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Con fecha 29 de enero de 2026 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido sito en avda. de Madrid, 70, de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 2 de febrero de 2026.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
REUNIDOS
De una parte, doña Gloria Josefa Verdejo Espinosa, en su condición de Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén, nombrada por Resolución de la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de 9 de abril de 2024, en virtud de la competencia que tiene delegada por la Resolución de 23 de julio de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, apartado noveno.4 (BOE núm. 210, de 4 de agosto de 2020) y actuando conforme a lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1, 3 y 7 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
De otra parte, don Pedro Pablo García Merino, en su condición de Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Jaén, nombrado por Orden TIN/2858/2010, de 13 de octubre, del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 13 de octubre de 2010 (BOE de 8 de noviembre de 2010), en virtud de la competencia que tiene delegada por la Resolución de 29 de septiembre de 2022 de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, apartado 6.4 (BOE núm. 236, de 1 de octubre de 2022) y actuando conforme a lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 5 y 15 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
De otra parte, don Francisco Javier Carazo Carazo, Delegado Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Jaén, nombrado por Decreto 484/2022, de 7 de septiembre, en nombre y representación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y actuando por delegación de firma otorgada mediante Orden del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, de fecha 29 de septiembre de 2025.
Y, de otra parte, doña Ángela María Hidalgo Azcona, en su condición de Delegada Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Jaén, nombrada por Decreto 454/2022 de 7 de septiembre de la Consejería de la Junta de Andalucía de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (BOJA núm. 176, de 13 de septiembre de 2022), en virtud de las competencias que le confiere la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se delega la competencia para la suscripción de un Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública y la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Jaén, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido sito en avenida de Madrid, 70, de Jaén.
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y
EXPONEN
El artículo 12 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, en su apartado 4 dispone que «4. Corresponderá a la entidad gestora o al servicio común de la Seguridad Social al que se adscriba un inmueble realizar, desde la fecha de adscripción y con cargo a su presupuesto de gastos, todos los actos de conservación, cualquiera que sea su naturaleza y alcance, defensa, mejora, servicios y suministros del inmueble adscrito, así como el abono de todos los tributos que lo graven, bien en su totalidad o bien en la parte que le corresponda cuando se disfrute en régimen de comunidad.
Cuando el uso de un inmueble se encuentre compartido por dos o más entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, la administración será ejercida por la entidad gestora o el servicio común que utilice mayor superficie y la totalidad de los gastos señalados en el párrafo anterior se prorrateará, exclusivamente, entre los usuarios en proporción a la superficie que ocupe cada uno de ellos en el inmueble, suscribiéndose, a tal efecto, un convenio.
No obstante, cuando el inmueble sea utilizado parcialmente por la Tesorería General de la Seguridad Social, su administración corresponderá a dicho servicio común y este asumirá la totalidad de los gastos señalados en el párrafo primero, previa puesta a disposición por las entidades gestoras o los servicios comunes usuarios de los créditos necesarios en proporción a la superficie ocupada.
Corresponderá a la entidad gestora o al servicio común que tenga adscrito un inmueble que sea compartido con otras administraciones públicas o con terceros adoptar o suscribir los convenios necesarios relativos a su uso y mantenimiento, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.
En el supuesto de que el inmueble se encuentre arrendado, total o parcialmente, a un tercero, la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerá su administración, como titular de los derechos derivados de los contratos de arrendamiento. Si el uso del inmueble arrendado parcialmente estuviese compartido, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo, debiendo, en su caso, la entidad gestora o el servicio común que ostente la administración del inmueble facilitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la documentación e información necesaria para el ejercicio de las funciones que le correspondan como arrendadora.»
Por otro lado, la Intervención General de la Seguridad Social, a consulta de la Dirección del Instituto Social de la Marina, ha fijado criterio con fecha 8 de septiembre de 2021 y efectos de aplicación desde el día 1 de enero de 2022 sobre el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles en inmuebles compartidos que han sido revertidos o retrocedidos en parte a la Tesorería General de la Seguridad Social.
El citado criterio establece que, en dichos casos, la Tesorería General de la Seguridad Social, en su calidad de sujeto pasivo y único titular del patrimonio único de la Seguridad Social, es el obligado al pago por aquella superficie del inmueble que se encuentre desocupada, todo ello, sin perjuicio de que sea conveniente, de lege ferenda, que esta situación se contemple y regule adecuadamente.
La disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento.
