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Documento BOE-A-2026-368

Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de Chantada, sobre la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones prioritarias en la mejora del saneamiento de Chantada (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2026, páginas 1945 a 1955 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-368

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de modificación y prórroga del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Chantada sobre la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones prioritarias en la mejora del saneamiento de Chantada (Lugo). PDM MIÑO-SIL ES010_2_ALCH0SBET29UR2031, otorgada el 19 de diciembre de 2025, que se anexa a esta resolución.

Ourense, 22 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Chantada sobre la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones prioritarias en la mejora del saneamiento de Chantada (Lugo). PDM MIÑO-SIL ES010_2_ALCH0SBET29UR2031

En Chantada, a 19 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, don Manuel Lorenzo Varela Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de Chantada, nombrado por el Pleno de la Corporación el día 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que en fecha 5 de julio de 2023 (BOE núm. 169, de 17 de julio de 2023) se otorgó el convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Chantada sobre la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones prioritarias en la mejora del saneamiento de Chantada (Lugo). PDM Miño-Sil ES010_2_ALCH0SBET29UR2031, con un importe previsto de 1.980.000 euros y una previsión de ejecución en las anualidades 2023, 2024, 2025 y 2026.

II. A la vista de los resultados del estudio objeto del convenio se ha determinado que se deben incluir más actuaciones en la primera fase a ejecutar; esto supone un coste mayor del previsto y más duración del convenio. Asimismo, las partes consideran oportuno modificar alguna de las obligaciones de las partes para que sea el Organismo de cuenca el que se encargue de las expropiaciones de los terrenos necesarios para la actuación así como modificar el régimen de entrega previsto para la misma, por lo que en aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto del convenio, las dos partes otorgantes deben realizar una modificación del mismo.

III. Conforme a lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años y, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

IV. Conforme a lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda del convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es prorrogar la duración del convenio, incrementar su importe, modificar los porcentajes de cofinanciación y, en consecuencia, reajustar las anualidades, modificar la parte otorgante responsable de las expropiaciones de los terrenos necesarios así como lo relativo al régimen de entrega de las actuaciones previstas en el convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Chantada sobre la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones prioritarias en la mejora del saneamiento de Chantada (Lugo). PDM Miño-Sil ES010_2_ALCH0SBET29UR2031.

Segunda. Modificación del texto del convenio.

Se modifica el texto del convenio que queda redactado del siguiente modo:

«REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, don Manuel Lorenzo Varela Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de Chantada, nombrado por el Pleno de la Corporación el día 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la población de Chantada cuenta con una red de saneamiento de tipo unitaria y de una EDAR del año 1992 y la red de saneamiento no dispone de elementos de regulación y laminación de caudales. La ausencia de estos sistemas junto al crecimiento urbano de la aglomeración lleva a un funcionamiento del sistema de saneamiento y depuración inadecuado que genera vertidos sin tratamiento adecuado al medido receptor debido a que la capacidad de la EDAR se ve ampliamente superada durante los episodios de lluvia. Además, la situación se ve empeorada por la incorporación a la red de saneamiento de varios regatos.

Por ello, se hace necesario redactar un estudio integral del saneamiento y depuración de Chantada que muestre la realidad actual del sistema de saneamiento y depuración y defina las posibles soluciones que permitan transformar el actual sistema en uno nuevo y moderno que incorpore sistemas de laminación y regulación de caudales, limite el número de vertidos en tiempo de lluvia y anule los vertidos sin tratamiento adecuado en tiempo seco.

Como resultado de dicho estudio integral, se planteará un primer paquete de actuaciones con las actuaciones prioritarias, que podrá ampliarse en fases sucesivas.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que al Ayuntamiento de Chantada le corresponden, entre otras, las competencias en saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Octavo.

Que el Ayuntamiento de Chantada, como titular de las competencias indicadas en el exponendo Tercero, asumirá las obras ejecutadas luego de la tramitación de un procedimiento de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Noveno.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Chantada estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como para su ejecución y la posterior entrega para su explotación, mantenimiento y conservación.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución del estudio integral de las actuaciones necesarias para la mejora del saneamiento de Chantada (Lugo).

