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El artículo 21.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que la utilización del vascuence en la denominación de los municipios se sujetará a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera.
El artículo 8.º de la Ley del Euskera dispone que los topónimos de la Comunidad Foral tendrán denominación oficial en castellano y en euskera, de conformidad con las normas que el mismo señala, según las zonas que en la Ley Foral se establecen. Y en su apartado 2. señala que la determinación de los referidos topónimos corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Academia de la Lengua Vasca.
Teniendo en cuenta lo anterior, se han identificado determinados decretos forales y acuerdos, mediante los cuales el Gobierno de Navarra aprobó la determinación de los topónimos en euskera de un conjunto de municipios y concejos, que, si bien fueron publicados en el BON, y están debidamente registrados tanto en el Registro de Entidades Locales de Navarra como en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, quedaron sin publicar en el«Boletín Oficial del Estado», por lo que procede su publicación en este medio de publicidad oficial.
De conformidad con lo expuesto, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, acuerda:
1.º Publicar en el«Boletín Oficial del Estado» el presente acuerdo junto con los siguientes decretos forales y acuerdos del Gobierno de Navarra que se adjuntan como anexo:
– Decreto Foral 67/1999, de 1 de marzo, por el que se determinan las denominaciones oficiales de Aibar, Aranguren, Arce, Burlada, Isaba, Noáin (Valle de Elorz), Sangüesa y Uztárroz.
– Decreto Foral 117/1999, de 19 de abril, por el que se determina la denominación oficial de Vidaurreta.
– Decreto Foral 207/2000, de 12 de junio, por el que se determinan las denominaciones oficiales de Burgui, Ezcároz, Gallués, Garde, Güesa, Izalzu, Jaurrieta, Lónguida, Roncal, Sarriés y Vidángoz.
– Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de enero de 2009, por el que se determinan las denominaciones oficiales de los Municipios de Ancín, Ansoáin, Aranarache, Ayegui, Cirauqui, Enériz, Guesálaz, Iza, Leoz, Lizoáin, Olite, Olóriz, Oroz-Betelu, Peralta, Salinas de Oro, Zabalza y de los Concejos de Salinas de Ibargoiti y Undiano.
– Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 18 de octubre de 2010, por el que se determinan las denominaciones oficiales del Municipio de Gallipienzo.
– Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 13 de diciembre de 2010, por el que se determinan las denominaciones en vascuence de los Municipios de Allín, Berrioplano, Ciriza, Monreal, Navascués y Unzué y el Concejo de Maquírriain.
– Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 28 de febrero de 2011, por el que se determinan las denominaciones en vascuence del Municipio de Abárzuza y el Concejo de Olave.
– Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 11 de abril de 2011, por el que se determinan las denominaciones en vascuence de los concejos de Ciáurriz, Guelbenzu, Ripa, Gascue y Anocíbar del Valle de Odieta.
– Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 20 de noviembre de 2013, por el que se establecen las denominaciones oficiales en vascuence de las entidades locales siguientes: de los municipios de Atez y de Leache; de los concejos de Aróstegui, Berasáin, Beunza, Ciganda y Erice del municipio de Atez; de los concejos de Aizoáin, Artica, Berrioplano, Berriosuso y Loza del municipio de Berrioplano; de los concejos de Guenduláin y Ostiz del municipio de Odieta; y de la entidad de población de Eguíllor, perteneciente al municipio de Atez. Asimismo, se fijan las denominaciones oficiales de los municipios de Etxarri Aranatz, Oiz, Uharte Arakil y Urroz, así como de la entidad de población Fábrica de Orbaizeta del municipio de Orbaizeta.
2.º Trasladar este acuerdo a Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera y a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera y de Cohesión Territorial y notificarlo al Área de Entidades Locales, de la Subdirección General de Régimen Jurídico Local, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a los efectos oportunos.
Pamplona, 21 de enero de 2026.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.