Así, los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que es competencia de las entidades administrativas firmantes la gestión en la provincia de Jaén de las funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas y que se ejercen en cumplimiento de fines de interés público y que para el desarrollo de las mismas comparten la utilización del inmueble sito en avda. de Madrid, n.º 70, de Jaén, teniendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social a su disposición 1.121,62 m2, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública dispone de 1.692,07 m2, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad tiene a su disposición 1.586,97 m2 y la Tesorería General de la Seguridad Social dispone de 6.861,03 m2.
Con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, consideran necesario regular la administración y participación de cada entidad en los gastos comunes derivados de dicho uso.
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros, gastos de derecho público y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble relacionado en el anexo I.
Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza, mantenimientos, vigilancia y seguridad, suministro eléctrico, suministro de agua, otros suministros y para impuestos, tasas, precios públicos y otras cargas tributarias del inmueble, que se consideran comunes al no ser susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en este Convenio todos aquellos gastos distintos de los anteriormente enumerados que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes.
Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y su distribución temporal se realizarán según se indica en el anexo I del convenio.
Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 291.693,55 euros.
Para el ejercicio 2027 se prevé un gasto de 298.351,39 euros.
Para el ejercicio 2028 se prevé un gasto de 308.444,97 euros.
La administración del inmueble se llevará a cabo por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén que actuará como órgano de contratación y será el responsable de la tramitación de los expedientes.
A efectos de dicha tramitación se tendrá en cuenta lo establecido en Resolución conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de gastos compartidos, de 19 de diciembre de 2011.
El título de ocupación de las entidades ajenas es el siguiente:
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública: Arrendamiento y cesión a terceros.
Consejería de Inclusión Social, Juventud y Familias e Igualdad: Transferido
En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por el responsable del expediente de gasto o entidad tramitadora, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos citada.
El órgano de contratación de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda en función del valor estimado del contrato actuará como organismo interesado en la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marcos que afecten a la totalidad del inmueble, y tramitará el correspondiente expediente.
La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las Entidades, se hará entre todas las Entidades usuarias de este, de acuerdo con las siguientes reglas:
Se establece que los referidos gastos se prorratearán entre las entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble. El criterio para el reparto de los gastos será en relación con el número de metros cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común. Los porcentajes resultantes, así como los metros asignados se recogen en el anexo I.
El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento de facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas en la Resolución Conjunta vigente sobre gastos compartidos. En cuanto a la forma y plazo en que las entidades ajenas a la Seguridad Social aportarán su contribución en el gasto, se les aplicará la instrucción sexta de dicha resolución.
En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y suministros comunes no aparezca contemplado en el presente Convenio o pueda surgir en el futuro, se redactará una Adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como queda recogido en el artículo 50.2.c) de la citada norma.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro miembros, esto es, un representante por cada una de las entidades firmantes que será designado por cada una de ellas.
Como Presidente de dicha Comisión actuará el representante de la Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en cuanto titular del patrimonio de la Seguridad Social y, como Secretario, una persona al servicio de dicha entidad designada por el Director Provincial.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de las entidades firmantes que se considere necesario.
Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del presente convenio, así como de los posibles incumplimientos de los compromisos adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean precisas.
En caso de que una de las partes firmantes considere que otra incumple las obligaciones establecidas en el presente convenio, se requerirá a esa otra parte para que en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que considere pertinente. Este requerimiento se pondrá en conocimiento del representante de la Tesorería General de la Seguridad Social en su condición de presidente de la Comisión de Seguimiento del Convenio, sin perjuicio de que la resolución de conflictos se determine según lo dispuesto por la cláusula novena.
Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por las partes, quedará resuelto el conflicto. En caso contrario, la Comisión de Seguimiento podrá determinar la posible indemnización a satisfacer por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el convenio.
Independientemente de las normas previstas en este convenio, cualquiera de los firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión, cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y elementos privativos. A tal efecto, los otros firmantes, en la medida de sus posibilidades, reportarán dicho auxilio.
El presente convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la citada ley.
Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del presente convenio, así como de los posibles incumplimientos de los compromisos adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán por acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento. Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
El contenido de este convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la LRJSP.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO), manteniendo su vigencia por un periodo de tres años, si bien, podrá ser denunciado en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las entidades que lo suscriben.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo primero de la presente clausula, por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes se comprometen a cumplir la normativa de protección de datos aplicable a cada una, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril (RGPD); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo. En este sentido, las partes se informan de que los datos de carácter personal incluidos en el presente convenio, entre ellos, los referidos a los legales representantes de las partes firmantes y todos aquellos que se originen con motivo de su ejecución, serán tratados respectivamente por cada una ellas con la exclusiva finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control del objeto del presente convenio, siendo ésta la base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de carácter personal habiendo adoptado las medidas necesarias de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales con el objeto de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa de aplicación.
