de trabajos de investigación conjuntos sobre la empresa internacionalizada española y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 30 de enero de 2026.–La Presidenta del Consejo Rector de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.
En Madrid, 30 de enero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. don Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, con NIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 03/2025, de 17 de enero, publicado el 24 de enero de 2025 en el «Boletín Oficial de Canarias», en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50.1.2 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC núm. 153, de 9 de agosto de 2016) y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18 de noviembre de 2016).
Y, de otra parte, doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, n.º 278, y NIF Q2891001F. La interviniente actúa en nombre y representación de ICEX en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024) y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo Rector de la entidad mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 (BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025).
EXPONEN
I. Que de conformidad con lo recogido en sus Estatutos, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto y 138/2016, del Consejo de Gobierno de la Canarias (BOC de 24 de marzo de 2016 y 18 de noviembre de 2016), la ULPGC tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
II. Que ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene como fin fomentar la prosperidad de la economía española a través de la internacionalización mediante: la mejora de la competitividad de la empresa española y de sus ecosistemas en los mercados internacionales, con especial atención a la pequeña y mediana empresa; la promoción de la imagen España, sus sectores productivos y empresas en el exterior; la atracción, la promoción y el acompañamiento de las inversiones extranjeras en España, y la formación en estas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la administración, prestando especial atención a la colaboración con otros organismos y entidades públicos y privados, nacionales, extranjeros o multilaterales que compartan con ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización de la economía española en cualquiera de los ámbitos anteriormente mencionados.
III. Que, ICEX es miembro de la Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de derechos humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre internacionalización y derechos humanos para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los principios rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos. ICEX, como miembro de la Red Española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.
IV. Que, ambas entidades están interesadas en colaborar en la utilización de las técnicas más avanzadas en minería de datos e inteligencia artificial, así como otras técnicas cuantitativas y de análisis de datos avanzadas para analizar el comportamiento de la empresa española internacionalizada, así como las barreras a las que se enfrenta, con el fin de identificar sus principales necesidades y, por lo tanto, cuáles serían los servicios a ofrecer prioritariamente a las empresas por la Administración Pública en función de su perfil y sus necesidades reales.
En su virtud y de conformidad con lo anterior, ICEX y la ULPGC en la representación que ostentan, se reconocen capacidad jurídica plena para suscribir el presente convenio (en lo sucesivo, el convenio), con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración para la realización de estudios sobre la empresa internacionalizada española, partiendo del análisis de información y/o datos de los que ICEX es titular.
ICEX y la ULPGC, a través del Instituto Universitario en Cibernética, Empresa y Sociedad, dependiente de la ULPGC, asumen el cumplimiento de las actuaciones expuestas en esta cláusula segunda, lo que implica que ambas partes asuman de forma conjunta las siguientes obligaciones:
– Acordar los temas de investigación o estudio concretos sobre los que se elaborarán los trabajos objeto del convenio, incluyendo identificar y acotar los datos que deberán ser objeto de análisis y definir la metodología a utilizar para ello.
A su vez, cada una de las partes asume individualmente las siguientes obligaciones:
– Por parte de ICEX, realizar la selección y preparar para su puesta a disposición de la ULPGC las bases de datos o cualquier otro recurso de información de su propiedad a utilizar por la ULPGC de acuerdo con el objeto de este convenio.
– Por parte de la ULPGC, a través del Instituto Universitario en Cibernética, Empresa y Sociedad, que se integra en la ULPGC, responsabilizarse de llevar a cabo el/los estudio/s acordado/s entre las partes, de la producción de un resultado concreto para cada estudio en forma de obra intelectual, así como de la presentación y entrega final a ICEX de la obra resultante.
Para la realización del objeto de este convenio, la ULPGC habrá de constituir equipos de investigación que podrán crearse al amparo de alguna de las figuras universitarias previstas en la normativa específica que resulte aplicación.
A estos efectos, ICEX asumirá cierto papel de liderazgo en la conducción de los equipos que se constituyan. Los roles que asuma ICEX en el ámbito de estos equipos dependerán del papel que desempeñe en el seno de los mismos, que deberá circunscribirse a alguno o algunos de los siguientes:
– Tutor:
● Se entiende por tutor el responsable principal de guiar y asesorar al estudiante durante todo el proceso de investigación académica.
● Las obligaciones que asume el tutor son: asesorar en la elaboración, desarrollo y redacción del proyecto de investigación; dar seguimiento al avance del estudiante; evaluar el progreso y dar respuesta a los problemas del estudiante, asegurando la calidad formal y académica del documento final.
– Cotutor:
● Se entiende por cotutor un especialista que colabora en la investigación cuando el tema requiere conocimientos muy específicos.
● Las obligaciones que asume el cotutor son: asesorar en aspectos técnicos o especializados del trabajo de investigación; asegurar la rigurosidad y calidad en la parte especializada del proyecto de investigación.