Decreto Foral 67/1999, de 1 de marzo, por el que se determinan las denominaciones oficiales de Aibar, Aranguren, Arce, Burlada, Isaba, Noáin (Valle de Elorz), Sangüesa y Uztárroz
El artículo 21.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que la utilización del vascuence en la denominación de los municipios se sujetará a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.
El artículo 8.º de la Ley del Vascuence dispone que los topónimos de la Comunidad Foral tendrán denominación oficial en castellano y en vascuence, de conformidad con las normas que el mismo señala, según las zonas que en la Ley Foral se establecen. Y en su apartado 2. señala que la determinación de los referidos topónimos corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Academia de la Lengua Vasca, debiendo dar cuenta de la misma al Parlamento de Navarra.
El Gobierno de Navarra por medio de diversos Decretos Forales ha determinado la denominación oficial de las localidades de la zona vascófona y de algunas de la zona mixta. Asimismo, mediante el Decreto Foral 270/1991, de 12 de septiembre, reguló el uso de las denominaciones oficiales aprobadas al amparo de la Ley Foral del Vascuence.
Existiendo petición de los Ayuntamientos de Aibar, Aranguren, Arce, Burlada, Isaba, Noáin (Valle de Elorz), Sangüesa y Uztárroz y habiéndose emitido los informes preceptivos de la Academia de la Lengua Vasca y del Consejo Navarro del Euskera, procede fijar las denominaciones oficiales de dichas localidades, a los efectos del artículo 8.º3 de la Ley Foral del Vascuence.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, decreto:
Las denominaciones que a continuación se relacionan son las oficiales y serán las legales a todos los efectos.
Aibar/Oibar.
En castellano: Aibar.
En euskera: Oibar.
Aranguren.
En castellano: Valle de Aranguren, Aranguren, Góngora, Ilundáin, Labiano, Laquidáin, Mutilva Alta, Mutilva Baja, Tajonar, Zolina.
En euskera: Aranguren Ibarra, Aranguren, Gongora, Ilundain, Labiano, Lakidain, Mutiloagoiti, Mutiloabeiti, Taxoare, Zolina.
Arce/Artzi.
En castellano: Valle de Arce, Arce, Arizcuren, Arrieta, Artozqui, Azparren, Equiza, Espoz, Gorráiz de Arce, Gurpegui, Imízcoz, Lacabe, Lusarreta, Muniáin de Arce, Nagore, Osa, Saragüeta, Uli Alto, Urdíroz, Uriz, Usoz, Villanueva de Arce, Zandueta.
En euskera: Artzibar, Artzi, Arizkuren, Arrieta, Artozki, Azparren, Ekiza, Espotz, Gorraitz-Artzibar, Gurpegi, Imizkotz, Lakabe, Lusarreta, Muniain-Artzibar, Nagore, Otsa, Saragueta, Uliberri, Urdirotz, Uritz, Usotz, Hiriberri-Artzibar, Zandueta.
Burlada/Burlata:
En castellano: Burlada.
En euskera: Burlata.
Isaba/Izaba:
En castellano: Isaba.
En euskera: Izaba.
Noain (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar):
En castellano: Noáin (Valle de Elorz), Elorz.
En euskera: Noain (Elortzibar), Elortz.
Sangüesa/Zangoza:
En castellano: Sangüesa.
En euskera: Zangoza.
Uztarroz/Uztarroze:
En castellano: Uztárroz.
En euskera: Uztarroze.
Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.
Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Pamplona, uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.–El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.
Decreto Foral 117/1999, de 19 de abril, por el que se determina la denominación oficial de Vidaurreta
El artículo 21.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que la utilización del vascuence en la denominación de los municipios se sujetará a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.
El artículo 8.º de la Ley del Vascuence dispone que los topónimos de la Comunidad Foral tendrán denominación oficial en castellano y en vascuence, de conformidad con las normas que el mismo señala, según las zonas que en la Ley Foral se establecen. Y en su apartado 2. señala que la determinación de los referidos topónimos corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Academia de la Lengua Vasca, debiendo dar cuenta de la misma al Parlamento de Navarra.