En prueba de conformidad, y previa fiscalización favorable de las Intervenciones Delegadas competentes, firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–En Jaén, la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Jaén.–El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Jaén.–El Delegado Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública.–La Delegada Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
– Numero de Inventario de Bienes y Derechos de la Seguridad Social (IBID): 23/0017.
– Denominación del inmueble: Administración 23/05, Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), Juzgados de lo Social y Centro de Participación para Mayores Jaén «Maristas».
– Ubicación: Avda. de Madrid, 70.
– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación:
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Propiedad.
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Cesión de uso/adscripción.
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública: Arrendamiento y cedido a terceros.
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad: Transferido.
– La distribución de superficie entre las entidades ocupantes es la siguiente en metros cuadrados (incluye la repercusión de superficies de la zona común de acceso planta baja y de zonas comunes de las plantas tercera y quinta en las que hay distintas entidades usuarias en proporción a la superficie total ocupada por cada una de ellas):
Años 2026, 2027 y 2028.
| Planta | Superficie total construida por plantas (incluida la distribución de las zonas comunes) | Tesorería General de la Seguridad Social | Instituto Nacional de la Seguridad Social | Justicia | Igualdad |
|---|---|---|---|---|---|
| Sótano. | 1.733,77 m2 | 1.733,77 m2 | |||
| Baja. | 1.536,87 m2 | 471,12 m2 | 1.015,87 m2 | 25,74 m2 | 24,14 m2 |
| Primera. | 1.562,83 m2 | 1.562,83 m2 | |||
| Segunda. | 1.646,04 m2 | 1.646,04 m2 | |||
| Tercera. | 1.630,37 m2 | 1.325,09 m2 | 305,28 m2 | ||
| Cuarta. | 1.643,66 m2 | 1.537,91 m2 | 105,75 m2 | ||
| Quinta. | 1.508,15 m2 | 147,10 m2 | 1.361,05 m2 | ||
| Totales. | 11.261,69 m2 | 6.861,03 m2 (*) | 1.121,62 m2 | 1.692,07 m2 | 1.586,97 m2 |
| (*) Del total de superficie atribuida a TGSS, 3.624,82 m2 están ocupados y 3.236,21 m2 se encuentran desocupados. | |||||
– Porcentaje para distribución de gastos en limpieza no susceptibles de individualización:
|
TGSS – % |
INSS – % |
Justicia (*) – % |
|---|---|---|
| 71,63 | 22,17 | 6,20 |
|
(*) Justicia solo participa de los gastos de limpieza en zonas comunes. |
||
– Porcentaje para distribución de gastos en vigilancia y seguridad, instalaciones contra incendios e intrusos, climatización, ascensores y otros derivados de actuaciones de mantenimiento e instalaciones, suministro de energía eléctrica y otros suministros no susceptibles de individualización:
|
TGSS (*) – % |
INSS – % |
Justicia – % |
|---|---|---|
| 56,30 | 17,42 | 26,28 |
|
(*) Los porcentajes en el reparto de estos gastos se distribuye en proporción a la superficie ocupada por las distintas entidades. |
||
– Porcentaje porcentaje para distribución de gastos por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI):
|
TGSS (*) – % |
INSS – % |
Justicia – % |
Igualdad – % |
|---|---|---|---|
| 60,92 | 9,96 | 15,03 | 14,09 |
|
(*) El porcentaje que le corresponde a TGSS incluye la superficie desocupada del inmueble de acuerdo con lo previsto en expositivo segundo. |
|||
– Porcentaje para distribución de gastos en agua, impuestos (excepto IBI), tasas, otros tributos y precios públicos no susceptibles de individualización:
|
TGSS(*) – % |
INSS – % |
Justicia – % |
Igualdad(**) – % |
|---|---|---|---|
| 45,17 | 13,98 | 21,08 | 19,77 |
|
(*) Los porcentajes en el reparto de estos gastos se distribuye en proporción a la superficie ocupada por las distintas entidades. (**) La Delegación Territorial de la Junta de Andalucía de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, solo participa en los gastos señalados en este apartado. Al ocupar toda la primera planta y haber sido transferida, el resto de los gastos son objeto de contratación por la propia Delegación. |
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