– Coordinador:
● Se entiende por Coordinador el encargado de supervisar, planificar y gestionar los proyectos de investigación dentro de una unidad académica o institucional.
● Las obligaciones que asume el Coordinador son: coordinar y supervisar la ejecución de proyectos de investigación, asegurando el cumplimiento de normativas éticas y legales.
– Investigador:
● Se entiende por Investigador el responsable directo de diseñar, ejecutar y analizar proyectos de investigación.
● Las obligaciones que asume el Investigador son: formular preguntas de investigación y diseñar la metodología adecuada; recopilar, analizar e interpretar datos; redactar informes, artículos científicos y difundir los resultados; cumplir con los estándares éticos y normativos aplicables a la investigación; colaborar con otros investigadores, tutores o coordinadores según lo requiera el proyecto.
La asunción del ejercicio de cualquier otra posición diferente de las contenidas en el listado precedente requerirá de la correspondiente modificación de este convenio de acuerdo con lo recogido en el mismo.
La designación del personal ICEX como integrante deberá ser realizada por el propio ICEX y aceptada por la Universidad. Esta designación quedará claramente reflejada y ratificada en el acta correspondiente de la comisión de seguimiento del convenio en el momento de aceptar un trabajo de investigación amparado por el presente convenio.
El personal de ICEX que vaya a formar parte de cualquiera de los equipos de investigación que se constituyan al amparo de este convenio, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Mantener una relación laboral con ICEX, quedando condicionada su permanencia en el equipo al mantenimiento de dicha relación;
b) No podrá recibir ningún tipo de percepción monetaria ni en especie por su pertenencia o colaboración con el equipo de investigación;
c) No deberá concurrir en el mismo ningún tipo de incompatibilidad.
En todo caso, el personal de ICEX que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la entidad a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios. No existirá, por tanto, ningún vínculo laboral con la ULPGC ni se integrará dentro de la estructura de la misma.
Si durante el desempeño del puesto asignado en la investigación la persona dejara de cumplir con alguno de los requisitos más arriba expresados, su actividad en la misma cesará de forma automática, y tal circunstancia deberá ser comunicará en el seno de la Comisión de seguimiento.
Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para ninguna de las partes.
a) De conformidad con lo señalado en las cláusulas precedentes, de cada estudio que se realice por la ULPGC en el marco del presente convenio resultará una obra escrita que será objeto de derechos de propiedad intelectual.
b) Los derechos morales de autoría corresponden en todo caso a los autores de las investigaciones objeto del convenio de acuerdo con la legislación aplicable.
c) La titularidad de los resultados generados y derechos vinculados corresponderá, de forma compartida, a la ULPGC y a ICEX.
d) A estos efectos, a fin de que tanto ICEX como la ULPGC puedan disponer de las mencionadas obras y hacer uso de ellas, para cada estudio que se realice deberán suscribirse los correspondientes acuerdos de cesión de derechos de explotación (entre otros, los de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública), por los que su autor ceda estos derechos tanto a la ULPGC como a ICEX. Todos estos acuerdos serán suscritos de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
e) La utilización de la obra resultante de cada estudio realizado en el marco del convenio deberá ser conforme a los fines y funciones propios de cada institución.
La ULPGC e ICEX se comprometen a colaborar en la difusión publicidad de los trabajos resultantes, teniendo presente que todo acto impreso o folleto divulgativo deberá hacer referencia o mención a las entidades que participan para hacerlo posible, junto con los correspondientes logotipos, debiendo dejarse constancia de la relación de colaboración existente entre ambas partes.
En ningún caso se podrán alterar, modificar o desarrollar las denominaciones o signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente autorizadas en el presente convenio. Ninguna de las Partes podrá ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos distintivos objeto del presente convenio, a menos que reciba una autorización previa, expresa y por escrito de la otra Parte. Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus signos distintivos y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. El uso de la marca a los efectos del presente convenio no supone licencia de marca.
Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por, al menos, tres (3) representantes de ICEX y otros dos (2) representantes de la ULPGC.
Por parte de la ULPGC, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– El Catedrático de Organización de Empresas, don Agustín Sánchez Medina, y director del Instituto Universitario de Cibernética, Empresa y Sociedad (IUCES) o persona en quien delegue.
– El Catedrático de Internacionalización de Empresas, don Jesús Arteaga Ortiz o persona en quien delegue.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de Marketing o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Dirección de Talento para la Internacionalización o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Dirección Adjunta de Marketing o persona en quien delegue.
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que integran la Comisión de Seguimiento, podrán las mismos delegar su representación en otras personas miembros de la propia Comisión, o bien, por acuerdo de la persona titular, miembro del Instituto de la ULPGC, o de la persona titular de la Dirección de Marketing de CEX, en cada caso, designar suplentes.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, bien por sí, o por quienes les suplan o actúen por delegación, ya sea en sesión presencial, videoconferencia o teleconferencia.