Existiendo petición de Ayuntamientos de Vidaurreta y habiéndose emitido los informes preceptivos de la Academia de la Lengua Vasca y del Consejo Navarro del Euskera, procede fijar las denominación oficial de dicha localidad, a los efectos del artículo 8.º3 de la Ley Foral del Vascuence.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, decreto:
La denominación oficial, en castellano y en euskera, de la localidad de Vidaurreta pasa a ser Bidaurreta. Dicha denominación será la legal a todos los efectos.
Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.
Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Pamplona, diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.–El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.
Decreto Foral 207/2000, de 12 de junio, por el que se determinan las denominaciones oficiales de Burgui, Ezcároz, Gallués, Garde, Güesa, Izalzu, Jaurrieta, Lónguida, Roncal, Sarriés y Vidángoz
El artículo 21.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que la utilización del vascuence en la denominación de los municipios se sujetará a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.
El artículo 8.º de la Ley del Vascuence dispone que los topónimos de la Comunidad Foral tendrán denominación oficial en castellano y en vascuence, de conformidad con las normas que el mismo señala, según las zonas que en la Ley Foral se establecen. Y en su apartado 2. señala que la determinación de los referidos topónimos corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Academia de la Lengua Vasca, debiendo dar cuenta de la misma al Parlamento de Navarra.
El Gobierno de Navarra por medio de diversos Decretos Forales ha determinado la denominación oficial de las localidades de la zona vascófona y de algunas de la zona mixta y no vascófona. Asimismo, mediante el Decreto Foral 270/1991, de 12 de septiembre, reguló el uso de las denominaciones oficiales aprobadas al amparo de la Ley Foral del Vascuence.
Existiendo petición de los Ayuntamientos de Burgui, Ezcároz, Gallués, Garde, Güesa, Izalzu, Jaurrieta, Lónguida, Roncal, Sarriés y Vidángoz, y habiéndose emitido los informes preceptivos de la Academia de la Lengua Vasca y del Consejo Navarro del Euskera, procede fijar las denominaciones oficiales de dichas localidades, a los efectos del artículo 8.º3 de la Ley Foral del Vascuence.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el doce de junio de dos mil, decreto:
Las denominaciones que a continuación se relacionan son las oficiales y serán las legales a todos los efectos:
Burgui/Burgi:
En castellano: Burgui.
En vascuence: Burgi.
Ezcaroz/Ezkaroze:
En castellano: Ezcároz.
En vascuence: Ezkaroze.
Gallues/Galoze:
En castellano: Gallués, Iciz, Izal, Uscarrés.
En vascuence: Galoze, Izize, Itzalle, Uskartze.
Garde:
En castellano: Garde.
En vascuence: Garde.
Güesa/Gorza:
En castellano: Güesa, Igal, Ripalda.
En vascuence: Gorza, Igari, Erripalda.
Izalzu/Itzaltzu:
En castellano: Izalzu.
En vascuence: Itzaltzu.
Jaurrieta:
En castellano: Jaurrieta.
En vascuence: Jaurrieta.
Longuida/Longida:
En castellano: Valle de Lónguida, Akotain, Aos, Artajo, Ayanz, Ekai de Lónguida, Erdozáin, Ezkai, Górriz, Itoiz, Javerri, Larrángoz, Liberri, Meoz, Mugueta, Murillo de Lónguida, Olaberri, Oleta, Orbaiz, Rala, Uli Bajo, Villanueva de Lónguida, Villaveta, Zarikieta, Zuasti de Lónguida, Zuza.
En vascuence: Longida Ibarra, Akotain, Aos, Artaxo, Aiantz, Ekai-Longida, Erdotzain, Ezkai, Gorritz, Itoitz, Xaberri, Larrangotz, Liberri, Meotz, Mugeta, Murelu- Longida, Olaberri, Oleta, Orbaitz, Errala, Ulibeiti, Hiriberri-Longida, Billabeta, Zarikieta, Zuasti-Longida, Zutza.
Roncal/Erronkari:
En castellano: Roncal.
En vascuence: Erronkari.