Asimismo, se recogen las condiciones de puesta a disposición de los terrenos, ejecución y posterior entrega.

Segunda. Duración, modificación y extinción del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.

En caso de que en ese plazo no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía y entrega de las obras, los otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula novena en relación a la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento de Chantada y a la puesta a disposición de los terrenos públicos necesarios para la ejecución de las obras.

 La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento. La posible indemnización por incumplimiento se determinará en el seno del citado procedimiento contradictorio teniendo en cuenta los siguientes criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte, cuantía económica del daño, relación causal directa entre el incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad de reparación y circunstancias concurrentes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del convenio inicial, salvo que la modificación consista en un mero cambio del importe de las anualidades, de acuerdo con lo previsto en el punto primero de la cláusula quinta.

Tercera. Descripción de las actuaciones.

Las actuaciones objeto del presente convenio se iniciarán con la redacción de un estudio que permita determinar el estado de conservación de la red principal de saneamiento de Chantada, identificando aquellos tramos de colectores que precisen intervenciones de mejora, rehabilitación o sustitución.

Además, se realizará una modelización del comportamiento de la red, tanto en tiempo seco como en episodios de lluvia, lo que servirá para plantear diferentes alternativas de actuación: secciones necesarias para distintos caudales de cálculo, ubicación y dimensionamiento de hipotéticos tanques de tormenta, eliminación de alivios y de estaciones de bombeo, de ser esto último posible, ejecución de nuevos tramos de conducciones, etc.

A la vista de los resultados de dicho estudio se redactará un proyecto que incluirá un primer paquete de actuaciones con las obras más urgentes o que permitan alcanzar una mejor relación inversión-resultados. Además, el mencionado estudio permitirá identificar las restantes obras que sean precisas para solucionar los problemas que actualmente padece el saneamiento de Chantada, que podrán ser objeto de posteriores fases de actuaciones.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 2.580.000,00 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para los años 2023, 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028 con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.456A.601, superproyecto 2012.23.231.9002 y código de proyecto 2012.23.231.0005.

 3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. aportará 2.154.000 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 83,50 % de la inversión.

– El Ayuntamiento de Chantada aportará 426.000 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 160-721.00 lo que supone un porcentaje del 16,50 % de la inversión.

4. Las dos partes asumirán, en idéntico porcentaje (83,50%-16,50%) cada una, las variaciones económicas, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, liquidación del contrato, obras complementarias, así como por cualquier otra modificación que se apruebe en la ejecución de los contratos de obras o servicios.

5. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. afrontará tanto el coste de redacción del proyecto, como de ejecución de la obra, dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud y las expropiaciones. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:

– Asistencia técnica para la redacción del estudio integral de mejora del saneamiento de Chantada y del proyecto constructivo de las actuaciones prioritarias. T.M. de Chantada (Lugo)», PdM Miño-Sil ES010_2_ALCH0SBET29UR2031: 155.000 euros.

– Contrato de obras de las actuaciones prioritarias de mejora del saneamiento de Chantada (Lugo), PdM MIÑO-SIL ES010_2_ALCH0SBET29UR2031, incluyendo medidas de seguridad y salud: 2.050.000 euros.

– Crédito a retener para la liquidación del contrato de obras: 205.000 euros.

– Asistencia técnica para la dirección de las obras de las actuaciones prioritarias de mejora del saneamiento de Chantada (Lugo), PdM MIÑO-SIL ES010_2_ALCH0SBET29UR2031, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 120.000 euros.

– Expropiaciones: 50.000 euros.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. La financiación de las actuaciones descritas en la cláusula cuarta, cuyo importe total se estima en 2.580.000 euros (IVA incluido), se distribuye según lo previsto en el cuadro que figura como anexo al presente documento.

No obstante lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global ni del plazo del mismo.

2. Las aportaciones del Ayuntamiento de Chantada se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. previa certificación por esta de los gastos incurridos (fase contable O).

3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas por parte del Organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las leyes y el reglamento general de recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de Chantada tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su gestión, mantenimiento y conservación.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 243.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la CHMS, en aplicación del artículo 243.6 del texto legal precedente se acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Chantada las mismas.