La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. A este respecto, las Partes acuerdan que en la primera reunión que se haya de celebrar, la presidencia la ostentará un representante de ICEX, mientras que el de secretario lo ocupará un representante de la ULPGC (el profesor Arteaga o persona en quien delegue). En cualquier caso, y con independencia de quien los ejerza, ambos cargos, presidente y secretario, tendrán idéntico derecho de voz y voto.
La Comisión, sin perjuicio de las funciones previstas en el primer párrafo de la presente cláusula, tendrá asignadas las siguientes funciones:
– Aprobación del plan de trabajos a realizar en el marco del convenio;
– Acordar los detalles relativos a los estudios o trabajos concretos a realizar en el marco del convenio, en particular, las materias sobre las que verse el/los estudio/s, los datos que ICEX facilitará a la ULPGC para su realización, la metodología de trabajo y análisis de los datos a utilizar en cada caso, los plazos de finalización, entrega y publicación de los estudios. Dentro de estas cuestiones habrá de indicarse asimismo las preguntas objeto de estudio, así como qué preguntas pueden ser objeto de publicación y cuáles no;
– Acordar la suscripción de acuerdos de confidencialidad que han de suscribir las personas involucradas en la elaboración de los estudios;
– Elaboración de propuestas para el futuro de dicha colaboración; y
– Aquellas otras que se le atribuyan en el clausulado del presente convenio.
Para todo lo no expresamente fijado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La duración del presente convenio será de cuatro (4) años, a contar desde la fecha en la que éste adquiera eficacia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente. Y podrá prorrogarse anualmente mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes por un periodo de hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de prórroga deberá ser comunicada, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, la adenda será publicada en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Este convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
El presente convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Las Partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
d) Por acuerdo unánime de las Partes.
e) Por denuncia expresa de una de las Partes, siempre que medie un preaviso mínimo a la otra Parte de cuatro (4) meses.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder de la duración del propio convenio.
El objeto del presente convenio es la realización de uno o varios estudios sobre la empresa internacionalizada española, partiendo del análisis de información y/o datos de los que ICEX es titular y que son susceptibles de ser considerados confidenciales. A su vez, la ULPGC procederá al tratamiento, análisis y estudio de tal información que dará lugar a un trabajo escrito.
En este sentido, las Partes se obligan mutua y recíprocamente, durante y con posterioridad a la vigencia de este convenio, a tratar toda la información manejada en virtud de la ejecución del mismo, de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este convenio y adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros sin el consentimiento previo de la otra parte. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter personal establecidas en las disposiciones legales y en este convenio.
Las obligaciones de confidencialidad permanecerán en vigor durante un plazo de dos (2) años desde la extinción del presente convenio.
A los efectos del presente convenio, tendrá en todo caso la consideración de información confidencial: (i) las bases de datos o información de cualquier tipo relativa a la empresa española facilitada por ICEX a la ULPGC para la realización de los estudios; y (ii) cualquier información, análisis o conclusión revelada por la ULPGC en el marco de la realización de los trabajos de investigación mientras no hayan sido objeto de publicación o puestos a disposición del público en general por parte de ésta.
La obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información (i) una vez se haya puesto a disposición del público en general o que ya se encuentre en el dominio público (siempre que su conocimiento público sea fruto de causas distintas del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la Parte receptora); (ii) que obre ya en poder de la Parte receptora y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la otra Parte en el momento de su comunicación; (iii) que sea recibida a través de terceros sin que implique incumplimiento de este convenio; (iv) que sea independientemente desarrollada por la Parte receptora; o (v) que deba ser revelada para dar cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la Parte receptora deberá informar inmediatamente a la otra Parte y adoptar todas las medidas de seguridad disponibles para evitar que la información de que se trate se divulgue antes de que deba ser revelada).
Toda la información confidencial entregada a la otra Parte con arreglo a este convenio continuará siendo propiedad de la Parte que la entrega, y será devuelta inmediatamente por la Parte destinataria previa recepción de una petición en tal sentido de la otra Parte.
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de lo regulado en esta cláusula facultará a la otra Parte para resolver el presente convenio y además exigir los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado.
12.1 Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos personales serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio. En el anexo se indican la identificación de tratamientos de datos que tienen lugar en el marco del convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de comunicación por escrito a las direcciones de correo que figuran a continuación, en la que el solicitante se identifique debidamente y concrete el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la Parte que corresponda:
– ULPGC: dpd@ulpgc.es.
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
12.2 Por lo que se refiere a la información de la que ICEX es titular que se utilizará para llevar adelante el objeto del convenio, ICEX se compromete a:
– Anonimizar la información previamente en el caso de que vaya a ser entregada, mostrada o revelada a terceras personas ajenas a ICEX.
– A suscribir un acuerdo específico para cada estudio que vaya a llevarse a cabo donde se recojan para las personas participantes en el mismo obligaciones de confidencialidad y de protección de datos, si fuera el caso.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Asimismo, en materia de transparencia, el convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, serán competentes para conocer de la controversia los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector, Luis Serra Majem.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.
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