Sarries/Sartze:
En castellano: Ibilcieta, Sarriés.
En vascuence: Ibiltzieta, Sartze.
Vidangoz/Bidankoze:
En castellano: Vidángoz.
En vascuence: Bidankoze.
Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.
Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletin Oficial de Navarra».
Pamplona, doce de junio de dos mil.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.–El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.
Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de enero de 2009, por el que se determinan las denominaciones oficiales de los municipios de Ancín, Ansoáin, Aranarache, Ayegui, Cirauqui, Enériz, Guesálaz, Iza, Leoz, Lizoáin, Olite, Olóriz, Oroz-Betelu, Peralta, Salinas de Oro, Zabalza y de los concejos de Salinas de Ibargoiti y Undiano
El artículo 21.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que la utilización del vascuence en la denominación de los municipios se sujetará a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.
El artículo 8.º de la Ley Foral del Vascuence dispone que los topónimos de la Comunidad Foral tendrán denominación oficial en castellano y en vascuence, de conformidad con las normas que el mismo señala, según las zonas que en la Ley Foral se establecen. Y en su apartado 2 señala que la determinación de los referidos topónimos corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Real Academia de la Lengua Vasca, debiendo dar cuenta de la misma al Parlamento de Navarra.
El Gobierno de Navarra, por medio de diversos Decretos Forales, ha determinado la denominación oficial de las localidades de la zona vascófona y de algunas de la zona mixta y no vascófona. Asimismo, mediante el Decreto Foral 270/1991, de 12 de septiembre, reguló el uso de las denominaciones oficiales aprobadas al amparo de la Ley Foral del Vascuence.
Existiendo petición de los Ayuntamientos de Ancín, Ansoáin, Aranarache, Ayegui, Cirauqui, Enériz, Guesálaz, Iza, Leoz, Lizoáin, Olite, Olóriz, Oroz-Betelu, Peralta, Salinas de Oro, Zabalza y de los Concejos de Salinas de Ibargoiti y Undiano, y habiéndose emitido los informes preceptivos de la Real Academia de la Lengua Vasca y del Consejo Navarro del Euskera, procede fijar las denominaciones oficiales de dichas localidades a los efectos del artículo 8.º 3 de la Ley Foral del Vascuence.
En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Educación, acuerda:
1.º Las denominaciones que a continuación se relacionan son las oficiales y serán las legales a todos los efectos:
Ancín:
En castellano: Ancín.
En euskera: Antzin.
Ansoáin:
En castellano: Ansoáin.
En euskera: Antsoain.
Aranarache:
En castellano: Aranarache.
En euskera: Aranaratxe.
Ayegui:
En castellano: Ayegui.
En euskera: Aiegi.
Cirauqui:
En castellano: Cirauqui.
En euskera: Zirauki.
Enériz:
En castellano: Enériz.
En euskera: Eneritz.
Guesálaz:
En castellano: Guesálaz.
En euskera: Gesalatz.
Iza:
En castellano: Iza.
En euskera: Itza.
Leoz:
En castellano: Leoz.
En euskera: Leotz.
Lizoáin:
En castellano: Lizoáin.
En euskera: Lizoain.
Olite:
En castellano: Olite.
En euskera: Erriberri.
Olóriz:
En castellano: Olóriz.
En euskera: Oloritz.
Oroz-Betelu:
En castellano: Oroz-Betelu
En euskera: Orotz-Betelu
Peralta:
En castellano: Peralta.
En euskera: Azkoien.
Salinas de Oro:
En castellano: Salinas de Oro.
En euskera: Jaitz.
Zabalza:
En castellano: Zabalza.
En euskera: Zabaltza.
Salinas de Ibargoiti:
En castellano: Salinas de Ibargoiti
En euskera: Getze Ibargoiti
Undiano:
En castellano: Undiano.
En euskera: Undio.
2.º Publicar este Acuerdo en el«Boletín Oficial de Navarra».
3.º Este Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
4.º Dar cuenta al Parlamento de Navarra.