4. En cualquier caso la entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Chantada adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes a la entrega.

Inmediatamente se iniciará la tramitación del oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula undécima, de los terrenos y obras objeto del presente convenio.

5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.

5. Realizar las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos privados que sean necesarios para la ejecución del proyecto de obras, sus modificaciones y posibles obras complementarias a través de un procedimiento de expropiación forzosa. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que figuran en la cláusula décima.

6. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

7. Facilitar la documentación técnica sobre las instalaciones que sea necesaria para la tramitación de las autorizaciones correspondientes.

8. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

9. Tramitar el expediente de mutación demanial.

Novena. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Chantada.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Chantada las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Asumir la Tarifa de utilización del agua que se devengue, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001 del texto refundido de la Ley de Aguas y normativa de desarrollo, contenida en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

3. La gestión, mantenimiento y conservación de las infraestructuras y de los terrenos objeto del presente convenio, tras su finalización. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas, así como el pago de todos los tributos que graven dichas instalaciones, incluso el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los gastos derivados de las obras de mantenimiento y conservación necesarias. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que el Ayuntamiento deba solicitar para la realización de dichas actividades en atención a la legislación vigente.

4. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda. A este respecto, previamente a la aprobación definitiva del proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al Ayuntamiento la acreditación del cumplimiento de esta obligación en el plazo que a tal efecto se le indique.

5. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

6. El Ayuntamiento de Chantada continuará siendo el responsable de la explotación del saneamiento durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente convenio; debiendo correr con todos los gastos (de explotación, mantenimiento, etc.). No obstante lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se compromete, dentro de la redacción del proyecto, la planificación de las obras y la ejecución de las mismas, a mantener, siempre que técnicamente sea viable, el servicio en las mejores condiciones posibles.

7. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los terrenos públicos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.

8. Tramitar ante la Comisaría de Aguas del Organismo las autorizaciones de vertido que pudieran ser necesarias.

Décima. Terrenos.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución de los proyectos, sus modificaciones y posibles obras complementarias a través de un procedimiento de expropiación forzosa.

De igual modo, el Ayuntamiento de Chantada pondrá a disposición los terrenos e infraestructuras de titularidad pública que sean necesarios para la ejecución de los proyectos.

Previamente a la aprobación definitiva del proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y con el objeto de poder realizarla, ésta podrá requerir al Ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.

El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.

La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del Ayuntamiento.

En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia catastral.

Undécima. Régimen de titularidad.

La actuación objeto de este convenio se entrega definitivamente al Ayuntamiento de Chantada mediante mutación demanial.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. consiente expresamente que el Ayuntamiento pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Chantada, al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por dos representantes de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes. Por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A, los representantes serán el Director Técnico y el Secretario General o personas en quien deleguen. Por parte del ayuntamiento de Chantada los representantes serán el Alcalde y el Concejal de Medio Ambiente, Parques y Jardines, Infraestructuras Urbanas, Empleo y Talleres o personas en quien deleguen.

La Comisión será presidida por un representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, que tendrá voto de calidad.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.

Decimotercera. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimocuarta. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO
Anualidades previstas
Administración 2023 2024 2025 2026 2027 2028 Total
CHMS, O.A. 0,00 88.000,00 53.860,11 334.000,00 1.177.139,89 501.000,00 2.154.000,00
AYUNTAMIENTO DE CHANTADA 0,00 22.000,00 6.391,52 66.000,00 232.608,48 99.000,00 426.000,00
TOTAL 0,00 110.000,00 60.251,63 400.000,00 1.409.748,37 600.000,00 2.580.000,00»
Tercera. Prórroga del convenio.

Se prorroga la duración del convenio hasta el 31 de diciembre de 2029. Esta adenda de prórroga surtirá efectos el día de la finalización de la vigencia del convenio, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Eficacia de la modificación.

La presente adenda modificativa surtirá efectos tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, antes de la fecha de extinción del convenio. Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Chantada, Manuel Lorenzo Varela Rodríguez.

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