Pamplona, 19 de enero de 2009.–El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno en sustitución del Secretario del Gobierno de Navarra, Alberto Catalán Higueras.
Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 18 de octubre de 2010, por el que se determinan las denominaciones oficiales del municipio de Gallipienzo
El artículo 21.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que la utilización del vascuence en la denominación de los municipios se sujetará a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.
El artículo 8.º de la Ley Foral del Vascuence dispone que los topónimos de la Comunidad Foral tendrán denominación oficial en castellano y en vascuence, de conformidad con las normas que el mismo señala, según las zonas que en la Ley Foral se establecen. En su apartado 2 señala que la determinación de los referidos topónimos corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Real Academia de la Lengua Vasca, debiendo dar cuenta de la misma al Parlamento de Navarra.
El Gobierno de Navarra, por medio de diversos Decretos Forales, ha determinado la denominación oficial de las localidades de la zona vascófona y de algunas de la zona mixta y no vascófona. Asimismo, mediante el Decreto Foral 270/1991, de 12 de septiembre, reguló el uso de las denominaciones oficiales aprobadas al amparo de la Ley Foral del Vascuence.
Existiendo petición del Ayuntamiento de Gallipienzo, habiéndose emitido el informe preceptivo de la Real Academia de la Lengua Vasca, procede fijar las denominaciones oficiales de dicha localidad a los efectos del artículo 8.º 3 de la Ley Foral del Vascuence.
En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Educación, acuerda:
1.º Las denominaciones que a continuación se relacionan son las oficiales y serán las legales a todos los efectos:
Gallipienzo:
En castellano: Gallipienzo.
En euskera: Galipentzu.
2.º Publicar este Acuerdo en el «Boletín Oficial de Navarra».
3.º Este Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el«Boletín Oficial de Navarra».
4.º Dar cuenta al Parlamento de Navarra.
Pamplona, 18 de octubre de 2010.–El Consejero Secretario Suplente del Gobierno de Navarra (Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 9/2010, de 20 de septiembre), Alberto Catalán Higueras.
Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 13 de diciembre de 2010, por el que se determinan las denominaciones en vascuence de los municipios de Allín, Berrioplano, Ciriza, Monreal, Navascués y Unzué y el concejo de Maquírriain
El artículo 21.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que la utilización del vascuence en la denominación de los municipios se sujetará a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.
El artículo 8.º de la Ley Foral del Vascuence dispone que los topónimos de la Comunidad Foral tendrán denominación oficial en castellano y en vascuence, de conformidad con las normas que el mismo señala, según las zonas que en la Ley Foral se establecen. En su apartado 2 señala que la determinación de los referidos topónimos corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Real Academia de la Lengua Vasca, debiendo dar cuenta de la misma al Parlamento de Navarra.
El Gobierno de Navarra, por medio de diversos Decretos Forales, ha determinado la denominación oficial de las localidades de la zona vascófona y de algunas de la zona mixta y no vascófona. Asimismo, mediante el Decreto Foral 270/1991, de 12 de septiembre, reguló el uso de las denominaciones oficiales aprobadas al amparo de la Ley Foral del Vascuence.
Existiendo petición de los Ayuntamientos de Allín, Berrioplano, Ciriza, Monreal, Navascués y Unzué y el Concejo de Maquírriain, habiéndose emitido el informe preceptivo de la Real Academia de la Lengua Vasca, procede fijar las denominaciones oficiales de dichas localidades a los efectos del artículo 8.º 3 de la Ley Foral del Vascuence.
En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Educación, acuerda:
1.º La denominación oficial en vascuence de Allín es Allin.
De Berrioplano es Berriobeiti.
De Ciriza es Ziritza.
De Monreal es Elo.
De Navascués es Nabaskoze.
De Unzué es Untzue.
De Maquírriain es Makirriain.
2.º Publicar este Acuerdo en el «Boletín Oficial de Navarra».
3.º Este Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
4.º Dar cuenta al Parlamento de Navarra.
Pamplona, 13 de diciembre de 2010.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.
Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 28 de febrero de 2011, por el que se determinan las denominaciones en vascuence del municipio de Abárzuza y el concejo de Olave
El artículo 21.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que la utilización del vascuence en la denominación de los municipios se sujetará a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.
El artículo 8.º de la Ley Foral del Vascuence dispone que los topónimos de la Comunidad Foral tendrán denominación oficial en castellano y en vascuence, de conformidad con las normas que el mismo señala, según las zonas que en la Ley Foral se establecen. En su apartado 2 señala que la determinación de los referidos topónimos corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Real Academia de la Lengua Vasca, debiendo dar cuenta de la misma al Parlamento de Navarra.
El Gobierno de Navarra, por medio de diversos Decretos Forales, ha determinado la denominación oficial de las localidades de la zona vascófona y de algunas de la zona mixta y no vascófona. Asimismo, mediante el Decreto Foral 270/1991, de 12 de septiembre, reguló el uso de las denominaciones oficiales aprobadas al amparo de la Ley Foral del Vascuence.
Existiendo petición del Ayuntamiento de Abárzuza y del Concejo de Olave, habiéndose emitido el informe preceptivo de la Real Academia de la Lengua Vasca, procede fijar las denominaciones oficiales de dichas localidades a los efectos del artículo 8.º 3 de la Ley Foral del Vascuence.
En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Educación, acuerda:
1.º La denominación oficial en vascuence de Abárzuza es Abartzuza.
De Olave es Olabe.
2.º Publicar este Acuerdo en el«Boletín Oficial de Navarra».
3.º Este Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el«Boletín Oficial de Navarra».
4.º Dar cuenta al Parlamento de Navarra.
Pamplona, 28 de febrero de 2011.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.
Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 11 de abril de 2011, por el que se determinan las denominaciones en vascuence de los concejos de Ciáurriz, Guelbenzu, Ripa, Gascue y Anocíbar del Valle de Odieta
El artículo 21.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que la utilización del vascuence en la denominación de los municipios se sujetará a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.
El artículo 8.º de la Ley Foral del Vascuence dispone que los topónimos de la Comunidad Foral tendrán denominación oficial en castellano y en vascuence, de conformidad con las normas que el mismo señala, según las zonas que en la Ley Foral se establecen. En su apartado 2 señala que la determinación de los referidos topónimos corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Real Academia de la Lengua Vasca, debiendo dar cuenta de la misma al Parlamento de Navarra.
El Gobierno de Navarra, por medio de diversos Decretos Forales, ha determinado la denominación oficial de las localidades de la zona vascófona y de algunas de la zona mixta y no vascófona. Asimismo, mediante el Decreto Foral 270/1991, de 12 de septiembre, reguló el uso de las denominaciones oficiales aprobadas al amparo de la Ley Foral del Vascuence.
Existiendo petición de los Concejos de Ciáurriz, Guelbenzu, Ripa, Gascue y Anocíbar del Valle de Odieta, habiéndose emitido el informe preceptivo de la Real Academia de la Lengua Vasca, procede fijar las denominaciones oficiales de dichas localidades a los efectos del artículo 8.º 3 de la Ley Foral del Vascuence.
En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Educación, acuerda:
1.º La denominación oficial en vascuence de Ciáurriz es Ziaurritz, de Guelbenzu es Gelbentzu, de Ripa es Erripa, de Gascue es Gaskue y de Anocíbar es Anotzibar.
2.º Publicar este Acuerdo en el«Boletín Oficial de Navarra».
3.º Este Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
4.º Dar cuenta al Parlamento de Navarra.
Pamplona, 11 de abril de 2011.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.
Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 20 de noviembre de 2013, por el que se establecen las denominaciones oficiales en vascuence de las entidades locales siguientes: de los municipios de Atez y de Leache; de los concejos de Aróstegui, Berasáin, Beunza, Ciganda y Erice del municipio de Atez; de los concejos de Aizoáin, Artica, Berrioplano, Berriosuso y Loza del municipio de Berrioplano; de los concejos de Guenduláin y Ostiz del municipio de Odieta; y de la entidad de población de Eguíllor, perteneciente al municipio de Atez. Asimismo, se fijan las denominaciones oficiales de los municipios de Etxarri Aranatz, Oiz, Uharte Arakil y Urroz, así como de la entidad de población Fábrica de Orbaizeta del municipio de Orbaizeta
El artículo 21.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que la utilización del vascuence en la denominación de los municipios se sujetará a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.
El artículo 8.º de la Ley Foral del Vascuence dispone que los topónimos de la Comunidad Foral tendrán denominación oficial en castellano y en vascuence, de conformidad con las normas que el mismo señala, según las zonas que en la Ley Foral se establecen. En su apartado 2 señala que la determinación de los referidos topónimos corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Real Academia de la Lengua Vasca, debiendo dar cuenta de la misma al Parlamento de Navarra.
El Gobierno de Navarra, por medio de diversos Decretos Forales, ha determinado la denominación oficial de las localidades de la zona vascófona y de algunas de la zona mixta y no vascófona. Asimismo, mediante el Decreto Foral 270/1991, de 12 de septiembre, reguló el uso de las denominaciones oficiales aprobadas al amparo de la Ley Foral del Vascuence.
Existiendo petición de los ayuntamientos de Atez y de Leache; así como de los concejos de Aróstegui, Berasáin, Beunza, Ciganda y Erice del municipio de Atez; de los concejos de Aizoáin, Artica, Berrioplano, Berriosuso y Loza del municipio de Berrioplano; y de los concejos de Guenduláin y Ostiz del municipio de Odieta, además, habiéndose emitido el informe preceptivo de la Real Academia de la Lengua Vasca, procede fijar las denominaciones oficiales de dichas localidades a los efectos del artículo 8.º 3 de la Ley Foral del Vascuence.
Por otro lado, el Decreto Foral 16/1989, de 19 de enero, recoge la denominación oficial de los topónimos de la zona vascófona de Navarra, con posterioridad la Real Academia de la Lengua Vasca procedió a la revisión de los nomenclátores de los municipios, el referente a la Comunidad Foral de Navarra fue aprobado el 29 de mayo de 2009 y publicado como norma número 155 de la Academia, debido a ello, los ayuntamientos de Etxarri Aranatz, Oitz, Urrotz y Uharte-Arakil han solicitado la adecuación de sus topónimos a dicha norma, por lo que procede adecuar la denominación oficial de los mismos.
Así mismo, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 27 de diciembre de 2010, se dispuso el cambio de denominación del municipio de Orbaitzeta por la de Orbaizeta, por lo que procede adecuar la denominación de su entidad de población Orbaizetako ola/Fábrica de Orbaizeta.
En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Educación, acuerda:
1.º Establecer que la denominación oficial en vascuence del municipio de Atez es Atetz, y de Leache es Leatxe; del concejo de Aróstegui es Aroztegi, de Berasáin es Beratsain, de Beunza es Beuntza, de Ciganda es Ziganda y de Erice es Eritzegoiti, todos ellos del municipio de Atez; del concejo de Aizoáin es Aitzoain, de Artica es Artika, de Berrioplano es Berriobeiti, de Berriosuso es Berriogoiti y de Loza es Lotza, todos ellos del municipio de Berrioplano; del concejo de Guenduláin es Gendulain y de Ostiz es Ostitz, ambos del municipio de Odieta; y de la entidad de población Eguíllor es Egillor, perteneciente al municipio de Atez.
2.º Fijar la denominación oficial de los municipios de Etxarri Aranatz, Oiz, Uharte Arakil y Urroz así como de la entidad de población Orbaizetako ola/Fábrica de Orbaizeta del municipio de Orbaizeta.
3.º Publicar este Acuerdo en el«Boletín Oficial de Navarra».
4.º Este Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
5.º Dar cuenta al Parlamento de Navarra.
Pamplona, 20 de noviembre de 2013.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, F. Javier Morrás Iturmendi.
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